DECRETO 4991 DE 2007
(diciembre 31)
por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2505 del 29 de julio de 2006, mediante el cual se suprime la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla y se ordena su liquidación;
Que mediante el Decreto 4320 de noviembre 30 de 2006, se aprueba la modificación de la planta de personal de la ESE José Prudencio Padilla en Liquidación;
Que después de aprobado el Decreto 4320 de 2006, se ordenaron los reintegros de nueve (9) personas por fallo de sentencias de tutela, así:
El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena mediante Tutela radicada número 0573 de 2006, ratificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil de Familia dispuso reintegrar a un (1) Limitado Físico, para lo cual se hace necesario crear un (1) cargo de Empleado Público en la empresa;
El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena mediante Tutelas radicadas números 364 y 0381 de 2006 dispuso reintegrar a dos (2) Padres Cabeza de Familia, para lo cual se hace necesario crear un (1) cargo de Empleado Público y un (1) cargo de Trabajador Oficial en la empresa;
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena mediante Tutela radicada número 0377 de 2006 y ratificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Familia dispuso reintegrar a uno (1) Madre Cabeza de Familia, para lo cual se hace necesario crear un (1) cargo de Empleado Público en la empresa;
El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta mediante Tutela radicada número 0207 de 2006 y ratificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta Sala Civil Familia dispuso reintegrar a uno (1) Madre Cabeza de Familia, para lo cual se hace necesario crear un (1) cargo de Empleado Público en la empresa;
El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena mediante Tutelas radicadas números 357 y 0438 de 2006 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Familia ratificó la Tutela 0438 de 2006 y dispuso reintegrar a uno (1) Madre Cabeza de Familia y un (1) Limitado Físico, para lo cual se hace necesario crear un (1) cargo de Empleado Público y un (1) Trabajador Oficial en la empresa;
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla mediante radicado número 502 de 2006 y ratificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Laboral dispuso reintegrar a uno (1) Padre Cabeza de Familia, para lo cual se hace necesario crear un (1) cargo de Trabajador Oficial en la empresa;
El Juzgado Tercero de Familia de Valledupar dispuso reintegrar a uno (1) Padre Cabeza de Familia, para lo cual se hace necesario crear un (1) cargo de Trabajador Oficial en la empresa;
Que para dar cumplimiento a lo ordenado por las diferentes disposiciones judiciales, la ESE José Prudencio Padilla en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de que se modifique la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;
Que se cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la modificación de la Planta de Personal de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación creándose los siguientes cargos de Empleados Públicos:
N° de Cargos
Denominación
Código
Grado
Jornada
1 (Uno)
Auxiliar de Servicios Asistenciales
4056
20
8
3 (Tres)
Auxiliar de Servicios Asistenciales
4056
21
8
1 (Uno)
Secretario
4178
14
8
Artículo 2°. Apruébase la modificación de la Planta de Personal de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación creándose cuatro (4) cargos de Trabajadores Oficiales.
Artículo 3°. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 812 de 2003, los servidores públicos en condición de padre o madre cabeza de familia sin alternativa económica, discapacitados y prepensionados se mantendrán temporalmente en la planta de personal mientras conserven la condición que les otorga el reunir los supuestos de hecho que generaron el beneficio. Extinguida la condición de beneficiario por circunstancias sobrevivientes, el cargo quedará automáticamente suprimido.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4320 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.