DECRETO 4949 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4949 DE 2007    

(diciembre 27)    

por el cual se  modifica parcialmente el Decreto  1816 del 24 de mayo 2007.    

Nota: Derogado por el Decreto 4444 de 2010,  artículo 227.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial la que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política, artículo 66 de la Ley 4° de 1913,  artículo 56 del Decreto ley 1792  de 2000 y los artículos 39 y 54 de la Ley 836 de 2003,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Literal “d” del  artículo 6° del Decreto  1816 del 24 de mayo de 2007, quedará así:    

“…    

d) Por Tiempo de Servicio.(40, 35,  30, 25, 20 y15 años)”    

Artículo 2°. Modifícase  el artículo 7° del Decreto  1816 del 24 de mayo de 2007, el cual quedará, así:    

“Artículo 7°. Precedencia de las Condecoraciones. Las  condecoraciones militares nacionales tienen prelación sobre las extranjeras y  su orden de precedencia es el siguiente:    

1. Orden Militar de “San Mateo”.    

2. Orden de Boyacá.    

3. Orden de “San Carlos”.    

4. Medalla Servicios en “Guerra  Internacional”.    

5. Orden del Mérito Militar “Antonio  Nariño”.    

6. Orden del Mérito Militar “José  María Córdova”.    

7. Orden del Mérito Naval “Almirante  Padilla”.    

8. Cruz de la Fuerza Aérea al “Mérito  Aeronáutico”.    

9. Orden del Mérito Sanitario “José  Fernández Madrid”.    

10. Orden Estrella de la Policía.    

11. Orden Militar 13 de junio.    

12. Medalla Servicios Distinguidos  en “Orden Público”.    

13. Orden Cruz al Mérito Policial.    

14. Orden al Mérito “Coronel  Guillermo Fergusson”.    

15. Medalla Militar “Al Valor”.    

16. Medalla Militar “Herido en  Acción”.    

17. Medalla Militar “Francisco José  de Caldas”.    

18. Medalla por Tiempo de Servicio.  (40,35;30;25;20;15).    

19. Medalla Militar “Campaña del  Sur”.    

20. Medalla Militar “Soldado Juan  Bautista Solarte Obando”    

21. Medalla Militar Ministerio de  Defensa Nacional.    

22. Medalla Militar Servicios  Distinguidos al Comando General de las Fuerzas Militares.    

23. Medalla Servicios Distinguidos a  la Armada Nacional.    

24. Medalla “Marco Fidel Suárez”.    

25. Medalla “Batalla de Ayacucho”.    

26. Medalla “San Jorge”.    

27. Medalla “Santa Bárbara”.    

28. Medalla “Torre de Castilla”.    

29. Medalla “San Gabriel”.    

30. Medalla al Mérito Logístico y  Administrativo “General Francisco de Paula Santander”.    

31. Medalla “Brigadier General  Ricardo Charry Solano”.    

32. Medalla Militar “Alas Doradas”    

33. Medalla Servicios distinguidos a  la “Fuerza de Superficie”.    

34. Medalla Servicios distinguidos a  la “Infantería de Marina”.    

35. Medalla Servicios distinguidos a  la “Fuerza Submarina”.    

36. Medalla Servicios distinguidos  ala “Aviación Naval”.    

37. Medalla Servicios Distinguidos  al “Cuerpo de Guardacostas”.    

38. Medalla Servicios Distinguidos a  la “Inteligencia Naval”.    

39. Medalla de Servicios  Distinguidos a la “Ingeniería Naval”.    

40. Medalla al Mérito Logístico y  Administrativo “Contralmirante Rafael Tono”.    

41. Medalla “Servicios distinguidos  a la Dirección General Marítima”.    

42. Medalla “Aguila  de Gules”.    

43. Medalla Servicios Distinguidos a  la “Seguridad y Defensa de Bases Aéreas”.    

44. Medalla Servicios Distinguidos  al “Cuerpo Logístico”.    

45. Medalla Militar “Servicios  Distinguidos a la Justicia Penal Militar”    

46. Medalla “Orden Por La Libertad  Personal”.    

47. Medalla Militar “Escuela  Superior de Guerra”.    

48. Medalla Militar “Al Mérito de la  Reserva”.    

49. Medalla Militar “General José  Hilario López Valdés”.    

50. Medalla Militar “Escuela Militar  de Cadetes”.    

51. Medalla Militar “Centenario  Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova”.    

52. Medalla Servicios Distinguidos a  la “Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”.    

53. Medalla Militar “Servicios  Meritorios Inteligencia Militar “Guardián de la Patria”    

54. Medalla Militar “Escuela de  Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chinca”    

55. Medalla Servicios Distinguidos a  la “Escuela Naval de Suboficiales”.    

56. Medalla Servicios Distinguidos a  la Escuela de Formación de Infantería de Marina.    

57. Medalla “ Escuela de Lanceros”.    

58. Medalla Militar “Escuela de  Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio”.    

59. Medalla Militar Escuela de  Soldados Profesionales “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”.    

60. Medalla Militar “Honor al Deber  Cumplido”.    

61. Medalla “Guardia Presidencial”.    

62. Medalla Policía Militar “General  Tomás Cipriano de Mosquera”.    

63. Medalla “Cadete José María Rosillo”.    

64. Medalla “Alumno Distinguido”.    

65. Medalla Alumno Distinguido de la  “Escuela Naval de Suboficiales”.    

66. Medalla a la virtud “Capitán  José Edmundo Sandoval”.    

67. Medalla Deportiva de la Fuerza  Pública”.    

Artículo 3°. Modifícase  el artículo 46 del Decreto  1816 del 24 de mayo de 2006, referente a las características de la joya de  la Medalla “Herido en Acción”; el cual quedará así:    

“Artículo 46. Características de la Medalla  “Herido en Acción”.    

La Joya: Es un sol de 16 puntas de  cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro. En su centro lleva un círculo de  veinticinco (25) milímetros de diámetro, cuyo campo ostenta el escudo de la  respectiva Fuerza y en la parte superior las letras “Herido en Acción”. En el  dorso lleva el mismo círculo, con la inscripción medalla militar “Herido en  Acción” (las palabras “Medalla Militar” van formando un semicírculo, y en la  parte inferior de este la palabra “Herido en Acción” colocadas en semicírculo),  entre las puntas del sol lleva un círculo de estrellas. Es elaborada en plata  para todo el personal. El sol va suspendido en una barra de cuatro (4)  milímetros de ancho en forma horizontal, la cual se descuelga de una cinta de  color azul rey de cuarenta (40) milímetros de ancho en cuyo centro va una  estrella de bronce de cinco (5) milímetros de ancho, los bordes de la cinta  azul llevan el Tricolor Nacional de un total de cinco (5) milímetros de ancho.    

La Venera: Consiste en una plaqueta  de color azul, orlada de laurel en forma elíptica, de cincuenta (50) mm de ancho por diez (10) mm de  alto en la que irán estrellas de bronce, de plata o de oro de cinco puntas y  cinco (5) mm de diámetro, según el número de veces  que se haya concedido; así:    

Cuando la Medalla se confiere por  primera vez, la venera y en la cinta lleva una estrella de bronce de cinco (5)  milímetros de diámetro; cuando se confiere por segunda vez, en la venera y en  la cinta lleva dos estrellas una en Bronce y la otra en Plata de cinco (5)  milímetros de diámetro cada una; cuando se confiere por tercera vez lleva tres  (3) estrellas similares a las anteriores una de bronce, una de plata y una de  oro que se colocan en forma horizontal, con cinco (5) milímetros de separación  una de la otra. Al conferirse por cuarta vez lleva cuatro (4) estrellas iguales  a las anteriores, una de bronce, una de plata y dos de oro, colocadas en la  venera en forma horizontal similar a lo dispuesto por tercera vez; y en la  cinta están colocadas en cuadro, de tal manera que queden dos (2) en la parte  superior en sentido horizontal y las otras dos a cinco (5) milímetros debajo de  las anteriores. Si se llega a conferir por quinta vez, lleva cinco estrellas  similares a las ya descritas; una de bronce, una de plata y tres (3) de oro,  colocadas en la venera en forma horizontal, similar a la anterior y en la cinta  colocadas formando un cuadro de cinco (5) milímetros de lado, de tal forma que  las dos estrellas de oro queden en la base de dicho cuadro y la quinta en el  centro del cuadro.    

Parágrafo. La venera de que trata el  presente artículo, debe portarse en la parte superior del bolsillo izquierdo,  sin perjuicio de lo establecido en el reglamento de uniformes, insignias y  distintivos militares”.    

“Artículo 4°. Modificase el artículo  85 del Decreto  1816 del 24 de mayo de 2006, el cual quedará así:    

“Artículo 85. Consejo de la Medalla,  Atribuciones y Funciones. El Consejo de la Medalla estará integrado en el Ministerio de Defensa  Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, en cada Fuerza y para cada  medalla, como a continuación se especifica:    

Para la Medalla Militar  “Ministerio de Defensa Nacional”    

Presidente: El Ministro de Defensa  Nacional o su Delegado    

Vicepresidente: El Secretario  General del Ministerio de Defensa Nacional    

Vocales : El Coordinador del Grupo  de Talento Humano o quien haga sus veces.    

Secretario : El Ayudante General o  quien haga sus veces    

Para la Medalla Servicios  Distinguidos a la “Justicia Penal Militar”    

Presidente: El Ministro de Defensa  Nacional o su Delegado    

Vicepresidente: El Comandante  General de las Fuerzas Militares    

Vocales: El Director Ejecutivo de la  Justicia Penal Militar    

Secretario: Asesor de la Dirección  Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.    

Para la Medalla Militar  Servicios Distinguidos al Comando General de las Fuerzas Militares    

Presidente: El Comandante General de  las Fuerzas Militares    

Vicepresidente: El Jefe del Estado Mayor  Conjunto    

Vocal: El Jefe de Desarrollo Humano  Conjunto CGFM    

Secretario: Ayudante General del  Comando General Fuerzas Militares    

Para la Medalla Militar  “Escuela Superior de Guerra”.    

Presidente: El Comandante General de  las Fuerzas Militares    

Vicepresidente: El Director de la  Escuela Superior de Guerra.    

Vocal: El Subdirector de la Escuela  Superior de Guerra    

Secretario: Oficial de Personal de  la Escuela Superior de Guerra    

Para la Medalla Militar “al  Mérito de la Reserva”:    

Presidente: El Comandante General de  las Fuerzas Militares o su Delegado    

Vicepresidente: El Jefe de Estado  Mayor Conjunto o su delegado.    

Vocales: Jefe del Departamento de  Acción Integral del E.M.C.    

Secretario: El Comandante de los  Profesionales Oficiales de la Reserva.    

Para la Medalla Militar  “General José Hilario López Valdés”.    

Presidente: El Comandante General de  las Fuerzas Militares    

Vicepresidente: El Jefe de Estado  Mayor Conjunto.    

Vocal: El Inspector General de las  Fuerzas Militares.    

Secretario: El Jefe de la Oficina de  Derechos Humanos del Comando General.    

Para la Medalla Militar  “Escuela Militar de Cadetes”:    

Presidente: El Comandante del  Ejército o su delegado.    

Vicepresidente: El Director de la  Escuela Militar de Cadetes.    

Vocal: El Subdirector de la Escuela  Militar de Cadetes    

Secretario: El Oficial de Personal  de la Escuela Militar de Cadetes.    

Para la Medalla Militar  “Centenario Escuela Militar de Cadetes, General Jose María Córdova”:    

Presidente: El Comandante del  Ejército o su delegado.    

Vicepresidente: El Director de la  Escuela Militar de Cadetes.    

Vocales: El Subdirector y el  Comandante del Batallón de la Escuela Militar de Cadetes.    

Secretario: El Oficial de Personal  de la Escuela Militar de Cadetes.    

Para la Medalla Militar Escuela  de Armas y Servicios “José Celestino Mutis Bossio”.    

Presidente: El Comandante del  Ejercito o su delegado.    

Vicepresidente: El Director de la  Escuela de Armas y Servicios.    

Vocal: El Subdirector de la Escuela  de Armas y servicios    

Secretario: El ayudante del Comando  de la Escuela de Armas y Servicios    

Para las Medallas: “Ayacucho”,  “San Jorge”, “Santa Bárbara”, “Torre de Castilla”, “Brigadier General Ricardo Charry Solano”, al Mérito Logístico y Administrativo  “General Francisco de Paula Santander”    

Presidente: El Oficial del Arma más  antiguo en servicio activo    

Vicepresidente: El Comandante de la  Escuela o Unidad Militar respectiva    

Vocal: El Comandante del Grupo  simbólico de la respectiva arma    

Secretario: El Inspector de Estudios  de la Escuela o Arma respectiva.    

Para la Medalla “Escuela de  Lanceros”.    

Presidente: El Oficial lancero más  antiguo en servicio activo    

Vicepresidente: El Comandante de la  Escuela de Lanceros    

Vocal: El Presidente de la  Asociación Internacional de Lanceros    

Secretario: El Inspector de Estudios  de la Escuela de Lanceros.    

Para la Medalla “Guardia  Presidencial”:    

Presidente: Comandante del Ejército  o su delegado.    

Vicepresidente: Jefe de la Casa  Militar de la Presidencia.    

Vocal: Comandante del Batallón  Guardia Presidencial.    

Secretario: El Oficial Ayudante de  Comando del Batallón Guardia Presidencial.    

Para la Medalla Militar Policía  Militar “General Tomás Cipriano de Mosquera”.    

Presidente: El Comandante del  Ejército o su delegado.    

Vicepresidente: El Director de la  Escuela de Policía Militar    

Vocal: El Subdirector de la Escuela  de Policía Militar.    

Secretario: El Oficial de Personal  de la Escuela de Policía Militar.    

Para la Medalla “San Gabriel”    

Presidente: El Comandante del  Ejército o su delegado.    

Vicepresidente: El Oficial del arma  más antiguo    

Vocal: El Comandante de la Escuela o  Unidad Militar respectiva    

Secretario: El Ayudante de Comando  de la escuela del arma respectiva.    

Para la Medalla Militar  “Sargento Inocencio Chinca”.    

Presidente: Comandante del Ejército  o su delegado.    

Vicepresidente: Director de la  Escuela de Suboficiales .    

Vocal: Subdirector de la Escuela de  Suboficiales .    

Secretario: Oficial de Personal  Escuela de Suboficiales    

Para la Medalla Militar “Alas  Doradas”.    

Presidente: El Comandante del  Ejército o su delegado.    

Vicepresidente: El Oficial Piloto  más antiguo del Ejército presente en la Guarnición de Bogotá, D. C.    

Vocal: El Comandante de la Brigada  de Aviación del Ejército    

Secretario: El Ayudante del comando de  la Brigada de Aviación del Ejército    

Para la Medalla “Honor al Deber  Cumplido”.    

Presidente: El Comandante del  Ejército Nacional o su delegado.    

Vicepresidente: El Comandante del  Batallón Colombia número 28.    

Vocal: El Ejecutivo y segundo  Comandante del Batallón Colombia número 28    

Secretario: El Oficial de Personal  del Batallón Colombia número 28    

Para la Medalla Militar Escuela  de Soldados Profesionales “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”.    

Presidente: El Comandante del  Ejército Nacional o su delegado.    

Vicepresidente: El Comandante de la  Escuela de Formación de Soldados Profesionales.    

Vocales: El Ejecutivo y Segundo  Comandante de la Escuela de Formación de Soldados Profesionales.    

Secretario: El Jefe de Desarrollo  Humano de la Escuela de Formación de Soldados Profesionales.    

Para la Medalla Militar  Servicios Meritorios Inteligencia Militar “Guardián de la Patria”.    

Presidente: El Comandante del  Ejército Nacional o su delegado.    

Vicepresidente: El Jefe de  Operaciones del Ejército Nacional.    

Vocal: El Director de Inteligencia.    

Secretarios: El Director de la  Central de Inteligencia Militar y el Suboficial de mayor antigüedad de la DINTE.    

Para la Medalla Servicios  Distinguidos a la “Armada Nacional”.    

Presidente: Comandante de la Armada  o su delegado.    

Vicepresidente: Segundo Comandante  Armada Nacional    

Vocal: Jefe de Desarrollo Humano  Armada Nacional    

Secretario: Jefe de Personal de la  Armada Nacional    

Para la Medalla Servicios  Distinguidos a la “Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”.    

Presidente: Comandante de la Armada  o su delegado.    

Vicepresidente: Director de la  Escuela Naval    

Vocal: Subdirector de la Escuela  Naval    

Secretario: Oficial de Personal de  la Escuela Naval    

Para la Medalla Servicios Distinguidos  a la “Escuela Naval de Suboficiales”.    

Presidente: Comandante de la Armada  o su delegado.    

Vicepresidente: Jefe de Desarrollo  Humano de la Armada Nacional    

Vocal: Director Escuela Naval de  Suboficiales    

Secretario: Director de Personal de  la Armada Nacional    

Para la Medalla Servicios  Distinguidos a la “Fuerza de Superficie”.    

Presidente: Comandante de la Armada  o su delegado.    

Vicepresidente: Jefe de Operaciones  Navales de la Armada Nacional    

Vocal: Director de Operaciones  Navales    

Secretario: Director de Personal de  la Armada Nacional.    

Para la Medalla Servicios  distinguidos a la “Infantería de Marina”.    

Presidente: El Comandante de la  Armada Nacional o su delegado.    

Vicepresidente: El Comandante de la  Infantería de Marina.    

Vocal: El Jefe de Estado Mayor de  Infantería de Marina    

Secretario: Director de Personal de  la Armada Nacional.    

Para la Medalla Servicios  Distinguidos a la “Fuerza Submarina”.    

Presidente: Comandante de la Armada  Nacional o su delegado    

Vicepresidente: Jefe de Operaciones  Navales de la Armada Nacional    

Vocal: Comandante Flotilla de  Submarinos    

Secretario: Director de Personal de  la Armada Nacional.    

Para la Medalla Servicios  Distinguidos a la “Aviación Naval”.    

Presidente: Comandante de la Armada  Nacional o su delegado    

Vicepresidente: Jefe de Operaciones  Navales de la Armada Nacional    

Vocal: Comandante Aviación Naval    

Secretario: Director de Personal de  la Armada Nacional.    

Para la Medalla Servicios  Distinguidos al “Cuerpo de Guardacostas”    

Presidente: Comandante de la Armada  Nacional o su delegado    

Vicepresidente: Jefe de Operaciones  Navales de la Armada Nacional    

Vocal: Comandante Guardacostas    

Secretario: Director de Personal de  la Armada Nacional.    

Para la Medalla Servicios Distinguidos  a la “Escuela de Formación de Infantería de Marina”.    

Presidente: El Comandante de la  Armada Nacional o su Delegado    

Vicepresidente: El Comandante de la  Infantería de Marina    

Vocal: El Director Centro de  Formación y Entrenamiento de Infantería de Marina.    

Secretario: El Director de Personal  de la Armada Nacional    

Para la Medalla al Mérito  Logístico y Administrativo “Contralmirante Rafael Tono”.    

Presidente: Comandante de la Armada  o su delegado.    

Vicepresidente: Jefe de Operaciones  Logísticas.    

Vocal: Director de Economía y  Finanzas de la Armada Nacional.    

Secretario: Director de Personal de  la Armada Nacional.    

Para la Medalla “Servicios  Distinguidos a la Dirección General Marítima”.    

Presidente: Comandante de la Armada  o su delegado.    

Vicepresidente: Director General  Marítimo    

Vocal: Jefe Desarrollo Humano de la  Armada Nacional.    

Secretario: Director de Personal de  la Armada Nacional.    

Para la Medalla de Servicios  Distinguidos a la “Ingeniería Naval”.    

Presidente: Comandante de la Armada  o su delegado.    

Vicepresidente: Jefe de Material  Naval de la Armada Nacional    

Vocal: Director de Ingeniería Naval  Armada Nacional    

Secretario: Director de Personal  Armada Nacional    

Para la Medalla Servicios  Distinguidos a la “Inteligencia Naval”.    

Presidente: Comandante de la Armada  o su delegado.    

Vicepresidente: Jefe de Inteligencia  de la Armada Nacional    

Vocal: Director de Inteligencia  Interna de la Armada    

Secretario: Director de Personal de  la Armada Nacional    

Para la Medalla “Marco Fidel  Suárez”.    

Presidente: Comandante Fuerza Aérea  Colombiana o su delegado    

Vicepresidente: Segundo Comandante y  Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea    

Colombiana    

Vocal: Inspector General de la  Fuerza Aérea Colombiana.    

Secretario: Jefe de Desarrollo  Humano.    

Para la Medalla “Águila de Gules”.    

Presidente: Comandante de la Fuerza  Aérea Colombiana o su delegado    

Vicepresidente: Segundo Comandante  FAC y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea    

Vocal: Jefe de Operaciones Aéreas    

Secretario: Jefe de Desarrollo  Humano.    

Para la Medalla “Servicios  Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas”.    

Presidente: Comandante de la Fuerza  Aérea Colombiana o su delegado    

Vicepresidente: Segundo Comandante y  Jefe del Estado Mayor Aéreo.    

Vocal: Jefe Jefatura Seguridad y Defensa  de Bases Aéreas    

Secretario: Jefe de Desarrollo  Humano.    

Para la Medalla Servicios  Distinguidos al “Cuerpo Logístico y Administrativo”.    

Presidente: Comandante de la Fuerza  Aérea Colombiana o su delegado    

Vicepresidente: Segundo Comandante y  Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea.    

Vocal: Jefe de Operaciones  Logísticas    

Secretario: Jefe de Desarrollo  Humano.    

Parágrafo 1°. Los Consejos  sesionarán en forma extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros.    

Parágrafo 2°. Son atribuciones del  Consejo:    

a) Recibir las solicitudes  formuladas para el otorgamiento de la medalla;    

b) Analizar las solicitudes  comprobando el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos para el  otorgamiento de la respectiva medalla;    

c) Conceder o negar en votación secreta  las solicitudes puestas a su consideración;    

d) Suspender por medio de acto  administrativo motivado, previo análisis de los hechos el privilegio de portar  la medalla a quien incurra en las causales contempladas para tal efecto;    

e) Remitir al Comando de Fuerza  respectivo, para la aprobación final cuando sea del caso; la relación del  otorgamiento, recomendados, acordadas por el Consejo.    

Son atribuciones del Presidente:    

a) Convocar y presidir las reuniones  ordinarias y extraordinarias del Consejo;    

b) Dirigir las deliberaciones del  Consejo de conformidad con el orden del día que se elabore para cada sesión;    

c) Presentar al Consejo las  proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir el uso de la  Medalla respectiva;    

d) Suscribir los actos  administrativos de otorgamiento de las condecoraciones contenidas en este decreto,  salvo norma expresa en contrario.    

Son atribuciones de los demás  miembros del Consejo:    

a) Emitir concepto y votar sobre los  asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquellos que se les haya  asignado en comisión;    

b) Presentar proposiciones al  Consejo con el fin de conferir las medallas que a su juicio crean conveniente;    

Son funciones del Secretario del  Consejo:    

a) Llevar una minuta detallada de  las sesiones y elaborar el acta correspondiente en el libro de actas;    

b) Recopilar y suministrar toda la  información que los miembros del Consejo soliciten en relación con los  candidatos a la Medalla;    

c) Dar lectura al acta de la última reunión  al iniciar cada sesión;    

d) Proponer los nombres de quienes  fallezcan en el servicio, por causa y con ocasión del mismo en actividades  relacionadas con el arma o instituto que concede la Medalla, para el  otorgamiento en homenaje póstumo;    

e) Coordinar la elaboración de los  proyectos de resolución de otorgamiento de la Medalla;    

f) Elaborar la agenda de cada sesión  y darla a conocer a los miembros con suficiente anticipación;    

g) Coordinar el envío al personal  favorecido copia de la disposición con que se le otorga la Medalla;    

h) Coordinar la elaboración de los  diplomas correspondientes;    

i) Llevar el libro de registro de  resoluciones, disposiciones o actas que concedan la Medalla.    

j) Las demás que le sean asignadas  por el Consejo de la Medalla”.    

Artículo 5°. Modifícase  el artículo 94 del Decreto  1816 del 24 de mayo de 2006, el cual quedará así:    

“Artículo 94. Características. La joya: Es una cruz teutónica de  color dorado de cincuenta (50) milímetros en sus ejes máximos, en el centro y  dentro de un círculo de veinticinco (25) milímetros de diámetro, ostenta en  alto relieve el Escudo del Comando General de las Fuerzas Militares en sus  colores originales. El reverso lleva el mismo círculo con la inscripción  “Fuerzas Militares” en la parte superior formando un semicírculo y en la parte  inferior “Comando General”, en la parte superior del escudo lleva un cóndor con  las alas desplegadas. La joya pende de una argolla y esta a su vez de una cinta  de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de  longitud.    

La cinta se divide en tres (3)  franjas en los colores con el siguiente orden: de izquierda a derecha (13.33)  milímetros azul marino, (13.33) milímetros rojo y (13.33) milímetros azul  celeste.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto”.    

Artículo 6°. Modifícase  el artículo 173 del Decreto  1816 del 24 de mayo de 2007, en el sentido de incluir otra categoría así:    

“6) Medalla Cuarenta (40) Años de  Servicio”.    

Artículo 7°. Modifícase  el artículo 174 del Decreto  1816 del 24 de mayo de 2007, el cual quedará así:    

“Artículo 174. Otorgamiento. Las Medallas por tiempo de servicio se confieren así:    

a) Para Oficiales: Las Medallas de  Cuarenta (40) y Treinta y Cinco (35) Años de Servicio, por Resolución del  Ministerio de Defensa. La Medalla de Treinta (30) Años de Servicio, por  disposición del Comando General de las Fuerzas Militares. Las Medallas de  Veinticinco (25), Veinte (20) y Quince (15) Años de Servicio, por disposición  del Comando de la respectiva fuerza;    

b) Para suboficiales: La Medalla de  Treinta y Cinco (35) años, por Disposición del Comando General de las Fuerzas  Militares. Las Medallas de Treinta (30), veinticinco (25), veinte (20) y quince  (15) años de servicio, por disposición del Comando de la respectiva Fuerza;    

c) Para Soldados e Infantes de  Marina Profesionales: Las Medallas de Veinte (20) y Quince (15) Años de  Servicio, por disposición del Comando de la respectiva Fuerza.”    

Artículo 8° Modifícase  el artículo 175 del Decreto  1816 del 24 de mayo de 2007, el cual quedará así:    

“Artículo 175. Características de la medalla:    

a) La joya. Es una estrella radiada  de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con ocho (8) puntas rematadas  en sendas esferas equidistantes quince (15) milímetros. Por el anverso en el  centro sobre un círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro  esmaltado en azul ostenta en alto relieve el Escudo Nacional. En el reverso  sobre un círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro lleva grabada,  en la periferia y en la parte superior la leyenda “Fuerzas Militares de  Colombia” y en la parte inferior (15-20-25-30-) años, según sea el caso; en el  centro “Servicio Activo” en forma horizontal una palabra debajo de la otra;    

b) La joya correspondiente a los 35  y 40 años de servicio consiste en una estrella radiada de ochenta (80)  milímetros de diámetro con ocho (8) puntas rematadas en sendas esferas  equidistantes treinta (30) milímetros de sus ejes. Por el anverso en el centro  sobre un círculo realzado de treinta (30) milímetros de diámetro, esmaltado en  azul ostenta en alto relieve el Escudo Nacional. En el reverso sobre un círculo  realzado de treinta (30) milímetros de diámetro lleva grabada en la periferia y  en la parte superior la leyenda “Fuerzas Militares de Colombia” y en la parte  inferior (3540) años”; en el centro “Servicio Activo” en forma horizontal una  palabra debajo de la otra;    

c) En las diferentes categorías,  presenta las siguientes características;    

(1) De quince años de servicio:    

La medalla de quince (15) años es de  bronce, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros, de ancho, la que  tiene dos (2) franjas de color azul y una (1) franja de color amarillo quemado,  alternadas; las franjas azules son de diez (10) milímetros de ancho y la  amarilla de veinte (20) milímetros.    

(2) De veinte años de servicio    

La de veinte (20) años es de plata quemada,  suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene tres  (3) franjas de color azul oscuro y dos (2) franjas de color amarillo quemado,  alternadas; las franjas azules son de diez (10) milímetros de ancho, las de los  extremos y de dos (2) milímetros, la del centro y las amarillas de nueve (9)  milímetros, de ancho.    

(3) De veinticinco años de servicio    

Es de plata brillante, ley 900,  suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene  cuatro (4) franjas de color azul oscuro y tres (3) franjas de color amarillo  quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos de diez (10)  milímetros, de ancho, dos y medio (2,5) milímetros las del centro y las  amarillas de cinco (5) milímetros.    

(4) De treinta años de servicio    

Es de oro brillante de 18 kilates,  suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros, de ancho y sesenta (60)  centímetros de longitud, la que tiene cinco (5) franjas de color azul oscuro y  cuatro (4) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de  los extremos, son de diez (10) milímetros, las del centro son de dos (2)  milímetros y las amarillas de tres y medio (3.5) milímetros, se lleva  suspendida al cuello.    

(5) De treinta y cinco años de  servicio    

Es de oro brillante de 24 kilates y  una banda de cien (100) milímetros de ancho color azul y una longitud de uno  sesenta y cinco (1.65) metros. Contiene seis (6) franjas de color azul oscuro y  cinco (5) de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los  extremos son de veintidós punto cinco (22.5) milímetros. Las cuatro (4) azules  del centro son de cinco (5) milímetros y las cinco (5) amarillo quemado son de  siete (7) milímetros. En el extremo de la cinta lleva un lazo especial del cual  pende una joya similar a la de treinta (30) años de servicio, con la  inscripción “35 años de servicio” en su reverso, esta banda se lleva terciada  del hombro derecho al costado izquierdo.    

(6) De cuarenta años de servicio    

Es de oro brillante de 24 kilates y  una banda de cien (100) milímetros de ancho color azul y una longitud de uno  sesenta y cinco (1.65) metros. Contiene siete (7) franjas de color azul oscuro  y seis (6) de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los  extremos son de veintidós (22) milímetros. Las cinco (5) azules del centro son  de cuatro (4) milímetros y las seis (6) amarillo quemado son de seis (6)  milímetros. En el extremo de la cinta lleva un lazo especial del cual pende una  joya similar a la de treinta y cinco (35) años de servicio, con la inscripción  “40 años de servicio” en su reverso, esta banda se lleva terciada del hombro  derecho al costado izquierdo.    

Las veneras y miniaturas serán de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.    

El Diploma. Debe ser elaborado en  papel cartulina o pergamino blanco, de treinta y cinco (35) por veinticinco  (25) centímetros de lado, con el Escudo Nacional a colores, en la parte  superior y con la siguiente leyenda:    

El  Ministro de Defensa Nacional    

(Comandante  General de las Fuerzas Militares o Comandante de Fuerza respectivo)    

Por  Resolución (Disposición) No._________ del________de________de________    

Confirió  a__________________________________________________________________    

La  Medalla de Cuarenta años de servicio (o según el caso)    

________________________________________    

Ministro de Defensa Nacional  (Comandante General de las Fuerzas Militares o Comandante de Fuerza respectivo)    

Artículo 9°. El presente decreto,  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1816 de 2007.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  diciembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Manuel Santos C.    

               

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