DECRETO 4956 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4956 DE 2007    

(diciembre 27)    

por  el cual se modifica parcialmente el Decreto 2699 de 2007    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,  y en desarrollo de los artículos 154, 159, 170, 178, 179, 180, 183, 184, 201 y  222 de la Ley 100 de 1993 y los  artículos 13, 14, 19, 25 y 32 de la Ley 1122 de 2007,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los períodos de  compensación a que hace referencia el artículo 5° del Decreto 2699 de 2007,  serán los que correspondan a períodos posteriores al 1° de abril de 2008.    

Artículo 2°. Modificar el artículo  10 del Decreto 2699 de 2007,  el cual quedará así:    

“Artículo 10. Inicio de la cuenta de alto  costo. A partir de  la entrada en vigencia del presente Decreto, las EPS de ambos regímenes y entidades  obligadas a compensar ejecutarán todas las actividades previas inherentes a la  conformación de la cuenta de alto costo, para que a partir del 1° de abril de  2008 comience su operatividad.”    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y modifica parcialmente el decreto 2699 de 2007,  en todo lo demás se mantiene vigente el citado decreto.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  diciembre de 2007    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la Protección Social    

Diego Palacio Betancourt    

               

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