DECRETO 5044 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 5044 DE 2009    

(diciembre 29)    

por el cual se da cumplimiento a la Sentencia SU-913 de 2009  proferida por la Corte Constitucional, en cuanto al Nodo de Bogotá, excluido el  Círculo de Bogotá.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio­nales y legales, en  especial las conferidas por los artículos 131 de la Constitución Política y  5° del Decreto 2163 de 1970,  y    

CONSIDERANDO:    

Que corresponde al Presidente de la  República la designación de los notarios de primera categoría, de conformidad  con lo señalado en el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970.    

Que la Sala Plena de la Honorable Corte  Constitucional, en Sentencia SU-913  de 11 de diciembre de 2009, entre otros aspectos, dispuso:    

“Cuarto. Dejar sin efecto ni  validez alguna, en su integridad, las sentencias proferidas el 11 de marzo de  2009 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué y de 13 de julio de 2009  proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima en el curso de la acción  popular 0413-2009, por encontrar que con ellas se vulneraron los derechos  fundamentales a la igual­dad, al debido proceso, al trabajo, al acceso a cargos  públicos, a la buena fe y la confianza legítima de los participantes en el  concurso público y abierto para la provisión de cargos de notarios en propiedad  y acceso a la carrera notaríal. En consecuencia, vuélvase  al estado anterior a la expedición de la medida cautelar proferida en el  curso de la Acción Popular 0413-07 y aplíquense por parte del Consejo  Superior de la Carrera Notaríal y autoridades  nominadoras las listas de elegibles conformadas para cada uno de los  Círculos Notaríales como resultado del citado  concurso en estricta observancia del Decreto ley 960 de  1970 y la Ley 588 de 2000. Para  el efecto se atenderán las órdenes que se señalan a continuación.    

Quinto. Dejar sin  efecto el  Acuerdo 178 de 2009 proferido por el Consejo Superior de la Carrera Notaríal, por el cual se modificó la lista de elegibles  contenida en el Acuerdo 142 de 2008, según lo señalado en la parte motiva de  esta providencia.    

Sexto. Ordenar al Consejo Superior  de la Carrera Notaríal que en un término  perentorio de 48 horas contadas a partir del día siguiente a la notificación de  la presente providencia, revoque el Acuerdo 163 de septiembre de 2008,  por el cual se suspendieron los artículos tercero de los Acuerdos 124, 142, y  150 de 2008, que ordenaban comunicar a las entidades nominadoras las listas de  elegibles para efectuar los nombramientos en propiedad de los nodos de  Barranquilla, Bogotá y Medellín, respectivamente.    

Séptimo. Reconocer, firmeza  y fuerza ejecutoría de los Acuerdos número 112 de 31 de enero de 2008 –Región  Bucaramanga– publicado en el Diario Oficial 46.895 el 7 de  febrero de 2008; 124 –Región Barranquilla– publicado en el Diario Oficial  46.931 de 14 de marzo de 2008; Acuerdo 142 de 9 de junio de 2008  –Región Bogotá– publicado en el Diario Oficial número 47.016 del  10 de junio de 2008; Acuerdo 150 de 2 de julio de 2008 –Región Medellín–  publicado en el Diario Oficial número 47.045 del 9 de julio de  2008 y Acuerdo 167 de 24 de septiembre de 2008 –Región Cali– publicado en el Diario  Oficial número 47.128 de 30 de septiembre de 2008, respecto de los  cuales únicamente serán admisibles las modificaciones que ya se surtieron y que  derivaron de la corrección de errores aritméticos, el reconocimiento de  inhabilidades y el retiro forzoso en atención a la edad de los participantes.    

Decimocuarto. Revocar todos los fallos  proferidos en el curso de acciones de tutela en todo el país, que no fueron  materia de revisión expresa por esta Corporación, por los cuales se ordenó  nombrar como notarios a participantes que de acuerdo con las listas de  elegibles no obtuvieron puntajes suficientes para acceder al cargo y que  tuvieron como fundamento la medida cautelar proferida en el curso de la Acción  Popular 0413-07 o el Acuerdo 178 de 2009, en atención a que cesaron los efectos  provisionales de la medida cautelar y que­dó incólume el puntaje otorgado por  la Ley 588 de 2000 a la  autoría de obras en derecho acreditadas de la forma prevista en el aparte final  del numeral 11, artículo 11 del Acuerdo 01 de 2006. En consecuencia, dejar  sin efecto los actos administrativos de nombramiento y posesión que se  originaron en las decisiones judiciales que se revocan.    

Decimo quinto. Revocar  todas  aquellas providencias judiciales en que se ordenó sus­pender la aplicación de  las listas de elegibles proferidas dentro del concurso de notarios á suspender  los nombramientos en propiedad de personas que obtuvieron los mejores puntajes  en el concurso de méritos de acuerdo con dichas listas o en las que se ordenó  la designación de personas que no participaron en el concurso notaríal o que habiendo participado no obtuvieron puntaje  suficiente para acceder al cargo y, por lo tanto, carecen de derecho para ser  designados. En consecuencia, dejar sin efecto los nombramientos que  tuvieron lugar con ocasión de tales decisiones judiciales.    

Decimosexto. Revocar los nombramientos  efectuados directamente por las autorida­des nominadoras de personas que no  participaron en el concurso público y abierto para la provisión de los cargos  de notarios en propiedad y acceso a la carrera notaríal,  quienes para todos los efectos, tienen la calidad de notarios interinos o en  encargo según se señaló en la parte motiva de esta providencia. Se excluyen de  esta medida aquellas notarías en relación con las cuales el concurso se haya  declarado desierto.    

En consecuencia, dejar sin efecto los  actos administrativos de nombramiento y posesión de estas personas, las cuales  deben ser desplazadas por quienes son titulares del derecho a acceder a tales  cargos en consideración a su puntaje.    

Decimoctavo. Ordenar al Consejo Superior  de la Carrera Notaríal que una vez se­leccionados  los mejores puntajes de las listas de elegibles en orden descendente por  Círculo Notaríal de acuerdo con el número de notarías  por proveer para cada Círculo, estas sean distribuidas atendiendo lo dispuesto  en el artículo 6° de la Ley 588 de 2000, el  inciso 2° del artículo 4° del Decreto 3454 de 2000  y demás normas concordantes y reglamentarias. En ningún caso podrá excluirse a  quien por su puntaje tenga derecho a una notaría bajo el pretexto de que las  notarías señaladas como de preferencia fueron ocupadas, pues en ese caso, se  deberá asignar la notaría que se encuentre disponible en estricto orden  descendente de puntaje.    

Decimonoveno. Ordenar al Consejo Superior  de la Carrera Notaríal, que en un término  perentorio de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la  presente providencia, remita a las autoridades nominadoras las listas de  elegibles contenidas en los Acuerdos 112, 124, 142, 150 de 2008 y 167 de 2009,  en relación con las cuales se indique de manera precisa qué personas de las que  ocuparon los primeros lugares en las listas de elegibles, en estricto orden  descendente, deben ocupar el cargo de notario en propiedad en los diferentes  Círculos Notaríales, así como la indicación de las  notarías en que deben ser nombrados, según se señala en el numeral precedente,  con el fin de que se efectúe la desig­nación de todos aquellos participantes  que aún no han sido nombrados teniendo derecho a ello de acuerdo con las listas  de elegibles y/o se modifiquen los actos administrativos de quienes ya han sido  nombrados en propiedad, en el sentido de confirmar su nombramiento y precisar  la notaría que por puntaje y orden de preferencia corresponda a cada uno.    

Vigésimo. Ordenar a las autoridades  nominadoras que en el término impostergable de cinco (5) días hábiles contados  a partir de la recepción de las listas de elegibles acompaña­das de las  indicaciones señaladas en los numerales anteriores, efectúen los nombramientos  en propiedad de quienes aún no han sido nombrados teniendo derecho a ello o  realicen las modificaciones respecto de los notarios ya designados a que haya  lugar.    

Vigesimosexto. Revocar  los  actos administrativos de nombramiento y posesión de la señora Marta Lucía  Villamil como Notaria 1 del Círculo de Chía, que se efectuaron con  fundamento en la orden contendida en fallo de tutela de 28 de abril de 2009  proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, a pesar de  que dicho trámite fue declarado nulo mediante fallo de segunda instancia  proferido por el Consejo Superior de la Judicatura de fecha 25 de febrero de  2009 y que al reiniciar el trámite de tutela ante al a quo declaró la  improcedencia del amparo al reconocer alcances plenos al nombramiento declarado  nulo, frente al cual declaró la existencia de un hecho superado. En  consecuencia, se ordena dar traslado de estos hechos por la Secretaría  de esta Corporación a la Fiscalía General de la Nación para lo de su  competencia.    

Vigesimoséptimo. Se ordena proveer  los cargos de notario creados de manera conco­mitante o con posterioridad a la  convocatoria efectuada por el Acuerdo 01 de 2006, que se encuentren vacantes o  en interinidad o en encargo, con las listas de elegibles actualmente vigentes.  Para aquellas notarías declaradas desiertas con ocasión del concurso de méritos  ya concluido, se abrirá concurso de méritos en un término impostergable de tres  (3) meses contados a partir de la fecha de la presente providencia.    

Vigesimoctavo. Para todos los efectos  el concurso notaríal convocado mediante el Acuerdo 01  de 2006, las listas de elegibles y, sus resultados, con las salvedades  efectuadas en la parte motiva del presente fallo, que hacen relación con  errores aritméticos, inhabili­dades y edad de retiro forzoso, permanecerán  inmodificables”.    

Que el Consejo Superior de la Carrera Notaríal, en sesión de 18 de diciembre de 2009, en  cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, acató la anterior  sentencia y dispuso el envío de las listas de elegibles al nominador contenidas  en el Acuerdo 142 de junio 9 de 2008, realizando exclusivamente las modificaciones  permitidas en el fallo de la Corte Constitucional, indicando de manera precisa  qué personas de las que obtuvieron los primeros lugares en las listas de  elegibles, en estricto orden descendente, deben ocupar el cargo de notarios en  propiedad en los círculos notaríales que conforman el  Nodo de Bogo­tá, excluido el Círculo de Bogotá, el cual se regula en otro acto  administrativo, así como la indicación de las notarías en que deben ser  nombrados, según se señala en el numeral decimoctavo de la providencia judicial,  con el fin de que se efectúe la designación de todos aquellos participantes que  aún no han sido nombrados teniendo derecho a ello, de acuerdo con las listas de  elegibles y/o se modifiquen los actos administrativos de quienes ya han sido  nombrados en propiedad, en el sentido de confirmar su nombramiento y precisar  la notaría que por puntaje y orden de preferencia corresponda a cada uno.    

Que el numeral vigesimoséptimo ordena  proveer los cargos de notario creados de ma­nera concomitante o con posterioridad  a la convocatoria efectuada por el Acuerdo 01 de 2006, que se encuentren  vacantes o en interinidad o en encargo, con las listas de elegibles actualmente  vigentes.    

Que de conformidad con lo ordenado por  la Corte Constitucional, la lista de elegibles integrada por el Acuerdo número  142 de 2008 para el Nodo de Bogotá, excluido el Círculo de Bogotá, el cual se  regula en acto administrativo separado, es inmodificable, salvo por las  correcciones de errores aritméticos, el reconocimiento de inhabilidades y el  retiro forzoso en atención a la edad de los participantes.    

Que el Consejo Superior de la Carrera Notaríal a través de su Secretaría Técnica, noti­ficó al  Gobierno, las listas de elegibles que se produjeron con base en el fallo de la  Corte Constitucional precitado,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Dejar sin efectos, en los  términos establecidos en la Sentencia SU-913 de 2009,  proferida por la Corte Constitucional, los nombramientos de notarios efectuados  por el Gobierno Nacional en los círculos notaríales  que se indican a continuación:    

               

NOMBRE NOTARIO                    

DOCUMENTO DE IDENTIDAD                    

NOTARIA Y CIRCULO                    

ACTO DE NOMBRAMIENTO SIN EFECTO   

MARTHA LUCIA VALAMIL BARRERA                    

51624741                    

2 DE CHIA                    

DECRETO 656 DE 04-03-2009   

LUIS HERNANDO GUZMAN CALDERON                    

10077374                    

4 DE IBAGUE                    

DECRETO 3583 DE 19-09-2008   

LUIS ALBERTO CASTILLO ALVAREZ                    

2300315                    

7 DE IBAGUE                    

DECRETO 3936 DE 10-10-2008   

JESUS TIBERIO GIRALDO ARCILA                    

                     

8 DE IBAGUE                    

DECRETO 264 DE 30-01-2009      

Artículo 2°. Nómbrase a la  señora Edilma Barrera Bohórquez, identificada con la  cédula de ciudadanía número 40016357, como Notaría Primera (1ª) del Círculo de  Yopal, en propiedad.    

Artículo 3°. Nómbrase al señor  Edilberto Pérez Suárez, identificado con la cédula de ciudadanía número  9650192, como Notario Segundo (2°) del Círculo de Yopal, en propiedad.    

Artículo 4°. Nómbrase al señor  Pedro León Cabarcas Santoya,  identificado con la cédula de ciudadanía número 9087566, como Notario Segundo  (2°) del Círculo de Chía, en propiedad.    

Artículo 5°. Nómbrase al señor  Ariel José Lyons Barrera, identificado con la cédula  de ciudadanía número 3227538, como Notario Primero (1°) del Círculo de Zipaquirá, en propiedad.    

Artículo 6°. Nómbrase  al señor Alvaro Enrique Rengifo Donado, identificado con la cédula de  ciudadanía número 14226208, como Notario Cuarto (4°) del Círculo de Ibagué, en propieda    

Artículo 7°. Nómbrase al señor  José Néstor Vargas García, identificado con la cédula de ciudadanía número  14210466, como Notario Séptimo (7°) del Círculo de Ibagué, en propiedad.    

Artículo 8°. Nómbrase a la  señora Esperanza Rodríguez Acosta, identificada con la cédula de ciudadanía  número 38239072, como Notaría Octava (8ª) del Círculo de Ibagué, en propiedad.    

Artículo 9°. Nómbrase al señor  Juan Antonio Villamizar Trujillo, identificado con la  cédula de ciudadanía número 13256886, como Notario Tercero (3°) del Círculo de Faca­tativá, en propiedad.    

Artículo 10. Para tomar posesión de los cargos, los  designados deberán acreditar ante la Superintendencia de Notaríado  y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 11. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,  Fabio Valencia Cossio.              

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