DECRETO 4995 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  4995 DE 2009    

(diciembre  24)    

por el cual se modifica el Decreto 4350 de 2009.    

Nota: Ver Decreto 1078 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales, legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 62 de la Ley 1341 de 2009,    

DECRETA:    

Artículo 1.  Modifíquese el artículo 6° del Decreto  4350 del 9 de noviembre de 2009, el cual quedará así:    

“Artículo 6°. Contraprestación por la concesión de los servicios  de radiodifusión sonora.    

Por el  otorgamiento de una concesión para la prestación del servicio de radiodifusión  sonora habrá lugar al pago de una contraprestación no reembolsable, a favor del  Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, equivalente a tres  (3) salarios mínimos mensuales vigentes dentro de los treinta (30) días  calendario siguientes a la notificación del acto administrativo que decrete la  viabilidad y/o prorrogue la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión  sonora.    

La  radiodifusión sonora comercial efectuará, además, un pago inicial adicional por  el otorgamiento de la concesión en los eventos y con la metodología que para el  efecto defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,  en consonancia con las normas que rijan la materia”.    

Nota, artículo 1º: Ver  artículo 2.2.7.2.1. del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

Artículo 2.  Modifíquese el artículo 33 del Decreto  4350 del 9 de noviembre de 2009, en lo referente a las excepciones para la  Tabla 1, el cual quedará así:    

Se establecen las siguientes  excepciones para la TABLA No. 1:    

        

CONDICIONES DE EXCEPCION                    

 N   

Aplica    para servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso    troncalizado en la banda de 806 MHz a 960 MHz                    

1300   

Aplica    para los Transmóviles del servicio de Radiodifusión Sonora que utilicen el    espectro radioeléctrico en la banda de VHF.                    

400   

Aplica    para servicios de telefonía pública básica conmutada local, local extendida o    móvil rural, que se presten haciendo uso de frecuencias de cubrimiento y/o    enlaces punto multipunto, cuya posición en el espectro esté por debajo de 3    GHz, para: a) Acceso fijo inalámbrico. b) Conectar radio bases de acceso fijo    inalámbrico con centros de conmutación.                    

240   

Aplica    para servicios de telefonía pública básica conmutada local, local extendida o    móvil rural, que se presten haciendo uso de frecuencias para cubrimiento y/o    enlaces punto multipunto, cuya posición en el espectro sea igual o superior    de 3 GHz, para: a) Acceso fijo inalámbrico. b) Conectar radio bases de acceso    fijo inalámbrico con centros de conmutación.    

Las    condiciones de excepción previstas para las bandas de frecuencias  radioeléctricas entre 3400 MHz a 3600 MHz    para sistemas de distribución punto a punto y punto multipunto para acceso de    banda ancha inalámbrica se sujetan a lo establecido en el Decreto 4975 de    2007.                    

140      

Artículo 3.  Las demás disposiciones del Decreto 4350 de 2009,  se encuentran vigentes.    

Artículo 4.  El presente decreto rige a la partir de la fecha de su publicación y deroga todas  las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

La Ministra  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,    

María del Rosario Guerra de la Espriella.              

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