DECRETO 534 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 534  DE 2007    

(febrero 26)    

por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 20 de 2001,  modificado por los Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004, 33 de 2005 y 2333 de 2006.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 20 de 2001 se  dispuso la disolución y liquidación del Banco Central Hipotecario, cuyo  domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C., Cundinamarca, señalando, en  su artículo 13, un plazo para la liquidación de dos (2) años, contados a partir  de su promulgación;    

Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001  fue modificado por el artículo 1° del Decreto 3215 de 2002,  mediante el cual se estableció como plazo para la liquidación del Banco Central  Hipotecario el 31 de enero de 2004;    

Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001,  modificado por el Decreto 3215 de 2002,  fue modificado por el artículo 1° del Decreto 116 de 2004,  el cual fijó como fecha límite para la liquidación del Banco Central  Hipotecario el 15 de enero de 2005;    

Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001,  modificado por los Decretos 3215 de 2002 y 116 de 2004, fue  modificado por el artículo 1° del Decreto 33 de 2005,  el cual fijó el plazo para la liquidación de la entidad hasta el 15 de julio de  2006;    

Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001,  modificado por los Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004 y 33 de 2005, fue  modificado por el artículo 1° del Decreto 2333 de 2006,  el cual fijó el plazo para la liquidación de la entidad hasta el 27 de febrero  de 2007;    

Que en los términos de la Comunicación  No. 00086 del 19 de enero de 2006 presentada por el Gerente Liquidador del  Banco, en la cual se realiza el análisis y evaluación de la situación actual de  la entidad, se solicita ampliar el plazo otorgado para su liquidación;    

Que en desarrollo de la facultad  establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, tiene un conocimiento  directo de la evolución del proceso liquidatorio, así como de las dificultades  presentadas para la terminación de su existencia legal;    

Que mediante Comunicación DLQ-00407  fechada el 26 de enero de 2007 el Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras, Fogafín, recomendó conceder una prórroga hasta el 31 de diciembre  de 2007 al Banco Central Hipotecario en Liquidación;    

Que teniendo en cuenta el estado actual  del proceso liquidatorio del Banco Central Hipotecario en Liquidación y la  recomendación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín,  como entidad encargada de hacer seguimiento a la misma, es necesario modificar  el artículo 1° del Decreto 2333 de 2006;    

Que la Dirección General de Regulación Financiera  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conoció de la evaluación  realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en relación  con la solicitud de prórroga, presentada por el Gerente Liquidador del Banco  Central Hipotecario en Liquidación, considerando, a partir de la información  aportada, que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación realizada por  el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se encuentran ajustadas a la  regulación vigente,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 13 del Decreto 20 de 2001,  modificado por los Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004, 33 de 2005 y 2333 de 2006,  quedará así:    

“Artículo 13. El proceso de liquidación  de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2007”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de febrero  de 2007.    

 ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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