DECRETO 4974 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4974 DE 2009     

(diciembre 23)    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1500 de 2007 modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380 y 4131 de 2009.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1975 de 2019,  artículo 5º.    

Nota 2: Ver Decreto 780 de 2016,  artículo 4.1.3, excluyó de la derogatoria integral este decreto. Decreto Único  Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus atribuciones consti­tucionales y legales, en especial las conferidas por  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 09 de 1979,    

DECRETA:    

Artículo 1. Modificar el artículo 98 del Decreto 1500 de 2007  modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380 y 4131 de 2009, el  cual quedará así:    

“Artículo 98. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que  le sean contrarias, en especial los Decretos 2278 de 1982 y 1036 de 1991, los  cuales regirán hasta tanto se aprueben los planes graduales de cumplimiento que  deben presentar las plantas de beneficio, desposte o desprese y derivados  cárnicos para ajustarse a las disposiciones que se establecen en el reglamento  técnico a través del presente decreto.    

Parágrafo 1. Hasta tanto se aprueben los  Planes Graduales de cumplimiento, los muni­cipios que no cuenten con planta de  beneficio, o esta haya sido objeto de medida sanitaria de clausura total o  sanción de cierre definitivo, y deben garantizar el abastecimiento de la carne  en su jurisdicción, celebrarán convenios con Plantas de Beneficio clasificadas  como categorías Clase I y II.    

En aquellos eventos en que las Plantas de Beneficio  clasificadas como categorías Clase I y II no pudiesen abastecer el respectivo  municipio, los representantes de dichos entes territoriales podrán celebrar  convenios con Plantas de Beneficio clasificadas como Clase III, y,  excepcionalmente, con Plantas de Beneficios clasificadas como Clase IV, casos  en los cuales se requerirá evaluación y autorización previa por parte del  Invima.    

En todo caso, todos  los municipios del país pueden celebrar convenios con Plantas de Beneficio  clasificadas como Clase I y II, con el objeto de garantizar el abastecimiento  de carne de la población. En este evento, no se requerirán las autorizaciones  previas por parte del Invima.    

Parágrafo 2. Una vez  se aprueben los planes graduales de cumplimiento, los mu­nicipios sólo podrán  celebrar convenios con las plantas de beneficio que cuenten con la autorización  sanitaria o autorización sanitaria condicionada expedida por el Invima, en los  términos del artículo 25 del Decreto 1500 de 2007,  modificado por el artículo 4° del Decreto 2380 de 2009.    

Parágrafo 3. Los  municipios que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto tengan  convenios suscritos deben enviar copia de los mismos al Invima, dentro de los  treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de este decreto.  Igualmente, copia de los nuevos convenios que se suscriban de conformidad con  el presente decreto, debe ser enviada a dicho Instituto, dentro de los treinta  (30) días calendario siguientes a su celebración. El Invima debe verificar el  cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente por parte de las plantas de  beneficio y, si encuentra que se ha incurrido en vio­lación a las normas  sanitarias, aplicará las medidas sanitarias de seguridad a que haya lugar e  iniciará el proceso sancionatorio correspondiente de conformidad con la Ley 09 de 1979. El  Invima debe contar con un sistema actualizado que registre la información  generada de los convenios”.    

Artículo 2. Vigencia  y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 23 de diciembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Darío Fernández Acosta.    

El Ministro de la  Protección Social, Diego Palacio Betancourt.              

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