DECRETO 4949 DE 2007
(diciembre 27)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1816 del 24 de mayo 2007.
Nota: Derogado por el Decreto 4444 de 2010, artículo 227.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, artículo 66 de la Ley 4° de 1913, artículo 56 del Decreto ley 1792 de 2000 y los artículos 39 y 54 de la Ley 836 de 2003,
DECRETA:
Artículo 1°. El Literal “d” del artículo 6° del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2007, quedará así:
“…
d) Por Tiempo de Servicio.(40, 35, 30, 25, 20 y15 años)”
Artículo 2°. Modifícase el artículo 7° del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2007, el cual quedará, así:
“Artículo 7°. Precedencia de las Condecoraciones. Las condecoraciones militares nacionales tienen prelación sobre las extranjeras y su orden de precedencia es el siguiente:
1. Orden Militar de “San Mateo”.
2. Orden de Boyacá.
3. Orden de “San Carlos”.
4. Medalla Servicios en “Guerra Internacional”.
5. Orden del Mérito Militar “Antonio Nariño”.
6. Orden del Mérito Militar “José María Córdova”.
7. Orden del Mérito Naval “Almirante Padilla”.
8. Cruz de la Fuerza Aérea al “Mérito Aeronáutico”.
9. Orden del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid”.
10. Orden Estrella de la Policía.
11. Orden Militar 13 de junio.
12. Medalla Servicios Distinguidos en “Orden Público”.
13. Orden Cruz al Mérito Policial.
14. Orden al Mérito “Coronel Guillermo Fergusson”.
15. Medalla Militar “Al Valor”.
16. Medalla Militar “Herido en Acción”.
17. Medalla Militar “Francisco José de Caldas”.
18. Medalla por Tiempo de Servicio. (40,35;30;25;20;15).
19. Medalla Militar “Campaña del Sur”.
20. Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”
21. Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional.
22. Medalla Militar Servicios Distinguidos al Comando General de las Fuerzas Militares.
23. Medalla Servicios Distinguidos a la Armada Nacional.
24. Medalla “Marco Fidel Suárez”.
25. Medalla “Batalla de Ayacucho”.
26. Medalla “San Jorge”.
27. Medalla “Santa Bárbara”.
28. Medalla “Torre de Castilla”.
29. Medalla “San Gabriel”.
30. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “General Francisco de Paula Santander”.
31. Medalla “Brigadier General Ricardo Charry Solano”.
32. Medalla Militar “Alas Doradas”
33. Medalla Servicios distinguidos a la “Fuerza de Superficie”.
34. Medalla Servicios distinguidos a la “Infantería de Marina”.
35. Medalla Servicios distinguidos a la “Fuerza Submarina”.
36. Medalla Servicios distinguidos ala “Aviación Naval”.
37. Medalla Servicios Distinguidos al “Cuerpo de Guardacostas”.
38. Medalla Servicios Distinguidos a la “Inteligencia Naval”.
39. Medalla de Servicios Distinguidos a la “Ingeniería Naval”.
40. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “Contralmirante Rafael Tono”.
41. Medalla “Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima”.
42. Medalla “Aguila de Gules”.
43. Medalla Servicios Distinguidos a la “Seguridad y Defensa de Bases Aéreas”.
44. Medalla Servicios Distinguidos al “Cuerpo Logístico”.
45. Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar”
46. Medalla “Orden Por La Libertad Personal”.
47. Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra”.
48. Medalla Militar “Al Mérito de la Reserva”.
49. Medalla Militar “General José Hilario López Valdés”.
50. Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes”.
51. Medalla Militar “Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova”.
52. Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”.
53. Medalla Militar “Servicios Meritorios Inteligencia Militar “Guardián de la Patria”
54. Medalla Militar “Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chinca”
55. Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de Suboficiales”.
56. Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina.
57. Medalla “ Escuela de Lanceros”.
58. Medalla Militar “Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio”.
59. Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”.
60. Medalla Militar “Honor al Deber Cumplido”.
61. Medalla “Guardia Presidencial”.
62. Medalla Policía Militar “General Tomás Cipriano de Mosquera”.
63. Medalla “Cadete José María Rosillo”.
64. Medalla “Alumno Distinguido”.
65. Medalla Alumno Distinguido de la “Escuela Naval de Suboficiales”.
66. Medalla a la virtud “Capitán José Edmundo Sandoval”.
67. Medalla Deportiva de la Fuerza Pública”.
Artículo 3°. Modifícase el artículo 46 del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2006, referente a las características de la joya de la Medalla “Herido en Acción”; el cual quedará así:
“Artículo 46. Características de la Medalla “Herido en Acción”.
La Joya: Es un sol de 16 puntas de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro. En su centro lleva un círculo de veinticinco (25) milímetros de diámetro, cuyo campo ostenta el escudo de la respectiva Fuerza y en la parte superior las letras “Herido en Acción”. En el dorso lleva el mismo círculo, con la inscripción medalla militar “Herido en Acción” (las palabras “Medalla Militar” van formando un semicírculo, y en la parte inferior de este la palabra “Herido en Acción” colocadas en semicírculo), entre las puntas del sol lleva un círculo de estrellas. Es elaborada en plata para todo el personal. El sol va suspendido en una barra de cuatro (4) milímetros de ancho en forma horizontal, la cual se descuelga de una cinta de color azul rey de cuarenta (40) milímetros de ancho en cuyo centro va una estrella de bronce de cinco (5) milímetros de ancho, los bordes de la cinta azul llevan el Tricolor Nacional de un total de cinco (5) milímetros de ancho.
La Venera: Consiste en una plaqueta de color azul, orlada de laurel en forma elíptica, de cincuenta (50) mm de ancho por diez (10) mm de alto en la que irán estrellas de bronce, de plata o de oro de cinco puntas y cinco (5) mm de diámetro, según el número de veces que se haya concedido; así:
Cuando la Medalla se confiere por primera vez, la venera y en la cinta lleva una estrella de bronce de cinco (5) milímetros de diámetro; cuando se confiere por segunda vez, en la venera y en la cinta lleva dos estrellas una en Bronce y la otra en Plata de cinco (5) milímetros de diámetro cada una; cuando se confiere por tercera vez lleva tres (3) estrellas similares a las anteriores una de bronce, una de plata y una de oro que se colocan en forma horizontal, con cinco (5) milímetros de separación una de la otra. Al conferirse por cuarta vez lleva cuatro (4) estrellas iguales a las anteriores, una de bronce, una de plata y dos de oro, colocadas en la venera en forma horizontal similar a lo dispuesto por tercera vez; y en la cinta están colocadas en cuadro, de tal manera que queden dos (2) en la parte superior en sentido horizontal y las otras dos a cinco (5) milímetros debajo de las anteriores. Si se llega a conferir por quinta vez, lleva cinco estrellas similares a las ya descritas; una de bronce, una de plata y tres (3) de oro, colocadas en la venera en forma horizontal, similar a la anterior y en la cinta colocadas formando un cuadro de cinco (5) milímetros de lado, de tal forma que las dos estrellas de oro queden en la base de dicho cuadro y la quinta en el centro del cuadro.
Parágrafo. La venera de que trata el presente artículo, debe portarse en la parte superior del bolsillo izquierdo, sin perjuicio de lo establecido en el reglamento de uniformes, insignias y distintivos militares”.
“Artículo 4°. Modificase el artículo 85 del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2006, el cual quedará así:
“Artículo 85. Consejo de la Medalla, Atribuciones y Funciones. El Consejo de la Medalla estará integrado en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, en cada Fuerza y para cada medalla, como a continuación se especifica:
Para la Medalla Militar “Ministerio de Defensa Nacional”
Presidente: El Ministro de Defensa Nacional o su Delegado
Vicepresidente: El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional
Vocales : El Coordinador del Grupo de Talento Humano o quien haga sus veces.
Secretario : El Ayudante General o quien haga sus veces
Para la Medalla Servicios Distinguidos a la “Justicia Penal Militar”
Presidente: El Ministro de Defensa Nacional o su Delegado
Vicepresidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares
Vocales: El Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar
Secretario: Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.
Para la Medalla Militar Servicios Distinguidos al Comando General de las Fuerzas Militares
Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares
Vicepresidente: El Jefe del Estado Mayor Conjunto
Vocal: El Jefe de Desarrollo Humano Conjunto CGFM
Secretario: Ayudante General del Comando General Fuerzas Militares
Para la Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra”.
Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares
Vicepresidente: El Director de la Escuela Superior de Guerra.
Vocal: El Subdirector de la Escuela Superior de Guerra
Secretario: Oficial de Personal de la Escuela Superior de Guerra
Para la Medalla Militar “al Mérito de la Reserva”:
Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares o su Delegado
Vicepresidente: El Jefe de Estado Mayor Conjunto o su delegado.
Vocales: Jefe del Departamento de Acción Integral del E.M.C.
Secretario: El Comandante de los Profesionales Oficiales de la Reserva.
Para la Medalla Militar “General José Hilario López Valdés”.
Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares
Vicepresidente: El Jefe de Estado Mayor Conjunto.
Vocal: El Inspector General de las Fuerzas Militares.
Secretario: El Jefe de la Oficina de Derechos Humanos del Comando General.
Para la Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes”:
Presidente: El Comandante del Ejército o su delegado.
Vicepresidente: El Director de la Escuela Militar de Cadetes.
Vocal: El Subdirector de la Escuela Militar de Cadetes
Secretario: El Oficial de Personal de la Escuela Militar de Cadetes.
Para la Medalla Militar “Centenario Escuela Militar de Cadetes, General Jose María Córdova”:
Presidente: El Comandante del Ejército o su delegado.
Vicepresidente: El Director de la Escuela Militar de Cadetes.
Vocales: El Subdirector y el Comandante del Batallón de la Escuela Militar de Cadetes.
Secretario: El Oficial de Personal de la Escuela Militar de Cadetes.
Para la Medalla Militar Escuela de Armas y Servicios “José Celestino Mutis Bossio”.
Presidente: El Comandante del Ejercito o su delegado.
Vicepresidente: El Director de la Escuela de Armas y Servicios.
Vocal: El Subdirector de la Escuela de Armas y servicios
Secretario: El ayudante del Comando de la Escuela de Armas y Servicios
Para las Medallas: “Ayacucho”, “San Jorge”, “Santa Bárbara”, “Torre de Castilla”, “Brigadier General Ricardo Charry Solano”, al Mérito Logístico y Administrativo “General Francisco de Paula Santander”
Presidente: El Oficial del Arma más antiguo en servicio activo
Vicepresidente: El Comandante de la Escuela o Unidad Militar respectiva
Vocal: El Comandante del Grupo simbólico de la respectiva arma
Secretario: El Inspector de Estudios de la Escuela o Arma respectiva.
Para la Medalla “Escuela de Lanceros”.
Presidente: El Oficial lancero más antiguo en servicio activo
Vicepresidente: El Comandante de la Escuela de Lanceros
Vocal: El Presidente de la Asociación Internacional de Lanceros
Secretario: El Inspector de Estudios de la Escuela de Lanceros.
Para la Medalla “Guardia Presidencial”:
Presidente: Comandante del Ejército o su delegado.
Vicepresidente: Jefe de la Casa Militar de la Presidencia.
Vocal: Comandante del Batallón Guardia Presidencial.
Secretario: El Oficial Ayudante de Comando del Batallón Guardia Presidencial.
Para la Medalla Militar Policía Militar “General Tomás Cipriano de Mosquera”.
Presidente: El Comandante del Ejército o su delegado.
Vicepresidente: El Director de la Escuela de Policía Militar
Vocal: El Subdirector de la Escuela de Policía Militar.
Secretario: El Oficial de Personal de la Escuela de Policía Militar.
Para la Medalla “San Gabriel”
Presidente: El Comandante del Ejército o su delegado.
Vicepresidente: El Oficial del arma más antiguo
Vocal: El Comandante de la Escuela o Unidad Militar respectiva
Secretario: El Ayudante de Comando de la escuela del arma respectiva.
Para la Medalla Militar “Sargento Inocencio Chinca”.
Presidente: Comandante del Ejército o su delegado.
Vicepresidente: Director de la Escuela de Suboficiales .
Vocal: Subdirector de la Escuela de Suboficiales .
Secretario: Oficial de Personal Escuela de Suboficiales
Para la Medalla Militar “Alas Doradas”.
Presidente: El Comandante del Ejército o su delegado.
Vicepresidente: El Oficial Piloto más antiguo del Ejército presente en la Guarnición de Bogotá, D. C.
Vocal: El Comandante de la Brigada de Aviación del Ejército
Secretario: El Ayudante del comando de la Brigada de Aviación del Ejército
Para la Medalla “Honor al Deber Cumplido”.
Presidente: El Comandante del Ejército Nacional o su delegado.
Vicepresidente: El Comandante del Batallón Colombia número 28.
Vocal: El Ejecutivo y segundo Comandante del Batallón Colombia número 28
Secretario: El Oficial de Personal del Batallón Colombia número 28
Para la Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”.
Presidente: El Comandante del Ejército Nacional o su delegado.
Vicepresidente: El Comandante de la Escuela de Formación de Soldados Profesionales.
Vocales: El Ejecutivo y Segundo Comandante de la Escuela de Formación de Soldados Profesionales.
Secretario: El Jefe de Desarrollo Humano de la Escuela de Formación de Soldados Profesionales.
Para la Medalla Militar Servicios Meritorios Inteligencia Militar “Guardián de la Patria”.
Presidente: El Comandante del Ejército Nacional o su delegado.
Vicepresidente: El Jefe de Operaciones del Ejército Nacional.
Vocal: El Director de Inteligencia.
Secretarios: El Director de la Central de Inteligencia Militar y el Suboficial de mayor antigüedad de la DINTE.
Para la Medalla Servicios Distinguidos a la “Armada Nacional”.
Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.
Vicepresidente: Segundo Comandante Armada Nacional
Vocal: Jefe de Desarrollo Humano Armada Nacional
Secretario: Jefe de Personal de la Armada Nacional
Para la Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”.
Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.
Vicepresidente: Director de la Escuela Naval
Vocal: Subdirector de la Escuela Naval
Secretario: Oficial de Personal de la Escuela Naval
Para la Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de Suboficiales”.
Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.
Vicepresidente: Jefe de Desarrollo Humano de la Armada Nacional
Vocal: Director Escuela Naval de Suboficiales
Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional
Para la Medalla Servicios Distinguidos a la “Fuerza de Superficie”.
Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.
Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la Armada Nacional
Vocal: Director de Operaciones Navales
Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.
Para la Medalla Servicios distinguidos a la “Infantería de Marina”.
Presidente: El Comandante de la Armada Nacional o su delegado.
Vicepresidente: El Comandante de la Infantería de Marina.
Vocal: El Jefe de Estado Mayor de Infantería de Marina
Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.
Para la Medalla Servicios Distinguidos a la “Fuerza Submarina”.
Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su delegado
Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la Armada Nacional
Vocal: Comandante Flotilla de Submarinos
Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.
Para la Medalla Servicios Distinguidos a la “Aviación Naval”.
Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su delegado
Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la Armada Nacional
Vocal: Comandante Aviación Naval
Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.
Para la Medalla Servicios Distinguidos al “Cuerpo de Guardacostas”
Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su delegado
Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la Armada Nacional
Vocal: Comandante Guardacostas
Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.
Para la Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela de Formación de Infantería de Marina”.
Presidente: El Comandante de la Armada Nacional o su Delegado
Vicepresidente: El Comandante de la Infantería de Marina
Vocal: El Director Centro de Formación y Entrenamiento de Infantería de Marina.
Secretario: El Director de Personal de la Armada Nacional
Para la Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “Contralmirante Rafael Tono”.
Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.
Vicepresidente: Jefe de Operaciones Logísticas.
Vocal: Director de Economía y Finanzas de la Armada Nacional.
Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.
Para la Medalla “Servicios Distinguidos a la Dirección General Marítima”.
Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.
Vicepresidente: Director General Marítimo
Vocal: Jefe Desarrollo Humano de la Armada Nacional.
Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.
Para la Medalla de Servicios Distinguidos a la “Ingeniería Naval”.
Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.
Vicepresidente: Jefe de Material Naval de la Armada Nacional
Vocal: Director de Ingeniería Naval Armada Nacional
Secretario: Director de Personal Armada Nacional
Para la Medalla Servicios Distinguidos a la “Inteligencia Naval”.
Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.
Vicepresidente: Jefe de Inteligencia de la Armada Nacional
Vocal: Director de Inteligencia Interna de la Armada
Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional
Para la Medalla “Marco Fidel Suárez”.
Presidente: Comandante Fuerza Aérea Colombiana o su delegado
Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea
Colombiana
Vocal: Inspector General de la Fuerza Aérea Colombiana.
Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.
Para la Medalla “Águila de Gules”.
Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado
Vicepresidente: Segundo Comandante FAC y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea
Vocal: Jefe de Operaciones Aéreas
Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.
Para la Medalla “Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas”.
Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado
Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor Aéreo.
Vocal: Jefe Jefatura Seguridad y Defensa de Bases Aéreas
Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.
Para la Medalla Servicios Distinguidos al “Cuerpo Logístico y Administrativo”.
Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado
Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea.
Vocal: Jefe de Operaciones Logísticas
Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.
Parágrafo 1°. Los Consejos sesionarán en forma extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros.
Parágrafo 2°. Son atribuciones del Consejo:
a) Recibir las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la medalla;
b) Analizar las solicitudes comprobando el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la respectiva medalla;
c) Conceder o negar en votación secreta las solicitudes puestas a su consideración;
d) Suspender por medio de acto administrativo motivado, previo análisis de los hechos el privilegio de portar la medalla a quien incurra en las causales contempladas para tal efecto;
e) Remitir al Comando de Fuerza respectivo, para la aprobación final cuando sea del caso; la relación del otorgamiento, recomendados, acordadas por el Consejo.
Son atribuciones del Presidente:
a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
b) Dirigir las deliberaciones del Consejo de conformidad con el orden del día que se elabore para cada sesión;
c) Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir el uso de la Medalla respectiva;
d) Suscribir los actos administrativos de otorgamiento de las condecoraciones contenidas en este decreto, salvo norma expresa en contrario.
Son atribuciones de los demás miembros del Consejo:
a) Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquellos que se les haya asignado en comisión;
b) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir las medallas que a su juicio crean conveniente;
Son funciones del Secretario del Consejo:
a) Llevar una minuta detallada de las sesiones y elaborar el acta correspondiente en el libro de actas;
b) Recopilar y suministrar toda la información que los miembros del Consejo soliciten en relación con los candidatos a la Medalla;
c) Dar lectura al acta de la última reunión al iniciar cada sesión;
d) Proponer los nombres de quienes fallezcan en el servicio, por causa y con ocasión del mismo en actividades relacionadas con el arma o instituto que concede la Medalla, para el otorgamiento en homenaje póstumo;
e) Coordinar la elaboración de los proyectos de resolución de otorgamiento de la Medalla;
f) Elaborar la agenda de cada sesión y darla a conocer a los miembros con suficiente anticipación;
g) Coordinar el envío al personal favorecido copia de la disposición con que se le otorga la Medalla;
h) Coordinar la elaboración de los diplomas correspondientes;
i) Llevar el libro de registro de resoluciones, disposiciones o actas que concedan la Medalla.
j) Las demás que le sean asignadas por el Consejo de la Medalla”.
Artículo 5°. Modifícase el artículo 94 del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2006, el cual quedará así:
“Artículo 94. Características. La joya: Es una cruz teutónica de color dorado de cincuenta (50) milímetros en sus ejes máximos, en el centro y dentro de un círculo de veinticinco (25) milímetros de diámetro, ostenta en alto relieve el Escudo del Comando General de las Fuerzas Militares en sus colores originales. El reverso lleva el mismo círculo con la inscripción “Fuerzas Militares” en la parte superior formando un semicírculo y en la parte inferior “Comando General”, en la parte superior del escudo lleva un cóndor con las alas desplegadas. La joya pende de una argolla y esta a su vez de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud.
La cinta se divide en tres (3) franjas en los colores con el siguiente orden: de izquierda a derecha (13.33) milímetros azul marino, (13.33) milímetros rojo y (13.33) milímetros azul celeste.
Las veneras y miniaturas serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto”.
Artículo 6°. Modifícase el artículo 173 del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2007, en el sentido de incluir otra categoría así:
“6) Medalla Cuarenta (40) Años de Servicio”.
Artículo 7°. Modifícase el artículo 174 del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2007, el cual quedará así:
“Artículo 174. Otorgamiento. Las Medallas por tiempo de servicio se confieren así:
a) Para Oficiales: Las Medallas de Cuarenta (40) y Treinta y Cinco (35) Años de Servicio, por Resolución del Ministerio de Defensa. La Medalla de Treinta (30) Años de Servicio, por disposición del Comando General de las Fuerzas Militares. Las Medallas de Veinticinco (25), Veinte (20) y Quince (15) Años de Servicio, por disposición del Comando de la respectiva fuerza;
b) Para suboficiales: La Medalla de Treinta y Cinco (35) años, por Disposición del Comando General de las Fuerzas Militares. Las Medallas de Treinta (30), veinticinco (25), veinte (20) y quince (15) años de servicio, por disposición del Comando de la respectiva Fuerza;
c) Para Soldados e Infantes de Marina Profesionales: Las Medallas de Veinte (20) y Quince (15) Años de Servicio, por disposición del Comando de la respectiva Fuerza.”
Artículo 8° Modifícase el artículo 175 del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2007, el cual quedará así:
“Artículo 175. Características de la medalla:
a) La joya. Es una estrella radiada de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con ocho (8) puntas rematadas en sendas esferas equidistantes quince (15) milímetros. Por el anverso en el centro sobre un círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro esmaltado en azul ostenta en alto relieve el Escudo Nacional. En el reverso sobre un círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro lleva grabada, en la periferia y en la parte superior la leyenda “Fuerzas Militares de Colombia” y en la parte inferior (15-20-25-30-) años, según sea el caso; en el centro “Servicio Activo” en forma horizontal una palabra debajo de la otra;
b) La joya correspondiente a los 35 y 40 años de servicio consiste en una estrella radiada de ochenta (80) milímetros de diámetro con ocho (8) puntas rematadas en sendas esferas equidistantes treinta (30) milímetros de sus ejes. Por el anverso en el centro sobre un círculo realzado de treinta (30) milímetros de diámetro, esmaltado en azul ostenta en alto relieve el Escudo Nacional. En el reverso sobre un círculo realzado de treinta (30) milímetros de diámetro lleva grabada en la periferia y en la parte superior la leyenda “Fuerzas Militares de Colombia” y en la parte inferior (3540) años”; en el centro “Servicio Activo” en forma horizontal una palabra debajo de la otra;
c) En las diferentes categorías, presenta las siguientes características;
(1) De quince años de servicio:
La medalla de quince (15) años es de bronce, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros, de ancho, la que tiene dos (2) franjas de color azul y una (1) franja de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de diez (10) milímetros de ancho y la amarilla de veinte (20) milímetros.
(2) De veinte años de servicio
La de veinte (20) años es de plata quemada, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene tres (3) franjas de color azul oscuro y dos (2) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de diez (10) milímetros de ancho, las de los extremos y de dos (2) milímetros, la del centro y las amarillas de nueve (9) milímetros, de ancho.
(3) De veinticinco años de servicio
Es de plata brillante, ley 900, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene cuatro (4) franjas de color azul oscuro y tres (3) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos de diez (10) milímetros, de ancho, dos y medio (2,5) milímetros las del centro y las amarillas de cinco (5) milímetros.
(4) De treinta años de servicio
Es de oro brillante de 18 kilates, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros, de ancho y sesenta (60) centímetros de longitud, la que tiene cinco (5) franjas de color azul oscuro y cuatro (4) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos, son de diez (10) milímetros, las del centro son de dos (2) milímetros y las amarillas de tres y medio (3.5) milímetros, se lleva suspendida al cuello.
(5) De treinta y cinco años de servicio
Es de oro brillante de 24 kilates y una banda de cien (100) milímetros de ancho color azul y una longitud de uno sesenta y cinco (1.65) metros. Contiene seis (6) franjas de color azul oscuro y cinco (5) de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos son de veintidós punto cinco (22.5) milímetros. Las cuatro (4) azules del centro son de cinco (5) milímetros y las cinco (5) amarillo quemado son de siete (7) milímetros. En el extremo de la cinta lleva un lazo especial del cual pende una joya similar a la de treinta (30) años de servicio, con la inscripción “35 años de servicio” en su reverso, esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.
(6) De cuarenta años de servicio
Es de oro brillante de 24 kilates y una banda de cien (100) milímetros de ancho color azul y una longitud de uno sesenta y cinco (1.65) metros. Contiene siete (7) franjas de color azul oscuro y seis (6) de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos son de veintidós (22) milímetros. Las cinco (5) azules del centro son de cuatro (4) milímetros y las seis (6) amarillo quemado son de seis (6) milímetros. En el extremo de la cinta lleva un lazo especial del cual pende una joya similar a la de treinta y cinco (35) años de servicio, con la inscripción “40 años de servicio” en su reverso, esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.
Las veneras y miniaturas serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.
El Diploma. Debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco, de treinta y cinco (35) por veinticinco (25) centímetros de lado, con el Escudo Nacional a colores, en la parte superior y con la siguiente leyenda:
El Ministro de Defensa Nacional
(Comandante General de las Fuerzas Militares o Comandante de Fuerza respectivo)
Por Resolución (Disposición) No._________ del________de________de________
Confirió a__________________________________________________________________
La Medalla de Cuarenta años de servicio (o según el caso)
________________________________________
Ministro de Defensa Nacional (Comandante General de las Fuerzas Militares o Comandante de Fuerza respectivo)
Artículo 9°. El presente decreto, rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1816 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos C.