DECRETO 4983 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4983 DE 2009    

(diciembre 24)    

por el cual se encarga Gobernador del departamento del  Guaviare y se convoca a elecciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 y 303 de la Constitución Política y  66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4910 del 16 de diciembre de 2009, se aceptó la renuncia presentada por el  señor Oscar de Jesús López Cadavid, Gobernador del departamento del Guaviare y  se derogó el Decreto  1046 del 27 de marzo de 2009, a través del cual se encargó de las funciones  de su Despacho al doctor José Fernando González Ulloa.    

Que el inciso 3° del artículo 303 de la Constitución Política,  establece:    

“Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la  terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste.    

En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la  República designará un Gobernador para lo que reste del período, respetando el  partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador  elegido”.    

Que de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-448 de 1997, con  el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, se hace necesario encargar de las  funciones del Despacho de Gobernador del departamento del Guaviare a un  ciudadano y convocar a elecciones para escoger mandatario seccional,    

DECRETA:    

Artículo 1. Encargar de las funciones del Despacho del Gobernador del  departamento del Guaviare al señor Fabio Acevedo, identificado con la cédula de  ciudadanía número 16609424 de Cali, Valle del Cauca, quien se desempeña en el  cargo de Secretario Administrativo de la misma Gobernación.    

Artículo 2. Convocar a elecciones para escoger Gobernador del departamento  del Guaviare para el día 28 de febrero de 2010, de acuerdo a la fecha acordada  con la Registraduría Nacional de Estado Civil.    

Artículo 3. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio  Valencia Cossio.              

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