DECRETO 5042 DE 2009
(diciembre 29)
por el cual se da cumplimiento a la Sentencia SU-913 de 2009 proferida por la Corte Constitucional en cuanto al Nodo de Barranquilla.
Nota 1: Ver Decreto 995 de 2023.
Nota 2: Corregido por el Decreto 1723 de 2010.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 131 de la Constitución Política y 5° del Decreto 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Presidente de la República la designación de los notarios de primera categoría, de conformidad con lo señalado en el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970.
Que la Sala Plena de la Honorable Corte Constitucional, en Sentencia SU-913 de 11 de diciembre de 2009, entre otras cosas, dispuso:
“Cuarto. Dejar sin efecto ni validez alguna, en su integridad, las sentencias proferidas el 11 de marzo de 2009 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué y de 13 de julio de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima en el curso de la acción popular 0413-2009, por encontrar que con ellas se vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, al acceso a cargos públicos, a la buena fe y la confianza legítima de los participantes en el concurso público y abierto para la provisión de cargos de notarios en propiedad y acceso a la carrera notaríal. En consecuencia, vuélvase al estado anterior a la expedición de la medida cautelar proferida en el curso de la acción popular 0413-07 y aplíquense por parte del Consejo Superior de la Carrera Notaríal y autoridades nominadoras las listas de elegibles conformadas para cada uno de los Círculos Notaríales como resultado del citado concurso en estricta observancia del Decreto ley 960 de 1970 y la Ley 588 de 2000. Para el efecto se atenderán las órdenes que se señalan a continuación.
Sexto. Ordenar al Consejo Superior de la Carrera Notaríal que en un término perentorio de 48 horas contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, revoque el Acuerdo 163 de septiembre de 2008, por el cual se suspendieron los artículos 3° de los Acuerdos 124, 142, y 150 de 2008, que ordenaban comunicar a las entidades nominadoras las listas de elegibles para efectuar los nombramientos en propiedad de los nodos de Barranquilla, Bogotá y Medellín, respectivamente.
Séptimo. Reconocer, firmeza y fuerza ejecutoria de los Acuerdos número 112 de 31 de enero de 2008-Región Bucaramanga– publicado en el Diario Oficial 46.895 el 7 de febrero de 2008; 124-Región Barranquilla– publicado en el Diario Oficial 46.931 de 14 de marzo de 2008; Acuerdo 142 de 9 de junio de 2008-Región Bogotá– publicado en el Diario Oficial número 47.016 del 10 de junio de 2008; Acuerdo 150 de 2 de julio de 2008-Región Medellín– publicado en el Diario Oficial número 47.045 del 9 de julio de 2008 y Acuerdo 167 de 24 de septiembre de 2008-Región Cali– publicado en el Diario Oficial número 47.128 de 30 de septiembre de 2008, respecto de los cuales únicamente serán admisibles las modificaciones que ya se surtieron y que derivaron de la corrección de errores aritméticos, el reconocimiento de inhabilidades y el retiro forzoso en atención a la edad de los participantes.
Decimocuarto. Revocar todos los fallos proferidos en el curso de acciones de tutela en todo el país, que no fueron materia de revisión expresa por esta Corporación, por los cuales se ordenó nombrar como notarios a participantes que de acuerdo con las listas de elegibles no obtuvieron puntajes suficientes para acceder al cargo y que tuvieron como fundamento la medida cautelar proferida en el curso de la Acción Popular 0413-07 o el Acuerdo 178 de 2009, en atención a que cesaron los efectos provisionales de la medida cautelar y quedó incólume el puntaje otorgado por la Ley 588 de 2000 a la autoría de obras en derecho acreditadas de la forma prevista en el aparte final del numeral 11, artículo 11 del Acuerdo 01 de 2006. En consecuencia, dejar sin efecto los actos administrativos de nombramiento y posesión que se originaron en las decisiones judiciales que se revocan.
Decimoquinto. Revocar todas aquellas providencias judiciales en que se ordenó suspender la aplicación de las listas de elegibles proferidas dentro del concurso de notarios o suspender los nombramientos en propiedad de personas que obtuvieron los mejores puntajes en el concurso de méritos de acuerdo con dichas listas o en las que se ordenó la designación de personas que no participaron en el concurso notaríal o que habiendo participado no obtuvieron puntaje suficiente para acceder al cargo y, por lo tanto, carecen de derecho para ser designados. En consecuencia, dejar sin efecto los nombramientos que tuvieron lugar con ocasión de tales decisiones judiciales.
Decimosexto. Revocar los nombramientos efectuados directamente por las autoridades nominadoras de personas que no participaron en el concurso público y abierto para la provisión de los cargos de notarios en propiedad y acceso a la carrera notaríal, quienes para todos los efectos, tienen la calidad de notarios interinos o en encargo según se señaló en la parte motiva de esta providencia. Se excluyen de esta medida aquellas notarías en relación con las cuales el concurso se haya declarado desierto. En consecuencia, dejar sin efecto los actos administrativos de nombramiento y posesión de estas personas, las cuales deben ser desplazadas por quienes son titulares del derecho a acceder a tales cargos en consideración a su puntaje.
Decimoctavo. Ordenar al Consejo Superior de la Carrera Notaríal que una vez seleccionados los mejores puntajes de las listas de elegibles en orden descendente por Círculo Notaríal de acuerdo con el número de notarías por proveer para cada Círculo, estas sean distribuidas atendiendo lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 588 de 2000, el inciso 2° del artículo 4° del Decreto 3454 de 2000 y demás normas concordantes y reglamentarias. En ningún caso podrá excluirse a quien por su puntaje tenga derecho a una notaría bajo el pretexto de que las notarías señaladas como de preferencia fueron ocupadas, pues en ese caso, se deberá asignar la notaría que se encuentre disponible en estricto orden descendente de puntaje.
Decimonoveno. Ordenar al Consejo Superior de la Carrera Notaríal, que en un término perentorio de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, remita a las autoridades nominadoras las listas de elegibles contenidas en los Acuerdos 112, 124, 142, 150 de 2008 y 167 de 2009, en relación con las cuales se indique de manera precisa qué personas de las que ocuparon los primeros lugares en las listas de elegibles, en estricto orden descendente, deben ocupar el cargo de notario en propiedad en los diferentes Círculos Notaríales, así como la indicación de las notarías en que deben ser nombrados, según se señala en el numeral precedente, con el fin de que se efectúe la designación de todos aquellos participantes que aún no han sido nombrados teniendo derecho a ello de acuerdo con las listas de elegibles y/o se modifiquen los actos administrativos de quienes ya han sido nombrados en propiedad, en el sentido de confirmar su nombramiento y precisar la notaría que por puntaje y orden de preferencia corresponda a cada uno.
Vigésimo. Ordenar a las autoridades nominadoras que en el término impostergable de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de las listas de elegibles acompañadas de las indicaciones señaladas en los numerales anteriores, efectúen los nombramientos en propiedad de quienes aún no han sido nombrados teniendo derecho a ello o realicen las modificaciones respecto de los notarios ya designados a que haya lugar.
Vigesimoséptimo. Se ordena proveer los cargos de notario creados de manera concomitante o con posterioridad a la convocatoria efectuada por el Acuerdo 01 de 2006, que se encuentren vacantes o en interinidad o en encargo, con las listas de elegibles actualmente vigentes. Para aquellas notarías declaradas desiertas con ocasión del concurso de méritos ya concluido, se abrirá concurso de méritos en un término impostergable de tres (3) meses contado a partir de la fecha de la presente providencia.
Vigesimoctavo. Para todos los efectos el concurso notaríal convocado mediante el Acuerdo 01 de 2006, las listas de elegibles y, sus resultados, con las salvedades efectuadas en la parte motiva del presente fallo, que hacen relación con errores aritméticos, inhabilidades y edad de retiro forzoso, permanecerán inmodificables”.
Que el Consejo Superior de la Carrera Notaríal, en sesión de 18 de diciembre de 2009, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, acató la anterior sentencia y dispuso el envío de las listas de elegibles al nominador contenidas en los Acuerdos 124 y 141 de 13 de marzo y 9 de junio de 2008, respectivamente, realizando exclusivamente las modificaciones permitidas en el fallo de la Corte Constitucional, indicando de manera precisa qué personas de las que obtuvieron los primeros lugares en las listas de elegibles, en estricto orden descendente, deben ocupar el cargo de notarios en propiedad en los Círculos Notaríales que conforman el Nodo de Barranquilla, así como la indicación de las notarías en que deben ser nombrados, según se señala en el numeral decimoctavo de la providencia judicial, con el fin de que se efectúe la designación de todos aquellos participantes que aún no han sido nombrados teniendo derecho a ello, de acuerdo con las listas de elegibles y/o se modifiquen los actos administrativos de quienes ya han sido nombrados en propiedad, en el sentido de confirmar su nombramiento y precisar la notaría que por puntaje y orden de preferencia corresponda a cada uno.
Que el numeral vigesimoséptimo ordena proveer los cargos de notario creados de manera concomitante o con posterioridad a la convocatoria efectuada por el Acuerdo 01 de 2006, que se encuentren vacantes o en interinidad o en encargo, con las listas de elegibles actualmente vigentes.
Que de conformidad con lo ordenado por la Corte Constitucional, la lista de elegibles integrada por el Acuerdo número 124 de 2008-Nodo Barranquilla–, es inmodificable, salvo por las correcciones de errores aritméticos, el reconocimiento de inhabilidades y el retiro forzoso en atención a la edad de los participantes.
Que el Consejo Superior de la Carrera Notaríal a través de su Secretaría Técnica, notificó al Gobierno, las listas de elegibles que se produjeron con base en el fallo de la Corte Constitucional precitado,
DECRETA:
Artículo 1°. Nota: Ver Corrección del Decreto 1723 de 2010, artículo 1º. Dejar sin efectos, en los términos establecidos en la Sentencia SU-913 de 2009, los nombramientos de notarios efectuados por el Gobierno Nacional en los Círculos Notaríales que se indican a continuación:
NOMBRE NOTARIO
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
NOTARIA Y CÍRCULO
ACTO DE NOMBRAMIENTO SIN EFECTO
CAMPO ELIAS DAZA OÑATE
5162288
12 BARRANQUILLA
DECRETO 4474 DE 2007
CECILIA MARIA DEL SOCORRO MERCADO NOGUERA
32647342
9 BARRANQUILLA
DECRETO 165 DE 1994
JOSE MANUEL BAUTE FERNANDEZ DE CASTRO
16474561
4 SANTA MARTA
DECRETO 1051 DE 2007
ENRIQUE JIMENEZ NORIEGA
19154426
3 VALLEDUPAR
DECRETO 074 DE 2007
RAFAEL ALBERTO OLIVELLA GUERRERO
8278389
2 SANTA MARTA
DECRETO 1035 DE 1980
Artículo 2°. Nómbrase al señor Norberto David Salas Guzmán, identificado con la cédula de ciudadanía número 8709562, como Notario Noveno (9°) del Círculo de Barranquilla, en propiedad.
Artículo 3°. Nómbrase al señor Alvaro de Jesús Ariza Fontalvo, identificado con la cédula de ciudadanía número 8665733, como Notario Doce (12) del Círculo de Barranquilla, en propiedad.
Artículo 4°. Nómbrase al señor Iván de Jesús Orozco Orozco, identificado con la cédula de ciudadanía número 5567676, como Notario Segundo (2°) del Círculo de Valledupar, en propiedad.
Artículo 5°. Nómbrase al señor Alejandro Fabián López Peñaloza, identificado con la cédula de ciudadanía número 17971587, como Notario Segundo (2°) del Círculo de Santa Marta, en propiedad.
Artículo 6°. Nómbrase al señor Roberto Vicente Lafaurie Pacheco, identificado con la cédula de ciudadanía número 12542755, como Notario Cuarto (4°) del Círculo de Santa Marta, en propiedad.
Artículo 7°. Nómbrase al señor Luis Alfonso Caraballo Gracia, identificado con la cédula de ciudadanía número 9131185, como Notario Primero (1°) del Círculo de Sincelejo, en propiedad.
Artículo 8°. Para tomar posesión de los cargos, los designados deberán acreditar ante la Superintendencia de Notaríado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio