DECRETO 536 DE 2009
(febrero 24)
por el cual se efectúa el nombramiento de un notario en cumplimiento de una decisión judicial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío- Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante fallo de tutela proferido el 29 de enero de 2009 dentro del Proceso número 2009-00011 00, dispuso:
“1. Conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, acceso a cargo públicos, al trabajo, y a los principios de buena fe y confianza legítima, a favor del proponente de la tutela Oscar Grajales Vanegas, dentro de la presente acción de tutela que ha promovido contra la Presidencia de la República, Ministerio del Interior y de Justicia, Superintendencia de Notariado y Registro y Consejo Superior de la Carrera Notarial, de conformidad con los razonamientos dejados expuestos en la parte motiva de esta decisión.
“2. Consecuente con lo anterior, y para el restablecimiento de los derechos del ciudadano Oscar Grajales Vanegas se ordena: A. Al señor Presidente de la República o quien haga sus veces, para que proceda dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente fallo, a emitir el decreto donde nombre en propiedad como Notario Quinto de Armenia al accionante Oscar Grajales Vanegas, quien aparece como elegible para el citado cargo, según listado que fuera remitido el 6 de enero de 2009, por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial. B. A la señora Superintendente de Notariado y Registro para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la acreditación del cumplimiento de los requisitos legales por parte del ciudadano Oscar Grajales Vanegas, lo confirme en el cargo de Notario Quinto de Armenia (Q.) y pueda entrar a tomar posesión del mismo. C. Al señor Presidente de la República o quien haga sus veces para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la confirmación del ciudadano Oscar Grajales Vanegas como Notario Quinto de Armenia, proceda a darle posesión en el citado cargo”.
Que revisada la documentación aportada para el nombramiento, no se encuentran los antecedentes necesarios para determinar si el doctor Oscar Grajales Vanegas, se encuentra o no inhabilitado para ejercer el cargo de Notario.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, por tratarse de un acto de ejecución a instancias de autoridad judicial competente no procede recurso alguno.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento a lo dispuesto en sentencia de tutela proferida el 29 de enero de 2009 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío, en el Proceso número 2009-00011-00, nombrase al doctor Oscar Grajales Vanegas, identificado con la cédula de ciudadanía número 4400858 de Calarcá, como Notario Quinto (5°) de Armenia.
Artículo 2°. Como consecuencia de lo anterior desvincúlese del servicio como Notario Quinto (5°) de Armenia al doctor Carlos Alberto Mejía identificado con cédula de ciudadanía número 7521334.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.