DECRETO 500 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  500 DE 2008    

(febrero 22)    

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que  entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;    

Que en Sesión 179 del  15 de enero de 2008, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior, recomendó autorizar la reducción del arancel a cero por ciento (0%)  para la importación de Gránulos de poliester de uso textil (Politereftalato de  etileno, con dióxido de titanio) clasificados por la subpartida arancelaria  3907.60.10.00; Evaporadores tipo Rex, clasificados por la subpartida  arancelaria 8419.89.91.10; máquinas impresora off-set, clasificadas por  la subpartida arancelaria 84.43.13.00.00; máquinas extrusoras clasificadas por  la subpartida arancelaria 8477.20.00.00; hasta el 31 de diciembre de 2008, en  concordancia con lo establecido en la Sesión 172 del 27 de abril de 2007;    

Que en la misma Sesión  179, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,  recomendó autorizar la reducción del arancel a cinco por ciento (5%) para la  importación de cajeros automáticos, clasificados por la subpartida  8472.90.50.00 hasta el 31 de diciembre de 2008, en concordancia con lo establecido  en la Sesión 172 del 27 de abril de 2007,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Establecer un arancel del cero por ciento (0%) para la importación de las  siguientes subpartidas arancelarias:    

        

Descripción                    

Subpartida   

Politereftalato    de etileno, con dióxido de titanio, en formas primarias                    

3907.60.10.00   

Evaporadores    de contacto indirecto, que funcionan bajo tecnología “REX (Reynolds Enhanced    Crystallizer)”.                    

8419.89.91.10   

Las demás    máquinas y aparatos para imprimir, Offset                    

8443.13.00.00   

Extrusoras                    

8477.20.00.00      

Artículo 2°.  Establecer un arancel del cinco por ciento (5%) para la importación de cajeros  automáticos, clasificados por la subpartida 8472.90.50.00.    

Artículo 3°. Los  aranceles establecidos en los artículos 1° y 2° del presente decreto, rigen  hasta el 31 de diciembre de 2008. Vencido este término, se restablecerá el  arancel contemplado en el Decreto 4589 de 2006.    

Artículo 4°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 22 de febrero de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *