DECRETO 5041 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 5041 DE 2009    

(diciembre 29)    

por medio del cual se da cumplimiento a la  Sentencia SU-913 de 2009  proferida por la Corte Constitucional, en cuanto al Nodo de Bogotá – Círculo de  Bogotá.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucio­nales y legales, en especial las conferidas por los  artículos 131 de la Constitución Política y  5° del Decreto 2163 de 1970,  y    

CONSIDERANDO:    

Que corresponde al Presidente de la República la  designación de los notarios de primera categoría, de conformidad con lo  señalado en el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970.    

Que la Sala Plena de la honorable Corte Constitucional, en  Sentencia SU-913  del 11 de diciembre de 2009, entre otras cosas, dispuso:    

“Cuarto. Dejar sin efecto ni validez  alguna, en su integridad, las sentencias proferidas el 11 de marzo de 2009 por  el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué y del 13 de julio de 2009 proferida  por el Tribunal Administrativo del Tolima en el curso  de la acción popular 0413-2009, por encontrar que con ellas se vulneraron los  derechos fundamentales a la igual­dad, al debido proceso, al trabajo, al acceso  a cargos públicos, a la buena fe y la confianza legítima de los participantes  en el concurso público y abierto para la provisión de cargos de notarios en  propiedad y acceso a la carrera notaríal. En  consecuencia, vuélvase al estado anterior a la expedición de la medida  cautelar proferida en el curso de la acción popular 041 3-07 y aplíquense por  parte del Consejo Superior de la Carrera Notaríal y  autoridades nominadoras las listas de elegibles conformadas para cada  uno de los Círculos Notaríales como resultado del  citado concurso en estricta observancia del Decreto ley 960 de  1970 y la Ley 588 de 2000. Para  el efecto se atenderán las órdenes que se señalan a continuación.    

Quinto. Dejar sin  efecto el  Acuerdo 178 de 2009 proferido por el Consejo Superior de la Carrera Notaríal, por el cual se modificó la lista de elegibles  contenida en el Acuerdo 142 de 2008, según lo señalado en la parte motiva de  esta providencia.    

Sexto. Ordenar al Consejo Superior  de la Carrera Notaríal, que en un término  perentorio de 48 horas contadas a partir del día siguiente a la notificación de  la presente providencia, revoque el Acuerdo 163 de septiembre de 2008, por  el cual se suspendieron los artículos 3° de los Acuerdos 124, 142 y 150 de  2008, que ordenaban comunicar a las entidades nominadoras las listas de  elegibles para efectuar los nombramientos en propiedad de los nodos de  Barranquilla, Bogotá y Medellín, respectivamente.    

Séptimo. Reconocer, firmeza y fuerza  ejecutoria de los Acuerdos números 112 del 31 de enero de 2008 –Región Bucaramanga– publicado en el Diario Oficial 46.895  el 7 de febrero de 2008; 124 –Región Barranquilla–  publicado en el Diario Oficial 46.931 de 14 de marzo de 2008;  Acuerdo 142 del 9 de junio de 2008 –Región Bogotá–  publicado en el Diario Oficial número 47.016 del 10 de junio de  2008; Acuerdo 150 del 2 de julio de 2008 –Región Medellín–  publicado en el Diario Oficial número 47.045 del 9 de julio de  2008 y Acuerdo 167 del 24 de septiembre de 2008 –Región Cali–  publicado en el Diario Oficial número 47.128 del 30 de septiembre  de 2008, respecto de los cuales únicamente serán admisibles las modificaciones  que ya se surtieron y que derivaron de la corrección de errores aritméticos, el  reconocimiento de inhabilidades y el retiro forzoso en atención a la edad de  los participantes.    

Octavo. Revocar la providencia del 19  de marzo de 2009 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional  Disciplinaria, así como la sentencia del 26 de enero de 2009, proferida por la  Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, proferidas dentro de la Acción de Tutela T-2292644  –en revisión–, promovida por el ciudadano Gerardo Ermilson Amórtegui Calderón. En  su lugar, rechazar por improcedente el amparo invocado por acción de  tutela. En consecuencia, dejar sin efecto los actos administrativos por  los cuales, en cumplimiento de las providen­cias judiciales que se revocan, se  nombró y posesionó al señor Amórtegui Calderón como  notario del Círculo de Bogotá.    

Decimocuarto. Revocar todos los fallos  proferidos en el curso de acciones de tutela en todo el país, que no fueron  materia de revisión expresa por esta Corporación, por los cuales se ordenó  nombrar como notarios a participantes que de acuerdo con las listas de  elegibles no obtuvieron puntajes suficientes para acceder al cargo y que  tuvieron como fundamento la medida cautelar proferida en el curso de la Acción  Popular 0413-07 o el Acuerdo 178 de 2009, en atención a que cesaron los efectos  provisionales de la medida cautelar y que­dó incólume el puntaje otorgado por  la Ley 588 de 2000 a la  autoría de obras en derecho acreditadas de la forma prevista en el aparte final  del numeral 11, artículo 11 del Acuerdo 01 de 2006. En consecuencia, dejar  sin efecto los actos administrativos de nombramiento y posesión que se  originaron en las decisiones judiciales que se revocan.    

Decimoquinto. Revocar todas aquellas  providencias judiciales en que se ordenó sus­pender la aplicación de las listas  de elegibles proferidas dentro del concurso de notarios o suspender los  nombramientos en propiedad de personas que obtuvieron los mejores puntajes en  el concurso de méritos de acuerdo con dichas listas o en las que se ordenó la  designación de personas que no participaron en el concurso notaríal  o que habiendo participado no obtuvieron puntaje suficiente para acceder al  cargo y, por lo tanto, carecen de derecho para ser designados. En consecuencia,  dejar sin efecto los nombramientos que tuvieron lugar con ocasión de  tales decisiones judiciales.    

Decimosexto. Revocar los nombramientos  efectuados directamente por las autorida­des nominadoras de personas que no  participaron en el concurso público y abierto para la provisión de los cargos  de notarios en propiedad y acceso a la carrera notaríal,  quienes para todos los efectos, tienen la calidad de notarios interinos o en  encargo según se señaló en la parte motiva de esta providencia. Se excluyen de  esta medida aquellas notarías en relación con las cuales el concurso se haya  declarado desierto. En consecuencia, dejar sin efecto los actos  administrativos de nombramiento y posesión de estas personas, las cuales deben  ser desplazadas por quienes son titulares del derecho a acceder a tales cargos  en consideración a su puntaje.    

Decimoséptimo. Revocar  todos  los fallos proferidos en el curso de acciones de tutela, en los cuales se  hubiese reconocido el puntaje previsto por el artículo 4° de la Ley 588 de 2000 para  estudios de posgrado –especialización, maestría,  doctorado y posdoctorado–, a programas distintos de  estos en los términos de los artículos 10 y 25 de la Ley 30 de 1992. En  consecuencia, revocar el puntaje reconocido indebidamente de conformidad  con la parte motiva de esta providencia.    

Decimoctavo. Ordenar al Consejo Superior  de la Carrera Notaríal que una vez se­leccionados  los mejores puntajes de las listas de elegibles en orden descendente por  Círculo Notaríal de acuerdo con el número de notarías  por proveer para cada Círculo, estas sean distribuidas atendiendo lo dispuesto  en el artículo 6° de la Ley 588 de 2000, el  inciso 2° del artículo 4° del Decreto 3454 de 2000  y demás normas concordantes y reglamentarias. En ningún caso podrá excluirse a  quien por su puntaje tenga derecho a una notaría bajo el pretexto de que las  notarías señaladas como de preferencia fueron ocupadas, pues en ese caso, se  deberá asignar la notaría que se encuentre disponible en estricto orden  descendente de puntaje.    

Decimonoveno. Ordenar al Consejo Superior  de la Carrera Notaríal, que en un término  perentorio de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la  presente providencia, remita a las autoridades nominadoras las listas de  elegibles contenidas en los Acuerdos 112, 124, 142, 150 de 2008 y 167 de 2009,  en relación con las cuales se indique de manera precisa qué personas de las que  ocuparon los primeros lugares en las listas de elegibles, en estricto orden  descendente, deben ocupar el cargo de notario en propiedad en los diferentes  Círculos Notaríales, así como la indicación de las  notarías en que deben ser nombrados, según se señala en el numeral precedente,  con el fin de que se efectúe la desig­nación de todos aquellos participantes  que aún no han sido nombrados teniendo derecho a ello de acuerdo con las listas  de elegibles y/o se modifiquen los actos administrativos de quienes ya han sido  nombrados en propiedad, en el sentido de confirmar su nombramiento y precisar  la notaría que por puntaje y orden de preferencia corresponda a cada uno.    

Vigésimo. Ordenar a las autoridades  nominadoras que en el término impostergable de cinco (5) días hábiles  contados a partir de la recepción de las listas de elegibles acompañadas de las  indicaciones señaladas en los numerales anteriores, efectúen los nombramientos  en propiedad de quienes aún no han sido nombrados teniendo derecho a ello o  realicen las modificaciones respecto de los notarios ya designados a que haya  lugar.    

Vigésimosegundo. Revocar la sentencia del 15 de  diciembre de 2008 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala  Jurisdiccional Disciplinaria, así como la provi­dencia del 6 de noviembre de  2008 proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca  – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro de la acción de tutela promovida  por el ciudadano Andrés Hiber Arévalo  Pacheco. En su lugar, conceder la protección de sus derechos  fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al acceso a cargos  públicos, confianza legítima y buena fe. En consecuencia, se ordena nombrar  como notario en propiedad al señor Andrés Hiber  Arévalo Pacheco en el Círculo de Bogotá dentro de los diez (10) días hábiles  siguientes a la notificación de la presente providencia, según su puntaje y  orden de preferencia, de conformidad con el numeral decimoctavo de esta  parte resolutiva.    

Vigesimocuarto. Revocar la sentencia del 5 de  agosto de 2009 proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, así como la providencia del 23 de junio de 2009 proferida por la Sala  de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C.,  dentro de la acción de tutela promovida por el ciudadano Pablo Julio Cruz  Ocampo. En su lugar, conceder la protección de sus derechos  fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al acceso a cargos  públicos, buena fe y confianza legítima. En consecuencia, se ordena nombrar  al señor Pablo Julio Cruz Ocampo como notario en propiedad del Círculo  de Bogotá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la  notificación de la presente providencia, según su puntaje y orden de  preferencia de conformidad con el numeral decimoctavo de esta parte  resolutiva.    

Vigesimoquinto. Confirmar la sentencia del 28 de  enero de 2009, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro de  la acción de tutela promovida por la señora Beatriz Vargas de Rohenes, mediante la cual se ordenó su nombramiento  para el Círculo de Bogotá. En consecuencia, se ordena confirmar en  propiedad a la señora Beatriz Vargas de Rohenes como  notaría en propiedad del Círculo de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles  siguientes a la notificación de la presente providencia, según su puntaje y  orden de preferencia de conformidad con el numeral decimoctavo de esta  parte resolutiva.    

Vigesimoséptimo. Se ordena proveer  los cargos de notario creados de manera conco­mitante o con posterioridad a la  convocatoria efectuada por el Acuerdo 01 de 2006, que se encuentren vacantes o  en interinidad o en encargo, con las listas de elegibles actualmente vigentes.  Para aquellas notarías declaradas desiertas con ocasión del concurso de méritos  ya concluido, se abrirá concurso de méritos en un término impostergable de tres  (3) meses contados a partir de la fecha de la presente providencia.    

Vigesimoctavo. Para todos los efectos  el concurso notaríal convocado mediante el Acuerdo 01  de 2006, las listas de elegibles y, sus resultados, con las salvedades  efectuadas en la parte motiva del presente fallo, que hacen relación con  errores aritméticos, inhabili­dades y edad de retiro forzoso, permanecerán  inmodificables”.    

Que el Consejo Superior de la Carrera Notaríal,  en sesión del 18 de diciembre de 2009, en cumplimiento de sus obligaciones  constitucionales y legales, acató la anterior sentencia y dispuso el envío de  las listas de elegibles al nominador contenidas en el Acuerdo 142 de junio 9 de  2008, realizando exclusivamente las modificaciones permitidas en el fallo de la  Corte Constitucional, indicando de manera precisa qué personas de las que  obtuvieron los primeros lugares en las listas de elegibles, en estricto orden  descendente, deben ocupar el cargo de notarios en propiedad en el Nodo de  Bogotá – Círculo Notaríal de Bogotá, así como la  indicación de las notarías en que deben ser nombrados, según se señala en el  numeral decimoctavo de la providencia judicial, con el fin de que se efectúe la  designación de todos aquellos participantes que aún no han sido nombrados  teniendo derecho a ello, de acuerdo con las listas de elegibles y/o se  modifiquen los actos administrativos de quienes ya han sido nombrados en  propiedad, en el sentido de confirmar su nombramiento y precisar la notaría que  por puntaje y orden de preferencia corresponda a cada uno.    

Que de conformidad con lo ordenado por la Corte  Constitucional, la lista de elegibles integrada por el Acuerdo número 142 de  2008 –Región Bogotá–, es inmodificable, salvo por las  correcciones de errores aritméticos, el reconocimiento de inhabilidades y el  retiro forzoso en atención a la edad de los participantes.    

Que el Consejo Superior de la Carrera Notaríal  a través de su Secretaría Técnica, notificó al Gobierno, las listas de  elegibles que se produjeron con base en el fallo de la Corte Constitucional  precitado,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Dejar sin efectos, en los  términos establecidos en la Sentencia SU- 913 de 2009,  los nombramientos de notarios efectuados por el Gobierno Nacional en el círculo  notaríal de Bogotá, que se indican a continuación:    

        

NOMBRE NOTARIO                    

DOCUMENTO DE IDENTIDAD                    

NOTARIA Y CIRCULO                    

ACTO DE NOMBRAMIENTO SIN    EFECTO   

WILLY VALEK MORA                    

19083327                    

27                    

DECRETO 662 DE 04-03-2009   

GERARDO    ERMILSON AMORTEGUI CALDERON                    

19194846                    

64                    

DECRETO 537 DE 24-02-2009   

PIEDAD    ROCIO MARTÍNEZ MARTINEZ                    

41764705                    

71                    

DECRETO 657 DE 04-03-2009   

RUBEN DARIO ACOSTA GONZALEZ                    

19383901                    

73                    

DECRETO 2725 DE 21-07-2009   

JORGE    ELIECER FRANCO PINEDA                    

17123872                    

58                    

DECRETO 899 DE 16-03-2009   

OSCAR    FERNANDO MARTÍNEZ BUSTAMANTE                    

12541594                    

54                    

DECRETO 890 DE 16-03-2009   

OSCAR    ALBERTO ALARCON NUÑEZ                    

17188760                    

65                    

DECRETO 1326 DE 17-04-2009   

ANA    DE JESUS MONTES CALDERON                    

51561470                    

67                    

DECRETO 2195 DE 12-06-2009   

MARIA    DEL PILAR MORENO DE ALVARADO                    

38230479                    

66                    

DECRETO 2195 DE 12-06-2009   

MARIA    EUGENIA ROJAS DE URUETA                    

41702475                    

46                    

DECRETO 655 DE 04-03-2009   

ADRIANA    MARQUEZ ACOSTA                    

20422828                    

76(E)                    

DECRETO 4110 DE 28-10-2008   

VICTOR ALBERTO MAYA GARZON                    

76607353                    

73                    

DECRETO 2555 DE 01-08-2006 Artículo 6.   

VICTORIA    BERNAL TRUJILLO                    

51799495                    

36                    

DECRETO 4652 DE 10-12-2008      

Artículo 2°. Modifícase el  artículo 1° del Decreto  4653 del 10 de diciembre de 2008, por medio del cual se nombra al señor Nibardo Agustín Fuertes Morales, identificado con cédula de  ciudadanía número 12968659, como Notario del Círculo de Bogotá, en el sen­tido  de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le  corresponde es la Cincuenta y Siete (57) y no la Setenta (70).    

Artículo 3°. Modifícase el  artículo 1° del Decreto  1249 del 14 de abril de 2009, por medio del cual se nombra a la señora Helia Luz Altamar Lozano,  identificada con cédula de ciudadanía número 51577770, como Notaría del Círculo  de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de  preferencia le corresponde es la Cuarenta y Seis (46) y no la Cincuenta y Uno  (51).    

Artículo 4°. Modifícase el  artículo 1° del Decreto  911 del 16 de marzo de 2009, aclarado por el Decreto  2265 del 18 de junio de 2009, por medio del cual se nombra a la señora  Ligia Josefina Eraso Cabrera, identificada con cédula  de ciudadanía número 30715670, como Notaría del Círculo de Bogotá, en el  sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le  corresponde es la Séptima (7ª) y no la Cincuenta y Siete (57).    

Artículo 5°. Modifícase el  artículo 1° del Decreto  882 del 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al señor Eduardo  Isaac Caicedo Escobar, identificado con cédula de ciudadanía número 19100253,  como Notario del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría  que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Cuarenta y Cinco  (45) y no la Treinta (30).    

Artículo 6°. Modifícase  el artículo 1° del Decreto  1465 del 28 de abril de 2009, por medio del cual se nombra al señor Juan Arciniegas Franco, identificado con cédula de ciu­dadanía  número 19187491, como Notario del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar  que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Doce  (12) y no la Segunda (2ª).    

Artículo 7°. Modifícase el artículo 1° del Decreto  865 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al señor Jorge Luis Buelvas Hoyos, identificado  con cédula de ciudadanía número 19296608, como Notario del Círculo de Bogotá,  en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia  le corresponde es la Catorce (14) y no la Cuarta (4ª)    

Artículo 8°. Modifícase el artículo 1° del Decreto  895 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al señor Abelardo  Gabriel de la Espriella Juris,  identificado con cédula de ciudadanía número 19194475, como Notario del Círculo  de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de  preferencia le corresponde es la Treinta y Dos (32) y no la Veintiocho (28).    

Artículo 9°. Modifícase el artículo 1° del Decreto  910 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al señor Eugenio  Tercero Gil Gil, identificado con cédula de  ciudadanía número 70107024, como Notario del Círculo de Bogotá, en el sentido  de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le  corresponde es la Cincuenta y Dos (52) y no la Treinta y Cuatro (34).    

Artículo 10. Modifícase el artículo 1° del Decreto  887 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al señor Gabriel  Uribe Roldán, identificado con cédula de ciu­dadanía número 19387160, como  Notario del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por  puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Cincuenta (50) y no la  Cincuenta y dos (52).    

Artículo 11. Modifícase el artículo 1°  del Decreto  885 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra a la señora Gloria  Cecilia Estrada Piedrahíta, identificada con cédula  de ciudadanía número 41595995, como Notaría del Círculo de Bogotá, en el sen­tido  de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le  corresponde es la Cincuenta y Uno (51) y no la Quinta (5ª).    

Artículo 12. Modifícase el artículo 1° del Decreto  1468 de 28 de abril de 2009, por medio del cual se nombra a la señora  Blanca Lucía Vallejo Restrepo, identificada con cédula de ciudadanía número  38971150, como Notaría del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la  notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Setenta y  Uno (71) y no la Treinta y Dos (32).    

Artículo 13. Modifícase el artículo 1° del Decreto  1257 de 15 de abril de 2009, por medio del cual se nombra al señor Eduardo Luis Pacheco Juvinao,  identificado con cédula de ciudadanía número 19237940, como Notario del Círculo  de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de  preferencia le corresponde es la Cincuenta y Cuatro (54) y no la Cincuenta  (50).    

Artículo 14. Modifícase el artículo 1° del Decreto  883 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al señor Eduardo  Marcelino Castro Pérez, identificado con cédula de ciudadanía número 19133318,  como Notario del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría  que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Cincuenta y Cinco  (55) y no la Catorce (14).    

Artículo 15. Modifícase el artículo 1° del Decreto  1464 de 28 de abril de 2009, por medio del cual se nombra al señor Berni Francisco Escalona Castilla, identificado con cédula  de ciudadanía número 5088163, como Notario del Círculo de Bogotá, en el sentido  de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le  corresponde es la Cincuenta y Seis (56) y no la Doce (12).    

Artículo 16. Modifícase el artículo 1° del Decreto  912 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al señor Claret Antonio Perea Figueroa, identificado con cédula de  ciudadanía número 16588331, como Notario del Círculo de Bogotá, en el sentido  de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le  corresponde es la Cincuenta y Ocho (58) y no la Séptima (7ª).    

Artículo 17. Modifícase el artículo 1° del Decreto  888 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al señor Cerveleón Rodríguez Herrera, identificado con cédula de  ciudadanía número 311807, como Notario del Círculo de Bogotá, en el sentido de  precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde  es la Sesenta y Cuatro (64) y no la Cincuenta y Seis (56).    

Artículo 18. Modifícase el artículo 1° del Decreto  037 de 13 de enero de 2009, por me­dio del cual se nombra a la señora Carla  Patricia Ospina Ramírez, identificada con cédula de  ciudadanía número 32703706, como Notaría del Círculo de Bogotá, en el sentido  de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le  corresponde es la Sesenta y Seis (66) y no la Octava (8ª).    

Artículo 19. Modifícase el artículo 1° del Decreto  660 de 4 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra a la señora  Victoria Consuelo Saavedra Saavedra, identificada con  cédula de ciudadanía número 51562576, como Notaría del Círculo de Bogotá, en el  sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le  corresponde es la Sesenta y Siete (67) y no la Diecisiete (17).    

Artículo 20. Modifícase el artículo 1° del Decreto  1260 de 15 de abril de 2009, por medio del cual se nombra al señor Carlos  Felipe Castrillón Muñoz, identificado con cédula de  ciudadanía número 10522535, como Notario del Círculo de Bogotá, en el sentido  de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le  corresponde es la Setenta (70) y no la Cincuenta y Cinco (55).    

Artículo 21. Nómbrase a la señora Victoria  Bernal Trujillo, identificada con cédula de ciudadanía número 51799495, como  Notaría Setenta y Tres (73) del Círculo de Bogotá, en propiedad.    

Artículo 22. Nómbrase al señor Leovedis Elías Martínez Durán, identificado con la cédula  de ciudadanía número 19244118, como Notario Segundo (2) del Círculo de Bogotá,  en propiedad.    

Artículo 23. Nómbrase a la señora Lina María  Rodríguez Martínez, identificada con la cédula de ciudadanía número 41785068,  como Notaría Cuarta (4ª) del Círculo de Bogotá, en propiedad.    

Artículo 24. Nómbrase a la señora Rosa  Mercedes Romero Pinto, identificada con la cédula de ciudadanía número  41688476, como Notaría Treinta (30) del Círculo de Bogotá, en propiedad.    

Artículo 25. Nómbrase al señor Andrés Hiber Arévalo Pacheco, identificado con la cédula de  ciudadanía número 91230903, como Notario Quinto (5°) del Círculo de Bogotá, en  propiedad.    

Artículo 26. Nómbrase al señor Fabio Orlando  Castiblanco Calixto, identificado con la cédula de  ciudadanía número 4243256, como Notario Octavo (8°) del Círculo de Bogotá, en  propiedad.    

Artículo 27. Nómbrase a la señora Elsa  Piedad Ramírez Castro, identificada con la cédula de ciudadanía número  36274035, como Notaría Treinta y Cuatro (34) del Círculo de Bogotá, en  propiedad.    

Artículo 28. Nómbrase al señor Pablo Julio  Cruz Ocampo, identificado con la cédula de ciudadanía número 19064348, como  Notario Veintiocho (28) del Círculo de Bogotá, en propiedad.    

Artículo 29. Nómbrase al señor Manuel Castro  Blanco, identificado con la cédula de ciudadanía número 91203525, como Notario  Veintisiete (27) del Círculo de Bogotá, en propiedad.    

Artículo 30. Nómbrase al señor Eduardo  González Montoya, identificado con la cédula de ciudadanía número 10222142,  como Notario Diecisiete (17) del Círculo de Bogotá, en propiedad.    

Artículo 31. Nómbrase al señor Luis Eduardo Botero Hernández, identificado con la cédula  de ciudadanía número 17152055, como Notario Treinta y Seis (36) del Círculo de  Bogotá, en propiedad.    

Artículo 32. Nómbrase al señor Antonio  Augusto Conti Parra, identificado con la cé­dula de  ciudadanía número 19194168, como Notario Sesenta y Cinco (65) del Círculo de  Bogotá, en propiedad.    

Artículo 33. Nómbrase al señor Willy Valek Mora, identificado  con la cédula de ciudadanía número 19083327, como Notario Setenta y Seis (76)  del Círculo de Bogotá, en propiedad.    

Artículo 34. Para tomar posesión de los cargos, los designados deberán  acreditar ante la Superintendencia de Notaríado y  Registro, la documentación de ley.    

Artículo 35. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,  Fabio Valencia Cossio.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *