DECRETO 5017 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 5017 DE 2009    

(diciembre 28)    

por el cual se  aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Cancerología  – Empresa Social del Estado.    

Nota: Ver Decreto 2141 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que en las sesiones celebradas el 29 de enero  y el 13 de octubre de 2009, la Junta Directiva del Instituto Nacional de  Cancerología – Empresa Social del Estado, decidió someter a la aprobación del  Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Instituto, tal como  consta en las Actas números 001 y 004 de 2009,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objetivo. En virtud de lo establecido  en la Ley 100 de 1993, el  Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado, tiene como  objetivo asesorar y asistir al Ministerio de la Protección Social, a las  Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el área oncológica que lo  requieran y a las demás que se le determinen en el orden nacional y  territorial, en el diseño, formulación y evaluación de las políticas, planes,  programas y proyectos de investigación, docencia, vigilancia epidemiológica,  prevención y atención de las enfermedades neoplásicas y relacionadas.    

En desarrollo de sus funciones, es una  entidad prestadora de servicios de salud en el área de las enfermedades  neoplásicas y relacionadas, dentro del Sistema General de Seguridad Social en  Salud, formadora del recurso humano en oncología y enfermedades relacionadas, y  líder en investigación y vigilancia en salud pública en cáncer. Igualmente, el  Instituto promueve y organiza la Red Cancerológica Nacional y contribuye con  los organismos competentes en los procesos de inspección, vigilancia y control  de los servicios oncológicos de carácter asistencial y preventivo, a nivel  nacional.    

Artículo 2°. Funciones. El  Instituto Nacional de Cancerología –Empresa Social del Estado– para el  desarrollo de su objeto cumplirá las siguientes funciones:    

1. Ser organismo asesor en el  ámbito nacional e internacional en materia de investigación, docencia,  vigilancia, prevención, atención y control de las enfermedades neoplásicas y  relacionadas, en el marco de las políticas establecidas por el Ministerio de la  Protección Social.    

2. Asesorar y apoyar al Ministerio  de la Protección Social y demás entidades relacionadas en la determinación,  formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas, planes,  programas y proyectos nacionales relacionados con la investigación, vigilancia,  docencia, prevención, diagnóstico precoz, atención, tratamiento y control de  enfermedades neoplásicas y relacionadas, de conformidad con las estrategias y  políticas que fije el Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

3. Asesorar y apoyar al Ministerio  de la Protección Social, a las Secretarías Departamentales y Distritales de  Salud y a las entidades del Sistema Nacional de Educación, en la formulación,  ejecución, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos  relacionados con la formación académica de profesionales, tecnólogos, técnicos,  y auxiliares en campos relacionados con la prevención, el diagnostico1  tratamiento y rehabilitación de las enfermedades neoplásicas y relacionadas.    

4. Asesorar y asistir al  Ministerio de la Protección Social en la formulación y ejecución del Plan  Nacional para el Control del Cáncer, consultando a las instancias científicas,  técnicas y financieras respectivas, así como los lineamientos del Plan Nacional  de Desarrollo.    

5. Desarrollar los planes,  programas, proyectos y actividades de investigación, docencia, salud pública y  manejo integral en enfermedades neoplásicas y relacionadas. Para el efecto, el  Instituto desarrollará las funciones que le correspondan como Hospital  Universitario, celebrará los convenios que requiera con las Instituciones de  Educación Superior para el desarrollo de sus actividades docentes y la  obtención de los registros calificados, e implementará sus actividades como  Centro de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con las normas que regulan su  actividad.    

6. Diseñar, implantar y consolidar  el Sistema Nacional de Información en Cáncer en sus componentes de morbimortalidad, factores de riesgo, servicios oncológicos  y determinantes de la enfermedad, en consonancia con las disposiciones del  Ministerio de la Protección Social sobre vigilancia en salud pública y como  parte del Sistema Integral de Información del Sistema General de Seguridad  Social en Salud.    

7. Prestar asistencia integral,  hospitalaria y ambulatoria; de referencia y contrarreferencia, a pacientes con  enfermedades neoplásicas y relacionadas, en el marco de los convenios y  contratos establecidos para el efecto.    

8. Estandarizar las conductas  diagnósticas y terapéuticas en el área oncológica a través de protocolos y  guías de manejo y asistir a los organismos competentes en la definición de  necesidades farmacológicas y tecnológicas para la prevención, diagnóstico y  tratamiento integral del cáncer dentro de los planes de beneficios del Sistema  General de Seguridad Social en Salud.    

9. Diseñar, impulsar y consolidar  la ejecución de programas de prevención y detección precoz de enfermedades  neoplásicas y relacionadas prevalentes en la población colombiana y fortalecer  la atención primaria en salud.    

10. Asesorar al Ministerio de la  Protección Social, para la coordinación que este deba efectuar con las  entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el desarrollo  de programas de investigación, docencia y atención y armonizadas con la  política de lucha contra las enfermedades neoplásicas y relacionadas.    

11. Asesorar al Ministerio de la  Protección Social en las actividades de enlace y coordinación del Gobierno  Nacional con otros países, gobiernos y entidades internacionales que  investigan, forman y presten ayuda o asistencia técnica para el tratamiento de  enfermedades neoplásicas y relacionadas.    

12. Promover y motivar la  participación de las asociaciones de usuarios y otras organizaciones sociales  en los asuntos relacionados con la organización, gestión y control de los  programas destinados a la prevención, tratamiento, investigación y lucha contra  las enfermedades neoplásicas y relacionadas.    

13. Vigilar y controlar, en  coordinación con los demás organismos competentes, los servicios oncológicos de  carácter asistencial y preventivo en el territorio nacional.    

14. Impulsar y coordinar la Red  Cancerológica Nacional y el Sistema Nacional de Servicios Oncológicos, con la  participación y aporte de los actores del Sistema General de Seguridad Social  en Salud, tanto públicos como privados, que atenderán prioritariamente a la  población pobre no asegurada que padece cáncer y con cargo a la financiación  que para tal efecto establezcan el Ministerio de la Protección Social y las  entidades territoriales.    

15. Coordinar y dirigir las  actividades de control de calidad dentro de las acciones de detección temprana  de enfermedades neoplásicas y relacionadas que el Ministerio de la Protección  Social determine.    

16. Las demás que resulten directa  o indirectamente necesarias para el desarrollo de su objeto social.    

El Instituto Nacional de Cancerología –Empresa Social del  Estado– desarrollará su objeto con eficiencia, eficacia, efectividad,  oportunidad, satisfacción, seguridad, integralidad, unidad, participación,  equidad, solidaridad, moralidad, transparencia, rentabilidad social y  competencia profesional.    

Artículo 3°. Estructura. La organización del  Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado, estará  conformada por las siguientes dependencias:    

1. Junta Directiva    

2. Dirección General    

2.1. Oficina Asesora de Planeación y Sistemas    

2.2. Oficina de Control Interno    

3. Subdirección General de Investigación, Vigilancia  Epidemiológica, Promoción y Prevención    

4. Subdirección General de Atención Médica y Docencia    

5. Subdirección General de Gestión Administrativa y  Financiera    

6. Organos de Asesoría y  Coordinación    

6.1. Comité de Coordinación del Sistema de Desempeño  Institucional    

6.2. Comisión de Personal.    

Artículo 4°. Dirección y Administración. La  Dirección y Administración del Instituto Nacional de Cancerología –Empresa  Social del Estado– está a cargo de la Junta Directiva y del Director General de  la Institución, quien será su representante legal.    

Artículo 5°. Conformación de la Junta Directiva. La  Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología –Empresa Social del  Estado– estará conformada por:    

1. El Ministro de la Protección Social o su delegado,  quien la presidirá.    

2. El funcionario del Ministerio de la Protección Social  que el Ministro designe.    

3. Un representante elegido por el estamento científico  del Instituto Nacional de Cancerología.    

4. Un representante de las asociaciones científicas cuyo  objeto tenga relación con las funciones del Instituto Nacional de Cancerología.    

5. Dos representantes de las asociaciones de usuarios, en  su calidad de pacientes, que serán elegidos por y entre los miembros de las  organizaciones comunitarias, de conformidad con la reglamentación que para el  efecto establezca el Gobierno Nacional.    

El Director General del Instituto Nacional de Cancerología  – Empresa Social del Estado, asistirá a las reuniones con derecho a voz pero no  a voto.    

Actuará como Secretario de la Junta Directiva el  Subdirector General de Gestión Administrativa y Financiera.    

Los miembros de la Junta Directiva tendrán un período de  tres (3) años y en caso de renuncia o falta absoluta de alguno de ellos, la  elección se realizara por el tiempo faltante para la realización de la elección  unificada de sus miembros.    

Artículo 6°. Funciones de la Junta Directiva. La  Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:    

1. Estudiar y aprobar la política general del Instituto,  de conformidad con las competencias y funciones asignadas a la entidad y los  lineamientos que señale el Ministerio de la Protección Social.    

2. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la  estructura orgánica de la Institución, adoptar los estatutos internos de la  entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.    

3. Estudiar, evaluar y aprobar el Plan de Desarrollo  Institucional, el Proyecto Anual de Presupuesto y autorizar las modificaciones  presupuestales necesarias para la ejecución de los programas y proyectos de los  mismos, de conformidad con las normas de planeación y presupuesto, velando  siempre porque los programas y proyectos cumplan los objetivos institucionales.    

4. Integrar y someter a consideración del Presidente de la  República, por intermedio del Ministro de la Protección Social, la terna para  designar al Director General del Instituto, de conformidad con lo establecido  en los artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, y  las normas que la desarrollan, reglamenten, modifiquen o sustituyan.    

5. Evaluar el funcionamiento general del Instituto,  velando por la adecuada ejecución, desarrollo y cumplimiento de sus objetivos.    

6. Estudiar y aprobar los estados financieros de cada  ejercicio, de conformidad con las normas vigentes.    

7. Expedir su propio reglamento.    

8. Servir de órgano consultivo del Director General.    

9. Elegir al Revisor Fiscal de la Entidad, su suplente, y  designar a su interventor.    

10. Las demás que señale la ley, los estatutos y los  reglamentos.    

Artículo 7°. Funciones del Director General. El  Director General del Instituto Nacional de Cancerología –Empresa Social del  Estado– cumplirá las siguientes funciones:    

1. Representar legalmente al Instituto, celebrar en su nombre los  actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.    

2, Planear, dirigir, coordinar, evaluar y  controlar la gestión institucional de la Entidad, velando por el cumplimiento  de la Constitución, las leyes, los decretos, las directrices de la Dirección  del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las decisiones de la Junta  Directiva, manteniendo la unidad de intereses en torno a los objetivos y  funciones del Instituto.    

3. Someter a estudio y aprobación  de la Junta Directiva del Instituto los planes, programas y proyectos  necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones asignadas a la  Entidad.    

4. Establecer y velar por el  cumplimiento de las directrices para la administración y gestión de la  Institución, de acuerdo con el Plan de Desarrollo de la entidad.    

5, Conocer, orientar, aprobar y  vigilar el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad del  Instituto, lo cual incluye la aprobación y vigilancia de la debida aplicación  de los documentos contenidos en su Sistema de Gestión Documental, especialmente  el Manual de Calidad, los Manuales de Procesos y Procedimientos, y el Manual de  Funciones del Instituto.    

6. Dirigir el diseño,  implementación y desarrollo del Sistema de Desempeño Institucional (Integración  de modelos de Control Interno y Sistemas de Gestión de la Calidad), y orientar  los procesos tendientes a obtener las certificaciones por parte de los entes  evaluadores externos.    

7. Gestionar la rendición de  cuentas del Instituto frente a sus partes interesadas, lo cual implica  especialmente, presentar a la Junta Directiva del Instituto, los informes de  gestión de la entidad, así como a los entes de control, y a la ciudadanía en  general.    

8. Garantizar la correcta  destinación de los recursos del Instituto y el debido uso y mantenimiento de  sus bienes.    

9. Nominar, vincular, administrar,  sancionar y remover, de conformidad con las normas legales vigentes, el recurso  humano del Instituto y establecer las políticas y orientaciones para su  desarrollo.    

10. Conocer en segunda instancia  los procesos disciplinarios que adelante el Instituto Nacional de Cancerología  Empresa Social del Estado.    

11. Presentar el proyecto de  presupuesto y los planes de inversión del Instituto, a la Junta Directiva para  su aprobación, de conformidad con la normatividad vigente.    

12. Propender por el diseño y uso  de los indicadores de gestión que le permitan conocer permanentemente el grado  de eficacia, eficiencia y efectividad de los planes, programas, proyectos y  procesos institucionales, y la toma de decisiones a partir de los resultados  por ellos arrojados.    

13. Promover y garantizar la  participación de los usuarios de acuerdo con la Constitución y la ley.    

14. Orientar, dirigir y controlar  el desarrollo de programas de prevención y detección precoz de los cánceres  prevalentes en la población colombiana.    

15. Dirigir y coordinar acciones  con las entidades territoriales para el control del cáncer en todo el  territorio nacional, a través de la Red Cancerológica Nacional, entre otras.    

16. Convocar a las reuniones de la  Junta Directiva, cuando lo considere necesario.    

17. Promover actividades de  investigación como Centro de Ciencia y Tecnología y como Hospital Universitario  y de docencia, celebrar los convenios requeridos con las Instituciones de  Educación Superior para la promoción y el desarrollo de las actividades  tendientes a la formación del recurso humano en oncología, el desarrollo de los  programas académicos y la obtención de los registros calificados a que haya  lugar, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.    

18. Expedir los actos  administrativos para el desarrollo de su objeto, en lo relacionado con su  competencia, que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad.    

19. Reasignar y distribuir las  funciones de los empleados públicos o trabajadores de la entidad entre los  distintos procesos, cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño y el  cumplimiento de los objetivos de la Institución.    

20. Ordenar el gasto de la entidad  y si lo considera, delegar dicha función en el funcionario que por ley corresponda.    

21. Llevar la representación  judicial o extrajudicial de la entidad, y si lo considera, delegarla en el  funcionario que por ley corresponda.    

22. Las demás que le asignen las  disposiciones legales.    

Artículo 8°. Funciones de la  Oficina Asesora de Planeación y Sistemas. Son funciones de la Oficina de  Planeación y Sistemas:    

1. Asesorar a la Dirección General  y a las Subdirecciones Generales en la formulación de las políticas y en la  elaboración de los planes, programas y proyectos que deba ejecutar la  Institución para el cumplimiento de su misión y competencias.    

2. Asesorar a la Dirección General  en la formulación y elaboración del Plan de Desarrollo Institucional.    

3. Consolidar el Plan Operativo  Anual (POA) del Instituto, controlar y evaluar el cumplimiento de sus metas.    

4. Efectuar los diagnósticos  institucionales y proponer las acciones necesarias para el mejoramiento de la  planeación institucional, la formulación de proyectos y la ejecución de las  actividades.    

5. Evaluar y enviar a la Dirección  General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, el anteproyecto y  proyecto de presupuesto para la vigencia fiscal correspondiente, dentro de los  términos que fije la Ley Anual de Presupuesto.    

6. Efectuar las gestiones necesarias, de acuerdo con lo  establecido en el marco normativo legal vigente, para realizar las  modificaciones presupuestales que requiera el Instituto.    

7. Articular las acciones de la entidad, acorde con el  Plan Nacional de Desarrollo y los planes sectoriales, para el logro de sus  objetivos de una manera participativa y concertada.    

8. Coordinar la evaluación periódica de los planes  operativos, indicando la gestión de la mejora que deba realizarse para el  cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales.    

9. Coordinar con el Ministerio de la Protección Social y  el Departamento Nacional de Planeación, la presentación, sustentación y  aprobación de los proyectos de inversión relacionados con la investigación, la  docencia y la prestación de servicios de salud a cargo del Instituto.    

10. Asesorar a las dependencias del Instituto en la  metodología, diseño, elaboración y presentación de proyectos de inversión  relacionados con investigación, docencia y prestación de servicios  asistenciales, ante las entidades competentes.    

11. Consolidar y hacer seguimiento al Banco de Proyectos  Institucional.    

12. Asesorar y coordinar el diseño e implementación del  sistema de información institucional, determinando las metodologías y  procedimientos para su administración y uso.    

13. Realizar y presentar ante la Dirección General, el  análisis de la información administrativa, financiera y científica asistencial  que permita la toma de decisiones gerenciales.    

14. Asesorar y realizar estudios económicos, financieros y  de costos relacionados con el mejoramiento de la gestión y el desarrollo  institucional.    

15. Coordinar con todas las áreas del Instituto la  definición de métodos, procesos y procedimientos documentados y actualizados  acordes con la normatividad vigente.    

16. Actualizar en forma continua, los procesos,  procedimientos, y la documentación requerida por ellos, la cual estará  contenida en el Sistema de Gestión Documental.    

17. Propiciar la aplicación de tableros de indicadores de  gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control para el  Instituto, que permitan la toma acertada de decisiones estratégicas.    

18. Adoptar e implementar los lineamientos y  procedimientos básicos que defina el Ministerio de la Protección Social en  cuanto a la formulación y evaluación de programas y proyectos de cooperación  técnica, en los ámbitos nacional e internacional.    

19. Gestionar ante los organismos competentes los  proyectos que en materia de cooperación técnica presente el Instituto Nacional  de Cancerología-Empresa Social del Estado.    

20. Contribuir al diseño, implementación y desarrollo del  Sistema de Desempeño Institucional (Integración de modelos definidos de Control  Interno y Sistemas de Gestión de la Calidad), y participar en los procesos  tendientes a obtener las certificaciones por parte de los entes evaluadores  externos.    

21. Formular, ejecutar y evaluar las acciones de  mejoramiento contenidas en los Planes de Mejoramiento definidos para el  Instituto.    

22. Participar en la formulación, ejecución y evaluación  de los planes que establezca la entidad.    

23. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Funciones de la Oficina de Control Interno.  Son funciones de la Oficina de Control Interno:    

1. Asesorar al Director General en el diseño y  funcionamiento del Sistema de Control Interno, evaluándolo periódicamente,  dando cuenta de las debilidades detectadas y proponiendo las acciones de  mejoramiento pertinentes, para garantizar el acatamiento por parte del  Instituto Nacional de Cancerología, de los principios de la función  administrativa de que trata el artículo 209 de la C. P. y la Ley 87 de 1993.    

2. Evaluar la confiabilidad e integridad de la información  financiera y operativa y los medios utilizados para identificar, medir,  clasificar y comunicar esa información en el Instituto.    

3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes,  procesos, procedimientos, leyes y regulaciones que podrían tener un impacto  significativo en la entidad.    

4. Evaluar los medios con los que el Instituto salvaguarda  sus bienes y, si es del caso, verificar su existencia.    

5. Evaluar la eficacia, eficiencia y efectividad con la  que están siendo empleados los recursos de la entidad.    

6. Evaluar operaciones concretas a petición de la Junta  Directiva, la Dirección General, o el Comité de Coordinación del Sistema de  Desempeño Institucional, según corresponda.    

7. Evaluar las operaciones, planes, programas o proyectos  del Instituto para determinar si los resultados son coherentes con los  objetivos y las metas establecidas y si las operaciones o programas se están  llevando a cabo según lo previsto.    

8. Hacer seguimiento y evaluación a los procesos de  Gobierno Corporativo.    

9. Hacer seguimiento y evaluación a la eficacia del  proceso de gestión del riesgo en la entidad.    

10. Prestar los servicios de aseguramiento y consultoría en auditoría  interna, relacionados con la Gestión del Riesgo, Control, y Gobierno  Corporativo, según proceda, para la organización, a petición de la alta  dirección del Instituto.    

11. Verificar que los controles asociados  con los procesos, procedimientos y actividades de la organización, estén  adecuadamente definidos, sean apropiados, se cumplan por los responsables de su  ejecución y se mejoren permanentemente.    

12. Identificar, analizar y  evaluar los riesgos internos y externos que puedan llegar a representar amenaza  para la consecución de los objetivos organizacionales con miras a implantar  acciones de mejoramiento.    

13. Velar por el cumplimiento de  las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos,  metas, objetivos y estrategias del Instituto Nacional de Cancerología y hacer  las recomendaciones orientadas para el mejoramiento institucional.    

14. Hacer evaluación y seguimiento  a las acciones de mejoramiento, contenidas en el Plan de Mejoramiento  Institucional, en el Plan de Mejoramiento por Procesos, y en el Plan de  Mejoramiento Individual, evaluando su cumplimiento e impacto para solucionar  las causas raíz que generaron las no conformidades.    

15. Fomentar y promover una cultura  de autocontrol en todas las áreas, procesos y actividades del Instituto, el  cumplimiento de la misión, visión y objetivos de la entidad, buscando motivar  el mejoramiento continuo en todos los niveles de la organización, la  estimulación sana del trabajo y la productividad de las áreas.    

16. Liderar la aplicación de la  metodología de la Autoevaluación del Control (Control SelfAssessment)  en los procesos del Instituto Nacional de Cancerología, con la  participación de los funcionarios y demás colaboradores.    

17. Evaluar y verificar la  aplicación de los mecanismos de participación ciudadana en el Instituto.    

18. Efectuar las relaciones con  los entes externos de control, tal como la Contraloría General de la República,  de acuerdo con las indicaciones impartidas por la Dirección General.    

19. Coordinar con la Dirección  General de la Institución, aquellos asuntos que ameriten ponerse en  conocimiento del responsable de Control Interno Disciplinario de la entidad.    

20. Coordinar y asegurar el  funcionamiento del Comité de Coordinación del Sistema de Desempeño  Institucional de la entidad.    

21. Formular y presentar a la  Dirección General y/o al Comité de Coordinación del Sistema de Desempeño  Institucional, el Programa Anual de Auditoría Interna, para su examen y  aprobación.    

22. Presentar para firma del  Director General de la Institución, los informes que sean requeridos por los  entes de control correspondientes.    

23. Contribuir al diseño,  implementación y desarrollo del Sistema de Desempeño Institucional (Integración  de modelos definidos de Control Interno y Sistemas de Gestión de la Calidad), y  participar en los procesos tendientes a obtener las certificaciones por parte  de los entes evaluadores externos.    

24. Formular, ejecutar y evaluar  las acciones de mejoramiento contenidas en los Planes de Mejoramiento definidos  para el Instituto.    

25. Participar en la formulación,  ejecución y evaluación de los planes que establezca la entidad.    

26. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Funciones de la  Subdirección General de Investigación, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y  Prevención. Son funciones de la Subdirección General de Investigación,  Vigilancia Epidemiológica, Promoción y Prevención:    

1. Definir, orientar y desarrollar  los marcos conceptuales y operativos para el control del cáncer en Colombia, en  coordinación con la Subdirección Médica y Docencia y el apoyo de las demás  dependencias institucionales requeridas para tal fin.    

2. Orientar el desarrollo de  investigaciones clínicas, epidemiológicas, en ciencias básicas, de servicios de  salud y de salud pública relacionadas con el cáncer.    

3. Diseñar y ejecutar mecanismos  para el fomento de la investigación del cáncer en Colombia, atendiendo las  características y necesidades regionales.    

4. Promover, coordinar, diseñar,  elaborar y ejecutar proyectos de investigación científica y tecnológica  relacionados con la producción y adquisición de conocimientos para la  prevención, atención y control del cáncer, en coordinación con la Subdirección  Médica y Docencia y el apoyo de las demás dependencias institucionales  requeridas para tal fin.    

5. Coordinar, supervisar y evaluar  el desarrollo de las investigaciones científicas y tecnológicas adelantadas por  la Institución.    

6. Diseñar, elaborar, difundir y  ejecutar los planes, programas y proyectos de prevención relacionados con  enfermedades neoplásicas y las enfermedades afines, de conformidad con la  situación epidemiológica y los descubrimientos científicos, en coordinación con  la Subdirección Médica y Docencia y el apoyo de las demás dependencias  institucionales requeridas para tal fin.    

7. Velar por la pronta y debida  aplicación de los conocimientos y tecnologías generadas a partir de los  procesos de investigación que se adelanten en el Instituto.    

8. Presentar y sustentar los  proyectos de investigación ante las instancias nacionales e internacionales,  con el fin de garantizar el adecuado financiamiento de las mismas.    

9. Apoyar la publicación y divulgación  de los resultados de las investigaciones adelantadas en el Instituto.    

10. Concurrir en la vigilancia en salud pública  relacionada con el cáncer y las enfermedades afines, garantizar el registro  actualizado de los datos epidemiológicos de los servicios oncológicos y de los  determinantes del cáncer.    

11. Diseñar, desarrollar y coordinar el Registro Nacional  de Tumores con base en los registros poblacionales e institucionales del país.    

12. Servir de fuente de información en la recolección,  procesamiento y análisis de la información, que sirva para la conformación del  Sistema de Información Institucional y que apoye la toma de decisiones, de  acuerdo con las metodologías y procedimientos que para el efecto señale la  Oficina de Planeación y Sistemas.    

13. Apoyar técnicamente la formulación de políticas y  legislación necesarias para la prevención y control del cáncer en el país.    

14. Apoyar y evaluar el diseño, coordinación,  implementación y operación de la Red Cancerológica Nacional y de un Sistema  Nacional de Servicios Oncológicos.    

15. Apoyar a la Subdirección General de Atención Médica y  Docencia en el desarrollo de sus competencias, intercambiando los  conocimientos, técnicas y procedimientos destinados a prevenir, tratar y  controlar el cáncer.    

16. Definir junto con la coordinación de docencia de la  Subdirección de Atención Médica y Docencia, para ejecutar estrategias en la  formación de recurso humano en las áreas de la salud pública, la investigación  biomédica y la investigación básica necesaria para el control del cáncer en  Colombia.    

17. Proponer los criterios técnicos que deba determinar el  Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado, con el fin de que  la Dirección General pueda adoptar los estímulos no salariales asignados al  personal docente asistencial o de investigaciones, por concepto de las  investigaciones que realicen y que tengan evidente impacto para el control del  cáncer en el país.    

18. Fomentar la creación y coordinar programas académicos  formales y de educación continuada en las áreas de investigación, prevención y  control del cáncer, de acuerdo con los parámetros establecidos por la  normatividad vigente y en coordinación con la Subdirección de Atención Médica y  Docencia del Instituto.    

19. Evaluar los resultados y la efectividad de los  servicios oncológicos en el país, la práctica clínica de la oncología y el uso  de tecnología en la prestación de servicios oncológicos en Colombia.    

20. Proponer y evaluar metodologías para la vigilancia de  la prestación de servicios oncológicos en Colombia.    

21. Apoyar la implementación de actividades en el  Instituto, como Centro de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con las normas que  regulan su actividad.    

22. Contribuir al diseño, implementación y desarrollo del  Sistema de Desempeño Institucional (Integración de modelos definidos de Control  Interno y Sistemas de Gestión de la Calidad), y participar en los procesos  tendientes a obtener las certificaciones por parte de los entes evaluadores  externos:    

23. Formular, ejecutar y evaluar las acciones de  mejoramiento contenidas en los Planes de Mejoramiento definidos para el  Instituto.    

24. Participar en la formulación, ejecución y evaluación  de los planes que establezca la entidad.    

25. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Funciones de la Subdirección General de  Atención Médica y Docencia. Son funciones de la Subdirección General de  Atención Médica y Docencia:    

1. Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar los  servicios asistenciales y docentes.    

2. Diseñar y desarrollar el modelo de atención y  prestación de servicios oncológicos en el marco de las políticas establecidas  para el control del cáncer en Colombia.    

3. Vigilar y controlar la integridad del modelo de  atención y prestación de servicios oncológicos.    

4. Garantizar y prestar la atención integral y de  referencia a personas con enfermedades oncológicas.    

5. Organizar, coordinar, dirigir y controlar los  diferentes grupos de trabajo en la prestación de los servicios de salud.    

6. Garantizar la integralidad en la prestación de los  servicios de salud en el orden de la educación, promoción, prevención,  diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y del abordaje biológico, psicológico  y social.    

7. Mantener la multidisciplinariedad  e interdisciplinariedad en la prestación de los servicios de salud del paciente  con cáncer y enfermedades afines.    

8. En conjunto con la Subdirección de Investigaciones y  Salud Pública, proyectar, impulsar y custodiar el desarrollo científico y  tecnológico en la atención de pacientes oncológicos institucionales.    

9. Vigilar y controlar los procesos, procedimientos y  actividades asistenciales y docentes.    

10. En su condición de Hospital Universitario, diseñar, programar,  proyectar y velar por la educación y la capacitación en las áreas oncológicas,  que aseguren el mantenimiento y generación de nuevo conocimiento, así como  definir y coordinar junto con la Subdirección de Investigaciones y Salud  Pública estrategias para la formación de recurso humano en las áreas de la  salud pública, la investigación biomédica y la investigación básica necesaria  para el control del cáncer en Colombia.    

11. Definir y ejecutar estrategias para  la formación de recurso humano en las áreas de la salud pública, la  investigación biomédica y la investigación básica necesaria para el control del  cáncer en Colombia y el establecimiento de la carrera de Investigador en Oncología  en el Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado.    

12. Fomentar y apoyar las  especialidades oncológicas.    

13. Liderar la Cátedra Nacional de  Oncología en los niveles de pregrado, postgrado, extensión y profundización del  conocimiento oncológico y la comunicación oncológica a la comunidad, de acuerdo  con las normas que rigen para los Hospitales Universitarios.    

14. Realizar los estudios  necesarios para ser presentados a la Dirección General de la entidad, que  permitan determinar los convenios que en el área de docencia deban ser  suscritos con las Instituciones de Educación Superior para el desarrollo de los  programas académicos establecidos por el Instituto en las áreas oncológicas y  obtener mediante el cumplimiento de los requisitos, el registro calificado de  los programas requeridos.    

15. Propender y propiciar el  ejercicio de la oncología con competencia profesional en términos de idoneidad,  vocación, humanización y entrega.    

16. Apoyar, cooperar y asistir a  las demás dependencias del Instituto en el desarrollo de sus competencias.    

17. Diseñar, implementar, vigilar  y controlar los protocolos y consensos de atención oncológica y guías de  práctica oncológica.    

18. Cooperar y colaborar con la  Dirección General en el diseño de las políticas relacionadas con las  enfermedades oncológicas y afines.    

19. Servir de fuente de  información para la conformación del Sistema de Información Institucional que  garantice el dato pertinente para la información estadística que apoye la toma  de decisiones, de acuerdo con las metodologías y procedimientos que señale la  Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Institucional del Instituto.    

20. Promocionar la calidad con los  más altos atributos como una prioridad personal cotidiana y una obligación de  todos los integrantes en el proceso de atención.    

21. Generar, promover y  desarrollar la investigación clínica como actividad misional para el  posicionamiento institucional.    

22. Propender por satisfacer las  necesidades de salud de los usuarios.    

23. Fijar los criterios técnicos  que deba determinar el Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del  Estado, con el fin de que la Dirección General pueda adoptar los estímulos no  salariales asignados al personal docente y asistencial o por concepto de las  actividades académicas o investigativas que realicen y que tengan evidente  impacto para el control del cáncer en el país.    

24. Contribuir al diseño,  implementación y desarrollo del Sistema de Desempeño Institucional (Integración  de modelos definidos de Control Interno y Sistemas de Gestión de la Calidad), y  participar en los procesos tendientes a obtener las certificaciones por parte  de los entes evaluadores externos.    

25. Formular, ejecutar y evaluar  las acciones de mejoramiento contenidas en los Planes de Mejoramiento definidos  para el Instituto.    

26. Participar en la formulación,  ejecución y evaluación de los planes que establezca la entidad.    

27. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Funciones de la  Subdirección General de Gestión Administrativa y Financiera. Son funciones  de la Subdirección General de Gestión Administrativa y Financiera:    

1. Apoyar a la Dirección en los  procesos de planeación, seguimiento y evaluación de la gestión administrativa y  financiera del Instituto.    

2. Proponer a la Dirección General  políticas, estrategias, planes y programas en materia de planificación,  distribución, administración y desarrollo del talento humano, recursos  tecnológicos, físicos y de hotelería, financieros, informáticos, de gestión  comercial, de servicios generales, y de archivo y correspondencia.    

3. Coordinar las investigaciones  de carácter disciplinario que se adelanten contra funcionarios del Instituto y  resolverlos en primera instancia.    

4. Ejercer las actividades de  gerencia, planeación, organización, coordinación, control, evaluación y  supervisión de la gestión administrativa y financiera de la Entidad.    

5. Dirigir, coordinar y controlar  la ejecución de los procesos relacionados con la administración y desarrollo  del talento humano, recursos tecnológicos, físicos y de hotelería, financieros,  informáticos y servicios generales, de gestión documental, y de archivo y  correspondencia.    

6. Establecer y desarrollar los  mecanismos que garanticen la gestión eficaz de los recursos financieros,  físicos y del talento humano con el fin de procurar niveles adecuados en  términos de calidad, cantidad, oportunidad, eficiencia y eficacia.    

7. Propiciar la aplicación de  indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y  control a cargo de la dependencia.    

8. Dirigir la elaboración de los  proyectos de actos administrativos sobre los asuntos de su competencia.    

9. Ejercer, por delegación del  Director General, la ordenación del gasto de conformidad en el marco de las  disposiciones legales de la materia.    

10. Asistir a la Dirección General  en la coordinación de operaciones y relaciones con el Ministerio de Protección  Social y entidades de control administrativo y fiscal, en el área de su  competencia.    

11. Elaborar en conjunto con la Oficina Asesora de  Planeación y Sistemas, el anteproyecto anual de presupuesto de inversión y  funcionamiento de acuerdo con los criterios establecidos y normas vigentes  sobre la materia.    

12. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de  sostenimiento, conservación, preservación y mantenimiento de las instalaciones,  equipos y demás elementos físicos y hospitalarios del Instituto.    

13. Dirigir y gestionar las actividades y acciones  relacionadas con la administración, motivación y formaci6n del Talento Humano  al servicio del Instituto.    

14. Coordinar, dirigir y controlar los procesos y  procedimientos relacionados con la gestión comercial, y la contratación que  adelante la institución, y suscribir los contratos que por delegación le sean  asignados.    

15. Dirigir el proceso contable del Instituto y velar por  su sostenibilidad de acuerdo con la normatividad vigente, supervisar la  elaboración de los estados financieros de la entidad, y demás informes que  deban ser presentados ante la Dirección, la Junta Directiva, la Contaduría  General de la Nación y las autoridades competentes que lo requieran.    

16. Dirigir y controlar la ejecución de las políticas  institucionales en las áreas de presupuesto, tesorería, contabilidad,  facturación y cartera de conformidad con la normatividad legal vigente e  implantar los procedimientos y mecanismos que permitan la gestión de los  recursos financieros del Instituto.    

17. Evaluar y controlar la ejecución del presupuesto del  Instituto de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas del  Sistema General de Seguridad Social en Salud y velar por la constitución de  reservas de apropiación y cuentas por pagar al liquidar cada ejercicio fiscal.    

18. Dirigir, evaluar y controlar los procesos e informes  relacionados con la ejecución presupuestal y el Plan Anual de Caja, de  conformidad a los lineamientos que fije el Gobierno Nacional.    

19. Dirigir la elaboración del Plan Anual Mensualizado de  Caja del Instituto (PAC) de acuerdo a los lineamientos del Gobierno Nacional y  controlar su ejecución estableciendo los procedimientos y mecanismos que  permitan la atención de las obligaciones financieras del Instituto.    

20. Orientar la gestión del área de facturación de los  servicios prestados por el Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social  del Estado, velar por el recaudo oportuno de la cartera y establecer los  mecanismos que garanticen la custodia de los recursos y títulos valores del  Instituto.    

21. Controlar y propender por la aplicación de las normas  de carrera administrativa y seguridad social, de conformidad con las normas  vigentes y velar por la oportuna y adecuada aplicación del sistema de  evaluación y calificación del desempeño; así como dirigir, coordinar y  controlar los procesos de análisis, descripción y valoración de los empleos y  puestos de trabajo, y velar por la actualización del manual específico de  funciones y competencias laborales.    

22. Vigilar la debida aplicación del sistema de  remuneración y el régimen prestacional vigente y  velar por la elaboración y ejecución de los planes de bienestar social,  capacitación e incentivos y programas de inducción y reinducción para el  personal al servicio del Instituto y realizar las proyecciones presupuestales  relacionadas con su aplicación.    

23. Dirigir y controlar la ejecución de los planes,  programas y procedimientos para la adquisición, contratación, almacenamiento,  suministro, registro, control, saneamiento y seguridad de los bienes muebles e  inmuebles de propiedad del Instituto.    

24. Presentar a la Dirección para su aprobación, el Plan  Anual de Compras y adelantar el proceso de contratación administrativa de  adquisición de los bienes y servicios requeridos por el Instituto, con el fin  de garantizar la oportuna y debida atención de las demandas en materia de  suministros por parte de las unidades misionales de la institución.    

25. Verificar y controlar la adecuada interventoría  y supervisión por parte de los responsables, de los contratos suscritos por el  Instituto en desarrollo de su misión institucional, en el área de su  competencia.    

26. Verificar y controlar la administración de los  inventarios y seguros de los bienes muebles e inmuebles del Instituto y velar  por el adecuado mantenimiento y la seguridad de las instalaciones de propiedad  de la institución.    

27. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de  sostenimiento, conservación, preservación y mantenimiento de las instalaciones,  equipos y demás elementos físicos y hospitalarios del Instituto y propender por  la adecuada prestación de los servicios de hotelería y de transporte de  pacientes,    

28. Establecer y garantizar el soporte tecnológico  requerido para garantizar el funcionamiento y uso de los Sistemas y la  Información requerida por la entidad, sin perjuicio de las funciones que  corresponden en materia del Sistema de Información Institucional, a la Oficina  Asesora de Planeación y Sistemas del Instituto.    

29. Apoyar y garantizar los mecanismos de control que se  requieran para garantizar la seguridad del Sistema de Información Institucional  y de la información en sus diferentes aplicaciones y prevención de riesgos en  sus respectivos componentes.    

30. Proporcionar la información oportuna que le sea  requerida y demás solicitudes que sean formuladas al Instituto en el área de su  competencia y elaborar los informes y documentos solicitados por los organismos  de control, las entidades rectoras del Sistema General de Seguridad Social, en  Salud y las demás instancias estatales.    

31. Vigilar la integridad, autenticidad, custodia,  veracidad y fidelidad de la información y de los documentos de la entidad, al  igual que por su organización y debida conservación física, y velar por la  adecuada prestación de los servicios archivísticos del Instituto.    

32. Contribuir al diseño,  implementación y desarrollo del Sistema de Desempeño Institucional (Integración  de modelos definidos de Control Interno y Sistemas de Gestión de la Calidad), y participar en los procesos tendientes a  obtener las certificaciones por parte de los entes evaluadores externos.    

33. Formular, ejecutar  y evaluar las acciones de mejoramiento contenidas en los Planes de Mejoramiento  definidos para el Instituto.    

34. Participar en la  formulación, ejecución y evaluación de los planes que establezca la entidad.    

35. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Organos de Asesoría y Coordinación. El  Director General del Instituto Nacional de Cancerología –Empresa Social del  Estado– podrá conformar, organizar o asignar funciones a los comités  institucionales que sean requeridos para el cumplimiento eficaz, eficiente y  efectivo de la misión y funciones que le son asignadas a la Entidad en el  presente decreto o que sean ordenados por las normas legales vigentes.    

Artículo 14. Comité  de Coordinación del Sistema de Desempeño Institucional. El Comité de  Coordinación del Sistema de Desempeño Institucional actuará como órgano asesor  del Director General, y se regirá por las disposiciones legales en materia de  Control Interno, Sistema de Gestión de la Calidad, Sistema Obligatorio de  Garantía de la Calidad en Salud, y demás normas reglamentarias.    

Artículo 15. Comisión  de Personal. La composición y funciones de la Comisión de Personal, serán  las señaladas en la Ley 909 de 2004 y sus  decretos reglamentarios.    

Artículo 16. Grupos  Internos de Trabajo. El Director General del Instituto Nacional de  Cancerología –Empresa Social del Estado– podrá conformar, organizar o asignar  funciones a los grupos internos de trabajo que sean requeridos para el  cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión y funciones que le son  asignadas a la Entidad en el presente decreto.    

Artículo 17. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1177 de 1999  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 28 de diciembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de la  Protección Social, Diego Palacio Betancourt.    

La Directora del  Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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