DECRETO 541 DE 2007
(febrero 27)
por el cual se reglamenta la Ley 788 de 2002 respecto del IVA, cedido a Entidades Territoriales.
Nota: Decreto anulado por el Consejo de Estado en la Sentencia del 1º de septiembre de 2011. Expediente: 16549 (Acumulado con el Expediente 16550). Sección 4ª. Actor: Elías Alberto Chacón Quintero, Pablo J. Cáceres Corrales. Ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. En el caso de productores oficiales, el IVA cedido que está incorporado dentro de la tarifa del impuesto al consumo o participación, es equivalente al 35% de este impuesto, valor que se afectará con el IVA correspondiente a la producción. (Nota: El aparte en letra cursiva fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado mediante Auto del 11 de diciembre de 2007. Expediente: 16549. Sección 4ª. Actor: Elías Alberto Chacón Quintero. Ponente: Héctor J. Romero Díaz.).
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.