DECRETO 5051 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 5051 DE 2009    

(diciembre 29)    

por el cual se adiciona un artículo al Decreto 2696 de 2004.    

Nota 1:  Ver Decreto 1078 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

Nota 2: Ver Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Nota 3: Ver Resolución 493  de 2010.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998 y los artículos  y la Ley 142 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese un artículo al Decreto 2696 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo  16. Reglas de difusión en casos  excepcionales: En los casos en que se pre­sente disminución en los niveles  de precipitación ocasionados por fenómenos naturales, la Comisión de Regulación  de Agua Potable y Saneamiento Básico expedirá Resoluciones de Carácter General  orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua. La reso­lución  será publicada en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y  Saneamiento Básico con antelación no inferior a diez (10) días calendario de la  fecha de expedición, con el fin de recibir las observaciones, reparos o  sugerencias a que hubiere lugar en los términos señalados en el presente decreto.    

Nota 1,  artículo 1º: Ver artículo 2.2.13.5.2. del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

Nota 2, artículo 1º: Ver artículo 2.3.6.3.5.15 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de  2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Carlos Costa Posada.              

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