DECRETO 5014 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 5014 DE 2009    

(diciembre 28)    

por el cual se  modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la  Educación – Icfes, y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Resolución  333 de 2019. Ver Resolución  659 de 2018. Ver Resolución  509 de 2018. Ver Resolución  834 de 2017. Ver Resolución  488 de 2017. Ver Resolución  278 de 2016, ICFES.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, el  artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo Directivo del Instituto  Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes, decidió someter a  consideración del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la  entidad, según consta en el Acuerdo 0008 de octubre de 2009.    

Que mediante este Acuerdo, el Consejo  Directivo del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes,  autorizó a la Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de  la Educación – Icfes, dar continuidad a los trámites correspondientes ante los  Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional, el Departamento  Administrativo de la Función Pública y el Departamento Nacional de Planeación,  para la aprobación de los proyectos de decreto mediante los cuales se adoptan  la nueva estructura y planta de personal del Instituto Colombiano para la  Evaluación de la Educación – Icfes, de acuerdo con los lineamientos  establecidos por la Ley 1324 de 2009 y  las demás disposiciones que regulan la materia.    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Estructura del Instituto Colombiano para la  Evaluación de la Educación – Icfes    

Artículo 1°. Estructura. La estructura  del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes, empresa  estatal de carácter social del sector educación nacional, será la siguiente:    

1. Junta Directiva    

2. Dirección General    

2.1. Oficina Asesora Jurídica    

2.2. Oficina Asesora de Planeación    

2.3. Oficina de Control Interno    

2.4. Oficina de Gestión de Proyectos de  Investigación    

2.5. Oficina Asesora de Comunicaciones y  Mercadeo    

2.6. Direcciones    

2.6.1. Secretaría General    

2.6.1.1. Subdirección de Talento Humano    

2.6.1.2. Subdirección de Abastecimiento y  Servicios Generales    

2.6.1.3. Subdirección Financiera y Contable    

2.6.2. Dirección de Evaluación    

2.6.2.1. Subdirección de Diseño de  instrumentos    

2.6.2.2. Subdirección de Estadísticas    

2.6.2.3. Subdirección de Análisis y  Divulgación    

2.6.3. Dirección de Producción y Operaciones    

2.6.3.1. Subdirección de Producción de  Instrumentos    

2.6.3.2. Subdirección de Aplicación de  Instrumentos    

2.6.4. Dirección de Tecnología e Información    

2.6.4.1. Subdirección de Desarrollo de  Aplicaciones    

2.6.4.2. Subdirección de Información.    

Artículo 2°. Dirección y Administración de  la Empresa. Son órganos superiores de dirección y administración de la  Empresa, la Junta Directiva y el Director, que contarán con el apoyo de los  demás árganos que dispongan los estatutos. El Director es el representante  legal de la Empresa.    

Artículo 3°. Integración de la Junta  Directiva. La Junta Directiva de la Empresa estará integrada por cinco (5)  miembros, así:    

– El Ministro de Educación o su delegado,  quien la presidirá.    

– Cuatro miembros designados por el Presidente  de la República, que cumplan las calidades descritas en el artículo 5° de este  decreto, para periodos individuales de tres (3) años.    

Los particulares miembros de la Junta  Directiva no adquieren, por el solo hecho de serlo, la calidad de empleados  públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e  inhabilidades, se regirán por los estatutos internos de la Empresa.    

Parágrafo 1°. Al menos uno (1) de los cinco  (5) miembros debe contar con una experiencia profesional mínima de cinco (5)  años en el sector educativo, en cargos directivos o en Juntas Directivas y al  menos uno (1) de los cinco (5) miembros debe contar con una experiencia  profesional mínima de cinco (5) años en empresas de servicios.    

Parágrafo 2°. El Presidente de la República  podrá designar hasta un (1) miembro de nacionalidad extranjera, siempre y  cuando dicha persona reúna al menos una de las siguientes calidades: tener  experiencia en cargos directivos en instituciones internacionales encargadas de  evaluaciones educativas.    

Parágrafo 3°. El Director de la Empresa  actuará en la Junta Directiva con voz pero sin voto. El Secretario General de  la entidad actuará como Secretario de la Junta Directiva.    

Artículo 4°. Dos de los cuatro miembros  particulares designados por el Presidente de la República, de la primera Junta  Directiva del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes,  y por una sola vez, tendrán un periodo de cinco años. Para tal efecto, una vez  posesionados, el Secretario General del Ministerio de Educación organizará un  sorteo para decidir cuáles de esos miembros podrán desempeñar sus funciones  durante cinco años.    

Artículo 5°. Requisitos para pertenecer a  la Junta Directiva de la Empresa. Para ser miembro de la Junta Directiva se  deben reunir los siguientes requisitos:    

1. Contar con título universitario y un título  de posgrado.    

2. Haber sido Ministro, Viceministro o  Secretario General de Ministerio; Director o Subdirector del Instituto  Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes; Gerente del Icetex o  Director de Colciencias; Secretario de Educación de una entidad territorial con  un presupuesto igual o superior al que tenga la empresa en el año de la  designación; rector de una universidad con al menos un programa acreditado por  la autoridad competente durante su gestión; decano de una facultad  universitaria acreditada por la autoridad competente; profesor universitario  por más de cinco años continuos o discontinuos en una facultad universitaria  acreditada por la autoridad competente; o representante legal por tres años de  una empresa pública o privada con ingresos anuales no inferiores al presupuesto  de la Empresa en el año de la designación.    

3. No ser propietario de un establecimiento de  educación o de instituciones de educación superior, o de más de 10% del capital  de cualquier entidad que tenga vinculación económica con ellas; ni derivar más  del 20% de sus ingresos anuales de contratos con ellas.    

Se entiende por “vinculación económica” las  situaciones a las que se refieren los artículos 260, 261, 263 y 264 del Código  de Comercio y 451 del Estatuto Tributario cuando ocurren entre cualquier tipo  de personas jurídicas particulares prestadoras del servicio educativo, aún si  no tienen carácter societario.    

Artículo 6°. Funciones. Son funciones  de la Junta Directiva de la Empresa, las siguientes:    

1. Formular la política general y los planes,  programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Instituto  Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes, y de sus funciones.    

2. Expedir y reformar los estatutos internos  del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes.    

3. Expedir conforme a la ley y a los estatutos  del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes, los actos  administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, y que  no se hayan confiado en los estatutos al Director o a otros funcionarios de la  entidad.    

4. Expedir un manual de contratación; un  manual de políticas generales sobre inversión de los recursos del Instituto  Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes; y un manual de  funciones.    

5. Fijar las tarifas para la realización de  los exámenes de Estado, y los demás servicios del Instituto Colombiano para la  Evaluación de la Educación – Icfes, teniendo en cuenta que estas cubran en  forma completa los costos y gastos que ocasionen, según los principios de  contabilidad generalmente aceptados, y teniendo en cuenta el parágrafo del  artículo 4° de la Ley 635 de 2000. (Nota: Ver Resolución  713 de 2018, ICFES.).    

6. Autorizar la contratación de empréstitos  externos e internos para el Instituto Colombiano para la Evaluación de la  Educación – Icfes, cualquiera sea su cuantía, de conformidad con las normas  legales y reglamentarias vigentes.    

7. Autorizar la aceptación de donaciones,  auxilios o legados.    

8. Aprobar el presupuesto anual de la entidad  antes del 31 de diciembre de cada año para la vigencia siguiente.    

9. Estudiar los informes periódicos o especiales  que deba rendir el Director y adoptar las decisiones que considere pertinentes.    

10. Expedir su propio reglamento.    

11. Las demás que se señalen en la ley y sus  reglamentos y en los estatutos de la Entidad.    

Nota, artículo 6º: Ver Acuerdo  3 de 2019, ICFES.    

Artículo 7°. Intervenciones en asuntos de  personal. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de hacer cualquier  recomendación al Director en asuntos de personal, sin perjuicio de dar sus  opiniones sobre diversos candidatos, cuando el Director las solicite, o de  hacer observaciones sobre su desempeño.    

Artículo 8°. Director General. El  Director General de la Empresa es agente del Presidente de la República, de su  libre nombramiento y remoción, y ejercerá la representación legal, sin  perjuicio de su facultad de conferir poderes y mandatos especiales.    

Artículo 9°. Funciones del Director  General. Son funciones del Director General las siguientes:    

1. Cumplir y hacer cumplir las normas legales,  estatutarias y reglamentarias vigentes y ejecutar las decisiones de la Junta  Directiva.    

2. Dirigir, evaluar y controlar el  funcionamiento general de la empresa, de conformidad con las directrices  trazadas por la Junta Directiva.    

3. Apoyar en coordinación con el Ministerio de  Educación Nacional, la ejecución de la política que en materia de evaluación de  la calidad de la educación trace el Gobierno Nacional.    

4. Orientar y coordinar la formulación de  planes, programas y proyectos para el adecuado desarrollo de la evaluación del  Sistema Educativo.    

5. Dirigir y coordinar las relaciones intersectoriales e  intrasectoriales de los servicios relacionados con evaluación del sistema  educativo.    

6. Adelantar las gestiones necesarias para la integración de  las regiones en el desarrollo armónico del sistema de evaluación de la calidad  de la educación.    

7. Someter a consideración de la Junta Directiva el proyecto  de presupuesto y, una vez expedido, velar por su adecuada ejecución.    

8. Rendir informes a la Junta Directiva sobre el  funcionamiento general de la Empresa y el desarrollo y ejecución de sus planes  y programas.    

9. Celebrar los contratos, ordenar los gastos y expedir  los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones  de la Empresa, con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias. (Nota: Ver Resolución  817 de 2019. Ver Resolución  267 de 2019. Ver Resolución  244 de 2019. Ver Resolución  165 de 2019. Ver Resolución  845 de 2018. Ver Resolución  377 de 2018. Ver Resolución  833 de 2017. Ver Resolución  402 de 2017. Ver Resolución  794 de 2016. Ver Resolución  528 de 2016. Ver Resolución  624 de 2019, Icfes.).    

10. Crear y organizar los comités y grupos internos de  trabajo que considere necesarios para el óptimo desarrollo de las funciones de  la Empresa. (Nota: Ver Resolución  268 de 2019. Ver Resolución  751 de 2017. Ver Resolución  750 de 2017. Ver Resolución  574 de 2017. Ver Resolución  485 de 2017, ICFES.).    

11. Nombrar y remover al personal de la Empresa y ejercer  en general aquellas funciones relacionadas con la administración del personal.    

12. Presentar a la Junta Directiva los estados financieros  mensuales y los informes adicionales que le soliciten, y practicar para la  Junta los estudios especiales que ella ordene.    

13. Velar por el adecuado ejercicio del control interno y  de gestión de la entidad y propender al mejoramiento institucional.    

14. Delegar las funciones que considere necesarias para la  buena marcha de la Empresa, conforme a la ley, y otorgar los poderes y mandatos  necesarios para actuaciones judiciales y administrativas.    

15. Las demás que le sean asignadas por la ley y el  reglamento y que correspondan a la naturaleza de las Funciones atribuidas a la  Empresa.    

Nota, artículo 9º: Ver Resolución  782 de 2019. Ver Resolución  675 de 2019. Ver Resolución  672 de 2019. Ver Resolución  294 de 2019. Ver Resolución  223 de 2019. Ver Resolución  81 de 2019. Ver Resolución  419 de 2018. Ver Resolución  299 de 2018, ICFES.    

Artículo 10. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones  de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General y a las dependencias de  la entidad en los procesos de planeación y programación y en la elaboración de  planes, programas y proyectos estratégicos e institucionales.    

2. Establecer los lineamientos y criterios para la  formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos  estratégicos e institucionales.    

3. Liderar la formulación y controlar la ejecución del  plan estratégico y de los planes de acción de la empresa.    

4. Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto,  gestionar su aprobación y modificación y controlar su ejecución.    

5. Administrar el Sistema de Gestión de Calidad de la  empresa y los procesos de mejoramiento continuo.    

6. Elaborar y documentar estudios de factibilidad sobre  productos y proyectos de la empresa.    

7. Consolidar estadísticas primarias y secundarias útiles  para soportar la toma de decisiones de la empresa.    

8. Promover al interior de la empresa la incorporación de  la planeación y de la gerencia de proyectos dentro de la cultura  organizacional.    

9. Participar en el proceso de identificación, medición y  control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan  en la dependencia.    

10. Dirigir, coordinar e implantar los proyectos de  modernización de la empresa, requeridos para cumplir con la misión del  Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -Icfes.    

11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Oficina Asesora Jurídica. Son  funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General y a las demás  dependencias de la empresa en la interpretación de las normas constitucionales y  legales, en el trámite y solución de asuntos de carácter jurídico.    

2. Conceptuar en las materias de su competencia.    

3. Representar judicial y extrajudicialmente a la empresa  por intermedio de los abogados de planta o mediante abogados externos, en los  casos en que determine el Director General.    

4. Recopilar, actualizar y sistematizar las normas legales  y reglamentarias, los conceptos la jurisprudencia y la doctrina que tenga  relación con la misión y competencias de la empresa y propender a su difusión.    

5. Asesorar a la Dirección General en la elaboración del  manual de contratación de la empresa.    

6. Orientar a las dependencias de la empresa y adelantar,  desde el punto de vista jurídico y con aplicación de las normas vigentes, las  actividades relacionadas con los procesos de contratación.    

7. Elaborar y presentar al Director General de la empresa  los proyectos e iniciativas legales relacionadas con la misión institucional.    

8. Conceptuar sobre proyectos de normas internas,  decretos, acuerdos, resoluciones, convenios y demás actos administrativos a ser  aplicados, propuestos o expedidos por la empresa.    

9. Coordinar el desarrollo de las actuaciones  administrativas sancionatorias que en el campo jurídico requiera la empresa.    

10. Adelantar las actuaciones administrativas y judiciales  a que haya lugar para la defensa de los activos intangibles de la empresa.    

11. Participar en el proceso de identificación, medición y  control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan  en la dependencia.    

12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Oficina Asesora de Comunicaciones y  Mercadeo. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Mercadeo  las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General en la definición de las  políticas, estrategias, procesos, procedimientos y actividades para la  comunicación interna y externa de la empresa, y asesorar y controlar su  implementación, en coordinación con las dependencias pertinentes.    

2. Formular, implementar y controlar las políticas,  estrategias, procesos, procedimientos y actividades comerciales orientadas a  mercados de interés, acordes con el plan estratégico de la empresa, protegiendo  la imagen corporativa de la misma y los derechos de autor.    

3. Asesorar a la Dirección General en el diseño,  aplicación y evaluación de estrategias de posicionamiento de marca y de la  imagen institucional.    

4. Diseñar, implantar, administrar y mantener actualizados  los canales de divulgación de información dirigidos a los usuarios y al público  en general sobre los servicios, en coordinación con las dependencias  pertinentes.    

5. Diseñar y producir boletines, publicaciones y demás  instrumentos de divulgación con fines informativos y de comunicación interna y  externa.    

6. Administrar la imagen corporativa del Icfes.    

7. Administrar las relaciones públicas y los eventos de la  empresa, de acuerdo con el plan estratégico.    

8. Participar en el proceso de identificación, medición y  control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan  en la dependencia.    

9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Oficina de Gestión de Proyectos de  Investigación. Son funciones de la Oficina de Gestión de Proyectos de  Investigación las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General en la definición de las  políticas, estrategias, procesos, procedimientos, actividades y prioridades  para la gestión de proyectos de investigación.    

2. Identificar, promover y gestionar investigaciones y  estudios orientados al desarrollo de la evaluación de la calidad de la  educación, de acuerdo con las prioridades definidas en el plan estratégico.    

3. Promover la utilización del Sistema Nacional de  Información de la Calidad de la Educación en investigaciones sobre la  evaluación de la calidad de la educación.    

4. Definir elementos de información complementaria a ser  levantados en las aplicaciones de los exámenes de Estado.    

5. Participar y propiciar proyectos nacionales e  internacionales en materia de investigación en evaluación de la educación.    

6. Dirigir y hacer seguimiento a la elaboración de  estudios con terceros.    

7. Gestionar y ejecutar los proyectos y alianzas que giren  en torno a la investigación sobre la evaluación de la calidad de la educación,  de acuerdo con el plan estratégico empresarial.    

8. Validar las investigaciones realizadas en alianza con  otras instituciones.    

9. Coordinar estudios e investigaciones que permitan  cualificar los procesos académicos y técnicos de las evaluaciones de la calidad  de la educación.    

10. Apoyar el intercambio del conocimiento e información  con otras instituciones.    

11. Promover la conformación de redes que enlazan las  diferentes formas organizativas y los investigadores en general, con los  sectores académico, instituciones de evaluación y sectores productivos a  niveles interno y externo.    

12. En concordancia con el plan de desarrollo, ejecutar y  desarrollar las políticas que sobre investigación sean generadas y propuestas  por la Junta Directiva y la Dirección General.    

13. Promover y propiciar actividades de interacción con el  sector productivo y demás actores sociales y entidades públicas y privadas de  carácter nacional e internacional que permitan transferir los resultados  generados de las actividades de investigación que se adelantan o cuenten con el  apoyo del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes.    

14. Apoyar la formación de recursos humanos en el marco de  los procesos de investigación alrededor de la evaluación de la calidad de la  educación, en coordinación con instituciones de educación superior y centros de  investigación, nacionales e internacionales.    

15. Propiciar actividades que permitan el intercambio de  investigadores, tanto a nivel nacional como internacional.    

16. Participar en el proceso de identificación, medición y  control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan  en la dependencia.    

17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en la Ley 87 de 1993,  artículo 2°, o las normas que lo modifiquen o adicionen, las siguientes:    

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y  evaluación del Sistema de Control Interno.    

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté  formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea  intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular,  de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

3. Definir y hacer seguimiento a las estrategias de  control para las diferentes funciones, procesos, procedimientos y actividades  desarrolladas en la entidad.    

4. Verificar la idoneidad y mejora permanente de los  controles definidos por la empresa.    

5. Verificar el cumplimiento de los planes de  mejoramiento.    

6. Diseñar y aplicar mecanismos de control del cumplimiento de la  normatividad aplicable a la entidad y de sus metas empresariales, hacer el  seguimiento correspondiente y recomendar los correctivos que sean necesarios.    

7. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de  decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.    

8. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura  de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la  misión institucional.    

9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de  participación ciudadana que, en desarrollo del mandato constitucional y legal,  diseñe la entidad.    

10. Mantener permanentemente informados a los directivos  acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las  debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

11. Preparar los informes que sean de su competencia  requeridos por los entes de control.    

12. Liderar la adopción del Modelo Estándar de Control  Interno MECI, conforme las disposiciones legales vigentes.    

13. Asesorar, acompañar, verificar y hacer seguimiento de  las políticas, estrategias y actividades implementadas para la administración  de los riesgos, que puedan representar amenazas para la consecución de los  objetivos organizacionales.    

14. Participar en el proceso de identificación, medición y  control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan  en la dependencia.    

15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Secretaría General. Son funciones de  la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General en la formulación de  políticas, normas, conceptos y procedimientos para la administración de los  recursos humanos, físicos y financieros de la empresa.    

2. Establecer, dirigir, coordinar y controlar las  políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos  físicos, financieros y el talento humano de la empresa, con criterios de  eficiencia y eficacia.    

3. Gestionar, administrar y controlar el servicio y  trámites con los ciudadanos.    

4. Dirigir, controlar y coordinar el Sistema General de  Archivo de la empresa.    

5. Dirigir y coordinar lo relacionado con la primera  instancia de los procesos disciplinarios de los servidores de la empresa, de  conformidad con las normas vigentes.    

6. Participar en el proceso de identificación, medición y  control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan  en la dependencia.    

7. Controlar el cumplimiento de las políticas de riesgo de  liquidez definidas y aprobadas por la Junta Directiva.    

8. Participar en la definición de la estrategia de  tecnologías de soporte para los procesos a cargo de la Dirección General.    

9. Participar en el proceso de identificación, medición y  control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan  en la dependencia.    

10. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Subdirección de Talento Humano. Son  funciones de la Subdirección de Talento Humano, las siguientes:    

1. Gestionar, administrar y controlar las políticas y los  programas orientados al fortalecimiento y desarrollo del talento humano:  programas de formación y capacitación; los proyectos para la promoción del buen  clima organizacional; proyectos de salud ocupacional y bienestar social.    

2. Coordinar la ejecución de los procesos de selección,  vinculación, promoción, evaluación del desempeño, situaciones administrativas,  carrera administrativa, retiro y jubilación del personal de la empresa.    

3. Participar en el proceso de identificación, medición y  control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan  en la dependencia.    

4. La demás que le sean asignadas, de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Subdirección de Abastecimiento y Servicios  Generales. Son funciones de la Subdirección de Abastecimiento y Servicios  Generales, las siguientes:    

1. Liderar y consolidar la elaboración del Plan Anual de  Compras y Contratación.    

2. Diseñar, ejecutar y controlar las estrategias de  abastecimiento de los bienes y servicios requeridos por las demás dependencias,  respetando las directrices, principios y reglas establecidas en el manual de  contratación.    

3. Proyectar las minutas de los contratos y los actos  administrativos para la designación de los interventores de los mismos,  atendiendo a los parámetros de delegación de la función contractual y de  interventoría, definidos en el manual de contratación.    

4. Preparar el proyecto de acta de liquidación, dentro de  los términos legales, a partir de la información suministrada por el  interventor del contrato.    

5. Administrar y custodiar los expedientes de los  contratos, hasta el momento de su radicación en el archivo central de la  empresa.    

6. Gestionar, administrar y controlar los siguientes  servicios prestados a las otras dependencias: suministro de aseo, cafetería y  vigilancia; gestión documental y archivo; mantenimiento de bienes;  almacenamiento e inventario de bienes y correspondencia.    

7. Participar en el proceso de identificación, medición y  control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan  en la dependencia.    

8. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Subdirección Financiera y Contable. Son  funciones de la Subdirección Financiera y Contable, las siguientes:    

1. Gestionar y controlar la administración de los recursos  financieros, los procesos de ejecución presupuestal, contable, de tesorería y  de gestión de riesgo financiero.    

2. Elaborar propuestas de proyección del flujo de caja de  la empresa, sus fuentes de financiación y de manejo de los excedentes de  liquidez.    

3. Dar cumplimiento de las políticas de riesgo de liquidez  definidas y aprobadas por la Junta Directiva.    

4. Participar en el proceso de identificación, medición y  control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan  en la dependencia.    

5. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Dirección de Tecnología e Información. Son  funciones de la Dirección de Tecnología e Información, las siguientes:    

1. Definir y liderar la implementación de la estrategia de  desarrollo y gestión de tecnologías de información y comunicaciones para un  horizonte de mediano y largo plazo.    

2. Coordinar el soporte y apoyo técnico para los equipos,  programas y servicios utilizados por las personas de la empresa.    

3. Definir y gestionar el desarrollo específico de  aplicaciones y la adquisición y adopción de tecnologías de apoyo al diseño y  gestión de pruebas.    

4. Dirigir la construcción y administración de las bases  de datos.    

5. Definir, coordinar y controlar las políticas,  estrategias, procedimientos y actividades de seguridad informática de la  empresa.    

6. Participar en el proceso de identificación, medición y  control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan  en la dependencia.    

7. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Subdirección de Desarrollo de  Aplicaciones. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo de  Aplicaciones, las siguientes:    

1. Definir y gestionar la adquisición de tecnologías de  soporte para los procesos misionales del Instituto Colombiano para la  Evaluación de la Educación – Icfes, y analizar, diseñar y construir soluciones  especificas internamente y/o a través de terceros.    

2. Ejecutar y monitorear los planes de seguridad en el  acceso a los sistemas e información de la empresa.    

3. Mantener una adecuada gestión y administración de los  equipos, programas y servicios en toda la empresa, a través de una “mesa de  ayuda” que hacen la asignación de equipos y el seguimiento al soporte y  mantenimiento de los recursos tecnológicos.    

4. Apoyar el diseño e implementar el desarrollo de  instrumentos de evaluación soportados en nuevas tecnologías.    

5. Participar en el proceso de identificación, medición y  control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan  en la dependencia.    

6. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Subdirección de Información. Son  funciones de la Subdirección de Información, las siguientes:    

1. Administrar y controlar la presencia de la empresa en  la web.    

2. Administrar, construir y consolidar las bases de datos  que apoyen el proceso de análisis y desarrollo de nuevos productos.    

3. Diseñar, implementar, administrar y mantener  actualizado un Sistema Nacional de Información de la Calidad de la Educación,  con base en los resultados alcanzados en los exámenes de Estado, así como en  los factores asociados a dichos resultados.    

4. Dar soporte para automatizar las consultas sistemáticas  de información del Sistema Nacional de Información de la Calidad de la  Educación.    

5. Participar en el proceso de identificación, medición y  control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan  en la dependencia.    

6. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Dirección de Evaluación. Son funciones  de la Dirección de Evaluación, las siguientes:    

1. Dirigir y controlar la definición de metodologías para  la evaluación de aptitudes, conocimientos y competencias, a través de  instrumentos estandarizados.    

2. Dirigir y controlar la elaboración de los diseños de  los instrumentos de evaluación incluyendo: marcos teóricos, manuales de  construcción y validación, manuales de armado, protocolos de aplicación,  manuales de procesamiento y calificación, formatos de levantamiento de  información, documentos de presentación de instrumentos, guías de orientación y  reportes e informes de resultados.    

3. Dirigir y controlar la definición de los aspectos  técnicos de los procesos de medición.    

4. Controlar la calidad de los instrumentos, a partir del  análisis de los resultados de las aplicaciones, mediante la verificación del  cumplimiento de los objetivos y aspectos técnicos definidos en el diseño.    

5. Validar y proponer modificaciones a los procedimientos  de diseño, construcción, armado, aplicación, calificación y calibración para  garantizar mejoras a los mismos.    

6. Dirigir y controlar el análisis y publicación de la  información relativa a los resultados agregados de los instrumentos de  evaluación aplicados, para los diferentes públicos.    

7. Dirigir y controlar la definición y gestión de  estrategias de divulgación de los resultados de las mediciones para informar la  toma de decisiones y reforzar su comprensión por parte de los distintos actores  de la comunidad educativa.    

8. Prestar asesorías externas en el diseño, el análisis y  la divulgación de resultados de pruebas.    

9.  Gestionar y ejecutar proyectos y alianzas que giren en torno a la medición de  aptitudes, conocimientos y competencias, de acuerdo con el plan estratégico  empresarial.    

10. Dirigir y controlar el desarrollo de proyectos de  innovación en métodos y tecnologías de medición de aptitudes, conocimientos y  competencias.    

11. Participar en el proceso de identificación, medición y  control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan  en la dependencia.    

12. Participar en el diseño de desarrollos tecnológicos  que mejoren la calidad de los procesos y productos de medición desarrollados  por la empresa.    

Artículo 23. Subdirección de Diseño de Instrumentos. Son  funciones de la Subdirección de Diseño de Instrumentos, las siguientes:    

1. Definir metodologías para la evaluación de aptitudes,  conocimientos y competencias, a través de instrumentos estandarizados.    

2. Elaborar y documentar los diseños de los programas e  instrumentos de evaluación, incluyendo: marcos teóricos y especificaciones  técnicas; manuales de construcción, diagramación y validación; protocolos de  aplicación; formatos de levantamiento de información; documentos de  presentación de instrumentos; guías de orientación; reportes de resultados; y,  en colaboración con la Subdirección de Estadísticas, manuales de armado, de  procesamiento de resultados, de calificación y calibración y de elaboración de reportes  de resultados.    

3. Validar y proponer ajustes a los diseños de las  evaluaciones existentes, garantizando la comparabilidad de los resultados de  diferentes aplicaciones de los mismos.    

4. Validar y proponer modificaciones a los procedimientos  de construcción, armado, aplicación, calificación y calibración.    

5. Prestar asesoría externa en el diseño de evaluaciones.    

6. Participar en el proceso de identificación, medición y  control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan  en la dependencia.    

7. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Subdirección de Estadísticas. Son  funciones de la Subdirección de Estadísticas, las siguientes:    

1. Controlar la calidad de los instrumentos de evaluación  y verificar el cumplimiento de los objetivos y aspectos técnicos definidos en  el diseño, a través de análisis estadísticos y psicométricos de los resultados  de las evaluaciones.    

2. Gestionar, administrar, documentar y controlar la elaboración  de los diseños de los programas e instrumentos de evaluación, en lo que  involucra formatos de levantamiento de información; manuales de diseño de  muestras o de planes muestrales y, en colaboración con la Subdirección de  Diseño de Instrumentos, manuales de armado, de procesamiento de resultados, de  calificación y calibración y de elaboración de reportes de resultados.    

3. Controlar, validar y proponer modificaciones a los  procedimientos de construcción, armado, aplicación, calificación y calibración.    

4. Diseñar muestras para la aplicación de evaluaciones y  para auditorías de control a procesos de aplicación.    

5. Participar en el proceso de identificación, medición y  control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan  en la dependencia.    

6. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Subdirección de Análisis y Divulgación. Son  funciones de la Subdirección de Análisis y Divulgación, las siguientes:    

1. Gestionar, administrar y controlar el análisis y la  elaboración de reportes e informes de resultados de las evaluaciones, y  publicar la información relativa a los resultados agregados de las mismas, para  las diferentes audiencias.    

2. Definir, gestionar y supervisar estrategias de  divulgación de los resultados de las evaluaciones para informar la toma de  decisiones, apoyar el diseño de planes de mejoramiento y reforzar su  comprensión por parte de los distintos actores de la comunidad educativa.    

3. Apoyar la implementación de mecanismos de divulgación  de resultados, en pro de la mejora de la calidad de la educación.    

4. Prestar asesorías externas en el análisis, diseño y  ejecución de estrategias de divulgación de los resultados de las evaluaciones.    

5. Participar en el proceso de identificación, medición y  control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan  en la dependencia.    

6. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26. Dirección de Producción y Operaciones. Son  funciones de la Dirección de Producción y Operaciones, las siguientes:    

1. Planear, coordinar y controlar el proceso de desarrollo  de instrumentos de evaluación, desde la construcción de ítems y el armado de  las pruebas hasta la inscripción, el recaudo de tarifas, la aplicación, el  procesamiento de la información, la calificación y la publicación de los  resultados.    

2. Dirigir y controlar la administración del banco de  pruebas e ítems, según niveles educativos y programas.    

3. Diseñar, planear, coordinar y controlar la logística de  la aplicación de las pruebas.    

4. Dirigir y supervisar los operativos de aplicación de  instrumentos de evaluación.    

5. Dirigir, hacer seguimiento, controlar y asignar los  procesos de recaudo por concepto de evaluaciones y el registro (inscripción y  citación a evaluaciones).    

6. Participar en el proceso de identificación, medición y  control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan  en la dependencia.    

7. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia,    

Artículo 27. Subdirección de Producción de  Instrumentos. Son funciones de la Subdirección de Producción de  Instrumentos, las siguientes:    

1. Ejecutar y controlar el plan de construcción y  diagramación de los ítems y su validación, atendiendo a las especificaciones  técnicas definidas en el diseño de los instrumentos de evaluación.    

2. Ejecutar y controlar el proceso de armado y edición de  instrumentos de evaluación, atendiendo a las especificaciones definidas en el  proceso de diseño.    

3. Administrar y controlar el banco de pruebas y  preguntas.    

4. Coordinar y controlar la diagramación, edición y  archivo de cada uno de los instrumentos de evaluación definidos.    

5. Participar en el proceso de identificación, medición y  control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan  en la dependencia.    

6. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 28. Subdirección de Aplicación de  Instrumentos. Son funciones de la Subdirección de Aplicación de  Instrumentos:    

1. Diseñar, implementar y controlar los procesos y  procedimientos de calidad para el recaudo de las tarifas, aplicación de los  diferentes instrumentos de evaluación, incluyendo la inscripción y citación de  los evaluados, el aseguramiento de los recursos físicos, humanos y de  infraestructura requeridos para realizar las aplicaciones, hasta el  procesamiento y publicación de resultados.    

2. Planear, organizar y controlar la ejecución de la  aplicación de los instrumentos.    

3. Desarrollar e implementar modelos para el procesamiento  de los instrumentos de evaluación aplicados.    

4. Coordinar con las autoridades e instituciones  educativas, su participación para la aplicación de los instrumentos.    

5. Realizar el procesamiento y publicación de resultados.    

6. Participar en el proceso de identificación, medición y  control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan  en la dependencia.    

7. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO II    

Organos de Asesoría y Coordinación    

Artículo 29. Organos de Asesoría y Coordinación. La  Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno,  y los demás Organos de Asesoría y Coordinación que se organicen e integren  cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y  reglamentarias vigentes.    

El Director General podrá crear comités permanentes o  transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas alusivos  a la institución.    

CAPITULO III    

Disposiciones finales    

Artículo 30. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2232 de 2003  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

La Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media,  encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional,    

Isabel Segovia Ospina.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función  Pública,  Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *