DECRETO 535 DE 2008
(febrero 25)
por el cual se aplaza y se fija nueva fecha para las elecciones de Representantes a la Cámara por la circunscripción del departamento de Guainía en los corregimientos departamentales La Guadalupe, Puerto Colombia y San Felipe y en la Inspección de Barranco de Tigre (Yurí) del municipio de Inírida.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en sus artículos 1° y 2° proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado y establece dentro de sus fines esenciales, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;
Que de conformidad con lo señalado el artículo 188 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos;
Que el Estado debe garantizar el derecho constitucional de elegir y ser elegido consagrado en el numeral 1 del artículo 40 de la Constitución Política;
Que en cumplimiento de la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2007 por el honorable Consejo de Estado, dentro del proceso electoral número 110010228000200600117-00 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 333 del 7 de febrero de 2008, mediante el cual se convocó para el 2 de marzo de 2008 a elecciones de dos Representantes a la Cámara por la circunscripción territorial de Guainía en los corregimientos departamentales La Guadalupe, Puerto Colombia y San Felipe y en la inspección de Barranco de Tigre (Hurí) del municipio de Inírida;
Que el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dispone que la propaganda electoral se realizará durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones;
Que el honorable Representante a la Cámara por el departamento del Guainía, Pedro Nelson Pardo Rodríguez, actual candidato por esta misma circunscripción, solicitó al Gobierno Nacional el aplazamiento de la fecha de elección, con fundamento en lo previsto en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y argumentando la imposibilidad que tienen los electores y los candidatos de transportarse en la actualidad por vía fluvial para ejercer su derecho fundamental al sufragio como consecuencia de la temporada de verano;
Que el Decreto 333 ya citado fue expedido el 7 de febrero de 2008, es decir, a menos de un mes del día de los comicios para elegir Representantes a la Cámara en el departamento de Guainía, situación que le ha impedido a los candidatos llevar a cabo sus campañas durante los tres (3) meses establecidos en la Ley 130 de 1994;
Que los ciudadanos residentes en los corregimientos de San Felipe y de Tonina Resguardo Medio de Guainía y el municipio de Inírida, mediante comunicaciones manifiestan que los candidatos y los votantes no han podido realizar las actividades de campaña respectivas en los corregimientos donde se harán los comicios y que la población no conoce su pensamiento político y compromiso con la región, por los inconvenientes presentados en la disminución del caudal de los ríos que recorren el territorio, haciendo difícil la navegabilidad y en consecuencia, la posibilidad de visitar las poblaciones para transmitir su mensaje político;
Que hasta la fecha no se ha podido hacer campaña electoral en e departamento, puesto que los desplazamientos en esta entidad territorial son por vía fluvial y según certificación del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- no hay condiciones de navegabilidad por los ríos Guainía e Inírida como consecuencia de la temporada de verano;
Que el Ministerio del Interior y de Justicia solicitó al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-, certificación sobre las condiciones actuales que presentan los ríos Inírida y Orinoco en el departamento de Guainía;
Que el Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-, emitió concepto técnico anexando una gráfica donde se evidencia un estado de cota mínima del Río Inírida, manifestando además en certificación de fecha 18 de febrero de 2008, suscrita por el Subdirector de Hidrología y el Jefe de Pronósticos y Alertas de esta entidad que “(…) en estos momentos, nos encontramos en niveles bajos cercanos a los promedios mínimos para el mes de febrero, en concordancia con la temporada seca de inicios de año. Se espera que a partir del mes de abril, luego de que se inicie la temporada invernal, los niveles de estos ríos comiencen a registrar un comportamiento de ascenso continuo y se presenten niveles cercanos a los siete metros en el mes de mayo;
Que teniendo en cuenta los documentos emitidos por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-, a partir del mes de abril comienzan las temporadas invernales y en consecuencia, se generan las condiciones de navegabilidad con una cota media necesaria para el transporte fluvial a partir del mes de mayo;
Que actuando de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, se hace necesario mantener por el término de tres meses la posibilidad de realizar la campaña de los candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Guainía, con óptimas condiciones de navegabilidad en el Río Inírida, para que los aspirantes puedan acudir a todos los corregimientos de la entidad territorial garantizándoseles el derecho fundamental a ser elegidos;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto radicado bajo el número 1222 de 1999, puntualizó que “La finalidad que quiso alcanzar la Asamblea Nacional Constituyente con esta norma, fue la de establecer una democracia participativa local, sin injerencia de; sujetos políticos foráneos, y es por ello que el alcance del verbo rector de la norma, ¿participar?, es doble, en el sentido de que se refiere tanto a los votantes como a los candidatos que participen en las votaciones”;
Que el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, establece: “Todo lo relativo a la administración general de la República, que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos conforme a la Constitución y las leyes, corresponde al Presidente”;
Que el Gobierno Nacional en aras de preservar el sistema democrático y de velar por sus fines esenciales de servir a la comunidad facilitando la participación de todos los ciudadanos en las decisiones políticas que los afectan y asegurar el derecho constitucional fundamental de elegir y ser elegido, considera necesario aplazar las elecciones fijando nueva fecha para su realización;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aplazase las elecciones previstas para el 2 de marzo de 2008, para elegir los dos (2) Representantes a la Cámara por la circunscripción territorial del departamento de Guainía, en los corregimientos departamentales La Guadalupe, Puerto Colombia y San Felipe y en la Inspección de Barranco de Tigre (Yurí) del municipio de Inírida.
Artículo 2°. Convóquese para el día 6 de julio de 2008, a realización de los comicios para elegir los dos (2) Representantes a la Cámara por la circunscripción territorial de Guainía, únicamente en los corregimientos departamentales La Guadalupe, Puerto Colombia y San Felipe y en la Inspección de Barranco de Tigre (Yurí) del municipio de Inírida.
Artículo 3°. Una vez se celebren las elecciones en las localidades anteriores, se procederá al escrutinio general adicionando a los votos depositados en las elecciones del 12 de marzo de 2006.
Artículo 4°. Remítase copia del presente decreto al Registrador Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral y a los Organismos de Control para lo de su competencia.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 333 del 7 de febrero de 2008.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.