DECRETO 5053 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  5053 DE 2009    

(diciembre 30)    

por el cual se fija el salario mínimo legal.    

Nota: Derogado por el Decreto 4834 de 2010,  artículo 1º.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  atribuciones que le confiere el Inciso 2° del Parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 1° de la Constitución Política de  Colombia consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado  Social de Derecho.    

Que el artículo 25 de la Constitución Política de  Colombia establece que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y  goza, en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda  persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.    

Que el artículo 53 de la Constitución Política de  Colombia consagra “la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la  cantidad y calidad de trabajo” como uno de los principios mínimos fundamentales  de la ley laboral colombiana.    

Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996,  establece que la  Comisión Permanente de  Concertación de Políticas Salariales y Laborales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política,  tiene la función de: “fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter  general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna  para el trabajador y su familia.    

Que el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la  referida ley expresa que “cuando definitivamente no se logre el consenso en la  fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar  el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo  en cuenta como parámetros i) la meta de inflación del siguiente año fijada por  la Junta del Banco de la República; ii) y la productividad acordada por el  Comité Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social; además, iii) la contribución de los salarios al ingreso  nacional, el incremento del Producto Interno Bruto (PIB) y iv) el Indice de  Precios al Consumidor (IPC)”.    

Que el Ministerio de la Protección Social convocó desde  el día catorce (14) de septiembre de 2009 a la Comisión Permanente de  Concertación de Políticas Laborales y Salariales con el fin de fijar, de manera  tripartita, el aumento del salario mínimo para el año 2009, la que estuvo  conformada,  tanto por representantes del  Gobierno como por representantes de los empleadores y los trabajadores.    

Que por parte del Gobierno concurrieron el Viceministro  de Relaciones Laborales, la Viceministra de Hacienda, el Viceministro de  Desarrollo Empresarial, el Viceministro de Agricultura y el Subdirector del  Departamento Nacional de Planeación y sus respectivos suplentes.    

Que en representación de los empleadores, acudieron el  Director de Estudios Económicos de Asociación Colombiana de Fondos de Pensiones  y de Cesantías, la Presidente de la Asociación Bancaria y de Entidades  Financieras de Colombia, el Presidente de la Asociación Nacional de Empresarios  de Colombia, el Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, el  Presidente de la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas  Empresas y el Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia y sus  respectivos suplentes.    

Que en representación de los trabajadores asistieron el  Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, el Presidente de la  Confederación de Trabajadores de Colombia, el Secretario General de la  Confederación General del Trabajo y el Presidente de la Asociación de  Pensionados de Colombia y sus respectivos suplentes.    

Que según consta en las actas de las reuniones  correspondientes a los días veintiocho (28) de septiembre, veintiséis (26) de  octubre, diecinueve (19) de noviembre, treinta (30) de noviembre, nueve (9) de  diciembre y catorce (14) de diciembre de 2009, la Comisión Permanente de  Concertación de Políticas Salariales y Laborales después de amplias  deliberaciones sobre el particular, no logró un consenso para la fijación del  incremento para el año dos mil diez (2010) del salario mínimo.    

Que en aplicación del inciso 2° del parágrafo del  artículo 8° de la Ley 278 de 1996, a  falta de acuerdo tripartito para la fijación del salario mínimo en el marco de  la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, es  competencia del Gobierno la determinación de dicho incremento con base en las  variables económicas antes señaladas.    

Que mediante declaración conjunta de los representantes  de los trabajadores y de los empleadores de fecha diecisiete (17) de diciembre  de 2009, las partes dan por terminado el proceso de concertación, solicitando  dar por terminado el procedimiento señalado en el artículo 8° de la Ley 278 de 1996.    

Que el artículo 47 del Decreto ley 205 de  2003 establece que todas las referencias legales vigentes a los Ministerios  de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, se entienden referidas al Ministerio  de la Protección Social.    

Que en mérito a lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Fijar a partir del primero (1°) de enero del  año 2010, como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los  sectores urbano y rural, la suma de quinientos quince mil ($515.000.00) pesos  moneda corriente.    

Artículo 2°. Este decreto rige a partir del primero (1°)  de enero de 2010 y deroga el Decreto  4868 del 30 de diciembre de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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