DECRETO 5015 DE 2009
(diciembre 28)
por el cual se establece la nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 2699 de 2012.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1403 de 2010.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Del campo de aplicación. El presente decreto establece el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES.
Artículo 2° De la noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
Artículo 3°. De la identificación de los empleos. Los empleos que se establecen en el presente decreto se identificaran por la denominación del empleo del respectivo nivel y un grado que indica la asignación básica mensual, dentro de una escala progresiva según la responsabilidad y complejidad inherentes al ejercicio de las funciones.
Artículo 4°. De la clasificación de los empleos. De conformidad con las funciones, competencias y requisitos exigidos para su desempeño, los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES–, a los cuales se refiere el presente decreto se clasifican de acuerdo con los siguientes niveles jerárquicos:
1. Directivo
2. Asesor
3. Profesional
4. Técnico
5. Asistencial
Artículo 5°. Naturaleza general de las funciones. Las funciones generales de los empleos se definen de acuerdo con los niveles jerárquicos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
Nivel Directivo
Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.
Nivel Asesor
Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de alta dirección.
Nivel Profesional
Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.
Nivel Técnico
Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.
Nivel Asistencial
Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
Artículo 6°. De la nomenclatura de los empleos. Establécese la nomenclatura y clasificación de los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES, de acuerdo con los niveles jerárquicos señalados en el artículo 4°, así:
DENOMINACION DEL EMPLEO GRADO
Nivel Directivo
Director General 04
Secretario General 03
Director Técnico 03
Subdirector de Area 02
Jefe de Oficina 01
Nivel Asesor
Jefe de Oficina Asesora 04
Asesor 03
Asesor 02
Asesor 01
Nivel Profesional
Gestor de Pruebas 04
Gestor de Pruebas 03
Gestor de Pruebas 02
Gestor de Pruebas 01
Profesional Especializado 04
Profesional Especializado 03
Nivel Profesional
Profesional Universitario 02
Profesional Universitario 01
DENOMINACION DEL EMPLEO GRADO
Nivel Técnico
Técnico Diagramador 02
Analista de sistemas 02
Técnico Administrativo 02
Técnico Administrativo 01
Técnico Diagramador 01
Nivel Asistencial
Secretaria Ejecutiva 02
Conductor Mecánico 01
Parágrafo. Se entiende por denominación del empleo, la identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo.
Se entiende por grado, el número de orden que indica la asignación básica mensual del empleo dentro de la escala salarial.
Artículo 7°. De la asignación básica mensual. La asignación básica mensual correspondiente a cada empleo estará determinada de acuerdo con las funciones, responsabilidades, requisitos exigidos y competencias laborales, para el ejercicio del empleo.
Artículo 8°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1403 de 2010, artículo 5º. De las escalas salariales. Establécese la siguiente escala de asignación básica mensual para los diferentes niveles de empleos del ICFES:
Nivel Jerárquico
Grado
Directivo
Asesor
Profesional
Técnico
Asistencial
01
5.104.747
3.855.197
2.018.626
1.452.960
1.092.811
02
5.508.300
4.150.933
2.379.342
1.828.755
1.232.686
03
7.220.807
4.592.629
2.555.847
04
8.864.742
5.542.689
3.305.667
Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2°. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo.
Artículo 9°. Del régimen salarial y prestacional. En lo no previsto en el presente decreto, el régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos públicos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional.
Los servidores vinculados al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior que vienen percibiendo la prima de servicios de que trata el Acuerdo 13 del 18 de julio de 1963 emanado de la Junta Directiva del ICFES y que sean incorporados a la planta de personal que se apruebe para el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES continuarán percibiéndola en las mismas condiciones hasta el retiro del servicio.
Artículo 10. Derogado por el Decreto 2699 de 2012, artículo 3°. Bonificación de Dirección. El Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES, tendrá derecho a la Bonificación de Dirección a que se refieren los Decretos 3150 y 3630 de 2005, en los términos y condiciones allí establecidos.
Artículo 11. Prima Técnica. El Director General, el Secretario General y los Directores Técnicos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES tendrán derecho a la prima técnica en los mismos términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Estos servidores podrán optar por la prima técnica determinada por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada, según lo dispuesto en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los demás empleos del Nivel Directivo y Asesor del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación– ICFES, podrán percibir la prima técnica en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 12. Equivalencia de nomenclatura de empleos. A partir de la vigencia del presente decreto, se establecen las siguientes equivalencias de empleos respecto de la nomenclatura de empleos públicos prevista en el Decreto 2489 de 2006 y la establecida en el presente decreto para los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación– ICFES, así:
SITUACION ANTERIOR
SITUACION NUEVA
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
DENOMINACION DEL EMPLEO
GRADO
NIVEL DIRECTIVO
NIVEL DIRECTIVO
Director General de Entidad Descentralizada
0015
25
Director General
04
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
18
Secretario General
03
SITUACION ANTERIOR
SITUACION NUEVA
Subdirector General de Entidad Descentralizada
0040
18
Director Técnico
03
Subdirector de área
02
Jefe de Oficina
0137
15
Jefe de Oficina
01
NIVEL ASESOR
NIVEL ASESOR
Jefe de Oficina Asesora de
Comunicaciones
o de Prensa o de Jurídica o de
Planeación
1045
09
Jefe de Oficina Asesora
04
SITUACION ANTERIOR
SITUACION NUEVA
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
DENOMINACION DEL EMPLEO
Asesor
03
Asesor
1020
09
Asesor
02
Asesor
1020
08
Asesor
01
Asesor
1020
07
NIVEL PROFESIONAL
NIVEL PROFESIONAL
Profesional Especializado
2028
17
Gestor de Pruebas
04
Profesional Especializado
2028
16
Gestor de Pruebas
04
Profesional Especializado
2028
15
Gestor de Pruebas
04
Profesional Especializado
2028
14
Gestor de Pruebas
03
Profesional Especializado
2028
13
Gestor de Pruebas
03
Profesional Especializado
2028
12
Gestor de Pruebas
03
Profesional Universitario
2044
11
Gestor de Pruebas
02
Profesional Universitario
10
Gestor de Pruebas
02
Gestor de Pruebas
01
Profesional Especializado
2028
17
Profesional Especializado
04
Profesional
Especializado
2028
16
Profesional Especializado
04
Profesional Especializado
2028
15
Profesional Especializado
04
Profesional Especializado
2028
14
Profesional Especializado
03
Profesional Especializado
2028
13
Profesional Especializado
03
Profesional Especializado
2028
12
Profesional Especializado
03
Profesional Universitario
2044
11
Profesional Universitario
02
Profesional Universitario
2044
10
Profesional Universitario
02
Profesional Universitario
2044
09
Profesional Universitario
01
Profesional Universitario
2044
07
Profesional Universitario
01
NIVEL TECNICO
NIVEL TECNICO
Técnico Diagramador
02
Técnico Administrativo
3124
08
Técnico Diagramador
01
Analista de Sistemas
3003
16
Analista de Sistemas
02
Técnico Administrativo
3124
18
Técnico Administrativo
02
SITUACION ANTERIOR
SITUACION NUEVA
Técnico Administrativo
3124
15
Técnico Administrativo
02
Técnico Administrativo
3124
14
Técnico Administrativo
02
Técnico Administrativo
3124
13
Técnico Administrativo
02
Técnico Operativo
3132
13
Técnico Administrativo
02
Técnico Administrativo
3124
12
Técnico Administrativo
01
Técnico Administrativo
3124
10
Técnico Administrativo
01
Técnico Administrativo
3124
09
Técnico Administrativo
01
Técnico Administrativo
3124
08
Técnico Administrativo
01
Técnico Operativo
3132
12
Técnico Administrativo
01
Técnico Operativo
3132
11
Técnico Administrativo
01
NIVEL ASISTENCIAL
NIVEL ASISTENCIAL
Secretaria bilingüe
4182
25
Secretaria Ejecutiva
02
Secretaria Ejecutiva
4210
20
Secretaria Ejecutiva
02
Secretaria Ejecutiva
4210
18
Secretaria Ejecutiva
01
Auxiliar Administrativo
4044
18
Auxiliar Administrativo
01
Conductor Mecánico
4103
17
Conductor Mecánico
01
Secretaria Ejecutiva
4210
16
Secretaria Ejecutiva
01
Auxiliar Administrativo
4044
15
Auxiliar Administrativo
01
Auxiliar Administrativo
4044
14
Auxiliar Administrativo
01
Auxiliar Administrativo
4044
13
Auxiliar Administrativo
01
Auxiliar Administrativo
4044
12
Auxiliar Administrativo
01
Artículo 13. De los requisitos para el ejercicio de los empleos. Fíjense los requisitos generales para los empleos de los niveles jerárquicos de que trata el artículo 4° del presente decreto, así:
1. Nivel Directivo
Grado
Requisito
04
Título Profesional, título de posgrado en la modalidad especialización y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada.
03
Título Profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada.
02
Título Profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada.
01
Título Profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada.
3. Nivel Profesional
Grado
Requisito
04
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada.
03
Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada.
02
Título profesional y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada.
01
Título profesional.
4. Nivel Técnico
Grado
Requisito
02
Título de formación Técnica profesional y doce (12) meses de experiencia laboral o relacionada; o título de formación tecnológica; o terminación y aprobación de tres años de educación superior y doce (12) meses de experiencia laboral.
01
Título de formación Técnica profesional y seis (6) meses de experiencia laboral o relacionada; o título de formación tecnológica; o terminación y aprobación de tres años de educación superior y seis (6) meses de experiencia laboral.
5. Nivel Asistencial
Grado
Requisito
02
Diploma de Bachiller y veinticuatro (24) meses de experiencia específica
01
Diploma de bachiller y dieciocho (18) meses de experiencia específica
Artículo 14. De las equivalencias entre formación académica y experiencia respecto de la acreditación de requisitos para el ejercicio de los empleos. Los requisitos de que trata el presente Decreto no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, serán aplicables las equivalencias contempladas en el régimen general contenidas en los Decretos 770 de 2005, 2772 de 2005, 4476 de 2007 y las normas que los modifiquen o adicionen, siempre y cuando estas no contraríen lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 15. Para los empleos en los que se exija acreditar título profesional, se deberá certificar la expedición de la respectiva tarjeta o matrícula profesional, en los casos reglamentados por la ley.
Artículo 16. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el sistema salarial estatuido en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creara derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el estado. Exceptuase las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.
Artículo 17°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional, Isabel Segovia Ospina.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.