DECRETO 4966 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4966 DE 2009     

(diciembre 23)    

por el cual se  modifica parcialmente el Decreto 4302 de 2008.    

Nota: Ver Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades consti­tucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 276 de la Decisión 486 de la  Comisión de la Comunidad Andina de Naciones,    

DECRETA:    

Artículo 1. Modifíquese el artículo 4°, del Decreto 4302 de 2008,  el cual quedará así:    

“Artículo 4. Procedimiento para la  declaratoria de existencia de razones de interés público. Para efectos de la  declaratoria de la existencia de razones de interés público, se tendrá en  cuenta lo siguiente:    

1. La solicitud de declaratoria de las razones  de interés público para someter a una patente a licencia obligatoria se debe  presentar por el interesado ante la respectiva autoridad competente, la cual  contendrá como mínimo las razones que fundamentan la petición, así como la  relación de la(s) patente(s) que en criterio de los solicitantes deben ser  sometidas a licencia obligatoria.    

2. La autoridad competente, mediante acto  motivado, dispondrá adelantar o no la respectiva actuación administrativa y  comunicará dicha providencia al interesado.    

3. La autoridad competente procederá conforme  a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo  cuando terceros determinados, incluido el titular de la patente, o  indeterminados, pueden estar directamente interesados o resultar afectados con  la decisión.    

4. Durante la actuación administrativa se  podrán pedir y decretar pruebas y allegar informaciones, de oficio o a petición  de los interesados. El auto que decrete la práctica de pruebas indicará el día  que vence el término probatorio.    

5. La autoridad competente para definir la  solicitud de declaratoria de razones de interés público contará con un término  de tres (3) meses para adoptar la decisión que corresponda, la cual será  comunicada al solicitante y a los terceros interesados, en caso de haberlos.    

6. La autoridad competente que expida la  resolución de declaratoria de razones de interés público, la publicará en el Diario  Oficial.    

Parágrafo 1. El trámite que se surta ante la  autoridad competente, en los aspectos procedimentales  no previstos en el presente decreto se regirá por lo dispuesto en el Código  Contencioso Administrativo.    

Parágrafo 2. El procedimiento previsto en el  presente decreto podrá ser también iniciado de oficio por la autoridad  competente.”    

Nota, artículo 1: Ver artículo  2.2.2.24.4. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 2. Adiciónese el artículo 6° del Decreto 4302 de 2008  con el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo 3. El Comité elaborará un informe  de recomendación y lo pondrá a dispo­sición del peticionario, del titular de la  patente, de las autoridades públicas pertinentes y de cualquier tercero  interesado para que en el término de diez (10) días hábiles presenten  observaciones. Vencido este término dentro de los tres (3) días siguientes, el  Comité remi­tirá al Ministro o Director Administrativo correspondiente, el  informe de recomendación y las observaciones presentadas si las hubiere.”    

Nota, artículo 2: Ver artículo  2.2.2.24.6. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 3. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a los 23 de diciembre  de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.              

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