DECRETO 4962 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4962 DE 2007    

(diciembre 27)    

por  el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales  para la vigencia de 2008.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política,  las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9 de 1989, 44 de 1990, 101 de 1993, 242 de 1995 y 488 de 1998 y oído el  concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 6° de la Ley 242 de 1995,  modificatorio del artículo 8° de la Ley 44 de 1990,  establece que el valor de los avalúos catastrales, se reajustará anualmente a  partir del 1° de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el  Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y  Social, CONPES, en un porcentaje que no podrá ser superior a la meta de  inflación para el año en que se define el incremento;    

Que el mismo artículo 6° establece  que, en el caso de los predios no formados el porcentaje de incremento podrá  ser hasta el ciento treinta por ciento (130%) del incremento de la mencionada  meta;    

Que el artículo 155 del Decreto 1421 de 1993  introdujo modificaciones al Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital,  disponiendo un régimen especial para fijar la base gravable y la liquidación  del impuesto predial;    

Que la Ley 601 de 2000  introdujo modificaciones para el reajuste de los avalúos catastrales por  conservación para el Distrito Capital;    

Que el parágrafo del artículo 9° de  la Ley 101 de 1993  determina que, para el ajuste anual de los avalúos catastrales de los predios  rurales dedicados a las actividades agropecuarias dentro de los porcentajes  mínimo y máximo previstos en el artículo 8° de la Ley 44 de 1990, el  Gobierno Nacional deberá aplicar el índice de precios al productor agropecuario  cuando su incremento porcentual anual resulte inferior al índice de precios al  consumidor;    

Que el artículo 1° de la Ley 242 de 1995  modifica las normas legales que tiene en cuenta el comportamiento pasado del  índice de precios al consumidor como factor de reajuste de multas, valores  catastrales, rangos, cuantías y cánones y, en su lugar, establece criterios que  hacen referencia a la meta de inflación;    

Que la Junta Directiva del Banco de  la República en la reunión ordinaria del 23 de noviembre de 2007 fijó la meta  de inflación proyectada para el año 2008 en el cuatro por ciento (4,0%);    

Que la variación porcentual del  índice de Precios del Productor de Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y  Pesca entre noviembre de 2006 y noviembre de 2007 fue de uno punto setenta y  siete por ciento (1,77%) según certificación del Departamento Administrativo Nacional  de Estadística – DANE;    

Que el Consejo Nacional de Política  Económica y Social (CONPES), en sesión del 17 de diciembre de 2007, conceptuó  que los avalúos catastrales para los predios urbanos no formados y formados con  vigencia de 2007 y anteriores deberían tener un incremento del cuatro punto  cero por ciento (4,0%) para el año 2008, equivalente al cien por ciento (100%) de  la meta de inflación para la vigencia de 2008;    

Que en la misma sesión, el CONPES  conceptuó que los avalúos catastrales para los predios rurales no formados y  formados con vigencia de 2007 y anteriores deberían tener un incremento de uno  punto setenta y siete por ciento (1,77%) para el año 2008, equivalente a la  variación porcentual del índice de Precios del Productor de Agricultura,  Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca entre noviembre de 2006 y noviembre de  2007;    

Que, de acuerdo con el artículo 8°  de la Ley 14 de 1983, los  avalúos catastrales establecidos conforme a los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la  misma ley, entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente en que fueron  efectuados.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los avalúos catastrales  de los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2007, regirán  a partir del 1° de enero de 2008, en los municipios o zonas donde se hubieren  realizado.    

Artículo 2°. Los avalúos catastrales  de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2007 y  anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2008 en cuatro punto  cero por ciento (4,0%).    

Artículo 3°. Los avalúos catastrales  de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 2007 y  anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2008 en uno punto setenta  y siete por ciento (1,77%).    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre  de 2007    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

La Directora del Depatamento  Nacional de Planeación,    

Carolina Rentería.    

               

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