DECRETO 4982 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4982 DE 2007    

(diciembre 27)    

por  el cual se establece el incremento en la cotización para el Sistema General de  Pensiones a partir del año 2008, de conformidad con las Leyes 1122 de 2007 y 797 de 2003.    

Nota: Ver Decreto  1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

         

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el artículo  7° de Ley 797 de 2003, a  partir del 1° de enero del año 2008, el Gobierno Nacional podrá incrementar en  un (1%) punto adicional la cotización por una sola vez, siempre y cuando el  crecimiento del producto interno bruto sea igual o superior al 4% en promedio  durante los dos (2) años anteriores;    

Que de acuerdo con certificación del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el crecimiento observado  del producto interno bruto en los años 2006 y 2007 ha sido en promedio superior  al 4%;    

Que las proyecciones oficiales a  septiembre de 2007 registran un crecimiento anual del producto interno bruto  del 6,7% para el año 2007;    

Que el artículo 10 de la Ley 1122 dispuso  un incremento en la cotización al Régimen Contributivo de Salud de un 0,5%, así  como para los regímenes especiales y exceptuados, reemplazando parcialmente el  incremento del punto en pensiones aprobado en la Ley 797 de 2003, y  estableciendo que el Gobierno Nacional incrementará la cotización al Sistema  General de Pensiones en 0,5%;    

Que de acuerdo con el artículo 81 de  la Ley 812 de 2003, el  valor total de la tasa de cotización por los docentes afiliados al Fondo  Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio corresponderá a la suma de  aportes que para salud y pensiones establezcan las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Cotización  al Sistema General de Pensiones. A partir del 1° de enero del año 2008, la tasa de cotización al Sistema  General de Pensiones será del 16% del ingreso base de cotización.    

El valor total de la tasa de  cotización de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales  del Magisterio será de 28.5% del ingreso base de cotización.    

Nota, artículo 1º: Ver  artículo 2.2.3.1.6. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 2°. Distribución de las cotizaciones. La cotización al Sistema General de  Pensiones se distribuirá entre el empleador y el trabajador en la forma  prevista en la ley. (Nota: Ver artículo 2.2.3.1.10. del Decreto  1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

La cotización al Fondo Nacional de  Prestaciones Sociales del Magisterio se distribuirá así: 20.5% el empleador y  8% el servidor. (Nota: Ver artículo 2.2.3.1.11. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

Artículo 3°. Aportes  al Fondo de Solidaridad Pensional. Lo previsto en los artículos  precedentes se entiende sin perjuicio de los aportes adicionales que deban  realizarse al Fondo de Solidaridad Pensional de  conformidad con el artículo 20 de la Ley 100 de 1993,  modificado por el artículo 7° de la Ley 797 de 2003 y en  las demás disposiciones pertinentes. (Nota: Ver artículo 2.2.3.1.12. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

Artículo 4°. Vigencia  y derogatorias. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a diciembre  27 de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar  Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt    

La Viceministra  de Educación Preescolar, Básica y Media encargada de las funciones del Despacho  de la Ministra de Educación Nacional,    

Juana  Inés Díaz Tafur.    

               

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