DECRETO 4997 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4997 DE 2007    

(diciembre 31)    

por  el cual se designa Gobernador encargado en el Departamento de Córdoba.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política y  66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Juzgado Tercero  Administrativo del Circuito de Montería, mediante providencia de fecha 20 de  noviembre de 2007, dentro de la acción popular incoada ante ese juzgado, ordenó  la suspensión inmediata de los escrutinios de los votos emitidos el 28 de  octubre de 2007 para gobernador en el Departamento de Córdoba e igualmente  ordenó abstenerse de declarar la elección de Gobernador;    

Que mediante Resolución número 2800  del 29 de noviembre de 2007, el Consejo Nacional Electoral se abstuvo de  declarar la elección de Gobernador del Departamento de Córdoba, acatando la  medida cautelar dictada por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de  Montería;    

Que al no declarar el Consejo  Nacional Electoral la elección de Gobernador ni el escrutinio de votos es  necesario proveer el cargo de Gobernador de Córdoba de manera transitoria;    

Que de conformidad con lo señalado  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, con el fin de evitar  vacíos de poder o de autoridad, se hace necesario encargar a una persona de las  funciones del Despacho del Gobernador del departamento de Córdoba, a partir de  la terminación del período del actual gobernador hasta tanto se profiera  decisión de fondo en el proceso judicial en trámite;    

Que el artículo 66 del Código de  Régimen Político y Municipal, establece: “Todo lo relativo a la Administración  General de la República, que no esté especialmente atribuido a otros poderes  públicos, conforme a la constitución y las leyes, corresponde al Presidente”,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desígnase como  Gobernador encargado del Departamento de Córdoba al señor Benito Osorio  Villadiego, identificado con la cédula de ciudadanía número 78016541 de Cereté,  a partir del 1° de enero de 2008, mientras se decide por el Juez competente la acción  popular que ordenó la suspensión de los escrutinios y la declaratoria de la  elección de Gobernador por parte del Consejo Nacional Electoral.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de  diciembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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