DECRETO 4960 DE 2007
(diciembre 27)
por el cual se aprueba la Resolución Orgánica número 5898 de 2007 de la Contraloría General de la República que adopta el Acuerdo número 010 del 9 de Agosto de 2007, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades consagradas en el artículo 100 de la Ley 106 de 1993 y el artículo 82 del Decreto ley 267 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la Resolución Orgánica número 5898 del 19 de octubre de 2007 de la Contraloría General de la República, cuyo texto es el siguiente:
RESOLUCION ORGANICA NUMERO 5898 DE 2007
(octubre 19)
por la cual se adopta el Acuerdo número 010 del 9 de agosto de 2007, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 100 de la Ley 106 de 1993 y 82 del Decreto ley 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 100 de la Ley 106 de 1993 establece que la planta de personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de República será determinada por la Junta Directiva, la cual deberá tener en cuenta la denominación, clasificación, niveles y grados ocupacionales establecidos para la Contraloría General de la República en esa ley. Para entrar a funcionar, requiere ser adoptada por el Contralor General de la República, mediante resolución. En este orden, cualquier modificación a dicha planta debe surtir este trámite;
Que el artículo 82 del Decreto ley 267 de 2000, preceptúa que las competencias de conocimiento y decisión respecto de la estructura interna del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, sus estatutos internos y demás aspectos atinentes a su organización y planta de personal continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 106 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen; y que no obstante, los actos administrativos referidos a las anteriores materias que adopten las autoridades de que trata la mencionada ley, se elevarán a decreto del Gobierno Nacional;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar el Acuerdo número 010 del 9 de agosto de 2007, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, cuyo texto se transcribe a continuación:
“ACUERDO 010 DE AGOSTO 9 DE 2007
“por el cual se modifica la planta Global de Personal”.
La Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las contempladas en el artículo 100 de la Ley 106 de 1993 en concordancia con el Numeral 14 del artículo 3 del Decreto 2881 de 1994, y,
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Administrativo Cundinamarca Sección Segunda-SubSección “A” en sentencia del 29 de marzo de 2007, a título de Nulidad y restablecimiento del derecho ordenó al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República “…el reintegro de la señora Doris Hernández Madrigal al cargo de Asesor Nivel Directivo, Grado 18 o a otro equivalente en la planta de personal, y al pago de los sueldos y prestaciones correspondientes al mismo cargo, desde la fecha en que se produjo su retiro del servicio y hasta cuando sea reintegrada al mismo”;
Que el honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección “A”, mediante sentencia del veintinueve (29) de marzo de 2007, declaró la Nulidad y Restablecimiento del derecho a favor de la accionante Doris Hernández Madrigal, sobreviniente del Acuerdo número 052 de 1999 con ocasión de la modificación de la Planta de Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, mediante el Decreto Extraordinario número 1149 de 1999, emanado del Consejo Directivo del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, por el cual se suprimió la antigua planta de personal estableciendo una nueva;
Que el Acuerdo número 052 y el Decreto número 1545 de 1999, suprimió el cargo de Asesor Nivel Directivo, Grado 18, inscrito en carrera administrativa de la Planta de Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, que venía desempeñando la señora Doris Hernández Madrigal;
Que el artículo 176 de Código Contencioso Administrativo, establece que: “Las autoridades a quienes corresponda la ejecución de una sentencia dictarán, dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, la resolución correspondiente, en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento”;
Que el Líder de Talento Humano del Fondo de Bienestar Social el 6 de agosto de 2007, mediante Memorando número 148, certificó: “… que los cargos existentes actualmente en la planta de personal, pertenecientes a Carrera Administrativa, no son equivalentes en la remuneración salarial para el reintegro de Doris Hernández Madrigal (…)”;
Que el artículo 1° del Decreto número 1746 de junio 1° de 2006 expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, consagra: “Se entiende que un cargo es equivalente a otro cuando tienen asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y tengan una asignación básica mensual igual o superior, sin que en ningún caso la diferencia salarial supere los dos grados siguientes de la respectiva escala cuando se trate de empleados que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10% de la asignación básica cuando a los empleados se les aplique nomenclatura diferente”;
Que para atender la creación del cargo fue aprobado por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social el Acuerdo N° 009, por medio del cual se modifica el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto de Funcionamiento del fondo de Bienestar Social de la C.G.R., de la Vigencia Fiscal del 2007, por valor de doce millones cuatrocientos mil pesos ($12.400.000.00);
Que mediante oficio número 2-2007-024818 del 12 de septiembre de 2007 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dio viabilidad presupuestal para la creación del Cargo Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, para dar cumplimiento a la decisión judicial emanada del tribunal Administrativo de Cundinamarca de marzo 29 de 2007 dentro del expediente 2000-2003;
Que para dar cumplimiento a lo ordenado por el honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda-Subsección “A”, en sentencia del 29 de marzo del 2007, en relación con el reintegro de la señora Doris Hernández Madrigal, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 38230411 de Ibagué (Tolima), al mismo cargo de, Asesor Nivel Directivo, Grado 18 o a otro equivalente en la planta de personal, al que ocupaba con anterioridad a su desvinculación, se hace necesario crear un (1) cargo en la Planta Global de Personal del fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Crear en la Planta Global de personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, el Cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 12.
Artículo 2°. El presente Acuerdo tiene vigencia a partir de su aprobación por el Contralor General de la República y su adopción por el Gobierno Nacional, de conformidad con el Artículo 82 del Decreto número 276 del 22 de febrero de 2000.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil siete (2007)
El Presidente,
Fdo. Julio César Turbay Quintero.
La Secretaria
Fdo. Amaida Palacios Jaimes.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación, y de su adopción mediante decreto por el Gobierno Nacional.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2007
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.