DECRETO 5046 DE 2009
(diciembre 29)
por el cual se retira del servicio al Notario Tercero del Círculo de Neiva, por llegar a la edad de retiro forzoso.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren, el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 182 del Decreto ley 960 de 1970, 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, 1 del Decreto 3047 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 3047 de 1989, establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 del Decreto ley 960 de 1970 el retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, o de la Vigilancia Notaríal, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal.
Que el doctor Juan Osorio Méndez, Notario Tercero del Círculo de Neiva, Huila, cumplió 65 años de edad el 7 de febrero del año en curso, según consta en la copia del Registro Civil de Nacimiento que reposa el archivo de la Superintendencia de Notaríado y Registro.
Que en acatamiento de lo anterior, es preciso retirar del servicio al doctor Juan Osorio Méndez,
DECRETA:
Artículo 1°. Retirar del servicio al doctor Juan Osorio Méndez, identificado con la cédula de ciudadanía número 17096007, quien se encuentra desempeñando el cargo de Notario Tercero del Círculo de Neiva (Huila), por cumplimiento de edad de retiro forzoso.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.