DECRETO 5057 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 5057 DE 2009    

(diciembre 30)    

por el cual se modifica  parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional — Dirección  General Marítima y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Resolución  35 de 2019. Ver Resolución  3 de 2019. Ver Resolución  615 de 2018. Ver Resolución  614 de 2018. Ver Resolución  613 de 2018. Ver Resolución  415 de 2018. Ver Resolución  348 de 2018. Ver Resolución 504 de  2013, DIMAR.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto ley 770 de  2005 suprimió el nivel Ejecutivo, por lo cual es necesario modificar la  estructura del Ministerio de Defensa Nacional — Dirección General Marítima,  para ajustarla a la citada norma.    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Estructura    

Artículo 1°. Modifícase el numeral 6.3.1 del artículo 1°  del Decreto 049 de 2003,  en el sentido de adicionar la estructura de la Dirección General  Marítima-Dimar, y determinar las funciones de las dependencias, así:    

6.3.1 Dirección General Marítima    

6.3.1.1 Despacho del Director    

6.3.1.2 Capitanías de Puerto    

6.3.1.3 Subdirección de Marina Mercante    

6.3.1.4 Subdirección de Desarrollo Marítimo    

6.3.1.4.1 Centro de Investigaciones Oceanográficas e  Hidrográficas del Caribe    

6.3.1.4.2 Centro de Investigaciones Oceanográficas e  Hidrográficas del Pacífico    

6.3.1.4.3 Señalización Marítima del Caribe    

6.3.1.4.4 Señalización del Río Magdalena    

6.3.1.4.5 Señalización Marítima del Pacífico    

6.3.1.5 Subdirección Administrativa y Financiera    

Artículo 2°. Funciones del Despacho del Director. Son funciones del despacho del Director General Marítimo,  las siguientes:    

1. Dirigir las actividades de la Dirección General  Marítima y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la  ley, los decretos y reglamentos.    

2. Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas  concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le  correspondan de acuerdo con sus funciones.  (Conc. Ver Resolución  88 de 2019. Ver Resolución  406 de 2019. Ver Resolución  264 de 2019. Ver Resolución  424 de 2018. Ver Resolución  173 de 2019. Ver Resolución  660 de 2018. Ver Resolución  425 de 2018. Ver Resolución  416 de 2018. Ver  Resolución 420 de 2017. Ver Resolución  550 de 2017. Ver Resolución  459 de 2016. Ver Resolución  437 de 2015. Ver Resolución 701 de  2014. Ver Resolución 645 de  2014. Ver Resolución 305 de  2014. Ver Resolución 311 de  2013. Ver Resolución 143 de  2013. Ver Resolución 129 de  2013. Resolución 540 de  2012. Resolución 477 de  2012. Ver Resolución 386 de  2012. Resolución 376 de  2012. Ver Resolución 108 de  2012. Ver Resolución 41 de  2012. Ver Resolución 710 de  2011. Ver Resolución 665 de  2011. Ver Resolución 458 de  2010, DIMAR.).    

3. Dirigir las actividades económicas de la Dirección  General Marítima de acuerdo con la ley y demás disposiciones vigentes.    

4. Dictar las reglamentaciones técnicas para las  actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención  de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los  procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y  funciones de la Dirección General Marítima. (Nota: Ver Resolución  682 de 2019. Ver Resolución  672 de 2019. Ver Resolución  575 de 2019. Ver Resolución  556 de 2019. Ver Resolución  419 de 2019. Ver Resolución  418 de 2019. Ver Resolución  173 de 2019. Ver Resolución  88 de 2019. Ver Resolución  949 de 2018. Ver Resolución  922 de 2018. Ver Resolución  685 de 2018. Ver Resolución  660 de 2018. Ver Resolución  434 de 2018. Ver Resolución  4 de 2018. Ver Resolución  715 de 2017. Ver Resolución  714 de 2017. Ver Resolución  659 de 2015. Ver Resolución  602 de 2015. Ver Resolución 701 de  2014. Ver Resolución 645 de  2014. Resolución 674 de  2013. Ver Resolución 576 de  2013. Ver Resolución  415 de 2014. Ver Resolución 311 de  2013. Ver Resolución 274 de  2013. Ver Resolución 214 de  2013. Resolución 143 de  2013. Ver Resolución 140 de  2013. Ver Resolución 129 de  2013. Ver Resolución 94 de  2013. Ver Resolución 57 de  2013. Ver Resolución 22 de  2013. Ver Resolución 704 de  2012. Ver Resolución 637 de  2012. Ver Resolución 630 de  2012. Ver Resolución 540 de  2012. Ver Resolución 477 de  2012. Ver Resolución 376 de  2012. Ver Resolución 282 de  2012. Ver Resolución 281 de  2012. Ver Resolución 220 de  2012. Ver Resolución 204 de  2012. Ver Resolución 198 de  2012. Ver Resolución 771 de  2011. Ver Resolución 672 de  2011. Ver Resolución 447 de  2011. Ver Resolución 284 de  2011. Ver Resolución 157 de  2011. Ver Resolución 23 de  2011. Ver Resolución 478 de  2010. Ver Resolución 453 de  2010. Ver Resolución 404 de  2010. Ver Resolución 128 de  2010. Ver Resolución 171 de  2009, DIMAR.).    

5. Planear, dirigir, coordinar y evaluar la reglamentación  necesaria para el desarrollo, control y vigilancia de las actividades  marítimas. (Conc. Ver Resolución  550 de 2017. Ver Resolución  459 de 2016. Ver Resolución  437 de 2015. Resolución 701 de  2014. Ver Resolución  645 de 2014. Ver Resolución 305 de  2014. Ver Resolución 311 de  2013. Ver Resolución 143 de  2013. Ver Resolución 129 de  2013. Ver Resolución 627 de  2012. Resolución 540 de  2012. Resolución 477 de  2012. Ver Resolución 386 de  2012. Resolución 376 de  2012, DIMAR.).    

6. Establecer mediante acto administrativo las zonas de fondeo de naves y artefactos  navales, así como expedir la Cartografía Náutica Oficial y los mapas temáticos  en áreas de su jurisdicción. (Nota: Ver Resolución  477 de 2019. Ver  Resolución 420 de 2017. Ver Resolución 710 de  2011. Ver sobre fondo Resolución 305 de  2012. Resolución 094 de  2012. Resolución 685 de  2011. Resolución 597 de  2011. Resolución 187 de  2011. Resolución 224 de  2010. Resolución 504 de  2009. Resolución 450 de  2009. Resolución 030 de  2008. Ver sobre cartografía Resolución 699 de  2012. Resolución 268 de  2012. Resolución 710 de  2011. Resolución 336 de  2011. Resolución 620 de  2010. Resolución 567 de  2010. Resolución 224 de  2010. Resolución 138 de  2010. Resolución 405 de  2009. Resolución 103 de  2009. Resolución 049 de  2009. Resolución 328 de  2007, DIMAR.).    

7. Asesorar al Gobierno Nacional por intermedio del  Ministerio de Defensa en la implementación de políticas en materias de  seguridad marítima, marina mercante, investigación oceanográfica y protección  de los litorales.    

8. Aprobar el plan anual de investigaciones científicas  oceanográficas en aguas jurisdiccionales colombianas, en coordinación con  entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.    

9. Asesorar al Gobierno Nacional en los asuntos de su  competencia, relativos al patrimonio cultural sumergido, en su calidad de  miembro de la Comisión de Antigüedades Náufragas.    

10. Conocer y coordinar el trámite de los asuntos  jurídicos concernientes a las funciones de la entidad.    

11. Establecer estrategias para la proyección  internacional de la entidad y en la adopción e implementación de los  compromisos internacionales marítimos del país.    

12. Ejercer como autoridad designada por el Gobierno  Nacional, las funciones necesarias para la implementación y el cumplimiento de  los instrumentos internacionales marítimos. (Nota: Ver Resolución  618 de 2015, DIMAR.).    

13. Planear, organizar y dirigir en coordinación con la Oficina  de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional, la verificación y  evaluación del Sistema de Control Interno.    

14. Adoptar los planes y programas de la Dirección  General Marítima y dirigir su ejecución.    

15. Formular y evaluar el plan estratégico de desarrollo,  plan de acción, programas y presupuestos de la Dirección General Marítima  requeridos para el cumplimiento de la política marítima preestablecida por el  Gobierno Nacional.    

16. Dirigir y coordinar la elaboración de los proyectos  de inversión, así como el presupuesto anual de gastos e inversiones de la  Dirección General.    

17. Rendir informes sobre el estado de ejecución de las  funciones, programas y actividades desarrolladas al Ministro de Defensa  Nacional.    

18. Las demás que le señale la ley y las que refiriéndose  a aquellas propias de la Dirección General Marítima, no estén expresamente  atribuidas a otra autoridad.    

Nota, artículo 2º: Ver Resolución  920 de 2019. Ver Resolución  914 de 2019. Ver Resolución  887 de 2019. Ver Resolución  808 de 2019. Ver Resolución  750 de 2019. Ver Resolución  227 de 2019. Ver Resolución  70 de 2019. Ver Resolución  20 de 2019. Ver Resolución  811 de 2018, DIMAR.    

Artículo 3°. Funciones de las Capitanías de Puerto. Son funciones de las Capitanías de Puerto las siguientes:    

1. Ejercer la Autoridad Marítima en su jurisdicción,  promover, coordinar y controlar el desarrollo de las actividades marítimas, en  concordancia con las políticas de la Dirección General.    

2. Hacer cumplir las leyes y disposiciones relacionadas  con las actividades marítimas.    

3. Conceptuar y tramitar las solicitudes de matrícula de  naves de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin, salvo lo  dispuesto en el artículo 110 del Decreto ley 2150  de 1995.    

4. Conceptuar y tramitar la expedición de licencias y  títulos para el personal de mar, salvo lo dispuesto en el artículo 110 del Decreto ley 2150  de 1995.    

5. Supervisar y controlar la prestación de los servicios  marítimos en las áreas de su jurisdicción, por parte de las empresas con licencia  de explotación comercial, además de lo establecido en el artículo 110 del Decreto 2150 de 1995.    

6. Controlar la prestación del servicio público de  practicaje, emitiendo las instrucciones o recomendaciones pertinentes, con el  fin de garantizar en forma segura la prestación de este servicio público.    

7. Autorizar el arribo, zarpe y fondeo de naves, otorgar  la libre plática y verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas de las  mismas.    

8. Investigar y fallar de acuerdo con su competencia, aún  de oficio, los siniestros y accidentes marítimos, las infracciones a la  normatividad marítima que regula las actividades marítimas y la Marina Mercante  Colombiana, así como las ocupaciones indebidas o no autorizadas de los bienes  de uso público bajo su jurisdicción.    

9. Controlar la administración de los bienes de uso  público bajo su jurisdicción y ejercer las funciones relacionadas en el  artículo 110 del Decreto ley 2150  de 1995.    

10. Coordinar y ejecutar el Control de Tráfico Marítimo y  los aspectos relacionados con seguridad y protección marítima, búsqueda y  salvamento, protección del medio marino, manteniendo los controles de  conformidad con la normatividad vigente.    

11. Desarrollar las inspecciones derivadas de las  funciones de Estado Bandera, Estado Rector de Puerto y Estado Ribereño de la  Dirección General Marítima.    

12. Desarrollar las actividades relacionadas con la  divulgación de la entidad, así como el manejo de la imagen institucional de la  Autoridad Marítima Regional, conforme a las políticas de la Dirección.    

13. Ejercer la potestad disciplinaria y administrativa en  virtud de lo dispuesto en la normatividad vigente.    

14. Ejercer las funciones que le sean asignadas para efectuar  los cobros por los servicios de fondeo, señalización marítima y multas, así  como las gestiones necesarias para los cobros persuasivos a favor de la Nación.    

15. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Conc. Resolución 17 de  2012, DIMAR.    

Nota,  artículo 3º: Ver Resolución  333 de 2019. Ver Resolución  977 de 2018, DIMAR.    

Artículo 4°. Subdirección de Marina Mercante. Son funciones de la Subdirección de Marina Mercante, las  siguientes:    

1. Recomendar al Director la adopción de políticas  relacionadas con el transporte marítimo y fluvial internacional, la gente de  mar, las empresas y las naves.    

2. Ejecutar los programas tendientes a desarrollar las  políticas de la Dirección en materia de seguridad y protección marítima,  servicio y control de tráfico marítimo y en los aspectos relacionados con el  control de la gente de mar, las naves, las empresas, el transporte marítimo y  el transporte fluvial internacional.    

3. Formular recomendaciones al Director sobre solicitudes  relacionadas con servicios de transporte marítimo y fluvial internacional,  empresas, convenios, conferencias marítimas y tarifas de fletes, entre otros.    

4. Supervisar y controlar los subprocesos requeridos para  la gestión de las funciones de Estado bandera, Estado rector de puerto y Estado  ribereño.    

5. Conceptuar, evaluar, controlar y hacer seguimiento a  las certificaciones otorgadas a la gente de mar y personal de apoyo en tierra,  así como a las embarcaciones nacionales.    

6. Estudiar y tramitar las solicitudes de matrícula,  construcción, desguace o alteración de naves y artefactos navales.    

7. Conceptuar sobre la homologación de materiales y  equipos para uso marítimo y vigilar el cumplimiento de dichas normas y/o  especificaciones.    

8. Evaluar y controlar la gestión de los procesos de  formación, capacitación y entrenamiento marítimo, llevada a cabo por los centros  de formación autorizados para la gente de mar y de apoyo en tierra. (Nota: Ver Resolución 102 de  2012, DIMAR.).    

9. Coordinar y controlar con las Capitanía de Puerto los  programas para el control, verificación y supervisión de los aspectos relativos  a la seguridad, protección marítima y prevención de contaminación, así como de  empresas de transporte marítimo y fluvial internacional.    

10. Coordinar, supervisar y controlar las actividades  relativas al Sistema Nacional de Gestión de Seguridad, NGS.    

11. Coordinar, supervisar y controlar las actividades  relativas a la protección de Buques e Instalaciones Portuarias.    

12. Supervisar, controlar y coordinar las actividades  relacionadas con la seguridad de la navegación, búsqueda y rescate marítimo.    

13. Recolectar y difundir información sobre seguridad  marítima, respondiendo por su organización y coordinación con las Capitanías de  Puerto.    

14. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia    

Nota, artículo  4º: Ver Resolución  937 de 2019, DIMAR.    

Artículo 5°. Subdirección de Desarrollo Marítimo. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Marítimo,  las siguientes:    

1. Proponer al Director la adopción de políticas y planes  para el desarrollo de los intereses marítimos del país.    

2. Proponer al Director la adopción de políticas y  técnicas para el manejo, control y la administración de los litorales.    

3. Analizar, elaborar y presentar para aprobación del  Director General Marítimo los mapas temáticos en áreas de jurisdicción de la  Autoridad Marítima.    

4. Elaborar la Cartografía Náutica Nacional produciendo y  manteniendo actualizadas las cartas y publicaciones náuticas oficiales de  Colombia, de acuerdo a parámetros internacionales.    

5. Proponer al Director la adopción de políticas para el  desarrollo de la investigación científica oceanográfica, hidrográfica y marina.    

6. Fomentar el interés por la Oceanografía, la Hidrografía  y la conservación de los litorales dentro del ámbito nacional.    

7. Planear y supervisar los trabajos de levantamientos  oceanográficos e hidrográficos, estudios, publicaciones y proyectos que debe  realizar la Dirección.    

8. Promover el desarrollo de la investigación científica  marina y el aprovechamiento de los recursos del mar, estudiando y presentando  propuestas relativas al Director General Marítimo.    

9. Coordinar la elaboración, edición, registro,  divulgación, distribución y comercialización de los estudios científicos  marinos efectuados por los centros de investigación, así como de la cartografía  y publicaciones náuticas de la República de Colombia.    

10. Administrar y controlar del Sistema de Información  Geográfica (SIG).    

11. Elaborar el plan quinquenal de investigación  científica marina de la Dirección General Marítima.    

12. Formular planes y proyectos para la instalación,  construcción, administración, mantenimiento, operación y mejoramiento del  material y equipo de señalización marítima en los canales públicos y controlar  la ejecución por parte de las regionales, de acuerdo con las políticas que  adopte la Dirección General Marítima. (Conc. Resolución 94 de  2013, DIMAR.).    

13. Evaluar, tramitar y expedir las autorizaciones de  instalación de la señalización marítima privada y controlar a las compañías que  se dediquen al suministro de estos servicios.    

14. Ejercer el control administrativo y operativo de las  Unidades a flote destinadas a la Entidad, coordinando con la Fuerza Naval del  Caribe y la Fuerza Naval del Pacífico, las órdenes operacionales de las mismas.    

15. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia    

Nota, artículo  5º: Ver Resolución  937 de 2019, DIMAR.    

Artículo 6°. Centro de Investigaciones Oceanográficas e  Hidrográficas del Caribe y Centro de Investigaciones Oceanográficas e  Hidrográficas del Pacífico. Son  funciones del Centro de Investigaciones Oceanográficas del Caribe (CIOH) y del  Centro de Investigaciones Oceanográficas del Pacífico (CCCP), dentro de la  jurisdicción asignada a cada uno, las siguientes:    

1. Estudiar y ejecutar proyectos de investigación y  evaluación de fenómenos oceanográficos, hidrográficos y de contaminación  marina, de acuerdo con los programas de la Dirección General Marítima.    

2. Ejecutar y evaluar los proyectos de investigación que  sean aprobados por la Dirección.    

3. Dar a conocer, según la clasificación de seguridad  correspondiente, los resultados de proyectos ejecutados, a través del SIG.    

4. Prestar colaboración docente a la Escuela Naval de  Oficiales “Almirante Padilla” en la materia de oceanografía e hidrografía.    

5. Suministrar servicios técnico-marinos de apoyo, datos  oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos,  metrología de equipos y elementos de laboratorio para la investigación y otras  actividades marítimas.    

6. Elaborar proyectos de investigación y productos que  apoyen las funciones de la Fuerza Pública.    

7. Apoyar a las Capitanías de Puerto en la elaboración de  estudios técnicos de jurisdicción cuando les sea solicitado.    

8. Colaborar y participar conjuntamente con organismos nacionales  o extranjeros en proyectos y/o estudios de investigación y desarrollo de  interés nacional en las áreas científicas de su competencia.    

9. Contribuir a los programas generales de preservación y  conservación del medio marino.    

10. Controlar, vigilar y administrar los sistemas de  medición de parámetros oceanográficos, meteorológicos de la Entidad en su  respectiva jurisdicción.    

11. Suministrar asesoría técnica y científica tanto a la  Dirección General Marítima, así como los servicios prestados a las demás  entidades públicas o privadas que lo requieran.    

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Señalización Marítima del Caribe, señalización  del río Magdalena y señalización Marítima del Pacífico: Son funciones de las Señalizaciones del Caribe, río  Magdalena y Pacífico las siguientes:    

1. Planear, diseñar, programar, ejecutar y controlar los  proyectos a desarrollar por la Señalización Marítima en su respectiva  jurisdicción.    

2. Presentar planes de abastecimiento y de mantenimiento  para el funcionamiento eficiente del servicio de señalización.    

3. Mantener el buen funcionamiento de las ayudas a la  navegación en aguas de su jurisdicción, realizando los mantenimientos  preventivos y correctivos.    

4. Realizar control administrativo, supervisión y  coordinación operativa de las unidades a flote destinadas a su cargo según su  jurisdicción.    

5. Las demás que le señalen la Ley y las disposiciones  vigentes.    

Artículo 8°. Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y  Financiera las siguientes:    

1. Dirigir y controlar la ejecución de los planes  administrativos adoptados por la Dirección.    

2. Dirigir y controlar la gestión logística,  administrativa y financiera que requieran las diferentes dependencias de la  Dirección General Marítima.    

3. Dirigir y controlar el manejo de los inventarios de la  Dirección General Marítima.    

4. Dirigir y controlar el manejo de los bienes muebles e  inmuebles de la Dirección General Marítima.    

5. Dirigir y controlar la facturación y recaudo de fondos  autorizados y administrar la central de costos relacionados con estos.    

6. Verificar, controlar y supervisar el mantenimiento del  parque automotor de la Dirección.    

7. Dirigir las acciones tendientes a la planeación del  desarrollo informático en la Dirección General Marítima, aplicando las  políticas emanadas por el Director General Marítimo.    

8. Administrar el recurso humano al servicio de la  Dirección General Marítima, en concordancia con las políticas que en esa  materia, genere el Ministerio de Defensa Nacional.    

9. Dirigir, velar y coordinar la asignación de las  partidas presupuestales necesarias para atender los gastos de funcionamiento e  inversión de la Dirección General Marítima.    

10. Controlar el recaudo de las multas que por sanciones  imponga la Autoridad Marítima,    

así como hacer el seguimiento a los procesos de cobro  persuasivo que sean de interés de la Dirección General Marítima.    

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO II    

Otras disposiciones    

Artículo 9°. Asignación de funciones. Los Capitanes de Puerto, los Directores de los Centros de  Investigación y los responsables de las Señalizaciones Marítimas, serán  servidores públicos uniformados en servicio activo de la Armada Nacional del  Ministerio de Defensa Nacional, en virtud de lo establecido en el Decreto 091 de 2007  y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 10. Coordinación. Las funciones asignadas a las dependencias de la Dirección General  Marítima se ejercerán en virtud de los principios de coordinación y  concurrencia establecidos en la Ley 489 de 1998.    

Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica  el Decreto 049 de 2003  y deroga el Decreto 1561 de 2002  y las demás que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Gabriel Silva Luján.    

La Directora del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Elizabeth Cristina Rodríguez Taylor.    

               

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