DECRETO 520 DE 2007
(febrero 26)
por el cual se transfieren los derechos en el Fondo Cultural Cafetero de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 1741 de 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el artículo 13 de la Ley 226 de 1995 y el artículo 19 del Decreto 1741 de 2006.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Ley 226 de 1995 dispone que, cuando el Estado decida enajenar su participación accionaria en el capital social de cualquier empresa, el Gobierno excluirá del respectivo programa de enajenación los derechos que tal entidad posea sobre fundaciones, obras de arte y en general bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural, y que tales bienes y derechos serán transferidos a favor de la Nación o de la entidad pública de carácter nacional que el Gobierno determine;
Que en cumplimiento de la norma mencionada, el artículo 19 del Decreto 1741 de 2006, por medio del cual se aprobó el programa de enajenación de las acciones que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Central de Inversiones S. A., Banco Central Hipotecario en Liquidación y Banco del Estado en Liquidación poseían en Granbanco S. A., excluyó del Programa de Enajenación, los derechos que Granbanco S. A. poseía sobre fundaciones, obras de arte y en general bie nes relacionados con el patrimonio histórico y cultural;
Que Granbanco S. A., con anterioridad a la fecha de enajenación de las acciones del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Central de Inversiones S. A., Banco Central Hipotecario en Liquidación y Banco del Estado en Liquidación, ostentaba derechos políticos en el Fondo Cultural Cafetero, los cuales fueron excluidos del programa de venta. Tales derechos consisten en que el Presidente del Banco Cafetero, hoy Granbanco S. A., forma parte del Consejo Directivo del Fondo Cultural Cafetero,
DECRETA:
Artículo 1°. Transfiérese al Ministerio de Cultura, los derechos políticos que correspondían a Granbanco S. A., a través de su Presidente, tal y como lo prevé el artículo 7° de los Estatutos del Fondo Cultural Cafetero con NIT 860.038.377-6.
Artículo 2°. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, y en consideración a lo establecido en el artículo 12 de los Estatutos del Fondo Cultural Cafetero, el Consejo Directivo de la mencionada entidad deberá proceder a realizar las actuaciones necesarias para dicho fin.
Artículo 3°. Dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que quede formalizada la reforma estatutaria de que trata el artículo anterior, el Fondo Cultural Cafetero debe comunicar, a través de su Director Ejecutivo, al Ministerio de Cultura esa situación, a fin de que procedan a realizar las designaciones que les corresponden.
Artículo 4°. Será responsabilidad del Ministerio de Cultura adoptar todas las medidas pertinentes a fin de velar por la oportuna y correcta implementación de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Cultura,
Elvira Cuervo de Jaramillo.