DECRETO 4960 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4960 DE 2007    

(diciembre 27)    

por  el cual se aprueba la Resolución Orgánica número 5898 de 2007 de la Contraloría  General de la República que adopta el Acuerdo número 010 del 9 de Agosto de  2007, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la  Contraloría General de la República.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades consagradas en el artículo 100 de la Ley 106 de 1993 y el  artículo 82 del Decreto ley 267 de  2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Apruébase la Resolución  Orgánica número 5898 del 19 de octubre de 2007 de la Contraloría General de la  República, cuyo texto es el siguiente:    

RESOLUCION ORGANICA NUMERO 5898  DE 2007    

(octubre 19)    

por la cual se adopta el  Acuerdo número 010 del 9 de agosto de 2007, expedido por la Junta Directiva del  Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.    

El Contralor General de la  República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por los artículos 100 de la Ley 106 de 1993 y 82  del Decreto ley 267 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 100 de la Ley 106 de 1993  establece que la planta de personal del Fondo de Bienestar Social de la  Contraloría General de República será determinada por la Junta Directiva, la  cual deberá tener en cuenta la denominación, clasificación, niveles y grados ocupacionales  establecidos para la Contraloría General de la República en esa ley. Para entrar  a funcionar, requiere ser adoptada por el Contralor General de la República,  mediante resolución. En este orden, cualquier modificación a dicha planta debe  surtir este trámite;    

Que el artículo 82 del Decreto ley 267 de  2000, preceptúa que las competencias de conocimiento y decisión respecto de  la estructura interna del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General  de la República, sus estatutos internos y demás aspectos atinentes a su  organización y planta de personal continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la  Ley 106 de 1993 y las  normas que la modifiquen o adicionen; y que no obstante, los actos  administrativos referidos a las anteriores materias que adopten las autoridades  de que trata la mencionada ley, se elevarán a decreto del Gobierno Nacional;    

En mérito de lo expuesto,    

RESUELVE:    

Artículo 1°. Adoptar el Acuerdo  número 010 del 9 de agosto de 2007, expedido por la Junta Directiva del Fondo  de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, cuyo texto se  transcribe a continuación:    

“ACUERDO 010 DE AGOSTO 9 DE  2007    

“por el cual se modifica la planta Global de Personal”.    

La Junta Directiva del Fondo de Bienestar  Social de la Contraloría General de la República.    

En ejercicio de sus facultades  legales y en especial las contempladas en el artículo 100 de la Ley 106 de 1993 en  concordancia con el Numeral 14 del artículo 3 del Decreto 2881 de 1994,  y,    

CONSIDERANDO:    

Que el Tribunal Administrativo  Cundinamarca Sección Segunda-SubSección “A” en sentencia del 29 de marzo de  2007, a título de Nulidad y restablecimiento del derecho ordenó al Fondo de  Bienestar Social de la Contraloría General de la República “…el reintegro de  la señora Doris Hernández Madrigal al cargo de Asesor Nivel Directivo, Grado 18  o a otro equivalente en la planta de personal, y al pago de los sueldos y  prestaciones correspondientes al mismo cargo, desde la fecha en que se produjo  su retiro del servicio y hasta cuando sea reintegrada al mismo”;    

Que el honorable Tribunal  Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección “A”, mediante  sentencia del veintinueve (29) de marzo de 2007, declaró la Nulidad y Restablecimiento  del derecho a favor de la accionante Doris Hernández Madrigal, sobreviniente del  Acuerdo número 052 de 1999 con ocasión de la modificación de la Planta de Personal  del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República,  mediante el Decreto  Extraordinario número 1149 de 1999, emanado del Consejo Directivo del Fondo  de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, por el cual se  suprimió la antigua planta de personal estableciendo una nueva;    

Que el Acuerdo número 052 y el Decreto número  1545 de 1999, suprimió el cargo de Asesor Nivel Directivo, Grado 18,  inscrito en carrera administrativa de la Planta de Personal del Fondo de  Bienestar Social de la Contraloría General de la República, que venía desempeñando  la señora Doris Hernández Madrigal;    

Que el artículo 176 de Código  Contencioso Administrativo, establece que: “Las autoridades a quienes  corresponda la ejecución de una sentencia dictarán, dentro del término de  treinta (30) días contados desde su comunicación, la resolución  correspondiente, en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su  cumplimiento”;    

Que el Líder de Talento Humano del  Fondo de Bienestar Social el 6 de agosto de 2007, mediante Memorando número  148, certificó: “… que los cargos existentes actualmente en la planta de  personal, pertenecientes a Carrera Administrativa, no son equivalentes en la remuneración  salarial para el reintegro de Doris Hernández Madrigal (…)”;    

Que el artículo 1° del Decreto  número 1746 de junio 1° de 2006 expedido por el Departamento Administrativo  de la Función Pública, consagra: “Se entiende que un cargo es equivalente a  otro cuando tienen asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se  exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o  similares y tengan una asignación básica mensual igual o superior, sin que en  ningún caso la diferencia salarial supere los dos grados siguientes de la  respectiva escala cuando se trate de empleados que se rijan por la misma  nomenclatura, o el 10% de la asignación básica cuando a los empleados se les  aplique nomenclatura diferente”;    

Que para atender la creación del  cargo fue aprobado por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social el  Acuerdo N° 009, por medio del cual se modifica el Anexo del Decreto de  Liquidación del Presupuesto de Funcionamiento del fondo de Bienestar Social de  la C.G.R., de la Vigencia Fiscal del 2007, por valor de doce millones  cuatrocientos mil pesos ($12.400.000.00);    

Que mediante oficio número  2-2007-024818 del 12 de septiembre de 2007 del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, dio viabilidad presupuestal para la creación del Cargo Profesional  Especializado, Código 2028, Grado 12, para dar cumplimiento a la decisión judicial  emanada del tribunal Administrativo de Cundinamarca de marzo 29 de 2007 dentro del  expediente 2000-2003;    

Que para dar cumplimiento a lo  ordenado por el honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección  Segunda-Subsección “A”, en sentencia del 29 de marzo del 2007, en relación con  el reintegro de la señora Doris Hernández Madrigal, identificada con la Cédula  de Ciudadanía número 38230411 de Ibagué (Tolima), al mismo cargo de, Asesor Nivel  Directivo, Grado 18 o a otro equivalente en la planta de personal, al que  ocupaba con anterioridad a su desvinculación, se hace necesario crear un (1)  cargo en la Planta Global de Personal del fondo de Bienestar Social de la Contraloría  General de la República.    

Que en mérito de lo expuesto,    

ACUERDA:    

Artículo 1°. Crear en la Planta  Global de personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de  la República, el Cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 12.    

Artículo 2°. El presente Acuerdo  tiene vigencia a partir de su aprobación por el Contralor General de la  República y su adopción por el Gobierno Nacional, de conformidad con el Artículo  82 del Decreto  número 276 del 22 de febrero de 2000.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve  (9) días del mes de agosto de dos mil siete (2007)    

El Presidente,    

Fdo. Julio César Turbay Quintero.    

La Secretaria    

Fdo. Amaida Palacios Jaimes.    

Artículo 2°. La presente resolución  rige a partir de la fecha de su expedición y publicación, y de su adopción  mediante decreto por el Gobierno Nacional.    

Artículo 2°. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  diciembre de 2007    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo  Rubiano.    

               

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