DECRETO 5020 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 5020 DE 2009     

(diciembre 28)    

por el cual se modifica la planta de personal  de La Previsora S. A. Compañía de Seguros.    

Nota: Derogado  por el Decreto 1809 de 2017,  artículo 5º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades legales, en especial la que le confieren los literales m)  y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que La Previsora S. A. Compañía de Seguros,  presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio  técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para  efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable  de este Departamento Administrativo.    

Que la Junta Directiva de La Previsora S. A.  Compañía de Seguros, sometió a aprobación del Gobierno Nacional su planta de  personal, de acuerdo con el Acta número 952 de septiembre 29 de 2008,    

DECRETA:    

Artículo  1°. La planta de personal de empleados públicos de La Previsora S. A. Compañía  de Seguros, será la siguiente:    

                      

DESPACHO DE LA PRESIDENCIA   

NUMERO DE CARGOS                    

DENOMINACION    

DEL EMPLEO                    

CODIGO                    

GRADO   

1 (UNO)                    

PRESIDENTE                    

0015                    

—   

1 (UNO)                    

JEFE DE OFICINA                    

0137                    

21    

Artículo 2°. El número de trabajadores  oficiales al servicio de La Previsora S. A. Compañía de Seguros será hasta de  seiscientos veinte (620).    

Artículo 3°. Los Trabajadores Oficiales en  condición de padre o madre cabeza de familia sin alternativa económica,  discapacitados, prepensionados y embarazadas, se  mantendrán en la planta de cargos mientras conserven la condición que les  otorga el reunir los supuestos de hecho que generaron el beneficio.    

Artículo 4°. El Presidente de La Previsora S.  A. Compañía de Seguros, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos en  las diferentes dependencias y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura,  los planes, los programas y las necesidades del servicio de la compañía.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de publicación y deroga los Decretos 3795 de 2003 y 2891 de 2007 y  las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de  2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *