DECRETO 505 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 505 DE 2009    

(febrero 23)    

por el cual se  declara la existencia de una situación de desastre municipal.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas por el artículo 19  del Decreto 919 de 1989,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la actual temporada de lluvias que se ha  presentado en el inicio del presente año en el departamento de Nariño ha sido  una de las más intensas de los últimos años y por consiguiente el  desbordamiento del río Mira ha afectado en gran magnitud a la costa pacífica  nariñense siendo el municipio de Tumaco uno de los más damnificados.    

Que el Ideam mediante comunicación escrita  informa a la DPAD que el domingo 15 de febrero en las horas de la noche, se  presentaron intensas y abundantes precipitaciones en las cuencas altas de los  ríos Mira, Patía y Telembí. Una estación automática satelital ubicada sobre el  río Mira y que fue arrastrada por la creciente registró un nivel de 10.89  metros, lo que equivale aproximadamente a unos 7.000 metros cúbicos por segundo  nivel récord para este sitio; es de anotar que el río en este sitio experimentó  un ascenso de aproximadamente 8 metros.    

Que según los datos suministrados por el Comité Local para la  Prevención y Atención de Desastres con fundamento en el acta del 17 de febrero  de 2009, a esa fecha van: 22 desaparecidos, 270 viviendas arrasadas en el  sector del medio Mira, 6.000 familias afectadas, 25 veredas totalmente  inundadas, además pérdida de animales y daños de la infraestructura vial e incalculables  detrimentos en el sector agropecuario, con una afectación de aproximadamente  20.000 hectáreas de cultivos de palma y pancoger.    

Que el 20 de febrero de 2009, funcionarios del  Gobierno Nacional realizaron un recorrido por la zona afectada por la fuerte  ola invernal del municipio de Tumaco -Nariño- y definieron una serie de  acciones de atención, prevención y/o mitigación.    

Que el artículo 18 del Decreto 919 de 1989  define como desastre: “El daño grave o la alteración grave de las condiciones  normales de vida en un área geográfica determinada causada por fenómenos  naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental,  que requiere por ello la especial atención de los organismos del Estado y de  otras entidades de carácter humanitario o de servicio social”. Situación en la  que se enmarca la antes descrita.    

Que el Decreto 919 de 1989  consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones  coordinadas tendientes a conjurar la crisis y procurar la rehabilitación y  recuperación de las zonas afectadas.    

Que el artículo 19 ibídem, dispone que la  existencia de una situación de desastre deberá ser declarada mediante Decreto  Presidencial, hasta tres meses (3) después de haber ocurrido los hechos que la  constituyen, clasificando su magnitud y efectos, previos concepto del Comité  Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.    

Que el Comité Nacional para la Prevención y  Atención de Desastres señaló que la situación presentada en el municipio de  Tumaco -Nariño-, como consecuencia de la fuerte ola invernal presentada en esa  región en el inicio del presente año, era constitutiva de desastre, por lo  tanto emitió concepto favorable para la declaratoria de desastre municipal.    

Que de conformidad con lo señalado en el  citado Decreto 919, declarada una situación de desastre se aplica un régimen  normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de  contratos, control fiscal de recursos, adquisición y expropiación, ocupación  temporal y demolición de inmuebles, imposición de servidumbres, solución de  conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, incentivos de diverso orden  para la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo, administración y  destinación de donaciones y autorización, control, vigilancia e inversión de  los bienes donados. También se dará aplicación por parte de las autoridades  competentes a lo dispuesto en el artículo 391 del Decreto 2685 de 1999  y demás disposiciones concordantes en materia de trámite aplicable a las  importaciones de las donaciones destinadas a los damnificados de situaciones de  desastre.    

Que es de interés del gobierno nacional,  agilizar los procesos de rehabilitación y reconstrucción de tal manera que se  realice en el menor tiempo posible el tránsito de la fase de atención de la  emergencia hacia la fase de recuperación y reconstrucción del área afectada,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Declárese la existencia de una  situación de Desastre Municipal en el municipio de Tumaco -departamento de  Nariño-.    

Parágrafo. Corresponde en primera instancia al  Alcalde atender dicha situación de acuerdo a lo que prevé el numeral 3 del  artículo 61 del Decreto 919 de 1989  y el nivel departamental y nacional actuará como apoyo complementario y  subsidiario a los esfuerzos locales, cuando la magnitud de las tareas supere su  capacidad o cuando la situación trasciende su ámbito.    

Artículo 2°. Será de aplicación en el  municipio señalado en el artículo anterior el régimen normativo especial para  situaciones de desastre contemplado en los artículos 24 y siguientes del Decreto 919 de 1989,  así como lo dispuesto por el artículo 391 del Decreto 2685 de 1999  y demás disposiciones concordantes. Previo cumplimiento de los requisitos  señalados en las citadas normas.    

Artículo 3°. El Comité Local para la  prevención y atención de desastres del municipio de Tumaco y el Comité Regional  para la prevención y atención de desastres del departamento de Nariño elaborarán,  con base en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, un  plan de acción específico para el manejo de la situación de desastre declarada  en el presente decreto, que será de obligatorio cumplimiento para todas las  entidades públicas y privadas que deban contribuir a su ejecución. Dicho Plan  deberá contener, entre otras acciones, las siguientes:    

1. Asistencia Humanitaria.    

2. Recuperación de vivienda (Averiada y  destruida).    

3. Administración y manejo de albergues y/o  subsidios de arrendamiento temporal.    

4. Subsidios para la pérdida de cultivos y  semovientes.    

5. Acciones prioritarias de saneamiento  básico, con énfasis en suministro de agua potable y tratamiento de excretas.    

6. Salud integral, control y vigilancia  epidemiológica.    

7. Reactivación económica y social de la zona.    

8. Definición de las acciones y obras de  Prevención y mitigación en la zona.    

Parágrafo. Como temas transversales en el Plan  de acción, se deben tener en cuenta:    

1. La Coordinación de las acciones del Sistema  por parte de la Dirección de Gestión de Riesgo para la Prevención y Atención de  Desastres con el respectivo Comité Regional y Local.    

2. Mantener clara y oportuna información  pública del desarrollo del Plan.    

3. Activar las redes de comunicaciones que  sean necesarias.    

4. Activar las acciones necesarias de  logística y donaciones.    

Artículo 4°. Las entidades públicas y privadas  integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, de  acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia, deberán  participar en la ejecución de las labores tendientes a recuperar y rehabilitar  la zona afectada. Igualmente las entidades públicas del orden nacional de  carácter financiero.    

Artículo 5°. Para los efectos del presente decreto  se entenderán como personas damnificadas o afectadas por el desastre, aquellas  a quienes certifique como tales el Comité Local del municipio de Tumaco y el  Comité Regional del departamento de Nariño de acuerdo con el censo de afectación  debidamente avalado por una entidad operativa del Sistema Nacional para la  Prevención y Atención de Desastres.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de  2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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