DECRETO 4965 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4965 DE 2007    

(diciembre 27)    

por  el cual se fija el salario mínimo legal.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 2° del Parágrafo  del artículo 8° de la Ley 278 de 1996,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 1° de la Constitución Política de  Colombia consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales del  Estado Social de Derecho;    

Que el artículo 25 de la Constitución Política de  Colombia establece que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y  goza, en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda  persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”;    

Que el artículo 53 de la Constitución Política de  Colombia consagra “la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la  cantidad y calidad de trabajo” como uno de los principios mínimos fundamentales  de la ley laboral colombiana;    

Que el literal d) del artículo 2° de  la Ley 278 de 1996,  establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y  Laborales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política,  tiene la función de: “fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter  general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna  para el trabajador y su familia”;    

Que el inciso 2° del parágrafo del  artículo 8° de la referida Ley expresa que “cuando definitivamente no se logre  el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente,  a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno    

lo determinará teniendo en cuenta  como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del  Banco de la República y la productividad acordada por el Comité Tripartito de  Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además,  la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del Producto  Interno Bruto (PIB) y el índice de Precios al Consumidor (IPC)”;    

Que según consta en actas del 4, 10,  12, 13 y 14 de diciembre de 2007, la Comisión Permanente de Concertación de  Políticas Salariales y Laborales después de amplias deliberaciones sobre el  particular, no logró un consenso para la fijación del salario mínimo, lo cual  obliga al Gobierno Nacional a ejercer la competencia de fijarlo;    

Que según la Sentencia C-815 de 1999  de la Corte Constitucional, la competencia citada se ejerce teniendo en cuenta  el análisis de la inflación y la productividad acordada por la Comisión  Tripartita que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la contribución  de los salarios al ingreso nacional, el incremento del Producto Interno Bruto, la  especial protección constitucional del trabajo, la necesidad de mantener una  remuneración conforme a los postulados del artículo 53 de la Constitución Política, la  función social de la empresa y los objetivos constitucionales de la dirección  general de la economía a cargo del Estado;    

Que el artículo 47 del Decreto ley 205 de  2003, establece que todas la referencias legales vigentes a los Ministerios  de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, se entienden referidas al Ministerio  de la Protección Social;    

Que en mérito a lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del primero  (1°) de enero del año 2008 regirá como Salario Mínimo Legal Mensual para los  trabajadores de los sectores urbano y rural la suma de cuatrocientos sesenta y  un mil quinientos pesos colombianos ($461.500) en moneda corriente.    

Artículo 2°. Este decreto rige a  partir del primero (1°) de enero del año 2008 y deroga el Decreto  4580 del 27 de diciembre de 2006.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  diciembre de 2007    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la Protección Social    

Diego Palacio Betancourt    

               

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