DECRETO 4985 DE 2007
(diciembre 31)
por el cual se acepta un impedimento y se nombra Ministro de Comunicaciones ad hoc.
Nota: Modiciado por el Decreto 91 de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 1 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que la doctora María del Rosario Guerra de la Espriella, manifestó impedimento, para intervenir en los asuntos relacionados con la Emisora Radio Piragua por ser el titular de la licencia de radiodifusión sonora el señor Juan Guerra Tulena, pariente en tercer grado de consanguinidad de la señora Ministra;
Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 40 de la ley 734 de 2002 se acepta el impedimento,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificado por el Decreto 91 de 2008, artículo 1º. Nómbrase como Ministro de Comunicaciones ad hoc al doctor Carlos Holguín Sardi, Ministro del Interior y de Justicia, para conocer y decidir todos los asuntos de carácter general y particular afines con el servicio de radiodifusión sonora comercial que se relacionen de manera directa o indirecta con la emisora Radio Piragua.
Texto inicial: “Nombrar al doctor Carlos Holguín Sardi, Ministro del Interior y de Justicia como Ministro ad hoc de Comunicaciones, para que conozca de todos los asuntos relacionados con Radio Piragua.”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ