DECRETO 5012 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 5012 DE 2009    

(diciembre 28)    

por el cual se modifica la  estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones  de sus dependencias.    

Nota 1:  Ver Decreto 1075 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Educación.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 854 de 2011.    

Nota 3: Ver Resolución  3179 de 2017. Ver Resolución  2041 de 2016. Ver Resolución 2250 de  2012, M. de Educación Nacional.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Objetivo, estructura y funciones    

Artículo 1°. Objetivo.  El Ministerio de Educación Nacional, tendrá como objetivos los siguientes:    

1.1. Establecer las políticas y los lineamientos para  dotar al sector educativo de un servicio de calidad con acceso equitativo y con  permanencia en el sistema.    

1.2. Diseñar estándares que definan el nivel fundamental  de calidad de la educación que garantice la formación de las personas en  convivencia pacífica, participación y responsabilidad democrática, así como en  valoración e integración de las diferencias para una cultura de derechos  humanos y ciudadanía en la práctica del trabajo y la recreación para lograr el  mejoramiento social, cultural, científico y la protección del ambiente.    

1.3. Garantizar y promover, por parte del Estado, a través  de políticas públicas, el derecho y el acceso a un sistema educativo público  sostenible que asegure la calidad y la pertinencia en condiciones de inclusión,  así como la permanencia en el mismo, tanto en la atención integral de calidad  para la primera infancia como en todos los niveles: preescolar, básica, media y  superior.    

1 .4. Generar directrices, efectuar seguimiento y apoyar a  las Entidades Territoriales para una adecuada gestión de los recursos humanos  del sector educativo, en función de las políticas nacionales de ampliación de  cobertura, mejoramiento de la calidad y la eficiencia del servicio educativo y  la pertinencia.    

1.5. Orientar la educación superior en el marco de la  autonomía universitaria, garantizando el acceso con equidad a los ciudadanos  colombianos, fomentando la calidad académica, la operación del sistema de  aseguramiento de la calidad, la pertinencia de los programas, la evaluación  permanente y sistemática, la eficiencia y transparencia de la gestión para  facilitar la modernización de las Instituciones de Educación Superior e  implementar un modelo administrativo por resultados y la asignación de recursos  con racionalidad de los mismos.    

1.6. Velar por la calidad de la educación, mediante el  ejercicio de las funciones de regulación, inspección, vigilancia y evaluación,  con el fin de lograr la formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y  física de los colombianos.    

1.7. Implementar mecanismos de descentralización, dotando  el sector de los elementos que apoyen la ejecución de las estrategias y metas  de cobertura, calidad, pertinencia y eficiencia.    

1.8. Propiciar el uso pedagógico de medios de comunicación  como por ejemplo radio, televisión e impresos, nuevas tecnologías de la  información y la comunicación, en las instituciones educativas para mejorar la  calidad del sistema educativo y la competitividad de los estudiantes del país.    

1.9. Establecer e implementar el Sistema Integrado de  Gestión de Calidad– SIG, articulando los procesos y servicios del Ministerio de  Educación Nacional, de manera armónica y complementaria a los distintos  componentes de los sistemas de gestión de la calidad, de control interno y de  desarrollo administrativo, con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia,  transparencia y efectividad en el cumplimiento de los objetivos y fines  sociales de la educación.    

1.10. Establecer en coordinación con el Ministerio de  Protección Social los lineamientos de política, así como regular y acreditar  entidades y programas de formación para el trabajo en aras de fortalecer el  Sistema Nacional de Formación para el Trabajo– SNFT–    

Nota, artículo 1º: Ver  artículo 1.1.1.1. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 2°. Funciones.  Corresponde al Ministerio de Educación Nacional cumplir, además de las  funciones señaladas por la ley, las siguientes:    

2.1. Formular la política nacional de educación, regular y  establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al  mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en la atención  integral a la primera infancia y en todos sus niveles y modalidades.    

2.2. Preparar y proponer los planes de desarrollo del  Sector, en especial el Plan Nacional de Desarrollo Educativo, convocando los  entes territoriales, las instituciones educativas y la sociedad en general, de  manera que se atiendan las necesidades del desarrollo económico y social del  país.    

2.3. Dictar las normas para la organización y los  criterios pedagógicos y técnicos para la atención integral a la primera  infancia y las diferentes modalidades de prestación del servicio educativo, que  orienten la educación en los niveles de preescolar, básica, media, superior y  en la atención integral a la primera infancia.    

2.4. Asesorar a los Departamentos, Municipios y Distritos  en los aspectos relacionados con la educación, de conformidad con los  principios de subsidiaridad, en los términos que defina la ley.    

2.5. Impulsar, coordinar y financiar programas nacionales  de mejoramiento educativo que se determinen en el Plan Nacional de Desarrollo.    

2.6. Velar por el cumplimiento de la ley y los reglamentos  que rigen al Sector y sus actividades.    

2.7. Evaluar, en forma permanente, la prestación del  servicio educativo y divulgar sus resultados para mantener informada a la  comunidad sobre la calidad de la educación.    

2.8. Definir lineamientos para el fomento de la educación  para el trabajo y el desarrollo humano, establecer mecanismos de promoción y  aseguramiento de la calidad, así como reglamentar el Sistema Nacional de  Información y promover su uso para apoyar la toma de decisiones de política.    

2.9. Dirigir la actividad administrativa del Sector y  coordinar los programas intersectoriales.    

2.10. Dirigir el Sistema Nacional de  Información Educativa y los Sistemas Nacionales de Acreditación y de Evaluación  de la Educación.    

2.11. Coordinar todas las acciones educativas  del Estado y de quienes presten el servicio público de la educación en todo el  territorio nacional, con la colaboración de sus entidades adscritas, de las  Entidades Territoriales y de la comunidad educativa.    

2.12. Apoyar los procesos de autonomía local e  institucional, mediante la formulación de lineamientos generales e indicadores  para la supervisión y control de la gestión administrativa y pedagógica.    

2.13. Propiciar la participación de los medios  de comunicación en los procesos de educación integral permanente.    

2.14. Promover y gestionar la cooperación  internacional en todos los aspectos que interesen al Sector, de conformidad con  los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

2.15. Suspender la capacidad legal de las autoridades  territoriales para la administración del servicio público educativo y designar  de forma temporal un administrador especial de acuerdo con lo establecido en el  artículo 30 de la Ley 715 de 2001.    

2.16. Dirigir el proceso de evaluación de la  calidad de la educación superior para su funcionamiento.    

2.17. Formular la política y adelantar los procesos  de convalidación de títulos otorgados por Instituciones de Educación Superior  extranjeras.    

2.18. Formular políticas para el fomento de la  Educación Superior.    

2.19. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 3°. Dirección. La Dirección del Ministerio de Educación Nacional  estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de  los Viceministros.    

Artículo 4°. Integración del Sector Administrativo de la  Educación. El Nivel Nacional del Sector Administrativo de la Educación  está constituido por el Ministerio de Educación Nacional y sus entidades  adscritas y vinculadas:    

ENTIDADES ADSCRITAS   

Instituto Nacional para Ciegos    INCI   

Instituto Nacional para Sordos    INSOR   

Instituto Técnico Central   

Instituto de Educación Técnica    Profesional de Roldanillo   

Instituto Nacional de Formación    Técnica Profesional de San Andrés y Providencia   

Instituto Nacional de Formación    Técnica Profesional de San Juan del Cesar   

Instituto Tolimense de Formación Técnica    Profesional   

Instituto Superior de Educación    Rural de Pamplona ISER   

Instituto Técnico Nacional de    Comercio Simón Rodríguez    

ENTIDADES VINCULADAS   

Instituto Colombiano de Crédito    Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior    

“Mariano Ospina Pérez” ICETEX   

Instituto Colombiano para la    Evaluación de la Educación –ICFES   

Fondo de Desarrollo de la    Educación Superior –FODESEP    

ORGANOS DE ASESORIA Y    COORDINACION SECTORIAL   

Consejo Nacional de Educación Superior –CESU–   

Consejo Nacional de Acreditación CNA   

Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de    la Educación    

– CONACES–   

Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras   

Comités Regionales de Educación Superior – CRES    

Conc. Resolución 795 de  2015. Resolución 12420  de 2013, M. de Educación Nacional.    

Nota, artículo 4º: Ver artículos 1.2.1.1. a 1.2.1.7. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

CAPITULO II    

De la estructura y funciones de sus  dependencias    

Artículo 5°. Modificado por el Decreto 854 de 2011,  artículo 1º. Estructura. La estructura del Ministerio de Educación Nacional será  la siguiente:    

1. Despacho del Ministro    

1.1 Oficina Asesora de Jurídica    

1.2 Oficina Asesora de Comunicaciones    

1.3 Oficina Asesora de Planeación y Finanzas    

1.4 Oficina de Tecnología y Sistemas de Información    

1.5 Oficina de Innovación Educativa con Uso de Nuevas  Tecnologías    

1.6 Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales    

1.7 Oficina de Control Interno    

2. Despacho del Viceministro de Educación Preescolar,  Básica y Media    

2.1 Dirección de Calidad para la Educación Preescolar,  Básica y Media    

2.1.1 Subdirección de Referentes y Evaluación de la  Calidad Educativa    

2.1.2 Subdirección de Fomento de Competencias    

2.2 Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial    

2.2.1 Subdirección de Monitoreo y Control    

2.2.2 Subdirección de Fortalecimiento Institucional    

2.2.3 Subdirección de Recursos Humanos del Sector  Educativo    

2.3 Dirección de Cobertura y Equidad    

2.3.1 Subdirección de Acceso    

2.3.2 Subdirección de Permanencia    

2.4 Dirección de Primera Infancia    

2.4.1 Subdirección de Cobertura de Primera Infancia    

2.4.2 Subdirección de Calidad de Primera Infancia    

3. Despacho del Viceministro de Educación Superior    

3.1 Dirección de Calidad para la Educación Superior    

3.1.1 Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la  Educación Superior    

3.1.2 Subdirección de Inspección y Vigilancia    

3.2 Dirección de Fomento de la Educación Superior    

3.2.1 Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones  de Educación Superior    

3.2.2 Subdirección de Desarrollo Sectorial de la Educación  Superior    

4. Secretaría General    

4.1 Subdirección de Gestión Financiera    

4.2 Subdirección de Contratación    

4.3 Subdirección de Gestión Administrativa    

4.4 Subdirección de Talento Humano    

4.5 Subdirección de Desarrollo Organizacional    

5. Órganos de Asesoría y Coordinación    

5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

5.2 Comisión de Personal    

5.3 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.    

Texto inicial del artículo 5º: “Estructura.  La estructura del Ministerio de Educación Nacional será la siguiente:    

5.1. Despacho del Ministro    

5.1.1 Oficina Asesora de Jurídica    

5.1.2 Oficina Asesora de Comunicaciones    

5.1.3 Oficina Asesora de Planeación, Finanzas y Sistemas  de Información    

5.1.4 Oficina de Innovación Educativa con Uso de Nuevas  Tecnologías    

5.1.5 Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales    

5.1 .6 Oficina de Control Interno    

5.2. Despacho del Viceministro de Educación Preescolar,  Básica y Media    

5.2.1 Dirección de Calidad para la Educación Preescolar,  Básica y Media    

5.2.1.1 Subdirección de Referentes y Evaluación de la  Calidad Educativa    

5.2.1.2 Subdirección de Fomento de Competencias    

5.2.2 Dirección de Fortalecimiento a la Gestión  Territorial    

5.2.2.1 Subdirección de Monitoreo y Control    

5.2.2.2 Subdirección  de Fortalecimiento Institucional    

5.2.2.3 Subdirección de Recursos Humanos del Sector  Educativo    

5.2.3 Dirección de Cobertura y Equidad    

5.2.3.1 Subdirección de Acceso    

5.2.3.2 Subdirección de Permanencia    

5.2.4 Dirección de Primera Infancia    

5.2.4.1 Subdirección de Cobertura de Primera Infancia    

5.2.4.2 Subdirección de Calidad de Primera Infancia    

5.3. Despacho del Viceministro de Educación Superior    

5.3.1 Dirección de Calidad para la Educación Superior    

5.3.1.1 Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de  la Educación Superior    

5.3.1.2 Subdirección de Inspección y Vigilancia    

5.3.2 Dirección de Fomento de la Educación Superior    

5.3.2.1 Subdirección de Apoyo a la Gestión de  Instituciones de Educación Superior    

5.3.2.2 Subdirección de Desarrollo Sectorial de la  Educación Superior    

5.4. Secretaría General    

5.4.1 Subdirección de Gestión Financiera    

5.4.2 Subdirección de Contratación    

5.4.3 Subdirección de Gestión Administrativa y  Operaciones    

5.4.4 Subdirección de Talento Humano    

5.4.5 Subdirección de Desarrollo Organizacional    

5.5. Organos de Asesoría y Coordinación    

5.5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno    

5.5.2 Comisión de Personal    

5.5.3 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.”.    

Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional. Son  funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional, además de las  señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:    

61. Orientar y dirigir la formulación de  políticas, programas y proyectos para el adecuado desarrollo de la educación.    

6.2. Orientar y dirigir las funciones de  normatización del servicio público educativo y fijar, de acuerdo con las normas  vigentes, los criterios técnicos para su prestación.    

6.3. Dirigir las relaciones con las Entidades  Territoriales para la eficiente prestación del servicio educativo.    

6.4. Dirigir las relaciones intersectoriales,  en particular con aquellos sectores que desarrollan servicios relacionados con  la educación, o cuya planeación, normatización, vigilancia y control,  correspondan al Ministerio.    

6.5. Decidir sobre los asuntos relacionados  con la Educación Superior, sus instituciones, y ejercer la inspección y  vigilancia sobre las mismas, en concordancia con las normas que regulan la  Educación Superior.    

6.6. Formular políticas y estrategias destinadas  a asegurar la calidad de la Educación en todos sus niveles.    

6.7. Coordinar con el Ministerio de Relaciones  Exteriores la participación y representación del país en los asuntos  internacionales relacionados con el Sector, y promover la cooperación internacional  en los temas de su competencia.    

6.8. Ejercer, por designación o elección, las  secretarías permanentes o transitorias de organismos o entidades  internacionales que le correspondan.    

6.9. Estructurar, en coordinación con otros  Ministerios y dependencias del Gobierno Nacional cuando corresponda, las  iniciativas de ley, que sobre el tema educativo y del Sector, deban ser puestas  a consideración del Congreso de la República.    

6.10. Definir los criterios técnicos para la  asignación de los recursos del Sector, y los programas tendientes a una mayor  eficiencia en su distribución y uso, de conformidad con la ley.    

6.11. Crear y organizar comités, grupos y  equipos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia  los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del Ministerio.    

6.12. Distribuir los cargos de la planta  global de personal, de acuerdo con la organización interna, las necesidades de  la entidad y los planes y programas trazados por el Ministerio.    

6.13. Dirigir la implementación del Sistema  Integrado de Gestión de Calidad SIG para el cumplimiento e implementación de  las normas pertinentes, en concordancia con la política del Gobierno Nacional  en gerencia pública.    

6.14. Las demás funciones que le sean asignadas  o delegadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.    

Nota, artículo 6º: Ver  Resolución  19195 de 2018, M. Educación Nacional.    

Artículo 7°. Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora  de Jurídica, las siguientes:    

7.1. Asesorar al Ministro, Viceministros y  demás directivos del Ministerio en asuntos de carácter jurídico y contractual.    

7.2. Atender, supervisar y hacer  seguimiento oportuno a los procesos judiciales, recursos, tutelas y demás  acciones jurídicas que competen al Ministerio de Educación Nacional, cumpliendo  con los términos previstos por la ley para defender los intereses del Estado  frente a los particulares.    

7.3. Atender, supervisar y hacer seguimiento a los procesos  de conciliación prejudicial que competen al Ministerio de Educación Nacional, a  fin de defender los intereses patrimoniales del Estado.    

7.4. Dar trámite al pago que se reconoce a un beneficiario  a través de una sentencia proferida por una instancia judicial.    

7.5. Emitir conceptos jurídicos sobre proyectos  legislativos o gubernamentales externos relacionados con el sector educativo, a  fin de determinar su constitucionalidad o inconstitucionalidad, conveniencia o  inconveniencia, unidad de materia y si puede ser o no objetado, ya sea en forma  parcial o total.    

7.6. Elaborar y/o ajustar con base en el insumo técnico  suministrado por las dependencias del Ministerio de Educación Nacional,  proyectos de norma de tipo legal, reglamentaria o constitucional relacionada  con 1a actividad misional del sector educativo.    

7.7. Hacer exigibles a través de la jurisdicción coactiva  las obligaciones creadas a favor del Ministerio de Educación Nacional por  concepto de Ley 21, entre otras acreencias.    

7.8. Emitir conceptos y prestar asesorías de tipo jurídico  a clientes internos y externos, en coordinación con las dependencias  misionales, en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación  Nacional.    

7.9. Estudiar y proyectar los actos administrativos que  aclaren, modifiquen o revoquen un acto administrativo que deban ser atendidos  en segunda instancia por el despacho del Ministro.    

7.10. Conceptuar y establecer criterios en coordinación  con las Direcciones y la Secretaría General, en asuntos jurídicos relativos a  la aplicación de las normas que regulan el sector de la educación.    

7.11. Establecer las directrices jurídicas para la  interpretación y aplicación de las normas que regulan el servicio educativo en  todos los niveles y campos de acción.    

7.12. Analizar permanentemente la agenda legislativa del  Congreso y asesorar al Ministro de Educación Nacional y a los Viceministros en  la definición de la estrategia de presentación y sustentación de iniciativas  que deban ser presentadas a consideración del órgano legislativo.    

7.13. Estudiar, conceptuar, coordinar y realizar el  seguimiento de los proyectos de ley e iniciativas presentadas por el Ministro  al Congreso y colaborar con los Viceministros y demás autoridades del Sector en  la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a la consideración  del Congreso, incluyendo la exposición de motivos.    

7.14. Diseñar y administrar en coordinación con la  Secretaría General y la Oficina Asesora de Planeación, Finanzas y Sistemas de  Información un banco de datos sobre todos los aspectos jurídicos relacionados  con el sector de la educación.    

7.15. Conocer de las demandas contra el Ministerio de  Educación Nacional, que no sean de competencia de la Dirección de Defensa  Judicial de la Nación, del Ministerio del Interior y de Justicia.    

7.16. Responder ante las entidades de control por los asuntos  propios de su competencia.    

7.17. Revisar los proyectos de minuta o proyectos  contractuales emanados del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la  cuantía establecida.    

7.18. Preparar y/o revisar los proyectos de normatividad  relacionada con el sector educativo, y actos administrativos del Ministerio.    

7.19. Proyectar para la firma del Ministro, los actos  administrativos que este le indique y que deba suscribir conforme a la  Constitución Política y la ley.    

7.20. Representar judicialmente al Ministerio de Educación  Nacional, en los procesos que cursen contra este, cuando sea delegado por el  Ministro.    

7.21. Ejercer la jurisdicción coactiva.    

7.22. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Oficina  Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de  Comunicaciones, las siguientes:    

8.1. Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en la  formulación de política de comunicación.    

8.2. Definir, clasificar, preparar, redactar y divulgar en  los medios electrónicos o impresos del Ministerio de Educación Nacional la  información institucional y sectorial para distribuirla entre los públicos  objetivos.    

8.3. Apoyar a las dependencias del Ministerio mediante la  formulación de las estrategias necesarias para divulgar o comunicar la  información generada en cumplimiento de sus objetivos institucionales.    

8.4. Diseñar y ejecutar planes, programas, mecanismos y  acciones de comunicación interna y externa del Ministerio de Educación Nacional.    

8.5. Administrar en todas sus fases (diseño, publicación,  actualización) la estructura de los medios electrónicos del Ministerio de  Educación Nacional; de modo que se divulgue información institucional,  sectorial y noticiosa.    

8.6. Divulgar la información generada por el Ministerio de  Educación Nacional a través de los diferentes medios de comunicación  interinstitucionales.    

8.7. Coordinar la edición y distribución de publicaciones que  se realicen en el Ministerio de Educación Nacional, teniendo en cuenta las  normas de austeridad del gasto.    

8.8. Coordinar las acciones de investigación y monitoreo  de la opinión pública y la divulgación de sus resultados.    

8.9. Monitorear el entorno con el fin de determinar el  impacto causado por las estrategias de comunicación y de esta forma determinar  la efectividad de las estrategias implementadas.    

8.10. Promover y vigilar el uso de la imagen única del  Ministerio de Educación Nacional.    

8.11. Asesorar a las Secretarías de Educación de los Entes  Territoriales, a las Entidades adscritas y vinculadas del sector, en materia de  comunicación y difusión de sus resultados de la gestión educativa.    

8.12. Establecer, canalizar y coordinar las relaciones con  los medios de comunicación, nacionales e internacionales e informar a la  opinión pública sobre la gestión del Ministerio de Educación Nacional a través  de medios.    

8.13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Modificado  por el Decreto 854 de 2011,  artículo 2º. Oficina Asesora de  Planeación y Finanzas. Son funciones de la Oficina de Planeación y  Finanzas, las siguientes:    

2.1 Asesorar al Ministro en la formulación de las  políticas, objetivos y metas de desarrollo para el sector educativo y en el  establecimiento de criterios para la regulación de la prestación del servicio.    

2.2 Preparar, en coordinación con las dependencias del  Ministerio de Educación Nacional y las entidades adscritas, los programas y  proyectos del sector de la educación que deben ser incorporados al Plan  Nacional de Desarrollo, así como los planes indicativos, sectoriales y  estratégicos, integrarlos y realizar el seguimiento.    

2.3 Coordinar y consolidar con las dependencias  responsables la definición o ajustes de los proyectos de inversión,  estratégicos y tácticos, de acuerdo con los lineamientos de política sectorial  y la planeación estratégica.    

2.4 Evaluar y hacer seguimiento a los proyectos de  inversión, estratégicos y tácticos para definir con las dependencias  responsables los ajustes necesarios para garantizar el logro de las metas  propuestas y garantizar su sostenibilidad.    

2.5 Realizar seguimiento a la evolución del gasto  educativo y al costo de la canasta educativa.    

2.6 Definir la metodología de distribución de los recursos  para educación del Sistema General de Participaciones SGP, de acuerdo con la  disponibilidad de recursos y cumpliendo los criterios establecidos en la ley.    

2.7 Definir criterios de asignación de otras fuentes de  recursos financieros diferentes a los del SGP, (Universidades, Primera  Infancia, Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano) para la cofinanciación  de proyectos de las regiones, con base en la política educativa y los objetivos  fijados en el Plan Sectorial de Educación.    

2.8 Orientar las metodologías de la información reportada  por las Instituciones de Educación Superior, Secretarías de Educación  Departamentales, Distritales y Municipales Certificadas para garantizar su  veracidad.    

2.9 Asesorar y dar concepto a las dependencias del  Ministerio de Educación Nacional en la formulación de indicadores.    

2.10 Hacer monitoreo y seguimiento a los indicadores y  estadísticas del sector y proponer ajustes a las políticas educativas cuando se  requiera para el mejoramiento de la gestión.    

2.11 Analizar, evaluar y hacer seguimiento del sector  educativo a nivel regional para determinar el estado, la evolución y las  proyecciones de su desempeño asesorando al Ministro sobre las acciones  correctivas o preventivas que se requiera implementar.    

2.12 Preparar el anteproyecto de presupuesto de gastos de  funcionamiento e inversión del Ministerio de Educación Nacional y la proyección  de ingresos de fondos especiales y presentarlo para aprobación al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

2.13 Hacer seguimiento permanente a la ejecución  presupuestal de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión del Ministerio  de Educación Nacional y tramitar las modificaciones o adiciones que se  requieran.    

2.14 Prestar asistencia técnica a las entidades  territoriales, a las entidades adscritas y vinculadas y a las dependencias del  Ministerio de Educación Nacional en temas de su competencia.    

2.15 Ejercer las funciones de secretaría técnica en los  Comités de Información que se llevan a cabo en coordinación con el  Viceministerio de Educación Básica, Media, el Viceministerio de Educación  Superior y la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información.    

2.16 Dirigir en coordinación con los Viceministerios y  demás dependencias del Ministerio de Educación Nacional y las entidades adscritas,  la elaboración de los informes sobre el desarrollo de los Planes y programas de  educación, que deben presentar al Departamento Nacional de Planeación, Congreso  de la República u otras instancias y la de aquellos que sobre actividades del  Ministerio de Educación Nacional hayan de ser enviados al Presidente de la  República.    

2.17 Elaborar el Plan financiero sectorial, enmarcado en  el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan de Desarrollo Sectorial.    

2.18 Apoyar la gestión de fuentes de recursos de financiación,  alternativas al Presupuesto General de la Nación para las entidades del sector,  así como la incorporación de los mismos a sus presupuestos correspondientes.    

2.19 Formular el PAC del Sistema General de  Participaciones y realizar seguimiento al PAC del Ministerio de Educación  Nacional.    

2.20 Analizar, evaluar y hacer seguimiento de la  viabilidad financiera y ejecución presupuestal del sector educativo.    

2.21 Las demás funciones que se le asignen, que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del artículo 9º: Derogado por el Decreto 854 de 2011,  artículo 5º. “Oficina Asesora de Planeación, Finanzas y  Sistemas de Información. Son funciones de la Oficina Asesora de  Planeación, Finanzas y Sistemas de Información las siguientes:    

9.1. Asesorar al  Ministro en la formulación de las políticas, objetivos y metas de desarrollo  para el sector educativo y en el establecimiento de criterios para la  regulación de la prestación del servicio.    

9.2. Preparar, en  coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades adscritas, los  programas y proyectos del sector de la educación que deben ser incorporados al  Plan Nacional de Desarrollo, así como los planes indicativos, sectoriales y  estratégicos, integrarlos y realizar el seguimiento.    

9.3. Coordinar y  consolidar con las dependencias responsables la definición o ajustes de los  proyectos de inversión, estratégicos y tácticos, de acuerdo con los  lineamientos de política sectorial y la planeación estratégica.    

9.4. Evaluar y hacer  seguimiento a los proyectos de inversión, estratégicos y tácticos para definir  con las dependencias responsables los ajustes necesarios para garantizar el  logro de las metas propuestas y garantizar su sostenibilidad.    

9.5. Realizar  seguimiento a la evolución del gasto educativo y al costo de la canasta  educativa.    

9.6. Definir la  metodología de distribución de los recursos para educación del Sistema General  de Participaciones SGP, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y  cumpliendo los criterios establecidos en la ley.    

9.7. Diseñar y articular  con las Secretarías de Educación, las Instituciones de Educación Superior y las  entidades del sector, el Sistema de Información del Sector.    

9.8. Definir criterios  de asignación de otras fuentes de recursos financieros diferentes a los del  SGP, para la cofinanciación de proyectos de las regiones, con base en la  política educativa y los objetivos fijados en el Plan Sectorial de Educación.    

9.9. Monitorear y  analizar el reporte de información realizado por las Instituciones de Educación  Superior, Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales  Certificadas, para garantizar la calidad de la información reportada.    

9.10. Coordinar las  auditorias de campo realizadas a la información reportada por las Instituciones  de Educación Superior, Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y  Municipales Certificadas para garantizar su veracidad.    

9.11. Hacer el monitoreo  y seguimiento a los indicadores y estadísticas del sector y proponer ajustes a  las políticas educativas cuando se requiera para el mejoramiento de la gestión.    

9.12. Analizar, evaluar  y hacer seguimiento del sector educativo a nivel regional para determinar el  estado, la evolución y las proyecciones de su desempeño asesorando al Ministro  sobre las acciones correctivas o preventivas que se requieran implementar.    

9.13. Preparar el  anteproyecto de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión del  Ministerio de Educación Nacional y la proyección de ingresos de fondos  especiales y presentarlo para aprobación al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

9.14. Prestar asistencia  técnica a las Secretarías de Educación e Instituciones de Educación Superior,  en temas de tecnología para fortalecer su capacidad de gestión.    

9.15. Hacer seguimiento  permanente a la ejecución presupuestal de ingresos y gastos de funcionamiento e  inversión del Ministerio y tramitar las modificaciones o adiciones que se  requieran.    

9.16. Desarrollar  lineamientos de tecnología necesarios para generar políticas, planes, programas  y proyectos que soporten los procesos del sector educativo, cumpliendo con la  eficiente prestación del servicio.    

9.17. Identificar  tecnologías emergentes y evaluar la viabilidad para su adopción en el  Ministerio de Educación Nacional y el sector educativo, teniendo en cuenta  criterios económicos, financieros, normativos, de sostenibilidad, uso y  tendencias de la industria de la tecnología de la información.    

9.18. Elaborar el plan  estratégico de tecnologías de formación del sector educativo y coordinar los  estudios que sean necesarios para su implementación.    

9.19. Prestar asistencia  técnica a las entidades territoriales, a las entidades adscritas y vinculadas y  a las dependencias del Ministerio de Educación Nacional en temas de su  competencia.    

9.20. Las demás  funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 9° Bis. Adicionado por el Decreto 854 de 2011,  artículo 3º. Oficina de  Tecnología y Sistemas de Información. Son  funciones de la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información, las  siguientes:    

3.1 Diseñar y articular con las Secretarías de  Educación, las Instituciones de Educación Superior y las entidades del sector,  el Sistema de Información del Sector.    

3.2 Apoyar el diseño, desarrollo, implementación,  capacitación y mejora de los sistemas de información que requieran las  diferentes dependencias del Ministerio de Educación Nacional.    

3.3 Monitorear y analizar el reporte de información  realizado por las Instituciones de Educación Superior, Secretarías de Educación  Departamentales, Distritales y Municipales Certificadas, para garantizar la  calidad de la información reportada.    

3.4 Prestar asistencia técnica a las Secretarías de  Educación e Instituciones de Educación Superior, en temas de tecnología para  fortalecer su capacidad de gestión.    

3.5 Desarrollar lineamientos de tecnología necesarios  para generar políticas, planes, programas y proyectos que soporten los procesos  del sector educativo, cumpliendo con la eficiente prestación del servicio.    

3.6 Elaborar el plan estratégico de tecnologías de  información del sector educativo y coordinar los estudios que sean necesarios  para su implementación.    

3.7 Prestar asistencia técnica a las entidades  territoriales, a las entidades adscritas y vinculadas y a las dependencias del  Ministerio de Educación Nacional en temas de su competencia.    

3.8 Estudiar y coordinar las actividades tendientes a  proveer servicios de acceso a Internet y facilitar la conectividad y el  intercambio de información a las instituciones educativas oficiales y a las  secretarías de educación.    

3.9 Garantizar a las áreas del Ministerio de Educación  Nacional, una infraestructura de hardware, redes y telecomunicaciones eficiente  y segura, que permita el acceso de la información de forma ágil y permanente,  identificando las mejores soluciones disponibles en el mercado.    

3.10 Definir, monitorear y proponer mejoras en el  sistema de información del sector de la Educación para orientar al Ministerio  de Educación Nacional en la toma de decisiones y el mejoramiento permanente de  la gestión del sector educativo.    

3.11 Desarrollar mejoras en el sistema de información  del sector de la Educación para orientar al Ministerio de Educación Nacional en  la toma de decisiones y el mejoramiento permanente de la gestión del sector  educativo.    

3.12 Identificar tecnologías emergentes y evaluar la  viabilidad para su adopción en el sector educativo, teniendo en cuenta  criterios económicos, financieros, normativos, de sostenibilidad, uso y  tendencias de la industria de la tecnología de la información.    

3.13 Ofrecer soporte técnico de primer, segundo y  tercer nivel, para garantizar un normal funcionamiento de la infraestructura  tecnológica y sistemas de información, a través de mesas de ayuda dispuestas  para tal fin.    

3.14 Asesorar y apoyar al Ministro, a los  Viceministros y a los demás servidores del Ministerio de Educación Nacional, en  la definición de las políticas referidas a la adopción y adquisición de  software y hardware.    

3.15 Controlar y hacer seguimiento a la operación de  los contratos de mantenimiento de redes, aplicaciones, software, soporte técnico  y mantenimiento preventivo y correctivo de equipos e infraestructura del  sistema de información y comunicaciones del Ministerio de Educación Nacional.    

3.16 Garantizar la existencia, uso, distribución y  control de las licencias de software en el Ministerio de Educación Nacional.    

3.17 Elaborar en coordinación con la Oficina Asesora  de Planeación y Finanzas y la Subdirección de Desarrollo Organizacional, el  plan integral de desarrollo de sistemas de información gerencial y coordinar  los estudios que sean necesarios para su implementación.    

3.18 Preparar la reglamentación necesaria para el  desarrollo de aplicaciones, empleo de equipos, software y manejo automático de  la información en el Ministerio de Educación Nacional.    

3.19 Elaborar los manuales de usuarios e impartir la  capacitación requerida para el manejo de las aplicaciones y programas por las  diferentes dependencias del Ministerio de Educación Nacional.    

3.20 Elaborar el plan integral de seguridad  informática del Ministerio de Educación Nacional, velar por su permanente  cumplimiento en todas las dependencias y coordinar el plan de respaldo y  recuperación de la información.    

3.21 Recibir y coordinar la atención y solución de los  requerimientos de soporte técnico relacionados con los sistemas de información,  servicios de red, hardware y software de los equipos de cómputo asignados a los  funcionarios del Ministerio de Educación Nacional.    

3.22 Proponer estrategias, planes maestros para el  mantenimiento y actualización del modelo tecnológico del Ministerio de  Educación Nacional, asegurando que la formulación sea participativa, realista y  enfocada a cumplir con las necesidades del sector.    

3.23 Efectuar los ajustes requeridos en los sistemas  de información actuales o realizar desarrollos de nuevos sistemas de  información necesarios para apoyar la gestión de las dependencias.    

3.24 Las demás funciones que se le asignen, que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Oficina  de Innovación Educativa con Uso de Nuevas Tecnologías. Son funciones de  la Oficina de Innovación Educativa con Uso de Nuevas Tecnologías, las  siguientes:    

10.1. Direccionar a nivel nacional la investigación e  innovación educativa que permitan fomentar el uso de las tecnologías de la  información y la comunicación en la educación.    

10.2. Generar las políticas necesarias para el correcto  uso y apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación en la  educación.    

10.3. Procurar la identificación de las oportunidades  y aliados estratégicos adecuados para generar, desarrollar e implementar los  proyectos colaborativos necesarios para estimular el desarrollo e incorporación  de las tecnologías de la información y la comunicación en la comunidad  educativa.    

10.4. Orientar la política para el uso de e–learning, redes y  contenidos educativos digitales, participación en redes y comunidades  virtuales, para facilitar la apropiación de tecnologías de la información y la  comunicación – TIC en la comunidad educativa nacional, para promover  estrategias didácticas activas.    

10.5. Fomentar la ejecución de las estrategias en el uso  de tecnologías de la información y la comunicación, para la educación  preescolar, básica, media y superior, para que su aplicación facilite el aumento  en la calidad y pertinencia en la educación.    

10.6. Estudiar y coordinar las actividades tendientes a  proveer servicios de acceso a Internet y facilitar la conectividad y el  intercambio de información a las instituciones educativas oficiales y a las  Secretarías de Educación.    

10.7. Generar criterios para la adquisición, producción y  distribución de contenidos digitales educativos con la calidad y pertinencia  necesaria para asegurar el adecuado cubrimiento de los requerimientos de la  comunidad educativa.    

10.8. Gestionar adecuadamente los bancos de contenidos,  objetos y formas de publicación que generen la interacción y colaboración a  nivel nacional e internacional, para que el Portal Colombia Aprende, se  convierta en el mejor facilitador de acceso y encuentro virtual de la comunidad  educativa.    

10.9. Monitorear la apropiación de tecnologías de la  información y la comunicación a través del seguimiento y evaluación al uso de  contenidos digitales educativos y de la infraestructura tecnológica para determinar  su impacto en el sector educativo.    

10.10. Promover el observatorio de innovación educativa  para el seguimiento a los procesos de renovación pedagógica y uso de las TIC en  la educación.    

10.11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Oficina  de Cooperación y Asuntos Internacionales. Son funciones de la Oficina de  Cooperación y Asuntos Internacionales, las siguientes:    

11.1. Apoyar y asesorar al Ministro, en la definición de  la política general, para la ejecución de los programas de cooperación  internacional y para el desarrollo de los programas de asistencia legal  internacional.    

11.2. Asesorar al Ministro, las dependencias del  Ministerio y las entidades del sector, en asuntos internacionales y de  cooperación no reembolsable.    

11.3. Ejercer como órgano sectorial de enlace ante  organismos internacionales y países extranjeros, particularmente con la  Organización de Estados Iberoamericanos OEI y el Convenio Andrés Bello.    

11.4. Establecer y procesar las necesidades de cooperación  de las dependencias del Ministerio de Educación Nacional, con el fin de  instaurar prioridades y focalizar las acciones de apoyo dentro del marco de la  política sectorial.    

11.5. Apoyar a las dependencias del Ministerio de  Educación Nacional en la formulación de proyectos, con base en los lineamientos  establecidos por los Organismos de Cooperación.    

11.6. Evaluar el desarrollo y los resultados de la  ejecución de los proyectos de cooperación para identificar oportunidades de  mejoramiento y definir los ajustes necesarios para garantizar el alcance de los  objetivos propuestos.    

11.7. Responder a los compromisos previamente adquiridos  con las fuentes cooperantes y organismos relacionados nacionales e  internacionales a través de la asistencia a reuniones y el cumplimiento de los  compromisos que de ellas se deriven.    

11.8. Velar por el cumplimiento de los compromisos  adquiridos por la Nación–Ministerio de Educación Nacional con organismos  internacionales y países extranjeros.    

11.9. Evaluar las solicitudes de cooperación técnica y  financiera no reembolsable en educación a presentarse ante la comunidad  internacional y nacional y gestionar su oficialización ante la fuente cooperante.    

11.10. Coordinar la emisión de conceptos sobre los  convenios, acuerdos, proyectos o acciones propuestas por organismos  internacionales y gobiernos extranjeros en materia de educación con las áreas  del Ministerio y el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

11.11. Informar a las áreas del Ministerio sobre  convocatorias y oportunidades de cooperación, y coordinar la participación de  nacionales en escenarios internacionales especializados en educación.    

11.12. Convenir con el organismo cooperante que le  corresponda las condiciones para el traspaso de recursos de cooperación  destinados a apoyar el desarrollo de proyectos para el sector educativo.    

11.13. Mantener actualizada la base de datos de fuentes de  cooperación internacional y nacional, pública o privada, para facilitar la  identificación de oportunidades y alianzas.    

11.14. Coordinar con el Ministerio de Relaciones  Exteriores las actividades que se deriven de los procesos de cooperación  internacional, así como la participación y representación del país en los  asuntos internacionales relacionados con educación.    

11.15. Participar de las comisiones mixtas bilaterales,  previa coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

11.16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Oficina  de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las  siguientes:    

12.1. Asesorar y apoyar al Ministro, a los Viceministros y  a las demás dependencias del Ministerio de Educación Nacional, en la definición  de las políticas referidas al ejercicio de las funciones de orientación y  coordinación del sistema de control interno del Ministerio de Educación  Nacional.    

12.2. Asesorar a las dependencias del Ministerio, en el  efectivo ejercicio del control interno y la observancia de las recomendaciones  establecidas por esta Oficina.    

12.3. Diseñar planes, métodos, procedimientos y mecanismos  de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio de  Educación Nacional y desarrollar programas de auditoría interna.    

12.4. Verificar la aplicación y cumplimiento de las  medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción y  austeridad del gasto, entre otras materias, con el fin de contribuir al  mejoramiento y eficiencia de la gestión.    

12.5. Planear, dirigir y evaluar periódicamente el sistema  de control interno aplicado en las diferentes dependencias y programas del  Ministerio para medir, entre otros, la eficiencia, eficacia y economía de los  controles establecidos, asegurar la continuidad del proceso administrativo y  formular las recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de  la misión, los objetivos y metas previstas.    

12.6. Asesorar en la identificación y valoración de los  riesgos tanto internos como externos que pueden representar una amenaza para la  consecución de los objetivos de la entidad, con miras a establecer acciones  efectivas que permitan prevenir la materialización de los mismos.    

12.7. Apoyar la formulación de los planes de mejoramiento  y supervisar su implementación, propendiendo por eliminar o mitigar las  situaciones que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos, el desempeño  del Sistema de Control Interno y el Sistema Integrado de Gestión.    

12.8. Cumplir con los requerimientos de solicitud de  información de los entes externos y del Ministro, suministrando la información  de forma analítica y consolidada, de conformidad con los parámetros  establecidos en las normas vigentes.    

12.9. Fomentar en el Ministerio la formación de una  cultura de control interno basado en la autorregulación, el autocontrol y las  relaciones de confianza que contribuyan al mejoramiento continuo en el  cumplimiento de la misión institucional.    

12.10. Desarrollar y llevar a cabo, en coordinación con la  Oficina Asesora de Planeación, Finanzas y Sistemas de Información, los  programas de control de gestión y presentar las recomendaciones y correctivos  que sean pertinentes.    

12.11. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos  de participación ciudadana y el servicio al ciudadano, que en desarrollo del  mandato constitucional y legal, diseñe el Ministerio de Educación Nacional.    

12.12. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas,  políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio  y recomendar los ajustes necesarios.    

12.13. Verificar los procesos relacionados con el manejo  de los recursos, los bienes y los sistemas de información del Ministerio de  Educación Nacional y recomendar los correctivos que sean necesarios.    

12.14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Despacho  del Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media. Son funciones  del Despacho del Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, además  de las señaladas en la Constitución Política y la ley, las siguientes:    

13.1. Formular, reglamentar y apoyar la adopción de  políticas, planes, programas y proyectos, de la educación preescolar, básica y  media, media técnica a nivel oficial, privada y población minoritaria.    

13.2. Dirigir, coordinar y promover, en el marco del Plan  Nacional de Desarrollo, la consolidación, desarrollo y ejecución de los  componentes del sistema educativo, en los niveles de su competencia, en los  puntos clave de cobertura, calidad, pertinencia y eficiencia.    

13.3. Dirigir la elaboración de los informes sobre el  desarrollo de los planes y programas de educación preescolar, básica y media,  que se deben presentar al Departamento Nacional de Planeación y la de aquellos  que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de  la República.    

13.4. Preparar para el Ministro los informes y estudios  especiales que este le encomiende y participar en la elaboración de la memoria  anual que debe presentarse al Congreso de la República.    

13.5 Consolidar una política educativa diferenciada de  acuerdo con las etapas de desarrollo para los niños y niñas de 0 a 6 años, que  incluya aprendizajes significativos, procesos educativos oportunos y  pertinentes para posibilitar la articulación entre las modalidades de  atenciones existentes, el ingreso al grado de transición y la escolarización  primaria.    

13.6. Crear y mantener mecanismos de coordinación y  cooperación interinstitucional e intersectorial con el fin de garantizar en el  marco del desarrollo integral, la atención educativa a la primera infancia.    

13.7. Participar y representar al Ministerio en Consejos,  Juntas y otras instancias.    

13.8. Las demás funciones que le asigne la ley o le  delegue el Ministro.    

Artículo 14. Dirección  de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media. Son funciones  de la Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media, las  siguientes:    

14.1. Orientar y aprobar los referentes de calidad para  estudiantes, docentes e instituciones educativas.    

14.2. Presentar proyectos para la reglamentación e  implementación de mecanismos para el mejoramiento de la calidad educativa.    

14.3. Consolidar un sistema nacional de evaluación que responda  a las necesidades del modelo para el mejoramiento de la calidad de la educación  preescolar, básica y media.    

14.4. Crear las condiciones para desarrollar  competencias comunicativas en inglés en los niveles de educación preescolar,  básica y media; de acuerdo con el Programa Nacional de Bilingüismo, elevando  los estándares de la enseñanza de inglés y de la manera que los estudiantes  desarrollen competencias en esta lengua, estableciendo estándares  internacionales para cada uno de los niveles.    

14.5. Comunicar efectivamente a la comunidad el modelo para  el mejoramiento de la calidad de la educación preescolar, básica y media.    

14.6. Orientar el diseño y formular criterios de  evaluación y de ejecución de programas y proyectos de calidad educativa para la  educación preescolar, básica y media.    

14.7. Efectuar el monitoreo y seguimiento a los programas  y proyectos de la Dirección de Calidad para la educación preescolar, básica y  media.    

14.8. Definir estrategias de asistencia técnica, para  fortalecer la capacidad institucional de las Secretarías de Educación en la  implementación de la política de calidad educativa.    

14.9. Implementar mecanismos que garanticen la  actualización permanente del Sistema Nacional de Información Educativa en los  temas de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación,  Finanzas y Sistemas de Información.    

14.10. Fomentar la generación de programas que conduzcan  al desarrollo de competencias que mejoren la competitividad del país.    

14.11. Orientar la aplicación y el uso de nuevas  tecnologías en los programas de calidad educativa.    

14.12. Homologar y convalidar títulos de estudios de  preescolar, básica y media cursados en el exterior de conformidad con la ley.    

14.13. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar  proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la dirección.    

14.14. Participar y proponer criterios en la  reglamentación de proyectos tendientes al fortalecimiento de la autonomía de  las entidades territoriales.    

14.15. Realizar las convalidaciones al sistema educativo  nacional de los estudios de educación básica y media realizados en el exterior.    

14.16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Subdirección  de Referentes y Evaluación de la Calidad Educativa. Son funciones de la  Subdirección de Referentes y Evaluación de la Calidad Educativa, las  siguientes:    

15.1. Formular, divulgar, evaluar y actualizar  periódicamente estándares y lineamientos curriculares, que promuevan el  mejoramiento de la calidad de la educación y la adquisición de las competencias  básicas.    

15.2. Prestar asistencia técnica a las Entidades  Territoriales para la comprensión, socialización, y apropiación de los  estándares de calidad y sus lineamientos curriculares para la educación  preescolar, básica y media, por parte de la comunidad educativa mediante la  correspondiente incorporación al proyecto educativo institucional.    

15.3. Vincular a las Normales Superiores y a las  Facultades de Educación en la ejecución de las funciones sobre estándares de  calidad, comprensión y uso de las evaluaciones del Sistema Nacional de  Evaluación de la educación.    

15.4. Apoyar el diseño y desarrollar y armonizar políticas  de evaluaciones a estudiantes, docentes e instituciones que fortalezcan el  funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación de Calidad Educativa.    

15.5. Coordinar con la entidad responsable de la operación  del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación, la formulación y ejecución  de las políticas de evaluación para los alumnos, directivos, docentes y  establecimientos educativos.    

15.6. Coordinar con entes externos la elaboración,  aplicación y procesamiento de las evaluaciones a estudiantes, docentes e  instituciones y con las Entidades Territoriales el análisis, comprensión y uso  de estos resultados.    

15.7. Divulgar, evaluar, actualizar y apoyar la  formulación de políticas de evaluación en el aula y la promoción de alumnos,  dentro de la educación preescolar, básica y media, en coherencia con los  estándares de calidad correspondientes.    

15.8. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar  proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la Subdirección de  Referentes y Evaluación de la Calidad Educativa.    

15.9. Participar y proponer criterios en la reglamentación  de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al fortalecimiento de  la autonomía de las entidades territoriales.    

15.10. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia  para fortalecer la capacidad institucional de los entes territoriales para su  implementación en las instituciones educativas.    

15.11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Subdirección  de Fomento de Competencias. Son funciones de la Subdirección de Fomento  de Competencias las siguientes:    

16.1. Establecer lineamientos y desarrollar instrumentos  que promuevan la formulación de estrategias de mejoramiento de la calidad  educativa, implementando articuladamente planes y/o programas que las apoyen.    

16.2. Promover estrategias de promoción, referenciación y  transferencia de experiencias significativas y la formación de redes de  docentes.    

16.3. Diseñar criterios y promover el uso de los medios  educativos (radio, televisión, entre otros) para el mejoramiento de la calidad  educativa.    

16.4. Apoyar y promover el desarrollo de estrategias y  programas de formación, capacitación y actualización de docentes y directivos  docentes en servicio de las Secretarías de Educación, certificados y  administradores de la Educación Superior de acuerdo con las políticas trazadas  por el Gobierno Nacional.    

16.5. Promover la pertinencia de la formación de docentes  en las facultades de educación y las escuelas normales superiores, con el fin  de garantizar la articulación con los requerimientos de talento humano del  sector educativo.    

16.6. Establecer los criterios de adopción de programas y  herramientas de mejoramiento para formación de docentes en servicio que se  alineen con los requerimientos del sector educativo.    

16.7. Definir las condiciones para que el ciclo de  educación preescolar, básica y media esté articulado con el ciclo de Educación  Superior, con los ciclos de formación profesional y con el mercado laboral.    

16.8. Definir, orientar y hacer seguimiento al desarrollo  de proyectos y temáticas transversales, así como la incorporación de los mismos  en las Secretarías de Educación certificadas.    

16.9. Diseñar lineamientos de política y orientaciones  pedagógicas que propicien el desarrollo de capacidades para la vida e  involucren el ámbito escolar, familiar y ciudadano.    

16.10. Diseñar procesos educativos oportunos y pertinentes  y aprendizajes significativos de los niños y las niñas de 0 a 5 años y  posibilitar la articulación entre las modalidades de atención existentes, el  ingreso al grado de transición y la escolarización primaria.    

16.11. Promover alternativas de formación de competencias  laborales generales en los estudiantes de la educación básica y media mediante  el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo.    

16.12. Mejorar la calidad de la oferta orientada a la  formación laboral específica de los estudiantes de la educación media técnica  mediante procesos de acreditación de programas.    

16.13. Desarrollar orientaciones conceptuales y operativas  que permitan reorientar las prácticas pedagógicas hacia la construcción de  conocimiento con sentido que apunte a la transformación de los contextos  locales, regionales y nacionales mediante la implementación de los proyectos  pedagógicos transversales.    

16.14. Diseñar y orientar estrategias de coordinación y  articulación con entes gubernamentales con otras instituciones y sectores, para  la implementación de ejes transversales en las instituciones educativas y su  acompañamiento por parte de las entidades territoriales.    

16.15. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar  proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la Subdirección de  Fomento y Competencias.    

16.16. Participar y proponer criterios en la  reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al  fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales.    

16.17. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia  para fortalecer la capacidad institucional de los entes territoriales para su  implementación en las instituciones educativas.    

16.18. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Dirección  de Fortalecimiento a la Gestión Territorial. Son funciones de la  Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial, las siguientes:    

17.1. Fortalecer la gestión de las Secretarías de  Educación, mediante el diseño y aplicación de Políticas que les permitan  administrar efectivamente la prestación del servicio educativo.    

17.2. Velar por el cumplimiento de las políticas  nacionales en las entidades territoriales, en lo de su competencia.    

17.3. Definir incentivos para las Entidades territoriales  que tengan un desempeño sobresaliente en los temas de la Dirección:  Administración de la prestación del servicio, el uso de los recursos  financieros, el control de los eventos de riesgo, la gestión administrativa, la  gestión integral del recurso humano.    

17.4. Recopilar, consolidar, analizar y verificar información  sobre la ejecución de los recursos del SGP, de modo que permita identificar  acciones u omisiones que pongan en riesgo la adecuada utilización de los mismos  por parte de las Entidades Territoriales.    

17.5. Proponer la elaboración de estudios para formular  propuestas de racionalización y optimización de las plantas de personal,  infraestructura física y recursos financieros.    

17.6. Efectuar seguimiento y apoyar a las entidades  territoriales para una adecuada gestión de los recursos humanos del sector educativo,  en función de las políticas nacionales de ampliación de cobertura, mejoramiento  de la calidad y la eficiencia del servicio educativo y la pertinencia.    

17.7. Implementar mecanismos que garanticen la  actualización del Sistema Nacional de Información Educativa en los temas de su  competencia en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, Finanzas y  Sistemas de Información.    

17.8. Orientar la supervisión de convenios y contratos para  construcción de infraestructura escolar, suscritos por el Ministerio de  Educación Nacional y las entidades territoriales.    

17.9. Garantizar el seguimiento a la gestión de las  Secretarias de Educación mediante el monitoreo de indicadores de gestión.    

17.10. Establecer los mecanismos para la implementación de  la política educativa para la atención de las poblaciones minoritarias,  diversas y en condición de vulnerabilidad en los Entes Territoriales.    

17.11. Prestar asesoría especializada a las Entidades  Territoriales en la implementación de las políticas, criterios y parámetros de  prestación del servicio para la atención educativa de la población minoritaria,  diversa y en condiciones de vulnerabilidad.    

17.12. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar  proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la Dirección.    

17.13. Participar y proponer criterios en la  reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al  fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales.    

17.14. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia  para fortalecer la capacidad institucional de los entes territoriales para su  implementación en las instituciones educativas.    

17.15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Subdirección  de Monitoreo y Control. Son funciones de la Subdirección de Monitoreo y  Control, las siguientes:    

18.1. Hacer seguimiento al uso de los recursos financieros  necesarios para la prestación del servicio educativo en las entidades  territoriales certificadas.    

18.2. Prestar asistencia técnica en las  temáticas correspondientes, para generar y fortalecer la capacidad  institucional y desarrollo de competencias en gestión financiera de los equipos  de las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas.    

18.3. Prestar asistencia técnica en lo de su  competencia para fortalecer la capacidad institucional de los entes  territoriales respecto a la gestión de monitoreo y control financiero que  realicen sobre los recursos administrados por los municipios y los  establecimientos educativos.    

18.4. Realizar seguimiento y monitoreo a la  aplicación de los recursos del Sistema General de Participaciones en las entidades  regionales y municipales tanto no certificadas como certificadas.    

18.5. Hacer seguimiento a convenios y  contratos, suscritos por el Ministerio de Educación Nacional y las entidades  territoriales, en lo de su competencia.    

18.6. Elaborar proyectos para la definición de  parámetros para la racionalización y optimización del uso y gestión de los  recursos financieros.    

18.7. Mantener actualizado el Sistema Nacional  de Información de Educación Preescolar, Básica y Media, en los temas de su  competencia en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, Finanzas y  Sistemas de Información.    

18.8. Analizar y cuantificar las deudas  laborales de las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales  Certificadas.    

18.9. Analizar las solicitudes de modificación  del Programa Anual Mensualizado de Caja “PAC” realizadas por las Secretarías de  Educación, para autorizar los montos de ajuste previo análisis del uso de  recursos financieros que estas han realizado.    

18.10. Monitorear los resultados del Tablero  de Indicadores de las Secretarías de Educación en lo de su competencia.    

18.11. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear  y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la  Subdirección.    

18.12. Realizar seguimiento a la gestión de  las Secretarías de Educación, mediante el monitoreo de indicadores que permitan  definir estrategias de mejoramiento e incentivar mejores prácticas y la  identificación de necesidades de asistencia técnica.    

18.13. Orientar la aplicación del sistema de  control en las Secretarías de Educación y coordinar con las diferentes áreas  del Ministerio de Educación Nacional el seguimiento a las acciones de control.    

18.14. Participar y proponer criterios en la  reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al  fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales, bajo esquemas  de seguimiento y control financiero.    

18.15. Definir incentivos para las Entidades  territoriales que tengan un desempeño sobresaliente en la administración de la  prestación del servicio, el uso de los recursos financieros y el control de los  eventos de riesgo.    

18.16. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Son funciones de  la Subdirección de Fortalecimiento Institucional, las siguientes:    

19.1. Apoyar el avance de la descentralización  de la educación preescolar, básica y media, mediante el diseño y aplicación de  mecanismos que permitan a las entidades territoriales, asumir las competencias,  en coordinación con las dependencias del Ministerio de Educación.    

19.2. Prestar asistencia técnica en las  temáticas correspondientes, para generar y fortalecer la capacidad  institucional y desarrollo de competencias en gestión de los equipos de las  Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas.    

19.3. Consolidar el proceso de asistencia  técnica a través de la articulación de los programas de las áreas del  Viceministerio, unificando formas y criterios frente a las Secretarías de  Educación.    

19.4. Asistir a la institución educativa en su  proceso de mejora administrativa a través de la inspección y vigilancia y otros  procesos de asistencia con los que cuente la Subdirección.    

19.5. Identificar, sistematizar y divulgar  experiencias exitosas en materia de gestión educativa territorial.    

19.6. Prestar asesoría y hacer seguimiento a  los procesos de certificación de los entes territoriales.    

19.7. Verificar que los municipios con  población mayor a 100.000 habitantes cumplan con todos los requisitos previstos  por ley, expedir el acto administrativo que así lo reconozca y ordenar al departamento  para que entregue la administración del servicio educativo.    

19.8. Participar y proponer criterios en la  reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al  fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales.    

19.9. Realizar seguimiento al cumplimiento de  los planes operativos de inspección y vigilancia para velar por la observancia  de las normas que rigen en este nivel de formación.    

19.10. Contribuir al fortalecimiento  institucional de las Secretarías de Educación efectuando un seguimiento a sus  estructuras administrativas centrales, adaptándolas a los estándares definidos  por el Ministerio de Educación Nacional.    

19.11. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear  y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la  Subdirección.    

19.12. Prestar asistencia técnica en lo de su  competencia para fortalecer la capacidad institucional de los entes  territoriales para su implementación en las instituciones educativas.    

19.13. Definir incentivos para las  instituciones que sobresalgan en la ejecución de los temas de su competencia.    

19.14. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo. Son funciones  de la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo las siguientes:    

20.1. Efectuar seguimiento y apoyo en la  administración de plantas de personal del sector educativo, con el fin de velar  por el cumplimiento de las normas que regulan la administración de las mismas  garantizando una adecuada gestión de los recursos humanos del sector educativo    

20.2. Revisar estudios de homologación de  plantas del personal para emitir concepto técnico y financiero respecto a su  aplicabilidad.    

20.3. Expedir parámetros para la definición de  planta de personal del sector educativo    

20.4. Definir parámetros técnicos para la  organización de las plantas de personal del sector educativo.    

20.5. Hacer seguimiento a los ascensos en el  escalafón del personal docente y directivo docente de las entidades  territoriales certificadas, teniendo en cuenta las normas expedidas para tal  efecto.    

20.6. Hacer seguimiento al cumplimiento de las  condiciones y requisitos normativos requeridos para el desarrollo de los procesos  de nombramiento e inducción del personal directivo docente y docente para  facilitar que los educadores se vinculen oportunamente en los establecimientos  educativos oficiales.    

20.7. Hacer seguimiento a los resultados de  las evaluaciones de periodo de prueba, desempeño y competencias del personal  docente y directivo docente del sector educativo oficial, con el fin de  efectuar vigilancia a las entidades territoriales en el desarrollo de sus  procesos de evaluación.    

20.8. Establecer mecanismos de información con  las secretarías de educación para que a través de las mismas se obtenga  información confiable y completa relativa a investigaciones disciplinarias en  curso o falladas en contra de docentes y directivos docentes, con miras a  identificar las conductas en que más se incurren y velar porque se cumplan los  términos y la finalidad de la acción disciplinaria.20.9. Hacer seguimiento al  cumplimiento de las condiciones y requisitos normativos con el fin de velar por  el adecuado cumplimiento de los procesos de administración de la carrera  docente de los directivos docentes y docentes del sector educativo regidos por  los Decretos 1278 de  junio de 2002 y 2277 de 1979.    

20.10. Establecer e identificar necesidades  para generar propuestas de políticas salariales, con el fin de someter a  consideración la emisión de normas y políticas que contribuyan al mejoramiento  de las condiciones de vida y de trabajo.    

20.11. Prestar apoyo a las entidades  territoriales en la definición de alternativas de estímulos e incentivos y  hacer seguimiento al debido cumplimiento de la normatividad vigente con el fin  de otorgar a los directivos docentes y docentes compensaciones pertinentes.    

20.12. Orientar a las entidades territoriales  en el cumplimiento y correcta adopción y ejecución de las políticas de  bienestar social para los directivos docentes y docentes, tomando como base los  programas que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar a las entidades  territoriales, enfocados hacia el mejoramiento del nivel de calidad de vida  suya y de su familia.    

20.13. Realizar seguimiento y control al  manejo de los recursos que requieren las entidades territoriales para el pago  de salud y prestaciones sociales de los directivos docentes y docentes  asegurando su buen uso, distribución y racionalización.    

20.14. Orientar a las entidades territoriales  y hacer seguimiento al manejo de las reclamaciones de los servicios de salud y  al trámite del reconocimiento de las prestaciones sociales a través del Fondo  de Prestaciones Sociales del Magisterio para los directivos docentes y docentes  del sector educativo.    

20.15. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear  y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la  Subdirección.    

20.16. Participar y proponer criterios en la  reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al  fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales.    

20.17. Definir incentivos para las Entidades  territoriales que tengan un desempeño sobresaliente en la administración de los  recursos humanos del sector.    

20.18. Prestar asistencia técnica en lo de su  competencia para fortalecer la capacidad institucional de los entes  territoriales para su implementación en las instituciones educativas.    

20.19. Monitorear los resultados del Tablero  de Indicadores de las Secretarías de Educación en lo de su competencia.    

20.20. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la Subdirección.    

Artículo 21. Dirección de Cobertura y Equidad. Son funciones de la Dirección  de Cobertura y Equidad, las siguientes:    

21.1. Apoyar el diseño y formulación de  política educativa nacional para la atención a la población vulnerable y hacer  su divulgación, buscando ampliar la cobertura, mejorar la calidad y la  eficiencia en la prestación del servicio educativo, reconociendo la diversidad  de la condición étnica, cultural, social y personal de la población en el marco  de la equidad y la solidaridad, de acuerdo con las metas que establezca el Plan  Sectorial de Educación.    

21.2. Fortalecer la capacidad de las Entidades  Territoriales para planear y hacer seguimiento a la cobertura educativa,  apoyadas en un proceso de matrícula organizado, que garantice la prestación  oportuna del servicio.    

21.3. Formular y divulgar criterios y  parámetros técnicos, pedagógicos, y organizativos dirigidos a las Secretarías  de Educación para que puedan orientar a las Instituciones Educativas en cada  entidad territorial en el mejoramiento de la atención educativa.    

21.4. Formular criterios para la supervisión,  seguimiento y evaluación a los programas y proyectos de atención educativa  dirigidos a los grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad y  establecer indicadores para la evaluación de desempeño y de impacto.    

21.5.  Implementar mecanismos que garanticen la actualización permanente del Sistema  Nacional de Información Educativa en los temas de su competencia en  coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, Finanzas y Sistemas de  Información.    

21.6. Fortalecer la capacidad de las Secretarías de Educación  para monitorear a los estudiantes en riesgo de desertar, identificar las  causas, y proponer respuestas concertadas con otros sectores; buscando que las  Secretarías de Educación puedan formular programas preventivos, acordes con las  razones para desertar que atañen a cada localidad y colegio.    

21.7. Apoyar la definición de estrategias que garanticen  la permanencia de los estudiantes en el sector educativo.    

21.8. Diseñar herramientas de focalización de los  programas de retención escolar, combinadas con el desarrollo de la capacidad  territorial para retener a los niños y niñas en el sistema, con el mejoramiento  de la información y de la oferta de programas nacionales para reducir la  deserción.    

21.9. Dirigir la asistencia técnica a las Secretarías de  Educación para el diseño, gestión y evaluación de programas de ampliación de  cobertura, promoviendo el intercambio de experiencias exitosas y cooperación  horizontal.    

21.10. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar  proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la Dirección.    

21.11. Participar y proponer criterios en la  reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al  fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales.    

21.12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Subdirección  de Acceso. Son funciones de la Subdirección de Acceso, las siguientes:    

22.1. Definir acciones que permitan analizar la  información de la población atendida y no atendida determinando sus  características para formular proyectos estratégicos que ayuden a generar las  alternativas tanto nacionales como territoriales que garanticen el acceso al  sistema educativo.    

22.2. Desarrollar y promover la implementación de  estrategias integrales que involucren los recursos necesarios para acceder al  sistema educativo, a través del acompañamiento y fortalecimiento de las  Entidades Territoriales en el diseño y ejecución de planes para ampliar el  acceso al sistema educativo de la población atendida y población sin atender.    

22.3. Analizar la información de matrícula y las  características de la población atendida en cumplimiento de los lineamientos  establecidos para tal fin.    

22.4. Proponer la elaboración de estudios para formular  propuestas de racionalización y optimización de la infraestructura física.    

22.5. Orientar la supervisión de convenios y contratos  para construcción de infraestructura escolar, suscritos por el Ministerio de  Educación Nacional y las entidades territoriales.    

22.6. Orientar el seguimiento a la ejecución de los  proyectos financiados con cargo a los recursos de la Ley 21 de 1982.    

22.7. Definir los criterios para la asignación de recursos  de infraestructura y orientar la organización, administración y uso eficiente  de la infraestructura para la prestación del servicio educativo.    

22.8. Elaborar proyectos para la definición de parámetros  para la racionalización y optimización de infraestructura física.    

22.9. Evaluar técnicamente los proyectos de infraestructura  escolar con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías y otros  recursos del Estado.    

22.10. Definir acciones que permitan articular y coordinar  la relación de apoyo con organismos nacionales e internacionales de manera  coherente con los planes, políticas y estrategias para la educación preescolar,  básica y media del Ministerio de Educación Nacional en temas de acceso y hacer  el respectivo seguimiento.    

22.11. Asesorar a las Entidades Territoriales para que  implementen y gestionen el proceso de matrícula de forma adecuada y realicen la  recolección y reporte de la información de establecimientos oficiales y no  oficiales de manera oportuna y de calidad.    

22.12. Realizar el seguimiento y medición al resultado y  efectividad en la implementación de los planes y estrategias de acceso,  teniendo en cuenta las necesidades específicas de la población objetivo.    

22.13. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar  proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la Subdirección.    

22.14. Participar y proponer criterios en la  reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al  fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales.    

22.15. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia  para fortalecer la capacidad institucional de los entes territoriales para su  implementación en las instituciones educativas.    

22.16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. Subdirección  de Permanencia. Son funciones de la Subdirección de Permanencia, las  siguientes:    

23.1. Analizar la información de la población en riesgo de  deserción y determinar sus características.    

23.2. Caracterizar y analizar la población desertora.    

23.3. Apoyar a las Entidades Territoriales en la  formulación e implementación de estrategias para la permanencia.    

23.4. Promover y gestionar proyectos financiados con  recursos del sector solidario.    

23.5. Apoyar la focalización de los recursos destinados a  la alimentación y transporte escolar en los Entes Territoriales.    

23.6. Establecer criterios y realizar seguimiento a la  definición de las tarifas educativas en establecimientos educativos estatales y  privados.    

23.7. Fomentar la implementación de modelos educativos  flexibles para garantizar la continuidad.    

23.8. Acompañar y fortalecer a las Entidades Territoriales  para prevenir la deserción.    

23.9. Coordinar acciones con otros programas y hacer el  respectivo seguimiento en temas de permanencia.    

23.10. Evaluar la efectividad de las estrategias de  permanencia, teniendo en cuenta las necesidades específicas de la población  objetivo.    

23.11. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar  proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la Subdirección.    

23.12. Participar y proponer criterios en la  reglamentación de las leyes del sector y proyectos tendientes al  fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales.    

23.13. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia  para fortalecer la capacidad institucional de los entes territoriales para su  implementación en las instituciones educativas.    

23.14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Dirección  de Primera Infancia. Son funciones de la Dirección de Primera Infancia,  las siguientes:    

24.1. Orientar la ejecución de la política educativa para  la primera infancia y promover su correcta implementación, en el marco de la  Política Nacional de Primera Infancia.    

24.2. Apoyar la realización de estudios intersectoriales  que sirvan de orientación en la formulación de políticas de educación para la  primera infancia.    

24.3. Diseñar e implementar, conjuntamente con entidades  nacionales y territoriales, estrategias que permitan el acceso de los niños y  niñas menores de cinco años a una atención integral de calidad en educación  inicial, cuidado y nutrición, buscando siempre el respeto por la diversidad y  las características de las familias y las comunidades.    

24.4. Definir acciones que permitan recolectar y analizar  la información de la población menor de 5 años atendida y no atendida, la cual  permita determinar sus características para formular proyectos estratégicos que  ayuden a generar las alternativas tanto nacionales como territoriales para  garantizar el acceso de esta población a una atención integral.    

24.5. Definir estrategias para la apropiación del enfoque  de competencias y desarrollo infantil para la primera infancia por parte de los  agentes educativos encargados de su atención.    

24.6. Definir orientaciones pedagógicas con el fin de  lograr interacciones educativas de calidad entre los niños, las niñas, su  entorno y los distintos agentes educativos encargados de su atención.    

24.7. Establecer la calidad de la prestación del servicio  a través del establecimiento de los requerimientos básicos que permitan  garantizar una atención de calidad para todos los niños y niñas menores de  cinco años, sin importar la condición de ingreso de sus familias.    

24.8. Definir estrategias de asistencia técnica, para  promover el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación  participativa de Planes de Atención Integral para la Primera Infancia.    

24.9. Coordinar con los respectivos sectores el acceso a  una atención integral en nutrición, salud, cuidado, protección y educación  inicial para todos los niños y niñas menores de cinco años del territorio  nacional.    

24.10. Formular proyectos normativos para la  implementación de la política educativa para la primera infancia.    

24.11. Ejecutar, monitorear y evaluar proyectos  estratégicos que estén en el marco de la misión de la Dirección de Primera  infancia.    

24.12. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia  para fortalecer la capacidad institucional de los entes territoriales para su  implementación en las instituciones educativas.    

24.13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Subdirección  de Cobertura de Primera Infancia. Son funciones de la Subdirección de  Cobertura de Primera Infancia, las siguientes:    

25.1. Identificar la población correspondiente a niños y  niñas menores de cinco años en las Entidades Territoriales y sus  características.    

25.2. Generar e implementar estrategias que permitan el acceso  y la permanencia de los niños y niñas menores de cinco años a la atención  integral en educación inicial, cuidado y nutrición.    

25.3. Formular e implementar estrategias de articulación  con el nivel de educación preescolar que garanticen la continuidad de los niños  y niñas menores de cinco años en el nivel de educación básica.    

25.4. Coordinar y articular con aliados estratégicos de  los sectores público y privado, las acciones atinentes a la atención integral  de la primera infancia.    

25.5. Divulgar los requerimientos básicos que permitan  promover una atención de calidad para todos los niños y niñas menores de cinco  años.    

25.6. Consolidar y analizar la información para el  seguimiento y medición del impacto de la política de primera infancia en sus estrategias  de cobertura, calidad, pertinencia y eficiencia, para la toma oportuna de  decisiones.    

25.7. Implementar mecanismos que garanticen la  actualización permanente del Sistema de Información de Primera Infancia –SIPI–  en los temas de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora de  Planeación, Finanzas y Sistemas de Información.    

25.8. Hacer seguimiento al uso de los recursos financieros  asignados para la atención integral a la primera infancia en las entidades  territoriales.    

25.9. Promover la implementación de estrategias integrales  que involucren los recursos necesarios para acceder a una atención integral de  la primera infancia, a través del acompañamiento y fortalecimiento de las  Entidades Territoriales en el diseño y ejecución de planes para ampliar el  acceso de la población atendida y población sin atender.    

25.10. Desarrollar proyectos de educación  inicial pertinentes al contexto y diversidad étnica de la población infantil,  en alianza con la academia y demás organizaciones responsables de la atención  integral a la primera infancia.    

25.11. Definir acciones que permitan articular y coordinar la  relación de apoyo con organismos nacionales e internacionales de manera  coherente con las políticas, estrategias y planes, para la atención integral de  la primera infancia del Ministerio de Educación Nacional en temas de acceso y  hacer el respectivo seguimiento.    

25.12. Orientar la supervisión de convenios y contratos  para la construcción de infraestructura de atención integral a la primera infancia,  suscritos por el Ministerio de Educación Nacional y las entidades  territoriales.    

25.13. Planear, programar, supervisar y evaluar el diseño,  construcción y/o adecuación de espacios especializados para la atención a la  primera infancia, a través del seguimiento a los proyectos de construcción  desarrollados con otras entidades.    

25.14. Realizar el seguimiento y medición al resultado y  efectividad en la implementación de las estrategias y planes de acceso,  teniendo en cuenta las necesidades específicas de la población objetivo.    

25.15. Promover la inscripción y registro de prestadores  como mecanismo para asegurar la calidad en el servicio de atención integral  para la primera infancia.    

25.16. Promover la elaboración de decretos de ley,  directivas ministeriales y demás actos administrativos que garanticen la  atención integral de la primera infancia, en lo de su competencia.    

25.17. Formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos  estratégicos que estén en el marco de la misión de la Subdirección de Cobertura  de Primera Infancia.    

25.18. Prestar asistencia técnica para fortalecer la  capacidad institucional de los entes territoriales para la atención integral de  la primera infancia, en lo de su competencia.    

25.19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26. Subdirección  de Calidad de Primera Infancia. Son funciones de la Subdirección de  Calidad de Primera infancia, las siguientes:    

26.1. Apoyar e implementar las estrategias de apropiación  del marco de desarrollo infantil y competencias para la primera infancia por  parte de los agentes educativos encargados de su atención, como la familia, la  comunidad y los profesionales de la educación y otras áreas afines relacionadas  con el desarrollo integral.    

26.2. Brindar orientaciones pedagógicas basadas en el  juego y los lenguajes expresivos para los agentes educativos.    

26.3. Implementar estrategias de capacitación y formación  dirigidas a los agentes educativos responsables de la atención integral de la  primera infancia, con un enfoque de competencias e inclusión.    

26.4. Implementar las estrategias de calidad de la  educación inicial, que permiten una adecuada articulación con la educación  básica.    

26.5. Establecer los requerimientos que deben cumplir los  prestadores para garantizar un servicio de atención integral de alta calidad.    

26.6. Brindar asistencia técnica a las Entidades  Territoriales para promover el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación  participativa de Planes de Atención Integral para la Primera Infancia.    

26.7. Promover la elaboración de decretos de ley,  directivas ministeriales y demás actos administrativos que garanticen la  incorporación, de los referentes de calidad en la prestación del servicio de  atención integral de la primera infancia.    

26.8. Formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos  estratégicos que estén en el marco de la misión de la Subdirección de Calidad  de Primera Infancia.    

26.9. Promover la elaboración de lineamientos técnicos  para la consolidación de enfoques diferenciales de atención que respondan tanto  a la diversidad étnica y cultural de la población infantil, como a las  necesidades específicas de poblaciones especiales.    

26.10. Establecer de manera conjunta con las Entidades  Territoriales la ruta operativa para la prestación del servicio de atención  integral y la construcción de los Planes de Atención Territoriales.    

26.11. Prestar asistencia técnica para fortalecer la  capacidad institucional de los entes territoriales para la atención integral de  la primera infancia, en lo de su competencia.    

26.12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 27. Despacho  del Viceministro de Educación Superior. Son funciones del Despacho del  Viceministro de Educación Superior, además de las señaladas en la Constitución  Política y la ley, las siguientes:    

27.1. Apoyar la formulación, reglamentación y adopción de  políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con la educación  superior.    

27.2. Coordinar las relaciones intersectoriales con todos  los estamentos que participan en la planeación, regulación, vigilancia y  control de la educación superior.    

27.3. Apoyar al Ministerio en la articulación de los órganos  asesores y otras entidades de instancia nacional, regional y local que  conduzcan al fortalecimiento de la educación superior y los demás niveles  educativos.    

27.4. Orientar y coordinar técnicamente la participación y  la gestión de los delegados del Ministro en los Consejos Superiores y  Directivos de las instituciones públicas de educación superior.    

27.5. Promover estrategias que permitan el desarrollo de  condiciones adecuadas para el ingreso de estudiantes a la educación superior y  el egreso de los mismos a la vida profesional, propendiendo por el acceso y  pertinencia a lo largo del ciclo educativo.    

27.6. Dar lineamientos para articular y coordinar la  relación de apoyo en temas de educación superior con las entidades adscritas y  vinculadas de una manera coherente con los planes, políticas y estrategias del  Ministerio de Educación Nacional.    

27.7. Orientar los estudios para establecer las tarifas de  los diferentes trámites que se llevan a cabo en el Viceministerio de Educación  Superior, de acuerdo con las políticas establecidas en la normatividad vigente.    

27.8. Proponer al Ministro las políticas de fomento y  desarrollo de la educación superior, particularmente las de aseguramiento y  evaluación de la calidad de programas académicos e instituciones, el ejercicio  de la inspección y vigilancia, los lineamientos para la ampliación de la  cobertura y el mejoramiento de la eficiencia administrativa.    

27.9. Apoyar al Ministro en la regulación y reglamentación  del servicio público especial de la educación superior, fijar los criterios  técnicos para su prestación y las condiciones de calidad de las instituciones y  de los programas académicos de educación superior.    

27.10. Promover los mecanismos de participación de las  instituciones de educación superior, las Entidades Territoriales y otras  instancias del gobierno y del sector productivo en la formulación de la  política educativa en este nivel.    

27.11. Velar por el cumplimiento de leyes, decretos y  reglamentos que rigen la atención educativa para el tema de educación superior,  el trabajo y él desarrollo humano.    

27.12. Dirigir y coordinar estudios sectoriales para el  mejoramiento de la calidad, cobertura y pertinencia de la educación superior.    

27.13. Dirigir la elaboración de los informes sobre  educación superior que deban ser presentados al Congreso de la República o a  otras instancias.    

27.14. Velar por el adecuado funcionamiento de los  Sistemas de Información de la Educación Superior.    

27.15. Desarrollar planes y programas que permitan la  integración entre la educación media, la educación superior y el sector  productivo.    

27.16. Prestar asistencia técnica a las Entidades  Territoriales para la comprensión, socialización y apropiación de las normas de  competencia laborales para la educación para el trabajo y el desarrollo humano,  e incorporación al proyecto educativo institucional de las instituciones  educativas.    

27.17. Dirigir y coordinar la ejecución de proyectos de la  secretaria técnica del Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo y  Desarrollo Humano SCAFT.    

27.18. Operar el Sistema de Calidad de Formación para el  Trabajo mediante la coordinación de las acciones de las distintas instancias  que la conforman.    

27.19. Convocar y coordinar a los Comités Sectoriales y a  la Comisión de Calidad de la Formación para el Trabajo para la elaboración y  adopción de las normas, guías y especificaciones normativas de calidad, tanto  de programas como de Instituciones de formación para el trabajo.    

27.20. Diseñar y administrar el Sistema de Información de  las instituciones y programas de educación para el trabajo y el desarrollo  humano – SIET.    

27.21. Desarrollar y administrar el Sistema de Información  sobre la certificación de calidad de formación para el trabajo.    

27.22. Definir lineamientos, estrategias y políticas para  el fomento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.    

27.23. Apoyar la formulación de estrategias y proyectos  destinados a asegurar la calidad de la educación para el trabajo y el desarrollo  humano.    

27.24. Las demás funciones que le asigne la ley o le  delegue el ministro.    

Artículo 28. Dirección  de Calidad para la Educación Superior. Son funciones de la Dirección de  Calidad para la Educación Superior, las siguientes:    

28.1. Apoyar la formulación de estrategias y proyectos  destinados a asegurar la calidad de la educación superior.    

28.2. Desarrollar planes y programas que permitan la  integración entre la comunidad, el sector productivo y demás sectores con la  educación superior.    

28.3. Realizar la evaluación de las solicitudes de  aceptación de las obras didácticas o pedagógicas, técnicas o científicas, cuyo  contenido haga referencia a los campos de acción de la educación superior,  cuando en desarrollo de las normas legales proceda.    

28.4. Desarrollar métodos y procedimientos para el cobro  de tarifas en los trámites que se desarrollan en la dependencia, de acuerdo con  las políticas establecidas en la normatividad vigente.    

28.5. Dirigir los procesos de evaluación de la calidad de  la educación superior y la información que debe registrarse en el Sistema  Nacional de Información de la Educación Superior.    

28.6. Dirigir los procesos de evaluación de la calidad de  los ciclos complementarios que adelantan las Escuelas Normales Superiores.    

28.7. Velar por el cumplimiento de leyes, decretos y  reglamentos que rigen el servicio educativo en el tema de educación superior.    

28.8. Proponer criterios para la internacionalización de  la educación superior, en coordinación con la Oficina de Cooperación y Asuntos  Internacionales.    

28.9. Identificar los mecanismos que faciliten la  coordinación intersectorial en temas relacionados con la Educación Superior.    

28.10. Proponer los criterios a tener en cuenta en el diseño  de la política de calidad y en los planes educativos de la Educación Superior.    

28.11. Apoyar al Consejo Nacional de Educación Superior  CESU y a la Comisión de Calidad para la Formación en el Trabajo, ejerciendo la  Secretaría Técnica.    

28.12. Coordinar la formulación de los estándares mínimos  de calidad para el registro calificado de programas de pregrado y postgrado.    

28.13. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear  y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la  dirección.    

28.14. Participar y proponer criterios en la reglamentación  de las leyes del sector y proyectos tendientes al fortalecimiento de la  autonomía de las Instituciones de Educación Superior.    

28.15. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia  para fortalecer la capacidad institucional de los entes territoriales para su  implementación en las Instituciones de Educación Superior.    

28.16. Hacer seguimiento al uso de los recursos  financieros asignados a los órganos consultivos del ministerio de Educación en  los asuntos determinados por ley.    

28.17. Coordinar las acciones relacionadas con los  procesos de evaluación de la educación superior y las relacionadas con la  definición de los estándares de evaluación.    

28.18. Proponer lineamientos de política de calidad que  acompañen las estrategias de adecuación y flexibilización de la oferta  educativa.    

28.19. Establecer en conjunto con la Dirección de Fomento  de la Educación Superior, acciones tendientes a mejorar la calidad de la  educación superior.    

28.20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 29. Subdirección  de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Son funciones  de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, las  siguientes:    

29.1. Convalidar títulos de educación superior otorgados  por instituciones de educación superior extranjeras, para efectos académicos y  legales en el territorio nacional.    

29.2. Coordinar con el apoyo del Consejo Nacional de  Acreditación, los procesos de evaluación requeridos para efectuar la  acreditación de programas académicos e instituciones de educación superior.    

29.3. Apoyar los procesos de actualización y evaluación de  los pares académicos de la educación superior para realizar los trámites de  verificación de las condiciones de calidad.    

29.4. Coordinar con el apoyo de la Comisión Nacional  Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CONACES  el proceso de evaluación para la creación y funcionamiento de Instituciones de  Educación Superior, Seccionales y programas, así como sus transformaciones y  modificaciones y su registro en el Sistema Nacional de Información de Educación  Superior SNIES.    

29.5. Administrar y adelantar los procesos que se  requieran para conformar y actualizar el Banco de Pares Académicos que apoyan  al Ministerio de Educación Nacional, en la evaluación de las instituciones de  educación superior, de sus programas y trámites que requieran su participación.    

29.6. Apoyar a los organismos asesores del Gobierno  Nacional en materia de aseguramiento de la calidad de la educación superior.    

29.7. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar  proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la Subdirección.    

29.8. Coordinar los grupos de apoyo requeridos por los  entes asesores en los procesos de aseguramiento de la calidad de la educación  superior    

29.9. Proponer y definir las pautas sobre la nomenclatura  de los programas académicos y las instituciones de educación superior.    

29.10. Participar y proponer criterios en la  reglamentación de las leyes del sector y proyectos tendientes al  fortalecimiento de la autonomía de las Instituciones de Educación Superior.    

29.11. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia  para fortalecer la capacidad de las Instituciones de Educación Superior.    

29.12. Estimular la cooperación entre las instituciones de  Educación Superior y de estas con la comunidad internacional.    

213. Desarrollar en conjunto con la Subdirección de Apoyo  a la Gestión de las Instituciones de Educación Superior, la implementación de  políticas y estrategias de fomento para el mejoramiento de la calidad.    

29.14. Coordinar la formulación de los estándares mínimos  de calidad para el registro calificado de programas de pregrado y postgrado    

29.15. Velar por la calidad de la información y el  adecuado funcionamiento del Sistema de información de aseguramiento de la  calidad de la educación superior, SACES; el sistema de convalidaciones de  Educación Superior, el banco de pares y el sistema de información del CNA.    

29.16. Resolver las consultas, derechos de petición y  solicitud de concepto presentados por los usuarios del servicio público de la  Educación Superior, en lo referente a condiciones de calidad.    

29.17. Ejecutar los procesos de evaluación de la calidad  de la formación complementaria que adelantan las Escuelas Normales Superiores.    

29.18. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 30. Subdirección  de Inspección y Vigilancia. Son funciones de la Subdirección de  Inspección y Vigilancia, las siguientes:    

30.1. Apoyar al Ministro en el ejercicio de la inspección  y vigilancia de la educación superior y ejecutar las acciones que sobre el  particular le correspondan.    

30.2. Atender las quejas, consultas, derechos de petición  presentados por los usuarios del servicio público de la Educación Superior.    

30.3. Proponer las medidas preventivas, correctivas y  establecer junto con las instituciones de Educación Superior los planes de  mejoramiento que se consideren convenientes, en el marco regulatorio de la  educación superior    

30.4. Velar por el cumplimiento de las normas legales y  estatutarias que rigen a las Instituciones de Educación Superior, a sus  representantes legales, rectores y directivos.    

30.5. Prestar apoyo de Secretaría Técnica para la  organización y funcionamiento del Grupo de Seguimiento de que trata el Decreto 1279 de 2002  o la norma que lo sustituya o modifique.    

30.6. Garantizar el cumplimiento de las normas que rigen en  materia de derechos pecuniarios de la educación superior, a partir del análisis  de la información que trata el artículo 122 de la Ley 30 de 1992.    

30.7. Recibir la información relacionada con el  cumplimiento del deber de información de derechos pecuniarios de que trata el  artículo 122 de la Ley 30 de 1992.    

30.8. Adelantar las investigaciones administrativas que se  ordenen en cumplimiento de la suprema función de inspección y vigilancia del  servicio público de la educación superior.    

30.9. Apoyar a los organismos de vigilancia y control del  Estado en las acciones que respecto a las instituciones de educación superior  públicas, permitan verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y  estatutarias que las rigen.    

30.10. Registrar las sanciones impuestas y realizar las  acciones conducentes para que las mismas se hagan efectivas.    

30.11. Emitir conceptos sobre la interpretación y  aplicación de las normas de la educación superior y someterlos a validación de  la Oficina Asesora de Jurídica, cuando así se considere pertinente.    

30.12. Proponer los proyectos normativos de regulación en  materia de inspección y vigilancia de la educación superior.    

30.13. Conceptuar técnicamente sobre los proyectos de ley  sometidos a consideración del Ministerio de Educación Nacional, relacionados  con la educación superior.    

30.14. Efectuar el registro de representantes legales y  rectores de las Instituciones de Educación Superior en el Sistema Nacional de  Información de la Educación Superior – SNIES, y expedir las certificaciones a  que haya lugar.    

30.15. Expedir las certificaciones relacionadas con el  registro de instituciones de educación superior y de programas académicos,  rectores y representantes legales consignados en el Sistema Nacional de  Información de la Educación Superior –SNIES.    

30.16. Estudiar las propuestas de reforma estatutaria  adelantadas por las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas y  emitir el concepto respectivo.    

30.17. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar  proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la Subdirección.    

30.18. Participar y proponer criterios en la  reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al  fortalecimiento de la autonomía de las Instituciones de Educación Superior.    

30.19. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia  para fortalecer la capacidad institucional de las Instituciones de Educación  Superior.    

30.20. Adelantar las acciones para verificar las  condiciones de calidad en que se presta el servicio público de la Educación  Superior.    

30.21. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 31. Dirección  de Fomento de la Educación Superior. Son funciones de la Dirección de  Fomento de la Educación Superior, las siguientes:    

31.1. Dirigir la realización de estudios sectoriales que  sirvan de orientación en la formulación de políticas de educación superior.    

31.2. Desarrollar planes y programas que permitan la  integración entre la comunidad, el sector productivo y demás sectores con la  educación superior.    

31.3. Ejecutar las políticas de fomento de la educación  superior y de la evaluación que contribuyan a cualificar los procesos  educativos en todos sus niveles.    

31.4. Proponer criterios para la internacionalización de  la educación superior.    

31.5. Identificar los mecanismos que faciliten la  coordinación intersectorial en temas relacionados con la Educación Superior.    

31.6. Proponer los criterios a tener en cuenta en el  diseño de la política de financiación y en los planes educativos de la  Educación Superior.    

31.7. Estimular los procesos y desarrollar las acciones  para apoyar los Comités Regionales de Educación Superior, CRES.    

31.8. Proponer criterios que permitan orientar y coordinar  técnicamente la gestión de los delegados del Ministro de Educación Nacional  ante los Consejos Superiores y Directivos de las instituciones de educación  superior estatales.    

31.9. Coordinar de manera integrada la programación y ejecución  de actividades de asistencia técnica del Viceministerio de Educación Superior,  para garantizar la pertinencia, coherencia y el aprovechamiento de los recursos  disponibles.    

31 .10. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar  proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la dirección.    

31.11. Participar y proponer criterios en la  reglamentación de las leyes del sector y proyectos tendientes al  fortalecimiento de la autonomía de las Instituciones de Educación Superior.    

31.12. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia  para fortalecer la capacidad institucional de los entes territoriales para su  implementación en las Instituciones de Educación Superior.    

31.13. Recibir la información que suministren las  universidades de conformidad con las funciones que tenía asignadas el Instituto  Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES mediante los  Decretos 2653 de 1999, 2781 de 2001 y 1700 de 2002.    

31.14. Colaborar con las instituciones de  Educación Superior para estimular y perfeccionar sus procedimientos de  autoevaluación.    

31.15. Representar al Ministerio de Educación Nacional en el  Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.    

31.16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 32. Subdirección  de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior. Son funciones  de la Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación  Superior, las siguientes:    

32.1. Diseñar en conjunto con las Instituciones de  Educación Superior, los planes de acompañamiento en temas académicos,  financieros, administrativos y jurídicos realizando el seguimiento a su  implementación.    

32.2. Apoyar la creación y funcionamiento de redes  nacionales e internacionales para la educación superior.    

32.3. Orientar y hacer seguimiento a la gestión de los  delegados del Ministro, y Representantes del Presidente ante los Consejos  Superiores o Directivos de las instituciones de educación superior estatales u  oficiales.    

32.4. Promover y estimular la investigación científica así  como el desarrollo de nuevas tecnologías y metodologías en la educación  superior.    

32.5. Estimular el desarrollo de las Instituciones de  Educación Superior en las regiones, así como su integración y cooperación.    

32.6. Establecer, junto con las instituciones de educación  superior, los planes de mejoramiento, como resultado de los procesos de  investigación que se adelanten, en ejercicio de la función de inspección y  vigilancia de la educación superior.    

32.7. Hacer seguimiento al desarrollo de las políticas de  proyección social y de bienestar universitario de las instituciones de  educación superior y prestar el apoyo que se requiera para administrar el Fondo  de Bienestar Universitario de que trata el artículo 117 de la Ley 30 de 1992.    

32.8. Apoyar a las Instituciones de Educación Superior  tanto públicas y privadas en la generación de criterios tendientes a la  promoción del desarrollo y mejoramiento continuo del talento humano en las  mismas.    

32.9. Identificar, seleccionar y promover el uso de  experiencias significativas en las Instituciones de Educación Superior y  realizar un seguimiento a su implementación con miras a evaluar resultados y  propiciar el continuo desarrollo del sector educativo.    

32.10. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar  proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la Subdirección.    

32.11. Participar y proponer criterios en la  reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al  fortalecimiento de la autonomía de las Instituciones de Educación Superior.    

32.12. Promover la inclusión y acceso de poblaciones  vulnerables a la Educación Superior en las regiones.    

32.13. Fomentar acciones tendientes a mejorar la cobertura,  calidad, eficiencia y pertinencia en la educación superior.    

32.14. Adelantar estudios que conduzcan a la adecuación y  flexibilización u oferta de las regiones.    

32.15. Apoyar y promover el desarrollo de estrategias y  programas en la formación y capacitación de los docentes, investigadores,  directivos y administradores de la educación superior de acuerdo con las  políticas trazadas por el Gobierno Nacional    

32.16. Promover el desarrollo de la investigación en las  Instituciones de Educación Superior.    

32.17. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia  para fortalecer la capacidad institucional de Instituciones de Educación  Superior.    

32.18. Ejecutar las acciones tendientes a mejorar la  cobertura, calidad, eficiencia y pertinencia a la Educación Superior.    

32.19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 33. Subdirección  de Desarrollo Sectorial de la Educación Superior. Son funciones de la  Subdirección de Desarrollo Sectorial de la Educación Superior, las siguientes:    

33.1. Asesorar en la organización y funcionamiento del  Sistema de Universidades Estatales, SUE.    

33.2. Coordinar estudios para la definición y aplicación  de indicadores de calidad en la educación superior.    

33.3. Definir y realizar monitoreo permanente de los  indicadores de gestión en los campos administrativo, financiero y académico de  las Instituciones de Educación Superior, que permitan identificar correctivos,  acciones preventivas y estrategias de mejoramiento.    

33.4. Coordinar los procesos de diseño y aplicación de los  esquemas de asignación de recursos basados en indicadores de resultados.    

33.5. Velar por la calidad de la información y el adecuado  funcionamiento del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior,  SNIES.    

33.6. Implementar mecanismos que garanticen la  actualización del sistema nacional de información educativa en los temas de  educación superior para orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características  de las instituciones y programas del Sistema.    

33.7. Hacer seguimiento a las estadísticas y sistema de  información que permitan monitorear la matrícula en las instituciones de  educación superior pública y privada.    

33.8. Efectuar seguimiento y análisis de información que  reportan las instituciones de educación superior respecto a los egresados de  conformidad con las normas vigentes.    

33.9. Velar por el adecuado funcionamiento del  observatorio laboral para la educación y realizar la interlocución con las  instancias de nivel nacional y regional que trabajen en la identificación de  las necesidades del recurso humano.    

33.10. Establecer criterios de rendición de cuentas que  deban ser acogidos por las instituciones de educación superior, sin perjuicio  del cumplimiento de las disposiciones legales que regulen la materia.    

33.11. Promover y adelantar investigaciones y estudios  orientados al desarrollo de la calidad, pertinencia y cobertura de la educación  superior.    

33.12. Realizar estudios e investigaciones conducentes a  analizar y establecer políticas para el sector educativo y atender las  condiciones y necesidades específicas de educación superior.    

33.13. Diagnosticar la oferta y la demanda en educación  superior con el propósito de desarrollar y promover mecanismos que garanticen  el acceso, al igual que hacer seguimiento y análisis de la pertinencia y  permanencia de las poblaciones que ingresan al sistema educativo.    

33.14. Ajustar los criterios y lineamientos establecidos  de política educativa en educación superior y crear las estrategias de  divulgación y apropiación necesarias para atender a los grupos poblacionales y  aquellos que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.    

33.15. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar  proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la Subdirección.    

33.16. Participar y proponer criterios en la  reglamentación de las leyes del sector y proyectos tendientes al  fortalecimiento de la autonomía de las Instituciones de Educación Superior.    

33.17. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia  para fortalecer la capacidad para su implementación en las Instituciones de  Educación Superior.    

33.18. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia    

Artículo 34. Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

34.1. Dirigir y coordinar la ejecución de proyectos para  la modernización del Ministerio de Educación Nacional y el Sector.    

34.2. Liderar la implementación y puesta en funcionamiento  del sistema integrado de gestión en el Ministerio de Educación Nacional y su  promoción en el sector a través de la ejecución del Sistema de Desarrollo  Administrativo.    

34.3. Planear y ejecutar acciones para fortalecer la  capacidad administrativa, el desarrollo institucional y el desempeño sectorial,  de conformidad con la reglamentación del Sistema de Desarrollo Administrativo.    

34.4. Ejercer las funciones de Secretaria del Comité  Sectorial de Desarrollo Administrativo y de los comités intersectoriales que  organice el Ministerio de Educación Nacional, y coordinar la participación del  Ministerio en los comités intersectoriales presididos por otros Ministerios o  Departamentos Administrativos.    

34.5. Dirigir y controlar el desarrollo de las actividades  relacionadas con la administración del Ministerio, el Sistema Integrado de  Información Financiera, la gestión y desarrollo del talento humano, la  adquisición de bienes y servicios, la correspondencia, el archivo central y de  gestión del Ministerio de Educación y la conservación y mantenimiento de los  bienes del Ministerio de Educación Nacional.    

34.6. Establecer las políticas y los programas  relacionados con el desarrollo del talento humano del Ministerio de Educación  Nacional, su administración, evaluación del clima organizacional, estímulos e  incentivos y mejoramiento continuo, en concordancia con las orientaciones del  Gobierno Nacional.    

34.7. Coordinar la aplicación del régimen disciplinario de  los servidores públicos del Ministerio de Educación Nacional así como conocer y  fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten  contra funcionarios de la entidad.    

34.8. Dirigir, coordinar y controlar las actuaciones  relativas a la participación ciudadana, la atención al ciudadano, gestión  documental y el centro de documentación. a través de:    

• Recibir, registrar, gestionar y efectuar seguimiento a  las consultas, quejas o reclamos que presentan los ciudadanos a través de  diferentes medios, de manera que se garantice una respuesta efectiva, oportuna  y completa a clientes y usuarios.    

• Efectuar mejoramiento continuo del modelo de atención al  ciudadano con la aplicación de estrategias que permitan construir y aplicar  soluciones efectivas, consolidar la cultura de servicio al interior del  Ministerio y fortalecer la prestación del servicio hacia el ciudadano.    

• Legalizar títulos y documentos expedidos por  Instituciones de Educación Superior colombianas correspondientes a estudios  técnicos, tecnológicos, carreras universitarias, especializaciones, maestrías o  doctorados para que estos puedan ser reconocidos en el exterior.    

• Administrar centralizadamente el proceso de  correspondencia interna y externa del Ministerio de Educación Nacional,  establecer las normas y parámetros que rigen el manejo, organización,  actualización y contenido de los archivos de gestión de las dependencias del  Ministerio y su transferencia al archivo central.    

• Responder por la actualización y mantenimiento de las  tablas de retención documental, de acuerdo con las normas vigentes sobre la  materia, y garantizar la preservación de la memoria documental de la entidad,  mediante el control, mantenimiento y adecuada conservación de los documentos  que ingresan al archivo central.    

• Administrar el centro de documentación del Ministerio de  Educación Nacional para consulta o préstamo, para usuarios internos y externos.    

• Notificar y/o comunicar los actos administrativos que genera  el Ministerio de Educación Nacional, asegurando que los interesados conozcan  oportunamente su contenido.    

• Expedir certificaciones de registro de diplomas de  bachilleres, de validación de diplomas y de profesionales según los periodos de  tiempos correspondientes para cada caso y de funciones y tiempo de servicios de  ex funcionarios del Ministerio de Educación Nacional.    

34.9. Dirigir la gestión del Ministerio de  Educación Nacional, mediante programas, métodos y procedimientos y con la  implantación de sistemas de simplificación de trámites y procedimientos de  trabajo.    

34.10. Asesorar y hacer seguimiento a los planes de  mejoramiento continuo que adelante el Ministerio de Educación Nacional.    

34.11. Facilitar los medios administrativos que sean necesarios  y contribuir a la adecuada ejecución de los programas adoptados por el  Ministerio de Educación Nacional.    

34.12. Dar cumplimiento a las formalidades legales de  publicidad de los actos administrativos expedidos por el Ministerio de  Educación Nacional.    

34.13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 35. Subdirección  de Gestión Financiera. Son funciones de la Subdirección de Gestión  Financiera, las siguientes    

35.1. Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación, Finanzas  y Sistemas de Información en la preparación del anteproyecto de gastos de  funcionamiento del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional.    

35.2. Planear, coordinar y hacer seguimiento, con la  Oficina Asesora de Planeación, Finanzas y Sistemas de Información, el  desarrollo de la ejecución del presupuesto del Ministerio de Educación  Nacional.    

35.3. Efectuar la ejecución del presupuesto asignado al  Ministerio de Educación Nacional, a través de la generación de compromisos y la  programación de pagos con base en el Programa Anual Mensualizado de Caja –PAC–.    

35.4. Efectuar la ejecución de los recursos de crédito de  banca multilateral, a través de la generación de compromisos, obligaciones y la  programación de pagos, realizados con base en el Programa Anual mensualizado de  Caja – PAC–.    

35.5. Gestionar ante organismos de banca multilateral el  desembolso de recursos de crédito externo, aprobados para la ejecución de  programas y de acuerdo a la modalidad escogida, con el fin de realizar los  pagos correspondientes durante la realización de las actividades planeadas.    

35.6. Gestionar ante la Dirección General de Crédito  Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las  modificaciones al Programa Anual Mensualizado de Caja –PAC– que sean  requeridas, previa justificación, estudio de viabilidad y definición de tipo de  modificación, con el fin de cumplir con las obligaciones adquiridas previamente  por el Ministerio.    

35.7. Reunir, consolidar y analizar la información  referente a la ejecución de ingresos y gastos, con el fin de presentar los  resultados de la gestión financiera al interior del Ministerio de Educación  Nacional, a las entidades del sector, a los organismos de control y a aquellos  organismos gubernamentales que lo requieran.    

35.8. Realizar los estudios pertinentes para dimensionar  el volumen de recursos requeridos para financiar los gastos de funcionamiento  del Ministerio de Educación Nacional.    

35.9. Consolidar la información contable del Ministerio de  Educación Nacional y los proyectos, y elaborar y remitir a las instancias  competentes, los estados financieros que reflejen la realidad de la gestión  financiera de la entidad, de forma tal que sean útiles para la toma de  decisiones.    

35.10. Identificar las partidas inconsistentes que afectan  los estados contables del Ministerio de Educación Nacional con el objeto de  revelar la magnitud y el origen de ellas y adelantar las acciones necesarias  para efectuar los ajustes y depuraciones que en cada caso correspondan.    

35.11. Manejar el portafolio de inversiones con recursos  de Ley 21 de 1982 producto  del mayor recaudo por concepto de aportes que no puedan ser ejecutados dentro  de una vigencia fiscal y en consecuencia, no puedan asignarse para ejecución de  proyectos.    

35.12. Realizar el reintegro a la Dirección General de  Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, de los recursos que han sido causados y posteriormente han sido  devueltos al Ministerio por diferentes conceptos, así como efectuar la  devolución a diferentes usuarios tanto internos como externos, recursos que  fueron cobrados, recaudados o deducidos por una cuantía mayor o por error de  cualquiera de las partes.    

35.13. Administrar, fiscalizar y realizar el cobro  administrativo de los recursos provenientes de aportes de Ley 21 de 1982, con  el fin de controlar el recaudo, emitiendo los informes correspondientes y  tomando las acciones necesarias para garantizar la consecución de los recursos.    

35.14. Realizar seguimiento a los ingresos por venta de  servicios y otros ingresos, emitiendo los informes correspondientes con el fin  de analizar la demanda y retroalimentar a la unidad responsable de elaborar el  presupuesto de ingresos.    

35.15. Verificar mensualmente que la información de los  extractos coincida con la del sistema, con el fin de detectar posibles diferencias  de efectivo o partidas conciliatorias pendientes de aclarar, mediante análisis  comparativo de los extractos bancarios y los saldos en libros.    

35.16. Administrar la apertura, reembolsos y legalización  de caja menor, a fin de contar con disponibilidad inmediata de efectivo, para  cubrir gastos identificados y definidos en los conceptos del presupuesto  General de la Nación que tengan carácter urgente, imprescindible, inaplazable e  imprevisto.    

35.17. Establecer el procedimiento para el registro de los  embargos decretados y ejecutados en contra del Ministerio de Educación  Nacional, y su correspondiente desembargo cuando así sea el caso.    

35.18. Orientar y controlar los procesos de sistematización  y automatización de la información financiera del Ministerio de Educación  Nacional de acuerdo con los parámetros del Sistema Integrado de Información  Financiera SIIF, STONE y demás software en operación para este efecto.    

35.19. Realizar el análisis de fuentes, usos y necesidades  para los gastos de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional, en  coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, Finanzas y Sistemas de  Información.    

35.20. Planear, organizar y dirigir el proceso de pago  oportuno de servicios personales, contribuciones inherentes, gastos generales,  transferencias y demás obligaciones a cargo del Ministerio de Educación  Nacional.    

35.21. Consolidar y presentar a la Secretaría General los  estados contables, ingresos y ejecución de presupuesto, de la respectiva  vigencia fiscal para la rendición de Cuenta anual con destino a la Contraloría  General de la República de acuerdo con los lineamientos impartidos por dicha  Entidad.    

35.22. Orientar y responder por la rendición de informes y  cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes.    

35.23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 36. Subdirección  de Contratación. Son funciones de la Subdirección de Contratación, las  siguientes:    

36.1. Aplicar los métodos, procedimientos y mecanismos de  control para dar cumplimiento a los principios establecidos en la legislación,  relacionada con la contratación estatal vigente, garantizando la transparencia,  publicidad, selección objetiva, equidad, economía y racionalidad de los  procesos de contratación que se adelanten.    

36.2. Elaborar el Plan Anual de Compras y el Plan General  de Contratación del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con las normas  vigentes y con la participación de las dependencias.    

36.3. Dar cumplimiento a los trámites y procedimientos  legalmente establecidos relacionados con la actividad Precontractual,  contractual, designación de interventores y de liquidación de contratos.    

36.4. Convocar, evaluar y seleccionar a la persona natural  o jurídica que ofrezca las condiciones técnicas, económicas y administrativas  que más se ajusten a los requerimientos exigidos por el Ministerio de Educación  Nacional para contratar la entrega de un bien o servicio.    

36.5. Convocar, evaluar y seleccionar a la persona natural  o jurídica, nacional o internacional que ofrezca las condiciones técnicas,  económicas y administrativas que más se ajusten a los requerimientos exigidos  por el Ministerio para contratar la entrega de una obra, bien o servicio, que  se vaya a adquirir a través de recursos parciales o totales de un préstamo  monetario suscrito con la Banca Multilateral.    

36.6. Formalizar la adjudicación de los contratos mediante  la firma del documento respectivo y la verificación del cumplimiento de los  requisitos necesarios para iniciar la ejecución del mismo.    

36.7. Formalizar la finalización y liquidación de los  contratos suscritos entre el Ministerio o el Agente Cooperante y el  contratista, asegurando el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales  de las dos partes.    

36.8. Administrar el sistema de información en materia de  contratación, coordinar el suministro de información a los organismos de  control, autoridades administrativas o jurisdiccionales, en especial lo  relacionado con el Diario Unico de Contratación, Cámara de Comercio,  Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República.    

36.9. Coordinar, con la Subdirección de Gestión Financiera  la ejecución, evaluación y seguimiento presupuestal y contable que se derive de  los procesos a cargo de la Subdirección.    

35.10. Orientar y responder por la rendición de informes y  cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes.    

36.11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 37. Modificado  por el Decreto 854 de 2011,  artículo 4º. Subdirección de  Gestión Administrativa. Son funciones de la Subdirección de Gestión  Administrativa, las siguientes:    

4.1 Coordinar, con la Subdirección de Gestión Financiera la  ejecución, evaluación y seguimiento presupuestal y contable que se derive de  los procesos a cargo de la Subdirección.    

4.2 Orientar y responder por la rendición de informes y  cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes.    

4.3 Coordinar y verificar el uso de los bienes muebles e  inmuebles del Ministerio de Educación Nacional, garantizando su correcto  funcionamiento.    

4.4 Programar y coordinar la ejecución de los procesos de  mantenimiento preventivo y correctivo para garantizar las condiciones de  funcionamiento de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio de Educación  Nacional, propendiendo por la optimización de los costos de mantenimiento.    

4.5 Gestionar y tramitar la adquisición oportuna de  seguros de los bienes del Ministerio de Educación Nacional, incluir en la  póliza correspondiente, los bienes adquiridos para el Ministerio y tramitar las  reclamaciones de los siniestros a que haya lugar.    

4.6 Administrar el sistema de registro de inventarios  muebles e inmuebles, bienes de consumo y devolutivos de propiedad del  Ministerio de Educación Nacional, su actualización y reportes requeridos.    

4.7 Realizar la asignación y verificación física de los  bienes devolutivos asignados a los diferentes usuarios, con el fin de tramitar los  registros contables, reportes y solicitar los correctivos correspondientes.    

4.8 Recibir, tramitar y realizar el seguimiento a la  ejecución de las acciones necesarias para garantizar que los requerimientos  administrativos presentados por las dependencias del Ministerio de Educación  Nacional, sean solucionados oportuna y eficientemente.    

4.9 Ejecutar el proceso de comisiones al interior y  exterior del país de los servidores de Ministerio de Educación Nacional de  acuerdo con la normatividad vigente.    

4.10 Apoyar la realización de eventos y reuniones que por  el cumplimiento de su misión las dependencias del Ministerio de Educación  Nacional deban realizar.    

4.11 Administrar la operación de servicios generales del  Ministerio de Educación Nacional.    

4.12 Las demás funciones que se le asignen, que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del artículo 37: Derogado por el Decreto 854 de 2011,  artículo 5º. “Subdirección de Gestión Administrativa y  Operaciones. Son funciones de la Subdirección de Gestión Administrativa  y Operaciones, las siguientes:    

37.1. Garantizar a las  áreas del Ministerio de Educación Nacional, una infraestructura de hardware,  redes y telecomunicaciones eficiente y segura, que permita el acceso de la  información de forma ágil y permanente, identificando las mejores soluciones  disponibles en el mercado.    

37.2. Ofrecer soporte  técnico de primer, segundo y tercer nivel, para garantizar un normal  funcionamiento de la infraestructura tecnológica y sistemas de información, a  través de mesas de ayuda dispuestas para tal fin.    

37.3. Elaborar el plan  integral de seguridad informática del Ministerio, velar por su permanente  cumplimiento en todas las dependencias y coordinar el plan de respaldo y  recuperación de la información.    

37.4. Proponer  estrategias, planes maestros para el mantenimiento y actualización del modelo  tecnológico del Ministerio de Educación Nacional, asegurando que la formulación  sea participativa, realista y enfocada a cumplir con las necesidades del  sector.    

37.5. Efectuar los  ajustes requeridos en los sistemas de información actuales o realizar  desarrollos de nuevos sistemas de información necesarios para apoyar la gestión  de las dependencias.    

37.6. Asesorar y apoyar  al Ministro, a los Viceministros y a las demás dependencias del Ministerio de  Educación Nacional, en la definición de las políticas referidas a la adopción y  adquisición de software y hardware.    

37.7. Definir,  monitorear y proponer mejoras en el sistema de información del sector de la  Educación para orientar al Ministerio de Educación Nacional en la toma de  decisiones y el mejoramiento permanente de la gestión del sector educativo.    

37.8. Controlar y hacer  seguimiento a la operación de los contratos de mantenimiento de redes,  aplicaciones, software, soporte técnico y mantenimiento preventivo y correctivo  de equipos e infraestructura del sistema de información y comunicaciones del  Ministerio de Educación Nacional.    

37.9. Recibir en custodia, distribuir y controlar el uso de las  licencias de software en el Ministerio de Educación Nacional.    

37.10. Preparar la  reglamentación necesaria para el desarrollo de aplicaciones, empleo de equipos,  software y manejo automático de la información en el Ministerio.    

37.11. Elaborar los  manuales de usuarios e impartir la capacitación requerida para el manejo de las  aplicaciones y programas por las diferentes dependencias del Ministerio.    

37.12. Recibir y  coordinar la atención y solución de los requerimientos de soporte técnico  relacionados con los sistemas de información, servicios de red, hardware y  software de los equipos de cómputo asignados a los funcionarios del Ministerio  de Educación Nacional.    

37.13. Coordinar, con la  Subdirección de Gestión Financiera la ejecución, evaluación y seguimiento  presupuestal y contable que se derive de los procesos a cargo de la  Subdirección.    

37.14. Orientar y responder  por la rendición de informes y cuentas establecidos por las normas  administrativas y fiscales vigentes.    

37.15. Coordinar y  verificar la ejecución de los mantenimientos correctivos llevados a cabo a los  bienes muebles e inmuebles del Ministerio.    

37.16. Programar y  coordinar la ejecución de los procesos de mantenimiento preventivo y correctivo  para garantizar las condiciones de funcionamiento de los bienes muebles e  inmuebles del Ministerio, propendiendo por la optimización de los costos de  mantenimiento.    

37.17. Gestionar y  tramitar la adquisición de seguros de los bienes del Ministerio de Educación  Nacional, incluir en la póliza correspondiente, los bienes adquiridos para el  Ministerio y tramitar las reclamaciones de los siniestros a que haya lugar.    

37.18. Administrar el  sistema de registro de inventarios de los bienes de consumo y devolutivos de  propiedad del Ministerio, su actualización y reportes requeridos.    

37.19. Realizar la  verificación física de los bienes devolutivos asignados a los diferentes  usuarios, con el fin de hacer los registros contables reportes y tomar los  correctivos correspondientes.    

37.20. Recibir, tramitar  y realizar el seguimiento a la ejecución de las acciones necesarias para  garantizar que los requerimientos administrativos presentados por las  dependencias del Ministerio, sean solucionados oportuna y eficientemente.    

37.21. Ejecutar el  proceso de comisiones al interior y exterior del país de los servidores del  Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con la normatividad vigente.    

37.22. Las demás  funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 38. Subdirección de Talento Humano.  Son funciones de la Subdirección de Talento Humano, las siguientes:    

38.1. Elaborar el plan estratégico de talento  humano y el plan anual de vacantes de acuerdo con los lineamientos que para tal  efecto ha expedido el Gobierno Nacional.    

38.2. Administrar la planta de personal para  garantizar el oportuno cubrimiento de vacantes, la adecuación de los cargos  acorde a necesidades, el diseño y actualización de perfiles de los empleos que  deben ser provistos.    

38.3. Aplicar las normas vigentes para la  liquidación de salarios, prestaciones sociales, aportes legales y parafiscales,  producto del vínculo laboral entre el Ministerio y sus servidores; y garantizar  la información con calidad y oportunidad a entidades externas, dependencias y  servidores del Ministerio, contando con un sistema de información adecuado a  los requerimientos.    

38.4. Atender los requerimientos de  información y de trámite de novedades generadas por el vínculo laboral  establecido entre el Ministerio de Educación Nacional y sus servidores  públicos, a través de las etapas de vinculación, permanencia y retiro.    

38.5. Contribuir al logro de los objetivos de  las dependencias, mediante la evaluación y aprobación de las solicitudes de  asignación de personal y ajuste a los perfiles de los cargos.    

38.6. Brindar asistencia técnica a los  servidores al momento de su desvinculación por pensión, proporcionando ayuda y  alternativas positivas para la adaptación a su nuevo medio.    

38.7. Construir estrategias para preservar en  el Ministerio el conocimiento acumulado por los servidores próximos a  desvincularse laboralmente de la institución.    

38.8. Promover el desarrollo integral del  recurso humano, a través del fortalecimiento y potencialización de las  competencias genéricas y específicas requeridas para apoyar efectivamente el  logro de los objetivos propuestos por las dependencias y contribuir al aumento  de la competitividad del Ministerio, a través del diseño e implementación de  los programas de formación y capacitación de acuerdo con lo previsto en el Plan  Nacional de Formación y Capacitación.    

38.9. Orientar y apoyar el desarrollo integral  de los servidores del Ministerio, mediante la ejecución de estrategias y  seguimiento a la apropiación de los conceptos suministrados en las actividades  desarrolladas para la calidad de vida laboral y protección y servicios  sociales.    

38.10. Definir y realizar seguimiento a las  actividades de cada uno de los componentes del Talento Humano, necesarias para  hacer operativas las estrategias tendientes a desarrollar integralmente a los  servidores del Ministerio.    

38.11. Definir y otorgar los incentivos  pecuniarios y no pecuniarios a los servidores y equipos de trabajo que alcancen  el nivel de excelencia esperado por el Ministerio, de acuerdo a los criterios  definidos por la Subdirección de Talento Humano y el comité de incentivos para  cada vigencia.    

38.12. Suplir oportunamente las necesidades de  personal presentadas por las dependencias, garantizando que los recursos  seleccionados cuenten con las competencias genéricas y específicas requeridas  por el cargo vacante de acuerdo a los procedimientos establecidos por la ley.    

38.13. Proponer y formular estrategias para  impulsar la política de desarrollo del talento humano del Ministerio de  Educación Nacional.    

38.14. Coordinar con la Subdirección de Desarrollo  Organizacional, la planeación y formulación del Plan de Capacitación, para  ejecutar estrategias y programas que generen una cultura organizacional y un  clima laboral, basado en la ética, el autocontrol y la eficiencia en la  prestación del servicio.    

38.15. Coordinar con las instancias tanto  internas como externas el diseño, implementación y seguimiento a los sistemas  de información de Recursos Humanos y Subsistema Presupuestal de Recursos  Humanos, acorde con lo previsto en la Ley 909 de 2004.    

38.16. Liderar la aplicación de mediciones del  clima laboral en marco del plan operativo y de acuerdo con las normas vigentes.    

38.17. Orientar y responder por la rendición  de informes administrativos, fiscales y de gestión.    

38.18. Administrar el archivo de historias  laborales y el registro sistematizado de los recursos humanos del Ministerio de  Educación Nacional para la toma de decisiones y los reportes establecidos por  el Departamento Administrativo de la Función Pública.    

38.19. Expedir certificaciones de tiempo de  servicio y funciones de servidores del Ministerio.    

38.20. Apoyar la provisión de los cargos de  Director General de las entidades descentralizadas adscritas al Ministerio de  acuerdo con los lineamientos que para tal efecto establezca el Gobierno  Nacional y el Ministerio.    

38.21. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 39. Subdirección de Desarrollo  Organizacional. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo  Organizacional, las siguientes:    

39.1. Recibir, diseñar y realizar el  seguimiento a la implantación de las mejoras efectuadas a los procesos del  modelo operacional del Ministerio de Educación Nacional.    

39.2. Asesorar al Ministerio en la  formulación, ejecución y evaluación de la política sectorial.    

39.3. Diseñar y coordinar el proceso global de  planificación del sector en aspectos técnicos, económicos y administrativos.    

39.4. Revisar y ajustar los elementos de  direccionamiento estratégico y plan operativo del Ministerio de Educación, para  garantizar que estén alineados con el Plan Sectorial.    

39.5. Definir los medios y los contenidos para  la difusión del Plan Estratégico teniendo en cuenta las características de cada  grupo objetivo.    

39.6. Hacer seguimiento al cumplimiento de los  procesos establecidos mediante el monitoreo a los indicadores de gestión y  puntos de control identificados.    

39.7. Retroalimentar los resultados de las  mediciones de indicadores de gestión a los responsables, para que dependiendo  de los resultados se definan las acciones para mantener los resultados o  mejorarlos.    

39.8. Realizar los estudios de cargas de  trabajo, las descripciones de los cargos de acuerdo con la normatividad vigente  y las descripciones de funciones de cada dependencia del Ministerio resultado  del rediseño o mantenimiento del modelo operacional.    

39.9. Coordinar la implementación,  documentación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión  con todos los modelos referenciales que le aplican, tales como Gestión de  Calidad, Modelo Estándar de Control Interno y el Sistema de Desarrollo  Administrativo.    

39.10. Apoyar la optimización de la gestión  administrativa del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas, a  través del seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Sectorial de  Desarrollo Administrativo.    

39.11. Formular y ejecutar acciones que  involucren Entidades Adscritas y Vinculadas, con el fin de dar cumplimiento a  las políticas de modernización de la Administración Pública.    

39.12. Apoyar a las Entidades Adscritas y  Vinculadas del Ministerio de Educación Nacional, que lo requieran, en lo  relacionado con el Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo y las políticas  sectoriales que establezca el Ministerio.    

39.13. Proyectar los actos administrativos por  los cuales se adoptan los manuales de procesos y gestionar su formalización,  para garantizar que la operación del Ministerio se realice sobre lo establecido  en la normatividad vigente.    

39.14. Coordinar con la Subdirección de  Talento Humano la formulación del Plan de Capacitación y de actividades que  conduzcan al mejoramiento de la cultura organizacional y el clima laboral.    

39.15. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

Artículo 40. Organos Internos de Asesoría y  Coordinación. La composición y las funciones del Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno, de la Comisión de Personal y del Comité Sectorial  de Desarrollo Administrativo, se regirán por las disposiciones legales y  reglamentarias sobre la materia.    

CAPITULO III    

De los Consejos y Comisiones Nacionales    

Artículo 41. Consejo Nacional de Acreditación –CNA–. El Consejo Nacional de  Acreditación, está integrado y cumple las funciones que le asignen las normas  legales vigentes.    

Artículo 42. Consejo Nacional de Educación Superior –CESU–. El Consejo  Nacional de Educación Superior, CESU, está integrado y cumple las funciones que  le asignen las normas legales vigentes.    

Conc. Resolución 795 de  2014. Resolución 12420  de 2013, M. de Educación Nacional.    

Artículo 43. Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la  Educación Superior –CONACES–. La Comisión Nacional Intersectorial de  Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior –CONACES–, creada mediante  Decreto 2230 de 2003,  en los términos del artículo 45 de la Ley 489 de 1998, está  integrada por: el Ministro de Educación Nacional, el Director del Fondo  Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco  José de Caldas” – COLCIENCIAS – . Lo anterior sin en materia de educación superior  y de la academia, de conformidad con la reglamentación vigente.    

La Comisión Nacional Intersectorial de  Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – CONACES–, tiene las  siguientes funciones: la coordinación y orientación del aseguramiento de la  calidad de la educación superior, la evaluación del cumplimiento de los  requisitos para la creación de instituciones de educación superior, su  transformación y redefinición, sus programas académicos y demás funciones que  le sean asignadas por el Gobierno Nacional. Lo anterior sin prejuicio del  ejercicio de las funciones propias de cada uno de sus miembros.    

Nota, artículo 43: Ver Resolución  10414 de 2018. Ver Resolución 5290 de  2012, M. de Educación Nacional.    

Artículo 44. Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras. La Comisión  Pedagógica Nacional de Comunidades Negras, de que trata la Ley 70 de 1993, estará  integrada y cumplirá las funciones que le asignen las normas vigentes.    

Artículo 45. Comités Regionales de Educación Superior –CRES–. Los Comités  Regionales de Educación Superior, estarán integrados y cumplirán las funciones  que le asignen las normas legales vigentes.    

CAPITULO IV    

Disposiciones Laborales    

Artículo 46. Adopción de la Planta de Personal del Ministerio de Educación Nacional.  De conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto, el Gobierno  Nacional procederá a adoptar la planta de personal dentro de los treinta (30)  días siguientes a la vigencia del presente Decreto.    

Artículo 47°. Atribuciones de los Funcionarios de la Planta Actual del Ministerio de  Educación Nacional. Los funcionarios de la actual planta de personal del  Ministerio de Educación Nacional, continuarán ejerciendo las funciones y  atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la planta de personal  del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo anterior.    

CAPITULO V    

Otras Disposiciones    

Artículo 48. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su y  deroga el Decreto 1306 de 2009  y las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de  2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

La Viceministra de Educación Preescolar,  Básica y Media, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de  Educación Nacional,    

Isabel Segovia Ospina.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *