DECRETO 4986 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4986 DE 2007    

(diciembre 31)    

por  el cual se efectúa una distribución de negocios y asuntos y se modifica  parcialmente el decreto 1292 de 2003.    

Nota: Ver Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades legales, contenidas en los numerales 11, 17 y 25 del  artículo 189 de la Constitución Política,  de las del parágrafo 1° del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  1292 del 21 de Mayo de 2003, por el cual se suprime el Instituto Colombiano  de la Reforma Agraria- Incora y se ordena su  liquidación, el cual fue modificado parcialmente mediante Decretos 1492 de 2006, 542 de 2007, 2462 y 4470 de 2007 el  cual determina como plazo para concluir el proceso el 31 de diciembre de 2007;    

Que del proceso de liquidación se  evidenció que los recursos de la liquidación del Instituto Colombiano de la  Reforma Agraria – Incora, son insuficientes para  atender en debida forma el pago de las obligaciones pensionales;    

Que el artículo 32 del Decreto ley 254 de  2000, dispone que en caso de que los recursos de la liquidación de un  establecimiento público del orden nacional sean insuficientes, las obligaciones  estarán a cargo de la Nación,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Las obligaciones  pensionales del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora  en Liquidación, en la parte que no pueda ser cubierta con los recursos  provenientes del Incora, estarán a cargo de la Nación  – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a partir de la terminación de  su existencia legal, respecto de las personas incluidas en el cálculo actuarial  que sea aprobado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en  los términos previstos en el mismo.    

Las mesadas de las personas que no  figuren en el cálculo actuarial después de finiquitada la liquidación de la  Entidad, sólo serán atendidas con los recursos de la Nación – Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural o del producto de los bienes destinados al pago  del pasivo pensional, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:    

a) Que se acredite ante la entidad  que tenga la competencia de reconocimiento de las pensiones, el derecho a estar  incluido en el cálculo y a recibir el pago de sus pensiones;    

b) Que el cálculo actuarial  correspondiente sea elaborado por quien esté administrando la nómina y que  dicho cálculo sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin  perjuicio de la responsabilidad por no haberlos incluido en el cálculo inicial,  que podrían tener los funcionarios que en su momento lo elaboraron.    

Artículo 2°. Para efectos de lo  dispuesto en el Decreto 1292 de 2003,  en sus artículos 28, 29 y 32, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles  Nacionales de Colombia reconocerá las pensiones que estaban a cargo del Incora en Liquidación, para lo cual se subrogará en la  administración del contrato de Fiducia que el Incora  en Liquidación celebre para administrar los recursos destinados a financiar los  gastos de administración inherentes al reconocimiento, administración de nómina,  administración de archivos y demás actividades inherentes a esa labor.    

De conformidad con el artículo 35  del Decreto ley 254 de  2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, el Incora en Liquidación transferirá a la Fiduciaria los activos  líquidos necesarios para el pago del componente del pasivo estimado en el  cálculo actuarial correspondiente a los gastos de administración inherentes al  reconocimiento, administración de nómina, administración de archivos y demás  actividades inherentes a esa labor. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público  al momento de aprobar el cálculo actuarial, deberá aprobar también el  porcentaje de gastos de administración, sin que dicho porcentaje pueda superar  el 4%.    

El Fondo de Pasivo Social de  Ferrocarriles Nacionales de Colombia y el Incora en  liquidación, deberán acordar la entrega de la información y documentación que  se requiere para el buen desarrollo de esta función, teniendo en cuenta el  contrato que se realice con la Fiduciaria.    

Nota, artículo 2°: Ver artículo 2.2.10.18.5. del Decreto 1833 de 2016.  Ver Decreto 2796 de 2013.    

Artículo 3°. Los recursos apropiados  en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la  vigencia del 2008, que estén dispuestos para la administración y pago de  pensiones, deberán trasladarse a los responsables tanto del reconocimiento de  las pensiones del Incora como del pago de las mismas  en virtud del artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional.    

Artículo 4°. Vigencia. Este decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de  diciembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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