DECRETO 4991 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4991 DE 2007    

(diciembre 31)    

por  el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Empresa  Social del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en  especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  2505 del 29 de julio de 2006, mediante el cual se suprime la Empresa Social  del Estado José Prudencio Padilla y se ordena su liquidación;    

Que mediante el Decreto  4320 de noviembre 30 de 2006, se aprueba la modificación de la planta de  personal de la ESE José Prudencio Padilla en Liquidación;    

Que después de aprobado el Decreto 4320 de 2006,  se ordenaron los reintegros de nueve (9) personas por fallo de sentencias de  tutela, así:    

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito  de Cartagena mediante Tutela radicada número 0573 de 2006, ratificada por el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil de Familia  dispuso reintegrar a un (1) Limitado Físico, para lo cual se hace necesario crear  un (1) cargo de Empleado Público en la empresa;    

El Juzgado Sexto Civil del Circuito  de Cartagena mediante Tutelas radicadas números 364 y 0381 de 2006 dispuso  reintegrar a dos (2) Padres Cabeza de Familia, para lo cual se hace necesario  crear un (1) cargo de Empleado Público y un (1) cargo de Trabajador Oficial en  la empresa;    

El Juzgado Primero Civil del  Circuito de Cartagena mediante Tutela radicada número 0377 de 2006 y ratificada  por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Familia  dispuso reintegrar a uno (1) Madre Cabeza de Familia, para lo cual se hace necesario  crear un (1) cargo de Empleado Público en la empresa;    

El Juzgado Quinto Penal del Circuito  de Santa Marta mediante Tutela radicada número 0207 de 2006 y ratificada por el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta Sala Civil Familia  dispuso reintegrar a uno (1) Madre Cabeza de Familia, para lo cual se hace necesario  crear un (1) cargo de Empleado Público en la empresa;    

El Juzgado Séptimo Civil del  Circuito de Cartagena mediante Tutelas radicadas números 357 y 0438 de 2006 y  el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Familia  ratificó la Tutela 0438 de 2006 y dispuso reintegrar a uno (1) Madre Cabeza de  Familia y un (1) Limitado Físico, para lo cual se hace necesario crear un (1)  cargo de Empleado Público y un (1) Trabajador Oficial en la empresa;    

El Juzgado Tercero Laboral del  Circuito de Barranquilla mediante radicado número 502 de 2006 y ratificada por  el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Laboral dispuso  reintegrar a uno (1) Padre Cabeza de Familia, para lo cual se hace necesario crear  un (1) cargo de Trabajador Oficial en la empresa;    

El Juzgado Tercero de Familia de  Valledupar dispuso reintegrar a uno (1) Padre Cabeza de Familia, para lo cual  se hace necesario crear un (1) cargo de Trabajador Oficial en la empresa;    

Que para dar cumplimiento a lo  ordenado por las diferentes disposiciones judiciales, la ESE José Prudencio  Padilla en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función  Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos  de que se modifique la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo  concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;    

Que se cuenta con el certificado de  viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General de Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de  modificar su planta de personal,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Apruébase la  modificación de la Planta de Personal de la Empresa Social del Estado José  Prudencio Padilla en Liquidación creándose los siguientes cargos de Empleados Públicos:    

        

N° de Cargos                    

Denominación                    

Código                    

Grado                    

Jornada   

1 (Uno)                    

Auxiliar de Servicios    Asistenciales                    

4056                    

20                    

8   

3 (Tres)                    

Auxiliar de Servicios    Asistenciales                    

4056                    

21                    

8   

1 (Uno)                    

Secretario                    

 4178                    

14                    

 8      

Artículo 2°. Apruébase la  modificación de la Planta de Personal de la Empresa Social del Estado José  Prudencio Padilla en Liquidación creándose cuatro (4) cargos de Trabajadores Oficiales.    

Artículo 3°. Para dar cumplimiento a  lo establecido en la Ley 812 de 2003, los  servidores públicos en condición de padre o madre cabeza de familia sin  alternativa económica, discapacitados y prepensionados se mantendrán  temporalmente en la planta de personal mientras conserven la condición que les  otorga el reunir los supuestos de hecho que generaron el beneficio. Extinguida  la condición de beneficiario por circunstancias sobrevivientes, el cargo  quedará automáticamente suprimido.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, modifica las disposiciones que le  sean contrarias, en especial el Decreto 4320 de 2006.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de  diciembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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