DECRETO 535 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  535 DE 2008    

(febrero 25)    

por el cual se aplaza y se fija nueva fecha para las elecciones de  Representantes a la Cámara por la circunscripción del departamento de Guainía  en los corregimientos departamentales La Guadalupe, Puerto Colombia y San  Felipe y en la Inspección de Barranco de Tigre (Yurí) del municipio de Inírida.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política y  66 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución  Política en sus artículos 1° y 2° proclama la democracia participativa como uno  de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado y establece dentro  de sus fines esenciales, facilitar la participación de todos en las decisiones  que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de  la Nación;    

Que de conformidad con  lo señalado el artículo 188 de la Constitución Política,  le corresponde al Presidente de la República garantizar los derechos y  libertades de todos los colombianos;    

Que el Estado debe  garantizar el derecho constitucional de elegir y ser elegido consagrado en el  numeral 1 del artículo 40 de la Constitución Política;    

Que en cumplimiento de  la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2007 por el honorable Consejo de  Estado, dentro del proceso electoral número 110010228000200600117-00 el  Gobierno Nacional expidió el Decreto  333 del 7 de febrero de 2008, mediante el cual se convocó para el 2 de  marzo de 2008 a elecciones de dos Representantes a la Cámara por la  circunscripción territorial de Guainía en los corregimientos departamentales La  Guadalupe, Puerto Colombia y San Felipe y en la inspección de Barranco de Tigre  (Hurí) del municipio de Inírida;    

Que el artículo 24 de  la Ley 130 de 1994,  dispone que la propaganda electoral se realizará durante los tres (3) meses  anteriores a la fecha de las elecciones;    

Que el honorable  Representante a la Cámara por el departamento del Guainía, Pedro Nelson Pardo  Rodríguez, actual candidato por esta misma circunscripción, solicitó al Gobierno  Nacional el aplazamiento de la fecha de elección, con fundamento en lo previsto  en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y  argumentando la imposibilidad que tienen los electores y los candidatos de  transportarse en la actualidad por vía fluvial para ejercer su derecho  fundamental al sufragio como consecuencia de la temporada de verano;    

Que el Decreto  333 ya citado fue expedido el 7 de febrero de 2008, es decir, a menos de un  mes del día de los comicios para elegir Representantes a la Cámara en el  departamento de Guainía, situación que le ha impedido a los candidatos llevar a  cabo sus campañas durante los tres (3) meses establecidos en la Ley 130 de 1994;    

Que los ciudadanos  residentes en los corregimientos de San Felipe y de Tonina Resguardo Medio de  Guainía y el municipio de Inírida, mediante comunicaciones manifiestan que los  candidatos y los votantes no han podido realizar las actividades de campaña  respectivas en los corregimientos donde se harán los comicios y que la  población no conoce su pensamiento político y compromiso con la región, por los  inconvenientes presentados en la disminución del caudal de los ríos que  recorren el territorio, haciendo difícil la navegabilidad y en consecuencia, la  posibilidad de visitar las poblaciones para transmitir su mensaje político;    

Que hasta la fecha no  se ha podido hacer campaña electoral en e departamento, puesto que los  desplazamientos en esta entidad territorial son por vía fluvial y según  certificación del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales  -IDEAM- no hay condiciones de navegabilidad por los ríos Guainía e Inírida como  consecuencia de la temporada de verano;    

Que el Ministerio del  Interior y de Justicia solicitó al Instituto de Hidrología, Meteorología y  Estudios Ambientales -IDEAM-, certificación sobre las condiciones actuales que  presentan los ríos Inírida y Orinoco en el departamento de Guainía;    

Que el Instituto de  Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-, emitió concepto técnico  anexando una gráfica donde se evidencia un estado de cota mínima del Río  Inírida, manifestando además en certificación de fecha 18 de febrero de 2008,  suscrita por el Subdirector de Hidrología y el Jefe de Pronósticos y Alertas de  esta entidad que “(…) en estos momentos, nos encontramos en niveles bajos  cercanos a los promedios mínimos para el mes de febrero, en concordancia con la  temporada seca de inicios de año. Se espera que a partir del mes de abril,  luego de que se inicie la temporada invernal, los niveles de estos ríos  comiencen a registrar un comportamiento de ascenso continuo y se presenten  niveles cercanos a los siete metros en el mes de mayo;    

Que teniendo en cuenta  los documentos emitidos por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios  Ambientales -IDEAM-, a partir del mes de abril comienzan las temporadas  invernales y en consecuencia, se generan las condiciones de navegabilidad con  una cota media necesaria para el transporte fluvial a partir del mes de mayo;    

Que actuando de  conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, se  hace necesario mantener por el término de tres meses la posibilidad de realizar  la campaña de los candidatos a la Cámara de Representantes por la  circunscripción de Guainía, con óptimas condiciones de navegabilidad en el Río  Inírida, para que los aspirantes puedan acudir a todos los corregimientos de la  entidad territorial garantizándoseles el derecho fundamental a ser elegidos;    

Que la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto radicado  bajo el número 1222 de 1999, puntualizó que “La finalidad que quiso alcanzar la  Asamblea Nacional Constituyente con esta norma, fue la de establecer una  democracia participativa local, sin injerencia de; sujetos políticos foráneos,  y es por ello que el alcance del verbo rector de la norma, ¿participar?, es  doble, en el sentido de que se refiere tanto a los votantes como a los  candidatos que participen en las votaciones”;    

Que el artículo 66 de  la Ley 4a de 1913,  establece: “Todo lo relativo a la administración general de la República,  que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos conforme a la  Constitución y las leyes, corresponde al Presidente”;    

Que el Gobierno  Nacional en aras de preservar el sistema democrático y de velar por sus fines  esenciales de servir a la comunidad facilitando la participación de todos los  ciudadanos en las decisiones políticas que los afectan y asegurar el derecho  constitucional fundamental de elegir y ser elegido, considera necesario aplazar  las elecciones fijando nueva fecha para su realización;    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aplazase  las elecciones previstas para el 2 de marzo de 2008, para elegir los dos (2) Representantes  a la Cámara por la circunscripción territorial del departamento de Guainía, en  los corregimientos departamentales La Guadalupe, Puerto Colombia y San Felipe y  en la Inspección de Barranco de Tigre (Yurí) del municipio de Inírida.    

Artículo 2°.  Convóquese para el día 6 de julio de 2008, a realización de los comicios para  elegir los dos (2) Representantes a la Cámara por la circunscripción  territorial de Guainía, únicamente en los corregimientos departamentales La  Guadalupe, Puerto Colombia y San Felipe y en la Inspección de Barranco de Tigre  (Yurí) del municipio de Inírida.    

Artículo 3°. Una vez  se celebren las elecciones en las localidades anteriores, se procederá al  escrutinio general adicionando a los votos depositados en las elecciones del 12  de marzo de 2006.    

Artículo 4°. Remítase copia del presente decreto  al Registrador Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral y a los  Organismos de Control para lo de su competencia.    

Artículo 5°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo  pertinente el Decreto  333 del 7 de febrero de 2008.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 25 de febrero de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ.    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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