DECRETO 5041 DE 2009
(diciembre 29)
por medio del cual se da cumplimiento a la Sentencia SU-913 de 2009 proferida por la Corte Constitucional, en cuanto al Nodo de Bogotá – Círculo de Bogotá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 131 de la Constitución Política y 5° del Decreto 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Presidente de la República la designación de los notarios de primera categoría, de conformidad con lo señalado en el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970.
Que la Sala Plena de la honorable Corte Constitucional, en Sentencia SU-913 del 11 de diciembre de 2009, entre otras cosas, dispuso:
“Cuarto. Dejar sin efecto ni validez alguna, en su integridad, las sentencias proferidas el 11 de marzo de 2009 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué y del 13 de julio de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima en el curso de la acción popular 0413-2009, por encontrar que con ellas se vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, al acceso a cargos públicos, a la buena fe y la confianza legítima de los participantes en el concurso público y abierto para la provisión de cargos de notarios en propiedad y acceso a la carrera notaríal. En consecuencia, vuélvase al estado anterior a la expedición de la medida cautelar proferida en el curso de la acción popular 041 3-07 y aplíquense por parte del Consejo Superior de la Carrera Notaríal y autoridades nominadoras las listas de elegibles conformadas para cada uno de los Círculos Notaríales como resultado del citado concurso en estricta observancia del Decreto ley 960 de 1970 y la Ley 588 de 2000. Para el efecto se atenderán las órdenes que se señalan a continuación.
Quinto. Dejar sin efecto el Acuerdo 178 de 2009 proferido por el Consejo Superior de la Carrera Notaríal, por el cual se modificó la lista de elegibles contenida en el Acuerdo 142 de 2008, según lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Sexto. Ordenar al Consejo Superior de la Carrera Notaríal, que en un término perentorio de 48 horas contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, revoque el Acuerdo 163 de septiembre de 2008, por el cual se suspendieron los artículos 3° de los Acuerdos 124, 142 y 150 de 2008, que ordenaban comunicar a las entidades nominadoras las listas de elegibles para efectuar los nombramientos en propiedad de los nodos de Barranquilla, Bogotá y Medellín, respectivamente.
Séptimo. Reconocer, firmeza y fuerza ejecutoria de los Acuerdos números 112 del 31 de enero de 2008 –Región Bucaramanga– publicado en el Diario Oficial 46.895 el 7 de febrero de 2008; 124 –Región Barranquilla– publicado en el Diario Oficial 46.931 de 14 de marzo de 2008; Acuerdo 142 del 9 de junio de 2008 –Región Bogotá– publicado en el Diario Oficial número 47.016 del 10 de junio de 2008; Acuerdo 150 del 2 de julio de 2008 –Región Medellín– publicado en el Diario Oficial número 47.045 del 9 de julio de 2008 y Acuerdo 167 del 24 de septiembre de 2008 –Región Cali– publicado en el Diario Oficial número 47.128 del 30 de septiembre de 2008, respecto de los cuales únicamente serán admisibles las modificaciones que ya se surtieron y que derivaron de la corrección de errores aritméticos, el reconocimiento de inhabilidades y el retiro forzoso en atención a la edad de los participantes.
Octavo. Revocar la providencia del 19 de marzo de 2009 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, así como la sentencia del 26 de enero de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, proferidas dentro de la Acción de Tutela T-2292644 –en revisión–, promovida por el ciudadano Gerardo Ermilson Amórtegui Calderón. En su lugar, rechazar por improcedente el amparo invocado por acción de tutela. En consecuencia, dejar sin efecto los actos administrativos por los cuales, en cumplimiento de las providencias judiciales que se revocan, se nombró y posesionó al señor Amórtegui Calderón como notario del Círculo de Bogotá.
Decimocuarto. Revocar todos los fallos proferidos en el curso de acciones de tutela en todo el país, que no fueron materia de revisión expresa por esta Corporación, por los cuales se ordenó nombrar como notarios a participantes que de acuerdo con las listas de elegibles no obtuvieron puntajes suficientes para acceder al cargo y que tuvieron como fundamento la medida cautelar proferida en el curso de la Acción Popular 0413-07 o el Acuerdo 178 de 2009, en atención a que cesaron los efectos provisionales de la medida cautelar y quedó incólume el puntaje otorgado por la Ley 588 de 2000 a la autoría de obras en derecho acreditadas de la forma prevista en el aparte final del numeral 11, artículo 11 del Acuerdo 01 de 2006. En consecuencia, dejar sin efecto los actos administrativos de nombramiento y posesión que se originaron en las decisiones judiciales que se revocan.
Decimoquinto. Revocar todas aquellas providencias judiciales en que se ordenó suspender la aplicación de las listas de elegibles proferidas dentro del concurso de notarios o suspender los nombramientos en propiedad de personas que obtuvieron los mejores puntajes en el concurso de méritos de acuerdo con dichas listas o en las que se ordenó la designación de personas que no participaron en el concurso notaríal o que habiendo participado no obtuvieron puntaje suficiente para acceder al cargo y, por lo tanto, carecen de derecho para ser designados. En consecuencia, dejar sin efecto los nombramientos que tuvieron lugar con ocasión de tales decisiones judiciales.
Decimosexto. Revocar los nombramientos efectuados directamente por las autoridades nominadoras de personas que no participaron en el concurso público y abierto para la provisión de los cargos de notarios en propiedad y acceso a la carrera notaríal, quienes para todos los efectos, tienen la calidad de notarios interinos o en encargo según se señaló en la parte motiva de esta providencia. Se excluyen de esta medida aquellas notarías en relación con las cuales el concurso se haya declarado desierto. En consecuencia, dejar sin efecto los actos administrativos de nombramiento y posesión de estas personas, las cuales deben ser desplazadas por quienes son titulares del derecho a acceder a tales cargos en consideración a su puntaje.
Decimoséptimo. Revocar todos los fallos proferidos en el curso de acciones de tutela, en los cuales se hubiese reconocido el puntaje previsto por el artículo 4° de la Ley 588 de 2000 para estudios de posgrado –especialización, maestría, doctorado y posdoctorado–, a programas distintos de estos en los términos de los artículos 10 y 25 de la Ley 30 de 1992. En consecuencia, revocar el puntaje reconocido indebidamente de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
Decimoctavo. Ordenar al Consejo Superior de la Carrera Notaríal que una vez seleccionados los mejores puntajes de las listas de elegibles en orden descendente por Círculo Notaríal de acuerdo con el número de notarías por proveer para cada Círculo, estas sean distribuidas atendiendo lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 588 de 2000, el inciso 2° del artículo 4° del Decreto 3454 de 2000 y demás normas concordantes y reglamentarias. En ningún caso podrá excluirse a quien por su puntaje tenga derecho a una notaría bajo el pretexto de que las notarías señaladas como de preferencia fueron ocupadas, pues en ese caso, se deberá asignar la notaría que se encuentre disponible en estricto orden descendente de puntaje.
Decimonoveno. Ordenar al Consejo Superior de la Carrera Notaríal, que en un término perentorio de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, remita a las autoridades nominadoras las listas de elegibles contenidas en los Acuerdos 112, 124, 142, 150 de 2008 y 167 de 2009, en relación con las cuales se indique de manera precisa qué personas de las que ocuparon los primeros lugares en las listas de elegibles, en estricto orden descendente, deben ocupar el cargo de notario en propiedad en los diferentes Círculos Notaríales, así como la indicación de las notarías en que deben ser nombrados, según se señala en el numeral precedente, con el fin de que se efectúe la designación de todos aquellos participantes que aún no han sido nombrados teniendo derecho a ello de acuerdo con las listas de elegibles y/o se modifiquen los actos administrativos de quienes ya han sido nombrados en propiedad, en el sentido de confirmar su nombramiento y precisar la notaría que por puntaje y orden de preferencia corresponda a cada uno.
Vigésimo. Ordenar a las autoridades nominadoras que en el término impostergable de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de las listas de elegibles acompañadas de las indicaciones señaladas en los numerales anteriores, efectúen los nombramientos en propiedad de quienes aún no han sido nombrados teniendo derecho a ello o realicen las modificaciones respecto de los notarios ya designados a que haya lugar.
Vigésimosegundo. Revocar la sentencia del 15 de diciembre de 2008 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, así como la providencia del 6 de noviembre de 2008 proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro de la acción de tutela promovida por el ciudadano Andrés Hiber Arévalo Pacheco. En su lugar, conceder la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al acceso a cargos públicos, confianza legítima y buena fe. En consecuencia, se ordena nombrar como notario en propiedad al señor Andrés Hiber Arévalo Pacheco en el Círculo de Bogotá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, según su puntaje y orden de preferencia, de conformidad con el numeral decimoctavo de esta parte resolutiva.
Vigesimocuarto. Revocar la sentencia del 5 de agosto de 2009 proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, así como la providencia del 23 de junio de 2009 proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., dentro de la acción de tutela promovida por el ciudadano Pablo Julio Cruz Ocampo. En su lugar, conceder la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al acceso a cargos públicos, buena fe y confianza legítima. En consecuencia, se ordena nombrar al señor Pablo Julio Cruz Ocampo como notario en propiedad del Círculo de Bogotá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, según su puntaje y orden de preferencia de conformidad con el numeral decimoctavo de esta parte resolutiva.
Vigesimoquinto. Confirmar la sentencia del 28 de enero de 2009, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Beatriz Vargas de Rohenes, mediante la cual se ordenó su nombramiento para el Círculo de Bogotá. En consecuencia, se ordena confirmar en propiedad a la señora Beatriz Vargas de Rohenes como notaría en propiedad del Círculo de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, según su puntaje y orden de preferencia de conformidad con el numeral decimoctavo de esta parte resolutiva.
Vigesimoséptimo. Se ordena proveer los cargos de notario creados de manera concomitante o con posterioridad a la convocatoria efectuada por el Acuerdo 01 de 2006, que se encuentren vacantes o en interinidad o en encargo, con las listas de elegibles actualmente vigentes. Para aquellas notarías declaradas desiertas con ocasión del concurso de méritos ya concluido, se abrirá concurso de méritos en un término impostergable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la presente providencia.
Vigesimoctavo. Para todos los efectos el concurso notaríal convocado mediante el Acuerdo 01 de 2006, las listas de elegibles y, sus resultados, con las salvedades efectuadas en la parte motiva del presente fallo, que hacen relación con errores aritméticos, inhabilidades y edad de retiro forzoso, permanecerán inmodificables”.
Que el Consejo Superior de la Carrera Notaríal, en sesión del 18 de diciembre de 2009, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, acató la anterior sentencia y dispuso el envío de las listas de elegibles al nominador contenidas en el Acuerdo 142 de junio 9 de 2008, realizando exclusivamente las modificaciones permitidas en el fallo de la Corte Constitucional, indicando de manera precisa qué personas de las que obtuvieron los primeros lugares en las listas de elegibles, en estricto orden descendente, deben ocupar el cargo de notarios en propiedad en el Nodo de Bogotá – Círculo Notaríal de Bogotá, así como la indicación de las notarías en que deben ser nombrados, según se señala en el numeral decimoctavo de la providencia judicial, con el fin de que se efectúe la designación de todos aquellos participantes que aún no han sido nombrados teniendo derecho a ello, de acuerdo con las listas de elegibles y/o se modifiquen los actos administrativos de quienes ya han sido nombrados en propiedad, en el sentido de confirmar su nombramiento y precisar la notaría que por puntaje y orden de preferencia corresponda a cada uno.
Que de conformidad con lo ordenado por la Corte Constitucional, la lista de elegibles integrada por el Acuerdo número 142 de 2008 –Región Bogotá–, es inmodificable, salvo por las correcciones de errores aritméticos, el reconocimiento de inhabilidades y el retiro forzoso en atención a la edad de los participantes.
Que el Consejo Superior de la Carrera Notaríal a través de su Secretaría Técnica, notificó al Gobierno, las listas de elegibles que se produjeron con base en el fallo de la Corte Constitucional precitado,
DECRETA:
Artículo 1°. Dejar sin efectos, en los términos establecidos en la Sentencia SU- 913 de 2009, los nombramientos de notarios efectuados por el Gobierno Nacional en el círculo notaríal de Bogotá, que se indican a continuación:
NOMBRE NOTARIO
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
NOTARIA Y CIRCULO
ACTO DE NOMBRAMIENTO SIN EFECTO
WILLY VALEK MORA
19083327
27
DECRETO 662 DE 04-03-2009
GERARDO ERMILSON AMORTEGUI CALDERON
19194846
64
DECRETO 537 DE 24-02-2009
PIEDAD ROCIO MARTÍNEZ MARTINEZ
41764705
71
DECRETO 657 DE 04-03-2009
RUBEN DARIO ACOSTA GONZALEZ
19383901
73
DECRETO 2725 DE 21-07-2009
JORGE ELIECER FRANCO PINEDA
17123872
58
DECRETO 899 DE 16-03-2009
OSCAR FERNANDO MARTÍNEZ BUSTAMANTE
12541594
54
DECRETO 890 DE 16-03-2009
OSCAR ALBERTO ALARCON NUÑEZ
17188760
65
DECRETO 1326 DE 17-04-2009
ANA DE JESUS MONTES CALDERON
51561470
67
DECRETO 2195 DE 12-06-2009
MARIA DEL PILAR MORENO DE ALVARADO
38230479
66
DECRETO 2195 DE 12-06-2009
MARIA EUGENIA ROJAS DE URUETA
41702475
46
DECRETO 655 DE 04-03-2009
ADRIANA MARQUEZ ACOSTA
20422828
76(E)
DECRETO 4110 DE 28-10-2008
VICTOR ALBERTO MAYA GARZON
76607353
73
DECRETO 2555 DE 01-08-2006 Artículo 6.
VICTORIA BERNAL TRUJILLO
51799495
36
DECRETO 4652 DE 10-12-2008
Artículo 2°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 4653 del 10 de diciembre de 2008, por medio del cual se nombra al señor Nibardo Agustín Fuertes Morales, identificado con cédula de ciudadanía número 12968659, como Notario del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Cincuenta y Siete (57) y no la Setenta (70).
Artículo 3°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 1249 del 14 de abril de 2009, por medio del cual se nombra a la señora Helia Luz Altamar Lozano, identificada con cédula de ciudadanía número 51577770, como Notaría del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Cuarenta y Seis (46) y no la Cincuenta y Uno (51).
Artículo 4°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 911 del 16 de marzo de 2009, aclarado por el Decreto 2265 del 18 de junio de 2009, por medio del cual se nombra a la señora Ligia Josefina Eraso Cabrera, identificada con cédula de ciudadanía número 30715670, como Notaría del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Séptima (7ª) y no la Cincuenta y Siete (57).
Artículo 5°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 882 del 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al señor Eduardo Isaac Caicedo Escobar, identificado con cédula de ciudadanía número 19100253, como Notario del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Cuarenta y Cinco (45) y no la Treinta (30).
Artículo 6°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 1465 del 28 de abril de 2009, por medio del cual se nombra al señor Juan Arciniegas Franco, identificado con cédula de ciudadanía número 19187491, como Notario del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Doce (12) y no la Segunda (2ª).
Artículo 7°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 865 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al señor Jorge Luis Buelvas Hoyos, identificado con cédula de ciudadanía número 19296608, como Notario del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Catorce (14) y no la Cuarta (4ª)
Artículo 8°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 895 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al señor Abelardo Gabriel de la Espriella Juris, identificado con cédula de ciudadanía número 19194475, como Notario del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Treinta y Dos (32) y no la Veintiocho (28).
Artículo 9°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 910 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al señor Eugenio Tercero Gil Gil, identificado con cédula de ciudadanía número 70107024, como Notario del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Cincuenta y Dos (52) y no la Treinta y Cuatro (34).
Artículo 10. Modifícase el artículo 1° del Decreto 887 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al señor Gabriel Uribe Roldán, identificado con cédula de ciudadanía número 19387160, como Notario del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Cincuenta (50) y no la Cincuenta y dos (52).
Artículo 11. Modifícase el artículo 1° del Decreto 885 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra a la señora Gloria Cecilia Estrada Piedrahíta, identificada con cédula de ciudadanía número 41595995, como Notaría del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Cincuenta y Uno (51) y no la Quinta (5ª).
Artículo 12. Modifícase el artículo 1° del Decreto 1468 de 28 de abril de 2009, por medio del cual se nombra a la señora Blanca Lucía Vallejo Restrepo, identificada con cédula de ciudadanía número 38971150, como Notaría del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Setenta y Uno (71) y no la Treinta y Dos (32).
Artículo 13. Modifícase el artículo 1° del Decreto 1257 de 15 de abril de 2009, por medio del cual se nombra al señor Eduardo Luis Pacheco Juvinao, identificado con cédula de ciudadanía número 19237940, como Notario del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Cincuenta y Cuatro (54) y no la Cincuenta (50).
Artículo 14. Modifícase el artículo 1° del Decreto 883 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al señor Eduardo Marcelino Castro Pérez, identificado con cédula de ciudadanía número 19133318, como Notario del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Cincuenta y Cinco (55) y no la Catorce (14).
Artículo 15. Modifícase el artículo 1° del Decreto 1464 de 28 de abril de 2009, por medio del cual se nombra al señor Berni Francisco Escalona Castilla, identificado con cédula de ciudadanía número 5088163, como Notario del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Cincuenta y Seis (56) y no la Doce (12).
Artículo 16. Modifícase el artículo 1° del Decreto 912 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al señor Claret Antonio Perea Figueroa, identificado con cédula de ciudadanía número 16588331, como Notario del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Cincuenta y Ocho (58) y no la Séptima (7ª).
Artículo 17. Modifícase el artículo 1° del Decreto 888 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al señor Cerveleón Rodríguez Herrera, identificado con cédula de ciudadanía número 311807, como Notario del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Sesenta y Cuatro (64) y no la Cincuenta y Seis (56).
Artículo 18. Modifícase el artículo 1° del Decreto 037 de 13 de enero de 2009, por medio del cual se nombra a la señora Carla Patricia Ospina Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía número 32703706, como Notaría del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Sesenta y Seis (66) y no la Octava (8ª).
Artículo 19. Modifícase el artículo 1° del Decreto 660 de 4 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra a la señora Victoria Consuelo Saavedra Saavedra, identificada con cédula de ciudadanía número 51562576, como Notaría del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Sesenta y Siete (67) y no la Diecisiete (17).
Artículo 20. Modifícase el artículo 1° del Decreto 1260 de 15 de abril de 2009, por medio del cual se nombra al señor Carlos Felipe Castrillón Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía número 10522535, como Notario del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Setenta (70) y no la Cincuenta y Cinco (55).
Artículo 21. Nómbrase a la señora Victoria Bernal Trujillo, identificada con cédula de ciudadanía número 51799495, como Notaría Setenta y Tres (73) del Círculo de Bogotá, en propiedad.
Artículo 22. Nómbrase al señor Leovedis Elías Martínez Durán, identificado con la cédula de ciudadanía número 19244118, como Notario Segundo (2) del Círculo de Bogotá, en propiedad.
Artículo 23. Nómbrase a la señora Lina María Rodríguez Martínez, identificada con la cédula de ciudadanía número 41785068, como Notaría Cuarta (4ª) del Círculo de Bogotá, en propiedad.
Artículo 24. Nómbrase a la señora Rosa Mercedes Romero Pinto, identificada con la cédula de ciudadanía número 41688476, como Notaría Treinta (30) del Círculo de Bogotá, en propiedad.
Artículo 25. Nómbrase al señor Andrés Hiber Arévalo Pacheco, identificado con la cédula de ciudadanía número 91230903, como Notario Quinto (5°) del Círculo de Bogotá, en propiedad.
Artículo 26. Nómbrase al señor Fabio Orlando Castiblanco Calixto, identificado con la cédula de ciudadanía número 4243256, como Notario Octavo (8°) del Círculo de Bogotá, en propiedad.
Artículo 27. Nómbrase a la señora Elsa Piedad Ramírez Castro, identificada con la cédula de ciudadanía número 36274035, como Notaría Treinta y Cuatro (34) del Círculo de Bogotá, en propiedad.
Artículo 28. Nómbrase al señor Pablo Julio Cruz Ocampo, identificado con la cédula de ciudadanía número 19064348, como Notario Veintiocho (28) del Círculo de Bogotá, en propiedad.
Artículo 29. Nómbrase al señor Manuel Castro Blanco, identificado con la cédula de ciudadanía número 91203525, como Notario Veintisiete (27) del Círculo de Bogotá, en propiedad.
Artículo 30. Nómbrase al señor Eduardo González Montoya, identificado con la cédula de ciudadanía número 10222142, como Notario Diecisiete (17) del Círculo de Bogotá, en propiedad.
Artículo 31. Nómbrase al señor Luis Eduardo Botero Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 17152055, como Notario Treinta y Seis (36) del Círculo de Bogotá, en propiedad.
Artículo 32. Nómbrase al señor Antonio Augusto Conti Parra, identificado con la cédula de ciudadanía número 19194168, como Notario Sesenta y Cinco (65) del Círculo de Bogotá, en propiedad.
Artículo 33. Nómbrase al señor Willy Valek Mora, identificado con la cédula de ciudadanía número 19083327, como Notario Setenta y Seis (76) del Círculo de Bogotá, en propiedad.
Artículo 34. Para tomar posesión de los cargos, los designados deberán acreditar ante la Superintendencia de Notaríado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 35. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.