DECRETO 4951 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4951 DE 2007    

(diciembre 27)    

por  el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo del Artículo 38 de la Ley 1151 de 2007.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial la que le  confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para la ejecución del  mecanismo de concurrencia previsto en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 1151 de 2007,  será necesario que el departamento o el fondo territorial de pensiones que  hubiere sustituido a la caja de previsión suscriba con la universidad y la  Nación un contrato de concurrencia en el que se establezcan las obligaciones a  cargo de cada una de las partes, previa aprobación del cálculo actuarial respectivo,  y de las proyecciones correspondientes, por parte de la Dirección General de  Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

Para los efectos anteriores, se  entenderá que si la universidad territorial venía cumpliendo integralmente con  las disposiciones legales aplicables antes y después de la entrada en vigencia  de la Ley 100 de 1993, no  tiene a su cargo obligaciones pensionales y por tanto no está obligada a  concurrir financieramente en el pago del pasivo pensional. Si la universidad incumplió  con el deber de afiliar oportunamente a sus servidores al Sistema General de  Pensiones o reconoció pensiones de manera irregular, deberá asumir estas  obligaciones por su cuenta.    

Artículo 2°. Mientras se suscribe el  contrato de concurrencia de que trata el artículo anterior, el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público podrá expedir bonos de valor constante en los  términos del artículo 131 de la Ley 100 de 1993 y sus  decretos reglamentarios, con el fin de reconocer la responsabilidad por la  concurrencia a cargo de la Nación.    

El primero de los títulos  mencionados en el inciso anterior comprenderá el período completo transcurrido  entre la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1151 de 2007 y el  31 de diciembre de 2007.    

Previo el visto bueno de la  Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, dichos títulos serán expedidos con fundamento en  el cálculo actuarial con fecha de corte al 23 de diciembre de 1993 que fue presentado  por la universidad y las proyecciones de pagos que suministren o hayan sido suministradas  por la universidad o el departamento. Este reconocimiento se realizará por períodos  vencidos de cuatro (4) meses.    

Los títulos de deuda pública a que  hace referencia el presente decreto podrán ser expedidos en nombre de la  universidad, previa autorización del departamento o el fondo territorial de  pensiones, de conformidad con el convenio interadministrativo que para este efecto  suscriban las dos entidades.    

En dicho convenio deberán preverse  además las condiciones para la entrega de la información de historias laborales  de las extintas Cajas de Previsión y de la universidad y las demás que sean  necesarias para la elaboración de los cálculos actuariales.    

Artículo 3°. El Instituto de Seguros  Sociales o quien haga sus veces, podrá sustituir a la universidad en el pago de  las obligaciones pensionales legales, a cambio de la transferencia del valor  del cálculo actuarial correspondiente a dichas obligaciones.    

El cálculo actuarial que se realice  para efecto de la sustitución de las mencionadas obligaciones tendrá en cuenta  tanto las cotizaciones efectivamente pagadas como las no pagadas al Instituto  durante el tiempo que el servidor estuvo afiliado a este.    

Si existiera un mayor valor por  razón de una convención o pacto colectivo u otras, estas deberán seguir siendo  pagadas por la universidad mientras se realiza la revisión correspondiente en  los casos en que a ello hubiere lugar.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  diciembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar    

La Viceministra de Educación  Preescolar Básica y Media encargada de las funciones del Despacho del Ministro  de Educación Nacional,    

Juana Inés Díaz Tafur.    

               

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