DECRETO 4978 DE 2009
(diciembre 23)
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que en la Sesión 206 del 7 de julio de 2009, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó al gobierno nacional la reducción permanente del arancel para las subpartidas arancelarias 2933.61.00.00 del (5%) al (0%), 4805.91.10.00 del (5%) al (0%) y 4811.90.80.00 del (10%) al (5%), sujetas a la autorización del CONFIS.
Que en la Sesión 207 del 28 de agosto de 2009, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó al Gobierno Nacional la reducción de arancel del (15%) al (5%), para el producto “dodecilbenceno” clasificado en la subpartida arancelaria 3817.00.10.00), sujeta a la autorización del CONFIS.
Que el Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS en sesión del 19 de octubre de 2009, autorizó la reducción permanente del arancel para la subpartida arancelarias 2933.61.00.00 del (5%) al (0%), 3817.00.10.00 del (15%) al (5%), 4805.91.10.00 del (5%) al (0%) y 4811.90.80.00 del (10%) al (5%),
DECRETA:
Artículo 1. Establecer un gravamen arancelario permanente para las siguientes subpartidas:
Código
Descripción
Gravamen
2933.61.00.00
– – Melamina
0%
3817.00.10.00
– Dodecilbenceno
5%
4805.91.10.00
– – Absorbentes, de los tipos utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos
0%
4811.90.80.00
–Papeles absorbentes, decorados o impresos, sin impregnar, de los tipos utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos
5%
Parágrafo. El gravamen establecido en el presente artículo tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2010 y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.
Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata.