DECRETO 4969 DE 2009

Decretos 2009

 DECRETO 4969 DE 2009    

(diciembre 23)    

por medio del cual se garantiza el ejercicio  de los derechos a los ciudadanos.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades Consti­tucionales y Legales, en especial las conferidas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, por la Ley 999 de 2005 y por  el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,    

CONSIDERANDO:    

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante  comunicación del 18 de diciembre del año en curso señaló: “(…) son evidentes  los inconvenientes que van a tener estos ciudadanos a partir del 1° de enero de  2010 al no tener un documento válido ante el Estado Colombiano para poderse  identificar, reclamar pensiones, subsidios, tramitar pasaportes, etc. Sumado a  esto, el sector privado exige la presentación de la cédula de ciudadanía para  realizar diferentes actos entre particulares, por lo que se estima procedente  se evalúe la prórroga del término de vigencia de los formatos de cédula de  ciudadanía blanca laminada y café plastificada, con el fin de dar un tiempo  para que los ciudadanos que aún no han cumplido con esta obligación, producir  las cédulas de quienes realizaron este trámite a última hora, y para aquellos  que no han reclamado su documento”.    

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-511 de 1999,  señaló que: “(…) La cédula de ciudadanía representa en nuestra organización  jurídica, un instrumento de vastos alcances en el orden social, en la medida en  la que se considera idónea para identificar cabalmente a las personas,  acreditar la ciudadanía y viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y  políticos. No cabe duda que la cédula de ciudadanía constituye un documento al  que se le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que  trascienden, según la Constitución y la ley, la vida personal de los individuos  para incidir de modo especial en el propio acontecer de la organización y  funcionamiento de la sociedad”.    

Que es necesario garantizar el ejercicio de los derechos  de todos los ciudadanos.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1. Las cédulas de ciudadanía blanca laminada y  café plastificada, mantendrán, para todos los efectos, su vigencia hasta el 30  de julio de 2010.    

Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio  Valencia Cossio.              

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