DECRETO 5023 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 5023 DE 2009    

(diciembre 28)    

por el cual se  dictan disposiciones en materia salarial y prestacional.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 330 de 2018,  artículo 40.    

Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2699 de 2012.    

Nota 3: Modificado por el Decreto 1374 de 2010.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado  en lo pertinente por el Decreto 1374 de 2010,  artículo 23. Fíjase para el empleo de Director General de la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social-UGPP una asignación básica mensual de quince millones  setenta y cuatro mil doscientos sesenta y siete pesos /l ($15.074.267) m.    

Igualmente tendrá  derecho a la Prima Técnica, en los mismos términos y condiciones, a que se  refiere el Decreto 1624 de 1991  y demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

El Director General de  la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social- UGPP, podrá optar por la prima técnica  por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los  términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y  demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 2°. Derogado por el Decreto 2699 de 2012,  artículo 3°. El Director General de  la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social-UGPP tendrá derecho a percibir la  bonificación de dirección conforme lo establece el Decreto 3150 de 2005  y demás normas que lo modifiquen o adicionen;  esta bonificación no constituye factor para liquidar elementos salariales o  prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros  empleados públicos.    

Artículo 3º. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1374 de 2010,  artículo 23. Fíjase para el empleo de Director Técnico código 0100 de la  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social- UGPP una asignación básica mensual de  ocho millones trescientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis pesos  ($8.368.256) m/l.    

Igualmente tendrá  derecho a la Prima Técnica, en los mismos términos y condiciones, a que se  refiere el Decreto 1624 de 1991  y demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

Artículo 4°. En lo no  previsto en el presente decreto, el régimen salarial y prestacional aplicable  al Director General y al empleo de Director Técnico de la Unidad Administrativa  Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección  Social- UGPP, será el establecido para los empleados públicos de la Rama  Ejecutiva del poder público del orden nacional.    

Artículo 5°. Ninguna  autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las  normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo  10 de la Ley 4a de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar  simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que  provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga  parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de  la Ley 4a de 1992.    

Artículo 6°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 28 de diciembre de 2009.    

ALVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

La Directora del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor              

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