DECRETO 5058 DE 2009
(diciembre 30)
por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado por el Decreto 4050 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 21 del Decreto ley 092 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación.
Que el artículo 21 del Decreto 092 de 2007, dispone que las entidades que integran el Sector Defensa deberán ajustar sus plantas de personal al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización “TO” expedida para cada entidad o dependencia.
Que mediante Resolución número 0399 del 15 de octubre de 2009, fue expedida la Tabla de Organización “TO” de la Planta de Personal de la Dirección General Marítima que se refiere el artículo 20 del Decreto 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el
mencionado decreto.
Que el Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que tratan las disposiciones vigentes, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal de conformidad con el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos contemplada en el Decreto ley 092 de 2007,
DECRETA:
Artículo 1°. Ajústase la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en el Decreto ley 092 de 2007, así:
Despacho del Director General
N° Empleos
Denominación
Código
Grado
1 (Un)
Director del Sector Defensa
1-3
16
2 (Dos)
Asesor del Sector Defensa
2-2
14
5 (Cinco)
Asesor del Sector Defensa
2-2
12
3 (Tres)
Asesor del Sector Defensa
2-2
8
1 (Uno)
Asesor del Sector Defensa
2-2
4
2 (Dos)
Profesional de Defensa
3-1
16
2 (Dos)
Profesional de Defensa
3-1
15
2 (Dos)
Profesional de Defensa
3-1
12
4 (Cuatro)
Profesional de Defensa
3-1
10
11 (Once)
Profesional de Defensa
3-1
8
6 (Seis)
Profesional de Defensa
3-1
6
PLANTA GLOBAL
N° Empleos
Denominación
Código
Grado
5 (Cinco)
Asesor del Sector Defensa
2-2
12
2 (Dos)
Asesor del Sector Defensa
2-2
8
1 (Uno)
Asesor del Sector Defensa
2-2
6
6 (Seis)
Asesor del Sector Defensa
2-2
4
8 (Ocho)
Asesor del Sector Defensa
2-2
2
1 (Uno)
Profesional de Defensa
3-1
12
2 (Dos)
Profesional de Defensa
3-1
8
5 (Cinco)
Profesional de Defensa
3-1
6
12 (Doce)
Técnico de Servicios
5-1
27
10 (Diez)
Técnico de Servicios
5-1
25
38 (Treinta y ocho)
Técnico de Servicios
5-1
23
21 (Veintiuno)
Técnico de Servicios
5-1
20
16 (Dieciséis)
Auxiliar de Servicios
6-1
15
24 (Veinticuatro)
Auxiliar de Servicios
6-1
13
61 (Sesenta y uno)
Auxiliar de Servicios
6-1
8
2 (Dos)
Auxiliar de Servicios
6-1
4
Artículo 2°. Apruébase la supresión de los siguientes empleos de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima, así:
N° Empleos
Denominación
Código
Grado
6 (Seis)
Jefe de División
2040
15
2 (Dos)
Director de Centro
2105
14
1 (Uno)
Profesional de Defensa
3-1
12
4 (Cuatro)
Técnico de Servicios
5-1
27
1 (Uno)
Auxiliar de Servicios
6-1
8
2 (Dos)
Auxiliar de Servicios
6-1
4
Artículo 3°. Apruébase la creación en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima, los siguientes empleos:
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
N° Empleos
Denominación
Código
Grado
3 (Tres)
Subdirector del Sector Defensa
1-2-1
1
2( Dos)
Asesor del Sector Defensa
2-2
12
1 (Uno)
Profesional de Defensa
3-1
17
2 (Dos)
Profesional de Defensa
3-1
8
3 (Tres)
Profesional de Defensa
3-1
5
1 (Uno)
Profesional de Defensa
3-1
3
PLANTA GLOBAL
N° Empleos
Denominación
Código
Grado
1 (Uno)
Profesional de Defensa
3-1
3
5 (Cinco)
Técnico de Servicios
5-1
23
1 (Uno)
Técnico de Servicios
5-1
20
Artículo 4°. Los servidores públicos en condición de padre o madre cabeza de familia sin alternativa económica, discapacitados y embarazadas, a quienes se les suprima el cargo, se mantendrán en la planta de personal mientras conserven la condición que les otorga el reunir el supuesto de hecho que generó el beneficio.
Extinguida la condición de beneficiario por circunstancias sobrevinientes, el cargo quedará automáticamente suprimido.
Artículo 5°. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima, serán incorporados directamente a los empleos equivalentes establecidos en el presente decreto si los hubiere, y continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal. Los demás empleos serán provistos de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 6°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 7°. Con el propósito de hacer viable la ejecución de la planta de personal establecida en el presente decreto, desde el punto de vista presupuestal, la incorporación de los empleados públicos deberá hacerse en forma gradual supeditándose a las disponibilidades presupuestales.
Artículo 8°. El Ministro de Defensa Nacional o quien este delegue, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los proyectos y las necesidades del servicio.
Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1705 del 2 de agosto de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Defensa Nacional, Gabriel Silva Luján.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Cristina Rodríguez Taylor.