DECRETO 532 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 532 DE 2009    

(febrero 24)    

por el cual se  prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado Luis Carlos  Galán Sarmiento en Liquidación.    

Nota: Prorrogado por  el Decreto 1893 de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas  por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 y el  artículo 1° del Decreto 3202 de 2007,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  3202 del 24 de agosto de 2007, publicado el 25 de agosto de 2007, se  dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado Luis Carlos  Galán Sarmiento en Liquidación, creada mediante Decreto ley 1750  de 2003, como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de  categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social;    

Que el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, por  medio de la cual se modifica el Decreto ley 254 de  2000, sobre el procedimiento de liquidación de entidades públicas de la  Rama Ejecutiva del Orden Nacional señala que “en el acto que ordena la  supresión o disolución, se señalará el plazo para realizar la liquidación de la  respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características  de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá  prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado”;    

Que el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 3202 de 2007,  señaló que la liquidación de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán  Sarmiento en Liquidación, debería culminar a más tardar en un plazo de un (1)  año contado a partir de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogable por el  Gobierno Nacional mediante acto administrativo debidamente motivado;    

Que mediante el Decreto  3057 del 20 de agosto de 2008, se prorrogó el plazo para la culminación del  proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán  Sarmiento en Liquidación, hasta el 24 de febrero de 2009;    

Que evaluado el desarrollo del proceso  liquidatorio, se concluye que no es posible concluir unos procesos al 24 de  febrero de 2009, razón por la cual se requiere una prórroga adicional hasta por  el término de tres (3) meses;    

Que mediante Comunicación número 002007 del 13  de febrero de 2009 la Sociedad Fiduagraria, S. A., en su condición de  liquidadora de la Empresa Social del Estado, Luis Carlos Galán Sarmiento en  Liquidación, solicitó prorrogar el término para concluir la liquidación hasta  por un término adicional de tres (3) meses, con el fin de: 1. Culminar el  trámite de aprobación del cálculo actuarial; 2. Expedir el decreto por medio  del cual la Nación asume el pasivo laboral insoluto; 3. Aprobar la  normalización pensional, conforme a lo previsto en el Decreto 1298 de 2008;  4. Obtener la aprobación por parte del Ministerio de la Protección Social del  informe final de la liquidación y la suscripción del acta final, conforme a los  artículos 36 y 38 del Decreto ley 254 de  2000.    

De acuerdo con lo anterior, no es posible  culminar el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Luis Carlos  Galán Sarmiento en Liquidación el día 24 de febrero de 2009, requiriéndose de  una prórroga adicional hasta por el término de tres (3) meses contados a partir  del 25 de febrero de 2009;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Plazo prorrogado por el Decreto 1893 de 2009,  artículo 1º. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de la Empresa  Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación, establecido en el  artículo 1° del Decreto 3057 de 2008,  hasta por el término adicional de tres (3) meses, es decir, hasta el 25 de mayo  de 2009.    

Parágrafo. En el evento que los procesos que  sustentan la prórroga establecida en el artículo 1° de este decreto, puedan  concluirse antes del término señalado, la Liquidadora procederá al cierre  inmediato de la liquidación.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de  2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Osca Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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