DECRETO 505 DE 2009
(febrero 23)
por el cual se declara la existencia de una situación de desastre municipal.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas por el artículo 19 del Decreto 919 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que la actual temporada de lluvias que se ha presentado en el inicio del presente año en el departamento de Nariño ha sido una de las más intensas de los últimos años y por consiguiente el desbordamiento del río Mira ha afectado en gran magnitud a la costa pacífica nariñense siendo el municipio de Tumaco uno de los más damnificados.
Que el Ideam mediante comunicación escrita informa a la DPAD que el domingo 15 de febrero en las horas de la noche, se presentaron intensas y abundantes precipitaciones en las cuencas altas de los ríos Mira, Patía y Telembí. Una estación automática satelital ubicada sobre el río Mira y que fue arrastrada por la creciente registró un nivel de 10.89 metros, lo que equivale aproximadamente a unos 7.000 metros cúbicos por segundo nivel récord para este sitio; es de anotar que el río en este sitio experimentó un ascenso de aproximadamente 8 metros.
Que según los datos suministrados por el Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres con fundamento en el acta del 17 de febrero de 2009, a esa fecha van: 22 desaparecidos, 270 viviendas arrasadas en el sector del medio Mira, 6.000 familias afectadas, 25 veredas totalmente inundadas, además pérdida de animales y daños de la infraestructura vial e incalculables detrimentos en el sector agropecuario, con una afectación de aproximadamente 20.000 hectáreas de cultivos de palma y pancoger.
Que el 20 de febrero de 2009, funcionarios del Gobierno Nacional realizaron un recorrido por la zona afectada por la fuerte ola invernal del municipio de Tumaco -Nariño- y definieron una serie de acciones de atención, prevención y/o mitigación.
Que el artículo 18 del Decreto 919 de 1989 define como desastre: “El daño grave o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada causada por fenómenos naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiere por ello la especial atención de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social”. Situación en la que se enmarca la antes descrita.
Que el Decreto 919 de 1989 consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones coordinadas tendientes a conjurar la crisis y procurar la rehabilitación y recuperación de las zonas afectadas.
Que el artículo 19 ibídem, dispone que la existencia de una situación de desastre deberá ser declarada mediante Decreto Presidencial, hasta tres meses (3) después de haber ocurrido los hechos que la constituyen, clasificando su magnitud y efectos, previos concepto del Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
Que el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres señaló que la situación presentada en el municipio de Tumaco -Nariño-, como consecuencia de la fuerte ola invernal presentada en esa región en el inicio del presente año, era constitutiva de desastre, por lo tanto emitió concepto favorable para la declaratoria de desastre municipal.
Que de conformidad con lo señalado en el citado Decreto 919, declarada una situación de desastre se aplica un régimen normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de contratos, control fiscal de recursos, adquisición y expropiación, ocupación temporal y demolición de inmuebles, imposición de servidumbres, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, incentivos de diverso orden para la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo, administración y destinación de donaciones y autorización, control, vigilancia e inversión de los bienes donados. También se dará aplicación por parte de las autoridades competentes a lo dispuesto en el artículo 391 del Decreto 2685 de 1999 y demás disposiciones concordantes en materia de trámite aplicable a las importaciones de las donaciones destinadas a los damnificados de situaciones de desastre.
Que es de interés del gobierno nacional, agilizar los procesos de rehabilitación y reconstrucción de tal manera que se realice en el menor tiempo posible el tránsito de la fase de atención de la emergencia hacia la fase de recuperación y reconstrucción del área afectada,
DECRETA:
Artículo 1°. Declárese la existencia de una situación de Desastre Municipal en el municipio de Tumaco -departamento de Nariño-.
Parágrafo. Corresponde en primera instancia al Alcalde atender dicha situación de acuerdo a lo que prevé el numeral 3 del artículo 61 del Decreto 919 de 1989 y el nivel departamental y nacional actuará como apoyo complementario y subsidiario a los esfuerzos locales, cuando la magnitud de las tareas supere su capacidad o cuando la situación trasciende su ámbito.
Artículo 2°. Será de aplicación en el municipio señalado en el artículo anterior el régimen normativo especial para situaciones de desastre contemplado en los artículos 24 y siguientes del Decreto 919 de 1989, así como lo dispuesto por el artículo 391 del Decreto 2685 de 1999 y demás disposiciones concordantes. Previo cumplimiento de los requisitos señalados en las citadas normas.
Artículo 3°. El Comité Local para la prevención y atención de desastres del municipio de Tumaco y el Comité Regional para la prevención y atención de desastres del departamento de Nariño elaborarán, con base en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, un plan de acción específico para el manejo de la situación de desastre declarada en el presente decreto, que será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas y privadas que deban contribuir a su ejecución. Dicho Plan deberá contener, entre otras acciones, las siguientes:
1. Asistencia Humanitaria.
2. Recuperación de vivienda (Averiada y destruida).
3. Administración y manejo de albergues y/o subsidios de arrendamiento temporal.
4. Subsidios para la pérdida de cultivos y semovientes.
5. Acciones prioritarias de saneamiento básico, con énfasis en suministro de agua potable y tratamiento de excretas.
6. Salud integral, control y vigilancia epidemiológica.
7. Reactivación económica y social de la zona.
8. Definición de las acciones y obras de Prevención y mitigación en la zona.
Parágrafo. Como temas transversales en el Plan de acción, se deben tener en cuenta:
1. La Coordinación de las acciones del Sistema por parte de la Dirección de Gestión de Riesgo para la Prevención y Atención de Desastres con el respectivo Comité Regional y Local.
2. Mantener clara y oportuna información pública del desarrollo del Plan.
3. Activar las redes de comunicaciones que sean necesarias.
4. Activar las acciones necesarias de logística y donaciones.
Artículo 4°. Las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia, deberán participar en la ejecución de las labores tendientes a recuperar y rehabilitar la zona afectada. Igualmente las entidades públicas del orden nacional de carácter financiero.
Artículo 5°. Para los efectos del presente decreto se entenderán como personas damnificadas o afectadas por el desastre, aquellas a quienes certifique como tales el Comité Local del municipio de Tumaco y el Comité Regional del departamento de Nariño de acuerdo con el censo de afectación debidamente avalado por una entidad operativa del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.