DECRETO 5037 DE 2009
(diciembre 29)
por el cual se designa un Director Nacional ad hoc de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Estupefacientes.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 3698 del 12 de noviembre de 2009, se aceptó el impedimento del señor Omar Adolfo Figueroa Reyes, en su condición de Director Nacional de Estupefacientes, para conocer y decidir los recursos de apelación que se interpongan contra los actos administrativos de terminación unilateral de los negocios jurídicos que versen sobre la tenencia de los bienes muebles e inmuebles administrados por la Dirección Nacional de Estupefacientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1151 de 2007, reglamentado parcialmente por el Decreto 4320 del 8 de noviembre de 2007, en los eventos en que haya tomado decisiones mientras se desempeñaba en el cargo de Subdirector de Bienes.
Que en consecuencia, se hace necesario designar un Director ad hoc para que estudie y decida sobre las apelaciones que se interpongan contra los actos administrativos de terminación unilateral de los negocios jurídicos que versen sobre la tenencia de los bienes muebles e inmuebles administrados por la Dirección Nacional de Estupefacientes, en los cuales el actual Director Nacional de Estupefacientes, doctor Omar Adolfo Figueroa Reyes, haya tomado decisiones mientras se desempeñaba en el cargo de Subdirector de Bienes,
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnase como Director Nacional ad hoc de la Unidad Administrativa Especial, Dirección Nacional de Estupefacientes, a la doctora Janny Jadith Jalal Espitia, identificada con la cédula de ciudadanía número 50850574 de Cereté, Córdoba, quien se desempeña como actual Subdirectora Estratégica y de Investigaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes, código 0040, Grado 22, para que conozca y decida los recursos de apelación que se interpongan contra los actos administrativos de terminación unilateral de los negocios jurídicos que versen sobre la tenencia de los bienes muebles e inmuebles administrados por la Dirección Nacional de Estupefacientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1151 de 2007, reglamentado parcialmente por el Decreto 4320 del 8 de noviembre de 2007; y que correspondan a las decisiones que haya tomado el doctor Omar Adolfo Figueroa Reyes, mientras se desempeñaba en el cargo de Subdirector de Bienes.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.