DECRETO 5021 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 5021 DE 2009    

(diciembre 28)    

por el cual se establece la estructura y  organización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones ParaFiscales de la Protección Social –  UGPP– y las funciones de sus dependencias.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 575 de 2013,  artículo 33.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 4173 de 2011  y por el Decreto 4168 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus competencias constitucio­nales y legales, en especial las señaladas en el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, en el  artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y el  Decreto ley 169 de  2008,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Disposiciones generales    

Artículo 1°. Naturaleza Jurídica. La Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social –UGPP– es una entidad administrativa del orden nacional  con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente,  adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público según lo dispuesto en el  artículo 156 de la Ley 1151 de 2007.    

Artículo 2°. Objeto. En los términos establecidos  por el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y el  Decreto Ley 169 de  2008, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– tiene por objeto  reconocer y administrar los derechos pensionales y prestaciones económicas a  cargo de las administradoras exclusivas de servidores públicos del Régimen de  Prima Media con Prestación Definida del orden nacional o de las entidades  públicas del orden nacional que se encuentren en proceso de liquidación, se  ordene su liquidación o se defina el cese de esa actividad por quien la esté  desarrollando.    

Así mismo, la entidad tiene por objeto efectuar, en  coordinación con las demás entidades del Sistema de la Protección Social, las  tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y  oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección  Social, así como el cobro de las mismas.    

Artículo 3°. Recursos y Patrimonio. Los recursos  y el patrimonio de la Unidad Admi­nistrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– están constituidos  por:    

1. Las partidas ordinarias y extraordinarias asignadas en  el Presupuesto General de la Nación.    

2. Los bienes que le transfiera la Nación y otras  Entidades Públicas del orden nacional.    

3. Los recursos que reciba por la prestación de servicios.    

4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o haya  adquirido a cualquier título.    

5. Los demás recursos que le señale la ley.    

Artículo 4°. Domicilio. El domicilio de la  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social –UGPP– será la ciudad de Bogotá, D. C.    

Artículo 5°. Dirección y Representación Legal. La  Representación Legal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional  y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP– estará a cargo de  un Director General designado por el Presidente de la República, de libre  nombramiento y remoción.    

Artículo 6°. Funciones. La Unidad Administrativa  Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección  Social –UGPP– cumplirá con las siguientes funciones:    

1. Efectuar el reconocimiento de los derechos pensionales  y prestaciones económicas a cargo de las administradoras exclusivas de  servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del  orden nacional, causados hasta su cesación de actividades como administradoras.    

2. Efectuar el reconocimiento de los derechos pensionales  de los servidores públicos que hayan cumplido el tiempo de servicio requerido  por la ley para acceder a su reconocimiento y se hubieren retirado o  desafiliado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida sin cumplir el  requisito de edad señalado, con anterioridad a la cesación de actividades de la  administradora a la que estuviese afiliado.    

3. Administrar los derechos y prestaciones que  reconocieron las administradoras ex­clusivas de servidores públicos del Régimen  de Prima Media con Prestación Definida del orden nacional y los que reconozca  la Unidad.    

4. Efectuar el reconocimiento de los derechos pensionales  y prestaciones económicas a cargo de las entidades públicas del orden nacional  que se encuentren en proceso de liquidación, se ordene su liquidación o se  defina el cese de esa actividad por quien la esté desarrollando, en los  términos y condiciones que se determinen en el decreto que disponga la  liquidación.    

5. Administrar los derechos y prestaciones que hayan  reconocido las entidades públicas del orden nacional que se encuentren en  proceso de liquidación, se ordene su liquidación o se defina el cese de esa  actividad por quien la esté desarrollando y los que reconozca la Unidad en  virtud del numeral anterior, en los términos y condiciones que se determinen en  el decreto que disponga la liquidación.    

6. Adelantar o asumir, cuando haya lugar, las acciones  previstas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 o  normas que la adicionen o modifiquen.    

7. Recibir la información laboral y pensional relativa a  las entidades respecto de las cuales se asuma el reconocimiento de derechos y  prestaciones económicas.    

8. Administrar el archivo de expedientes pensionales y  demás archivos necesarios para el ejercicio de sus funciones.    

9. Solicitar a cualquier entidad la información necesaria  para el reconocimiento de derechos y prestaciones económicas.    

10. Adelantar las acciones administrativas y judiciales  pertinentes en el caso en que se detecten inconsistencias en la información  laboral o pensional o en el cálculo de las pres­taciones económicas y  suspender, cuando fuere necesario, los pagos e iniciar el proceso de cobro de  los mayores dineros pagados.    

11. Reconocer las cuotas partes pensionales que le  correspondan y administrar las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar  reconocidas a la fecha en que se asuma por la Unidad el reconocimiento y  administración de los derechos pensionales, en los términos y condiciones que  se determinen en el decreto que disponga la liquidación de la respectiva  entidad.    

12. Realizar los cálculos actuariales correspondientes a  las personas con derecho al reconocimiento por la Unidad de Derechos  Pensionales y Prestaciones Económicas o con­tratar la realización de los  mismos.    

13. Adelantar las gestiones relacionadas con las pensiones  compartidas y realizar los trámites correspondientes para garantizar la  sustitución del pagador.    

14. Administrar la nómina de pensionados de la Unidad,  coordinar el suministro de la información al Fondo de Pensiones Públicas del  Nivel Nacional –FOPEP– y efectuar las verificaciones que estime pertinentes.    

15. Desarrollar mecanismos que faciliten la cooperación  entre las instancias responsables de la administración de las contribuciones  parafiscales de la protección social.    

16. Consolidar, en conjunto con las demás entidades del  Sistema, la información disponible y necesaria para la adecuada, completa y  oportuna determinación y cobro de las contribuciones de la Protección Social.  Esta información podrá ser de tipo estadístico.    

17. Diseñar e implementar estrategias de fiscalización de  los aportantes del sistema, con particular énfasis en los evasores omisos que  no estén afiliados a ningún subsistema de la protección social debiendo  estarlo. Estas estrategias podrán basarse en estadísticas elaboradas por la  entidad, para cuya realización la Unidad podrá solicitar la colaboración de  otras entidades públicas y privadas especializadas en la materia.    

18. Implementar mecanismos de seguimiento y mejoramiento  de los procesos de reco­nocimiento pensional, determinación y cobro de contribuciones  parafiscales de la protección social que adelanten las administradoras,  incluida la definición de estándares y mejores prácticas a los que deberán  guiar dichos procesos.    

19. Colaborar e informar, cuando lo estime procedente, a  las entidades y órganos de vigilancia y control del Sistema, las  irregularidades y hallazgos que conozca o del incum­plimiento de estándares  definidos por la Unidad.    

20. Hacer seguimiento a los procesos sancionatorios que adelanten  los órganos de vigilancia y control del Sistema de la Protección Social en  relación con la determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la  protección social.    

21. Realizar estimaciones de evasión de las contribuciones  parafiscales al Sistema de la Protección Social, para lo cual podrá solicitar  información a los particulares cuyo uso se limitará a fines estadísticos.    

22. Adelantar, de manera principal o subsidiaria, acciones  de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección  social.    

23. Ejercer las acciones previstas en el literal B. del  artículo 1° del Decreto 169 de 2008  y demás normas aplicables.    

24. Rendir los informes que requieran los órganos de  control y demás autoridades.    

25. Promover la adecuada comprensión por los aportantes y  demás entidades del Sistema de la Protección Social de las políticas, reglas,  derechos y deberes que rigen el Sistema, en lo que se refiere a las  contribuciones parafiscales de la protección social.    

26. Administrar las bases de datos y, en general, los  sistemas de información de la entidad.    

27. Ejercer la defensa judicial de los asuntos de su  competencia.    

28. Las demás funciones asignadas por la ley.    

CAPITULO II    

De la estructura y organización    

Artículo 7°. Estructura. La Unidad Administrativa  Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social  –UGPP–, para el desarrollo de sus funciones tendrá la siguiente estructura:    

1. Dirección General.    

1.1. Dirección Jurídica.    

1.1.1. Subdirección Jurídica Pensional.    

1.1.2. Subdirección Jurídica de Parafiscales.    

1.2. Dirección de Estrategia y Evaluación.    

1.3. Dirección de Seguimiento y Mejoramiento de Procesos.    

1.4. Dirección de Pensiones.    

1.4.1. Subdirección de Atención al Pensionado.    

1.4.2. Subdirección de Normalización de Expedientes  Pensionales.    

1.4.3. Subdirección de Determinación de Derechos  Pensionales.    

1.5. Dirección de Parafiscales.    

1.5.1. Subdirección de Integración del Sistema de Aportes  Parafiscales.    

1.5.2. Subdirección de Determinación de Obligaciones.    

1.5.3. Subdirección de Cobranzas.    

1.6. Dirección de Soporte y Desarrollo Organizacional.    

1.6.1. Subdirección de Gestión Humana.    

1.6.2. Subdirección Administrativa.    

1.6.3. Subdirección Financiera.    

1.7. Dirección de Gestión de Tecnologías de la  Información.    

1.8. Organos de Asesoría y  Coordinación    

Artículo 8°. Modificado  en lo pertinente por el Decreto 4173 de 2011,  artículo 18. Dirección General. Corresponde a la Dirección General  desarrollar las siguientes funciones:    

1. Definir, en concordancia con las directrices del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y tomando en cuenta las recomendaciones efectuadas  por la Dirección de Estrategia y Evaluación a partir del trabajo conjunto con  las demás áreas de la Unidad, las políticas, estrategias y principios de acción  de la Unidad en concordancia con su misión; y dirigir y hacer seguimiento a su  cumplimiento.    

2. Definir las políticas en materia de revisión de  pensiones de prima media de su com­petencia y la forma cómo las dependencias de  la Unidad deberán ejercer las gestiones que sean procedentes.    

3. Impartir instrucciones de carácter general sobre  aspectos técnicos y de interpretación de las normas que rigen para el  reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones económicas derivadas de  los mismos y la determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la  protección social.    

4. Impartir instrucciones de carácter general sobre  aspectos referentes a la planeación, dirección, organización, supervisión,  control, información y comunicación organizacional.    

5. Establecer políticas e instrucciones generales en  materia del régimen disciplinario administrativo especial aplicable a los  servidores de la Unidad y propugnar por la prevención y represión de la  corrupción administrativa.    

6. Definir políticas, estrategias, planes y acciones en  materia de comunicación con beneficiarios, organismos del Estado y público en general,  que contribuyan a la claridad, transparencia y efectividad de las acciones a su  cargo.    

7. Apoyar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en  la elaboración de proyectos de ley y demás normas que contemplen aspectos  relacionados con los derechos pensionales y prestaciones económicas derivadas  de los mismos cuyo reconocimiento y administración esté a su cargo y con las  contribuciones parafiscales de la protección social.    

8. Expedir los actos administrativos que le correspondan  de acuerdo con la ley y decidir sobre los recursos legales que se interpongan  contra los mismos.    

9. Crear y organizar mediante acto administrativo los  Comités, Grupos Internos de Trabajo y Organos de  Asesoría y Coordinación, teniendo en cuenta la estructura, los planes y  programas institucionales.    

10. Suscribir convenios y contratos; ordenar los gastos y  pagos de acuerdo con el presupuesto; proponer los traslados presupuestales que  requiera la Unidad; y delegar la ordenación del gasto, de acuerdo con las  normas vigentes.    

11. Dirigir, ordenar, controlar y evaluar la ejecución y  administración de los recursos financieros y físicos, la prestación de los  servicios generales, así como la elaboración de los registros contables y  financieros de la Unidad.    

12. Ejercer la facultad nominadora de los servidores  públicos de la Unidad, establecer su jornada laboral y definir la organización  interna de sus áreas y dependencias en los distintos niveles, de conformidad  con los procesos de trabajo.    

13. Distribuir el personal de la planta de personal  global, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades de servicio y los  planes y programas trazados por la Unidad.    

14. Adoptar los reglamentos, el manual específico de  funciones y requisitos y el manual de procedimientos, necesarios para el  cumplimiento de sus funciones.    

15. Ejercer la representación legal de la Unidad y  constituir mandatarios y apoderados que la representen en los asuntos  judiciales y demás aspectos de carácter litigioso.    

16. Procurar por el adecuado ejercicio del control interno  y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones, para lo  cual se deberán diseñar y establecer los sistemas de control, criterios,  métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y produc­tividad para  evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso.    

17. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control  de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales y  realizar las evaluaciones periódicas sobre la eje­cución del plan de acción,  del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las  medidas preventivas y correctivas necesarias.    

18. Vigilar la ejecución de los procedimientos y controles  programados para cada proceso.    

19. Ejercer la competencia relacionada con el control  disciplinario interno, de acuerdo con la ley.    

20. Distribuir entre las diferentes dependencias las  funciones y competencias que la ley le otorgue a la Unidad, cuando tales  competencias no estén asignadas expresamente.    

21. Las demás que se relacionen con la organización y  funcionamiento de la Unidad y no estén expresamente atribuidas a otra entidad.    

Artículo 9°. Dirección Jurídica. Corresponde a la  Dirección Jurídica desarrollar las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Dirección General en la definición de  políticas, estrategias, conceptos y principios de acción en materia jurídica en  los procesos de toma de decisiones de la Unidad que así lo requieran.    

2. Desarrollar los mecanismos conceptuales y de gestión a su  alcance que contribuyan a consolidar y mantener la solidez, consistencia y  oportunidad de las acciones de la Unidad que involucren aspectos de orden  jurídico.    

3. Asesorar a la Dirección General y las demás direcciones  en la preparación y ejecución de decisiones en materia legal y su defensa.    

4. Asesorar a la Dirección General y la Dirección de  Parafiscales en la preparación de los convenios de determinación y cobro de las  contribuciones parafiscales de la protección social con las entidades del Sistema  de la Protección Social.    

5. Coordinar y dirigir la representación judicial y  extrajudicial de la Unidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su  contra o que ella deba promover.    

6. Coordinar y dirigir las acciones tendientes a obtener  la revisión de derechos o presta­ciones económicas a su cargo, cuando se  establezca que están indebidamente reconocidos.    

7. Coordinar las intervenciones de la Unidad en las  acciones constitucionales que se promuevan en relación con asuntos de su  competencia.    

8. Mantener actualizada la información relacionada con el  desarrollo normativo y jurisprudencial en temas relacionados con el  reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones económicas a su cargo y  la determinación y cobro de las contribuciones pa­rafiscales de la protección  social.    

9. Expedir los actos administrativos que le correspondan  de acuerdo con la ley y decidir sobre los recursos legales que se interpongan  contra los mismos.    

10. Proyectar las circulares, resoluciones y demás actos  administrativos que deba firmar el Director General.    

11. Preparar los anteproyectos o proyectos de ley, de  acuerdo con las instrucciones del Director General y en coordinación con el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

12. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Subdirección Jurídica Pensional. Corresponde  a la Subdirección Jurídíca Pensional desarrollar las  siguientes funciones:    

1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Unidad  en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba  promover en materia de reconocimiento y administración de derechos pensionales  y prestaciones económicas derivadas de los mis­mos, mediante poder o delegación  recibidos del Director Jurídico; supervisar el trámite de los mismos; y  mantener actualizada la información que se requiera para su seguimiento.    

2. Resolver las consultas que le sean formuladas y, en  general, preparar, emitir y pu­blicar conceptos sobre el análisis jurídico y  posición de la Unidad en lo relacionado con el reconocimiento de derechos  pensionales y prestaciones económicas derivadas de los mismos de su  competencia.    

3. Impartir instrucciones en lo que tiene que ver con la  expedición de actos administra­tivos y demás actuaciones relacionadas con el  reconocimiento de pensiones y prestaciones económicas de competencia de la  Unidad.    

4. Impartir las instrucciones a las diferentes  dependencias de la Unidad para resolver los recursos relacionados con el  reconocimiento de pensiones y prestaciones económicas de su competencia.    

5. Interponer las acciones tendientes a obtener la  revisión de derechos o prestaciones económicas a su cargo cuando se establezca  que los mismos estén indebidamente reconocidos.    

6. Revisar antes de su publicación el material pedagógico,  didáctico o de comunicación que sea elaborado por las dependencias de la  Unidad, en lo relacionado con el reconocimiento de derechos pensionales y  prestaciones económicas de su competencia.    

7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Subdirección Jurídica de Parafiscales. Corresponde  a la Subdirección Jurídica de Parafiscales desarrollar las siguientes  funciones:    

1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Unidad  en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba  promover en materia de determinación y cobro de contribuciones parafiscales de  la protección social, mediante poder o delegación recibidos del Director  Jurídico; y mantener actualizada la información que se requiera para su  seguimiento.    

2. Resolver las consultas que le sean formuladas y en  general, preparar, emitir y publi­car conceptos sobre el análisis jurídico y  posición de la Unidad en lo relacionado con la determinación y cobro de las  contribuciones parafiscales de la protección social.    

3. Impartir instrucciones en lo que tiene que ver con la  expedición de actos administra­tivos y demás actuaciones relacionadas con la  determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección  social.    

4. Impartir las instrucciones a las diferentes  dependencias de la Unidad para resolver los recursos relacionados con la  determinación y cobro de contribuciones parafiscales de la protección social.    

5. Revisar antes de su publicación el material pedagógico,  didáctico o de comunicación que sea elaborado por las dependencias de la  Unidad, en lo relacionado con la determinación y cobro de contribuciones  parafiscales de la protección social.    

6. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Dirección de Estrategia y Evaluación. Corresponde  a la Dirección de Estrategia y Evaluación desarrollar las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Dirección General en el diseño,  implantación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias de la  Unidad tanto en lo que respecta a sus aspectos misionales, como a los de apoyo,  desarrollo organizacional y asignación de recursos presupuestales.    

2. Desarrollar, en coordinación con las demás direcciones  de la Unidad y para la apro­bación de la Dirección General, lineamientos  estratégicos que orienten la elaboración de planes de acción de la Unidad.    

3. Desarrollar para aprobación de la Dirección General  estrategias articuladas y con­sistentes para el conjunto de la unidad que  integren los planes de acción de las distintas direcciones que la conforman.    

4. Hacer seguimiento y evaluación de la gestión de la  Unidad y proponer a la Dirección General y a las instancias pertinentes los  cambios estratégicos a que haya lugar.    

5. Diseñar y realizar estudios económicos y estadísticos  en materia pensional y de contribuciones parafiscales de la protección social  que sirvan de base para la definición de estrategias de la Unidad y para la  medición de los resultados de las mismas.    

6.  Diseñar y ejecutar estimaciones de evasión e incumplimiento de las  contribuciones del Sistema de la Protección Social que sirvan de base para  establecer los lineamientos ge­nerales de un plan antievasión para el conjunto  del Sistema. Los datos suministrados por los particulares a la Dirección de  Estrategia y Evaluación para fines estadísticos no podrán darse a conocer al  público ni a las entidades u organismos oficiales, ni a las autoridades  públicas, ni a las demás dependencias de la Unidad Administrativa Especial de  Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social sino  únicamente en resúmenes numé­ricos, que no hagan posible deducir de ellos  información alguna de carácter individual que pudiera utilizarse para fines  comerciales, de tributación fiscal, de investigación judicial, de cobro de  contribuciones parafiscales o cualquier otro diferente del propiamente  estadístico.    

7. Diseñar indicadores del comportamiento económico  general y sectorial que permitan orientar los procesos de toma de decisiones de  la Unidad.    

8. Apoyar a las dependencias de la Unidad en la  elaboración de estudios económicos y análisis estadísticos que requieran para  el cumplimiento de sus funciones.    

9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Dirección de Seguimiento y Mejoramiento de  Procesos. Corresponde a la Dirección de Seguimiento y Mejoramiento de  Procesos desarrollar las siguientes funciones:    

1. Desarrollar, para aprobación de la Dirección General,  estándares de los procesos internos de la Unidad relacionados con el  reconocimiento y administración de derechos pensionales y prestaciones  económicas a su cargo.    

2. Desarrollar, para aprobación de la Dirección General,  estándares de los procesos de determinación y cobro de contribuciones  parafiscales de la protección social que efectúe la Unidad y las  administradoras y demás entidades del Sistema de la Protección Social.    

3. Verificar y evaluar el cumplimiento de los estándares  de los procesos de reconocimiento y administración de derechos pensionales y  prestaciones económicas y determinación y cobro de contribuciones parafiscales  de la protección social.    

4. Comunicar a la Dirección General y a todas las  dependencias interesadas los hallaz­gos que resulten de la evaluación de los  procesos y que sean relevantes para el desarrollo de sus funciones.    

5. Presentar informes en los que se identifiquen los  problemas más importantes y se planteen propuestas de solución en relación con  los procesos de reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones  económicas y de determinación, cobro de parafiscales.    

6. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia  y las que le sean asignadas por el Director General.    

Artículo 14. Dirección de Pensiones. Corresponde a  la Dirección de Pensiones desa­rrollar las siguientes funciones:    

1. Concurrir con la Dirección de Estrategia y Evaluación  en el desarrollo de los linea­mientos estratégicos que orienten la elaboración  de planes de acción de la Unidad que deben ser aprobados por la Dirección  General.    

2. Diseñar, con base en los lineamientos estratégicos  definidos por la Dirección Gene­ral y para aprobación de esta, planes de acción  que orienten la gestión de la Unidad en lo que respecta al reconocimiento y  administración de derechos pensionales y prestaciones económicas derivadas de  los mismos que estén a su cargo.    

3. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento de las políticas,  estrategias y planes de acción en materia de reconocimiento y administración de  derechos pensionales y prestaciones económicas definidos por la Dirección  General.    

4. Dirigir, planear y controlar las actividades  relacionadas con la recepción de entidades en liquidación que adelante la  Unidad.    

5. Coordinar la recepción, radicación y digitalización de  las solicitudes de reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones  económicas a cargo de la Entidad y la creación de los casos o solicitudes.    

6. Coordinar y dirigir las acciones tendientes a obtener  la revisión de derechos o presta­ciones económicas a su cargo, cuando se  establezca que están indebidamente reconocidos.    

7. Dirigir, controlar y presentar los informes que se  requieran de las actividades relacio­nadas con el reconocimiento de derechos y  prestaciones económicas a cargo de la Unidad.    

8. Coordinar las labores de gestión de las pensiones  compartidas y compatibles y la realización de los trámites para garantizar la  sustitución del pagador.    

9. Apoyar la definición del presupuesto requerido para el  pago de pensiones para el FOPEP o quien haga sus veces.    

10. Decidir en segunda instancia sobre los recursos que se  interpongan contra el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas  o el auto de rechazo.    

11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Subdirección de Atención al Pensionado. Corresponde  a la Subdirección de Atención al Pensionado desarrollar las siguientes  funciones:    

1. Recibir, radicar y administrar las solicitudes de  reconocimiento de derechos pen­sionales y prestaciones económicas a cargo de la  Unidad y crear el respectivo expediente.    

2. Revisar los documentos soporte de la solicitud y,  cuando sea del caso, requerir la complementación de los mismos.    

3. Organizar, de acuerdo con los procedimientos definidos,  la documentación recibida en la Unidad por parte de los clientes/usuarios o por  parte de las dependencias internas.    

4. Efectuar seguimiento al trámite que cada una de las  diferentes dependencias efec­túan a las solicitudes presentadas en materia de  reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones económicas derivadas de  los mismos.    

5. Notificar a los interesados, en la forma prevista en las  normas vigentes, las providencias relacionadas con el reconocimiento, ajuste,  liquidación y pago de prestaciones económicas.    

6. Responder las solicitudes e inquietudes que le sean  planteados por los usuarios a la Unidad.    

7. Elaborar y firmar las certificaciones de no pensión  solicitadas.    

8. Participar en el diseño de indicadores de niveles de  atención y servicio.    

9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Subdirección de Normalización de Expedientes  Pensionales. Corresponde a la Subdirección de Normalización de Expedientes  Pensionales desarrollar las siguientes funciones:    

1. Verificar la documentación recibida según el tipo de la  solicitud y requerir la complemen­tación de los documentos faltantes para  conformar el expediente pensional correspondiente.    

2. Comprobar la autenticidad, legalidad e idoneidad de la  documentación soporte de cada solicitud.    

3. Verificar y validar la información incorporada  electrónicamente al archivo pensional de la Unidad.    

4. Documentar e iniciar las acciones correspondientes para  subsanar las inconsistencias encontradas y realizar el seguimiento a las  medidas tomadas.    

5. Recibir los expedientes pensionales y demás  documentación inherente a derechos pén­sionales y  prestaciones económicas derivadas de los mismos a cargo de las administradoras  exclusivas de servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación  Definida del orden nacional cuyo reconocimiento y administración asuma la  Unidad.    

6. Recibir los expedientes pensionales y demás  documentación inherente a derechos pensionates y  prestaciones económicas derivadas de los mismos a cargo de las entidades  públicas del orden nacional que se encuentren en proceso de liquidación, se  ordene su liquidación o se defina el cese de esa actividad por quien la esté  desarrollando, cuyo reco­nocimiento y administración asuma la Unidad.    

7. Coordinar, controlar y responder por los procesos  relacionados con la seguridad, custodia, conservación y disposición de los  expedientes pensionales.    

8. Acompañar a la Dirección de Soporte y Desarrollo  Organizacional en la recepción y aprobación de los soportes provenientes de las  entidades en liquidación o liquidadas.    

9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Subdirección de Determinación de Derechos  Pensionales. Corresponde a la Subdirección de Determinación de Derechos  Pensionales desarrollar las siguientes funciones:    

1. Estudiar las solicitudes de reconocimiento o ajuste de  prestaciones económicas, de acuerdo con las normas aplicables para cada caso.    

2. Determinar la existencia del derecho solicitado y,  cuando sea procedente, realizar la respectiva liquidación.    

3. Proferir las resoluciones de reconocimiento de  prestaciones económicas o el auto de rechazo cuando sea procedente.    

4. Remitir los actos de reconocimiento o rechazo de  derechos pensionales o prestaciones económicas a la Subdirección de Atención al  Pensionado para su respectiva notificación.    

5. Resolver los recursos que sean interpuestos por el  solicitante contra los actos de reconocimiento o rechazo de derechos  pensionales o prestaciones económicas.    

6. Gestionar e informar a la Dirección de Pensiones sobre  las inconsistencias encontradas en el reconocimiento de los derechos  pensionales y prestaciones económicas a su cargo.    

7. Reportar al FOPEP, o la entidad que haga sus veces, las  novedades para que se ac­tualice la nómina de pensionados a su cargo.    

8. Determinar las cuotas partes por pagar y por cobrar,  verificar la correcta liquidación de las mismas y proferir los actos  administrativos respectivos.    

9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Dirección de Parafiscales. Corresponde  a la Dirección de Parafiscales desarrollar las siguientes funciones:    

1. Concurrir con la Dirección de Estrategia y Evaluación  en el desarrollo de los linea­mientos estratégicos que orienten la elaboración  de planes de acción de la Unidad que deben ser aprobados por la Dirección  General.    

2. Diseñar, con base en los lineamientos estratégicos  definidos por la Dirección General y para aprobación de esta, planes de acción  que orienten la gestión de la Unidad en lo que respecta la determinación y  cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social.    

3. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento la ejecución de  las políticas, estrategias, planes de acción y actividades relacionadas con la  determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección  social definidos por la Dirección General.    

4. Dirigir los procedimientos relacionados con la  integración de las diferentes instancias involucradas en la determinación y  cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social.    

5. Definir y establecer el plan de cobro de las  obligaciones a su cargo, así como con­trolar y evaluar la ejecución del mismo,  de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección General.    

6. Establecer programas para el cobro de las  contribuciones parafiscales de la Protección Social que deberá seguir la  Subdirección de Cobranzas.    

7. Desarrollar para aprobación de la Dirección General  parámetros para la celebración de convenios para la determinación y cobro con  las entidades del Sistema de la Protección Social.    

8. Dirigir, controlar y presentar los informes que se  requieran de las actividades rela­cionadas con la determinación y cobro de las  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social que estén a su cargo.    

9. Resolver los recursos de reconsideración que sean  interpuestos contra las liquidaciones oficiales que sean proferidas por la  Subdirección de Determinación de Obligaciones, en los términos establecidos en  la ley.    

10.  Celebrar los acuerdos de pago en los términos en los que se haya convenido con  las Administradoras o que defina la Unidad para las obligaciones de su  competencia, en concordancia con las directrices y lineamientos establecidos  por la Dirección General y de acuerdo con la recomendación de la Subdirección  de Cobranzas.    

11. Promover y dirigir acciones que estimulen el pago  voluntario de las contribuciones parafiscales de la protección social.    

12. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Subdirección de Integración del Sistema de  Aportes Parafiscales. Corres­ponde a la Subdirección de Integración del  Sistema de Aportes Parafiscales desarrollar las siguientes funciones:    

1. Desarrollar mecanismos que faciliten la cooperación  entre las instancias responsables de la administración de las contribuciones  parafiscales de la protección social y contribuyan a hacer más efectiva la  gestión de determinación y cobro del sistema.    

2. Desarrollar mecanismos de transmisión de la información  disponible sobre el estado de las obligaciones de los aportantes y de los  procesos administrativos y de vigilancia relacionados con el pago de las  contribuciones parafiscales de la protección social que faciliten la aplicación  sistemática de los incentivos y sanciones previstas en la normativa.    

3. Analizar la consistencia de la información de las bases  de datos y de los resultados con que cuente la Unidad y demás instancias  responsables de la administración de las contribuciones parafiscales de la  protección social y otras entidades que tengan a su cargo información afín o  pertinente para el desarrollo de las funciones aquí previstas y estable­cer la  inclusión permanente de la información que se considere necesaria en el sistema  de información de la UGPP.    

4. Efectuar propuestas de modificación en la definición,  captura y procesamiento de la información de las bases de datos de las  instancias responsables de la administración de las contribuciones parafiscales  de la protección social y demás entidades que tengan a su cargo datos afines o  pertinentes para el desarrollo de sus funciones y de los resultados que  resulten de la misma.    

5. Solicitar y recibir información sobre hallazgos de  evasión que realicen las entidades del Sistema de la Protección Social.    

6. Comunicar la información sobre indicios de evasión  detectados por la Subdirección de Determinación, a las demás partes del Sistema  de la Protección Social y demás entidades con funciones de vigilancia, control  y sanción de hechos relacionados con el pago de las contribuciones parafiscales  de la protección social.    

7. Consolidar y actualizar la información de estados de  cuenta de los aportantes con procesos de determinación o cobro que adelante la  Unidad.    

8. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 20. Subdirección de Determinación de  Obligaciones. Corresponde a la Subdi­rección de Determinación de  Obligaciones desarrollar las siguientes funciones:    

1. Adelantar las acciones e investigaciones necesarias  para verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la  liquidación y pago de aportes parafiscales de la protección social.    

2. Verificar la exactitud de las declaraciones de  autoliquidación y otros informes de los aportantes, cuando lo considere  necesario.    

3. Adelantar de manera subsidiaria, o directamente en el  caso de omisión total, las inves­tigaciones que estime convenientes para  establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones en materia de  contribuciones parafiscales de la protección social no declarados.    

4. Solicitar de los aportantes, afiliados o beneficiarios  del Sistema de la Protección Social explicaciones sobre las inconsistencias  detectadas en la información relativa a sus obligaciones con el Sistema.    

5. Solicitar a los aportantes, afiliados o beneficiarios  del sistema la presentación de los documentos relacionados con el cumplimiento  de sus obligaciones.    

6. Citar o requerir a los aportantes, afiliados y  beneficiarios del sistema o a terceros, para que rindan informes o testimonios  referidos al cumplimiento de las obligaciones de los primeros en materia de  contribuciones parafiscales de la protección social.    

7. Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros,  comprobantes y documentos, particularmente de la nómina, tanto del aportante  como de terceros.    

8. Adelantar visitas de inspección y recopilar todas las  pruebas que sustenten la omisión o indebida liquidación de las contribuciones  parafiscales de la protección social.    

9. Efectuar cruces de información con las autoridades  tributarias, las entidades bancarias y otras entidades que administren  información pertinente para verificar la liquidación y pago de las  contribuciones parafiscales de la protección social.    

10. Proferir los requerimientos, las liquidaciones  oficiales y demás actos de determina­ción de las obligaciones de acuerdo con la  ley.    

11. Remitir a la Subdirección de Cobranzas, o a la entidad  competente, los actos de determinación oficial e informar de los mismos a la  Subdirección de Integración del Sistema.    

12. Generar y enviar los reportes y documentos que sean  necesarios para mantener actualizada la información de los aportantes.    

13. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Subdirección de Cobranzas. Corresponde  a la Subdirección de Cobranzas desarrollar las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Director de Parafiscales en la celebración  de los acuerdos de pago prove­nientes del cobro de obligaciones en virtud de  convenios suscritos con las Administradoras y los derivados del ejercicio su  competencia subsidiaria.    

2. Adelantar de manera subsidiaria, o directamente en el  caso de omisión total, los procesos de cobro persuasivo y coactivo de las  contribuciones parafiscales de la protección social, para lo cual proferirá el  mandamiento de pago y realizará las demás actuaciones que sean necesarias para  el cumplimiento de su función.    

3. Llevar a cabo las diligencias necesarias para que los  deudores morosos paguen vo­luntariamente, sin perjuicio del cobro coactivo.    

4. Establecer el plan de cobro, así como controlar y  evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por  la Unidad.    

5. Intervenir en los procesos de concordato, intervención,  liquidación judicial o admi­nistrativa, quiebra, liquidación forzosa, concurso  de acreedores, liquidación de sociedades y sucesiones, para garantizar y  obtener el pago de las obligaciones cuyo cobro sea competencia de la Unidad o  respecto de las cuales haya suscrito convenios.    

6. Proyectar los actos administrativos necesarios para  suscribir acuerdos de pago y procurar por el cumplimiento de las obligaciones  derivadas de los mismos, de acuerdo con los convenios suscritos al respecto y  las funciones subsidiarias que ejerce la Unidad.    

7. Proyectar los actos administrativos cuando sea  procedente para declarar la extinción de las obligaciones.    

8. Generar y enviar los reportes y documentos a la  Subdirección de Integración que sean necesarios para mantener actualizada la información  de los aportantes.    

9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Dirección de Soporte y Desarrollo  Organizacional. Corresponde a la Dirección de Soporte y Desarrollo  Organizacional desarrollar las siguientes funciones:    

1. Concurrir con la Dirección de Estrategia y Evaluación  en el desarrollo de los li­neamientos estratégicos que orienten la de planes de  acción de la Unidad que deben ser aprobados por la Dirección General.    

2. Diseñar, con base en los lineamientos estratégicos  definidos por la Dirección General y para aprobación de esta, planes de acción  que orienten la gestión de la Unidad en lo que respecta a la administración  financiera; el desarrollo y adquisición de recursos humanos y logísticos; y la  implantación de procesos que contribuyan a la mayor eficiencia y eficacia de la  Unidad.    

3. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a la ejecución  de las políticas, estrategias y planes de acción definidos por la Dirección General  en lo que a la administración financie­ra; el desarrollo y adquisición de los  recursos humanos y logísticos; y la implantación de procesos que contribuyan a  la mayor eficiencia y eficacia de la Unidad.    

4. Coordinar los procesos relacionados con contratación,  compras, suministros de bienes y servicios de la Unidad.    

5. Diseñar y difundir los reglamentos, el manual  específico de funciones y requisitos y el manual de procedimientos, necesarios  para el cumplimiento de las funciones de la Unidad.    

6. Ordenar los gastos, dictar los actos y celebrar los  contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de la misión, objetivos,  funciones y competencias de la Unidad.    

7. Implantar en concordancia con las definiciones  establecidas por la Dirección General procesos que procuren la conservación y  custodia de los documentos de la Unidad.    

8. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. Subdirección de Gestión Humana. Corresponde  a la Subdirección de Gestión Humana desarrollar las siguientes funciones:    

1. Diseñar la propuesta de desarrollo del talento humano,  la promoción del buen clima y cultura organizacional, y el fomento e incentivos  para el mejoramiento continuo.    

2. Adelantar los procesos y gestiones correspondientes a  la selección y desarrollo del personal.    

3. Diseñar y llevar a cabo los programas de inducción y  diseñar y administrar los pro­gramas de formación y capacitación.    

4. Administrar la nómina de personal interno.    

5. Elaborar los perfiles específicos y vincular a los  nuevos funcionarios de acuerdo con la estrategia definida para la Unidad en  materia de recursos humanos, en coordinación con cada una de las Direcciones.    

6. Elaborar los proyectos de modificación de plantas de  personal y manuales de funciones.    

7. Expedir las certificaciones laborales que soliciten los  funcionarios, de acuerdo con las normas sobre la materia.    

8. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Subdirección Administrativa. Corresponde  a la Subdirección Administrativa desarrollar las siguientes funciones:    

1. Elaborar y controlar el Plan de Compras de la Unidad.    

2. Realizar los trámites de todo lo relacionado con el  proceso de adquisiciones bajo el cumplimiento completo y adecuado de la  normativa legal vigente, teniendo en cuenta el presupuesto anual aprobado para  la Unidad.    

3. Efectuar el proceso de contratación bajo el  cumplimiento de la normativa legal vigente.    

4. Proveer todos los bienes y servicios requeridos por las  diferentes dependencias internas de la Unidad.    

5. Administrar el recibo, radicación y distribución de la  correspondencia y administrar el archivo de gestión de la Unidad.    

6. Facilitar el proceso de consulta de la documentación  requerida e información en ella conservada.    

7. Coordinar los aspectos logísticos relacionados con la  recepción de las entidades públicas del orden nacional que se encuentren en  proceso de liquidación, se ordene su liquidación o se defina el cese de esa  actividad por quien la esté desarrollando, cuyo reconocimiento y administración  de derechos pensionales y prestaciones económicas asuma la Unidad.    

8. Mantener el control y asignación de los inventarios de  muebles y enseres.    

9. Administrar el sistema de quejas y reclamos.    

10. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Subdirección Financiera. Corresponde  a la Subdirección Financiera desa­rrollar las siguientes funciones:    

1. Adelantar la gestión financiera de la  Unidad de acuerdo con los lineamientos definidos por la Dirección General.    

2. Administrar y controlar los sistemas  presupuestal, contables, tributario y de recaudos y pagos de la Unidad.    

3. Dirigir la elaboración, ejecución y control  del Plan Financiero, Marco Fiscal y Presu­puesto anual de ingresos y gastos de  la Unidad y coordinar con la Dirección de Estrategia y Evaluación de la UGPP lo  pertinente.    

4. Dirigir la conformación del Sistema Único  de Información Financiera que integre y controle los registros de todas las  transacciones financieras y sus resultados.    

5. Elaborar y presentar los estados  financieros, declaraciones e informes requeridos por las autoridades  competentes.    

6. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de  la Unidad, de acuerdo con los lineamientos definidos por la Dirección General.    

7. Realizar el cobro y recaudo de los dineros  adeudados a la Unidad que le correspondan.    

8. Llevar a cabo el pago de las obligaciones  adquiridas con terceros y de la nómina de personal.    

9. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26. Dirección de Gestión de  Tecnologías de Información. Corresponde a la Dirección de Gestión de  Tecnologías de Información desarrollar las siguientes funciones:    

1. Concurrir con la Dirección de Estrategia y  Evaluación en el desarrollo de los linea­mientos estratégicos de tecnología que  orienten la elaboración de planes de acción de la Unidad que deben ser  aprobados por la Dirección General.    

2. Diseñar, con base en los lineamientos  estratégicos definidos por la Dirección General y para aprobación de esta, los  planes de tecnología de información de la Unidad.    

3. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a la  ejecución de las políticas, estrategias y planes de acción definidos por la  Dirección General en lo que respecta a la gestión de tecnologías de  información.    

4. Velar por la integridad, disponibilidad y  confidencialidad de la información de la Unidad y administrar, soportar,  desarrollar, controlar y brindar soporte y mantenimiento a los sistemas de  información y demás recursos tecnológicos.    

5. Planear y desarrollar la infraestructura  tecnológica de la Unidad para el soporte adecuado de los sistemas de información.    

6. Desarrollar metodologías, estándares,  políticas y estrategias para el diseño, construc­ción y administración de los  sistemas de información y uso de los sistemas tecnológicos, y apoyar su  implementación efectiva.    

7. Diseñar, evaluar y ejecutar los procesos de  administración de los recursos tecnoló­gicos de la Unidad.    

8. Proponer, planear y participar en estudios  sobre las tendencias en las tecnologías de información y analizar su impacto  sobre la Unidad y el sector de la Protección Social.    

9. Definir e implementar planes de  contingencia para los sistemas tecnológicos, así como de seguridad, custodia y  acceso a la información.    

10. Participar en materia tecnológica en  proyectos del sistema de la Protección Social focalizados en la mejora de la  eficiencia y la seguridad en la administración de la informa­ción de pensiones  y contribuciones parafiscales.    

11. Apoyar a las áreas de la Unidad en la  definición de estándares en tecnologías de Información en sus procesos  administrativos y misionales.    

12. Administrar el sistema general de  información de la Unidad.    

13. Administrar los ambientes computacionales  y las labores de procesamiento de información.    

14. Administrar y controlar los sistemas  operativos y las bases de datos, los equipos de redes y comunicaciones y los  servicios de red.    

15. Administrar y operar los centros de  cómputo, proponiendo y desarrollando polí­ticas de uso razonable, estableciendo  controles de cambios e implementando indicadores de gestión asociados a los  planes de acción en materia de recursos tecnológicos y diseñar y ejecutar los  planes de contingencia inherentes a los recursos y servicios administrados.    

16. Implementar los mecanismos de seguridad  asociados a los recursos tecnológicos administrados.    

17. Administrar registros de auditoría  generados por el uso de aplicativos y servicios de red.    

18. Velar por la adecuada prestación de los  servicios de soporte contratados y las ga­rantías de los bienes adquiridos.    

19. Definir, generar y administrar perfiles de  usuario y claves de seguridad para uso de los servicios que conforman el  portafolio.    

20. Coordinar la realización del mantenimiento  preventivo y correctivo de la plataforma tecnológica.    

21. Llevar a cabo la inducción en el uso  adecuado de los aplicativos de usuario final y del portafolio de servicios.    

22. Controlar los inventarios de bienes  tecnológicos.    

23. Administrar las licencias de software y  las garantías vigentes de los bienes tecnológicos.    

24. Suministrar asesoría y soporte técnico en  aplicativos, herramientas de automatización de oficinas, equipos de cómputo,  periféricos y equipos de comunicaciones de datos a los usuarios de las  diferentes dependencias.    

25. Mantener actualizada la hoja de vida de  equipos de cómputo, periféricos y equipos de comunicaciones y demás elementos  tecnológicos.    

26. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 27. Organos  de Asesoría y Coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno y la Comisión de Personal se organizarán y funcionarán de  conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes.    

Artículo 28. Vigencia y derogatorias. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de  2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

La Directora General del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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