DECRETO 520 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 520  DE 2007    

(febrero  26)    

por el cual se transfieren los derechos en el Fondo Cultural Cafetero  de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 1741 de 2006.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el artículo 13  de la Ley 226 de 1995 y el  artículo 19 del Decreto 1741 de 2006.    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 13 de la Ley 226 de 1995  dispone que, cuando el Estado decida enajenar su participación accionaria en el  capital social de cualquier empresa, el Gobierno excluirá del respectivo  programa de enajenación los derechos que tal entidad posea sobre fundaciones,  obras de arte y en general bienes relacionados con el patrimonio histórico y  cultural, y que tales bienes y derechos serán transferidos a favor de la Nación  o de la entidad pública de carácter nacional que el Gobierno determine;    

Que  en cumplimiento de la norma mencionada, el artículo 19 del Decreto 1741 de 2006,  por medio del cual se aprobó el programa de enajenación de las acciones que el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Central de Inversiones S. A.,  Banco Central Hipotecario en Liquidación y Banco del Estado en Liquidación  poseían en Granbanco S. A., excluyó del Programa de Enajenación, los derechos que  Granbanco S. A. poseía sobre fundaciones, obras de arte y en general bie nes  relacionados con el patrimonio histórico y cultural;    

Que  Granbanco S. A., con anterioridad a la fecha de enajenación de las acciones del  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Central de Inversiones S. A.,  Banco Central Hipotecario en Liquidación y Banco del Estado en Liquidación,  ostentaba derechos políticos en el Fondo Cultural Cafetero, los cuales fueron  excluidos del programa de venta. Tales derechos consisten en que el Presidente  del Banco Cafetero, hoy Granbanco S. A., forma parte del Consejo Directivo del  Fondo Cultural Cafetero,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Transfiérese al Ministerio de Cultura, los derechos políticos que  correspondían a Granbanco S. A., a través de su Presidente, tal y como lo prevé  el artículo 7° de los Estatutos del Fondo Cultural Cafetero con NIT  860.038.377-6.    

Artículo  2°. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del  presente decreto, y en consideración a lo establecido en el artículo 12 de los  Estatutos del Fondo Cultural Cafetero, el Consejo Directivo de la mencionada  entidad deberá proceder a realizar las actuaciones necesarias para dicho fin.    

Artículo  3°. Dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que quede formalizada la  reforma estatutaria de que trata el artículo anterior, el Fondo Cultural  Cafetero debe comunicar, a través de su Director Ejecutivo, al Ministerio de  Cultura esa situación, a fin de que procedan a realizar las designaciones que  les corresponden.    

Artículo  4°. Será responsabilidad del Ministerio de Cultura adoptar todas las medidas  pertinentes a fin de velar por la oportuna y correcta implementación de lo  dispuesto en el presente decreto.    

Artículo  5°. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2007.    

 ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

La  Ministra de Cultura,    

Elvira Cuervo de  Jaramillo.    

               

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