DECRETO 4997 DE 2007
(diciembre 31)
por el cual se designa Gobernador encargado en el Departamento de Córdoba.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Montería, mediante providencia de fecha 20 de noviembre de 2007, dentro de la acción popular incoada ante ese juzgado, ordenó la suspensión inmediata de los escrutinios de los votos emitidos el 28 de octubre de 2007 para gobernador en el Departamento de Córdoba e igualmente ordenó abstenerse de declarar la elección de Gobernador;
Que mediante Resolución número 2800 del 29 de noviembre de 2007, el Consejo Nacional Electoral se abstuvo de declarar la elección de Gobernador del Departamento de Córdoba, acatando la medida cautelar dictada por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Montería;
Que al no declarar el Consejo Nacional Electoral la elección de Gobernador ni el escrutinio de votos es necesario proveer el cargo de Gobernador de Córdoba de manera transitoria;
Que de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, se hace necesario encargar a una persona de las funciones del Despacho del Gobernador del departamento de Córdoba, a partir de la terminación del período del actual gobernador hasta tanto se profiera decisión de fondo en el proceso judicial en trámite;
Que el artículo 66 del Código de Régimen Político y Municipal, establece: “Todo lo relativo a la Administración General de la República, que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos, conforme a la constitución y las leyes, corresponde al Presidente”,
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnase como Gobernador encargado del Departamento de Córdoba al señor Benito Osorio Villadiego, identificado con la cédula de ciudadanía número 78016541 de Cereté, a partir del 1° de enero de 2008, mientras se decide por el Juez competente la acción popular que ordenó la suspensión de los escrutinios y la declaratoria de la elección de Gobernador por parte del Consejo Nacional Electoral.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.