DECRETO 4966 DE 2007
(diciembre 27)
por el cual se establece el auxilio de transporte.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4a de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil ocho (2008) el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de cincuenta y cinco mil pesos ($55.000) en moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero de dos mil ocho (2008) y deroga el Decreto 4581 de 27 de diciembre de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2007
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego.
El Ministro de la Protección Social,