DECRETO 5054 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  5054 DE 2009    

(diciembre 30)    

por el cual se  establece el auxilio de transporte.    

Nota: Derogado por el Decreto 4835 de 2010,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en  las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 15 de 1959 dio el  mandato al Estado para decretar el auxilio patronal del transporte, se crea el  fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones.    

Que la Ley 4ª de 1992 señaló  las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para  la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de  los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de  las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras  disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral  19, literales e) y f) de la    

Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Fijar, a partir del primero (1°) de enero  del año dos mil diez (2010), el auxilio de transporte a que tienen derecho los  servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2)  veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de sesenta y un mil,  quinientos pesos ($61.500.00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará  por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio  público de transporte.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del  primero (1°) de enero del año dos mil diez (2010) y deroga el Decreto  4869 del 30 de diciembre de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés  Uriel Gallego.              

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