DECRETO 4951 DE 2009
(diciembre 21)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones legales que le confiere el numeral tercero del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que con base en la facultad establecida en el artículo 189, numeral 2, de la Constitución Política, mediante el Decreto 2429 del 20 de noviembre de 2000, se designó al señor Alvaro Eugenio Márquez Sarmiento, identificado con cédula de ciudadanía 19272663 de Bogotá, en el cargo de Vicecónsul, Grado Ocupacional 1 EX, en el Consulado de Colombia en Puerto Obaldía -Panamá-, el cual ejerció hasta el 19 de julio de 2004.
Que la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, dentro del expediente 029-130168-2005, declaró disciplinariamente responsable al señor Alvaro Eugenio Márquez Sarmiento de haber infringido los artículos 48 de la Ley 734 de 2002, 286 del Código Penal, 188 de la Ley 747 de 2002 y artículos 3°, parágrafo 2°, y artículo 5° de la Resolución 4591 de 2003 del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en consecuencia, le impuso la sanción disciplinaria de destitución del cargo e inhabilidad general por el término de doce (12) años en fallo del 20 de noviembre de 2008, decisión que fue confirmada en sede de apelación por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante auto del 11 de junio de 2009, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Único Disciplinario.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 172, numeral 3, de la Ley 734 de 2002, le compete al nominador del servidor público hacer efectiva la sanción disciplinaria.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Hacer efectiva la sanción disciplinaria impuesta por el Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, en auto del 20 de noviembre de 2008, al señor Alvaro Eugenio Márquez Sarmiento, identificado con la cédula de ciudadanía 19272663 de Bogotá, en su condición de Vicecónsul de la República de Colombia en Puerto Obaldía (Panamá) para la época de los hechos investigados, consistente en destitución e inhabilidad general por el término de doce (12) años.
Artículo 2. Comuníquese la presente decisión al señor Alvaro Eugenio Márquez Sarmiento y a la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, por conducto de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002.
Artículo 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.