DECRETO 4946 DE 2009
(diciembre 18)
por el cual se concede permiso al Gobernador del departamento de Boyacá.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto número 4818 del 10 de diciembre de 2009, en uso de las facultades conferidas por el artículo 189 de la Constitución Nacional como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, el Decreto 1950 de 1973 y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Comunicación 0076 del 14 de diciembre de 2009, el Gobernador del departamento de Boyacá, doctor José Rozo Millán, solicitó permiso por los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2009, con el fin de separarse temporalmente de sus funciones para atender asuntos familiares y personales que requieren de su presencia en el exterior.
Que el artículo 303, inciso 2° de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo número 2 de 2002, atribuyó a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido.
Que el artículo 66 del Código de Régimen Político y Municipal, establece: “Todo lo relativo a la administración general de la República, que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos, conforme a la Constitución y las leyes, corresponde al Presidente”.
Que el artículo 115 de la Constitución Política de Colombia, en el inciso final consagra que las gobernaciones y alcaldías forman parte de la Rama Ejecutiva, y el artículo 189 ibídem, atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa.
Que el artículo 55 de la Ley 909 de 2004, prescribe que las disposiciones sobre el régimen de personal contenidas en ella y en los Decretos 2400 y 3074 de 1968, y las normas que los modifiquen o adicionen, son aplicables a los empleados del Estado que prestan sus servicios en las entidades de la Rama Ejecutiva de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal.
Que el artículo 74 del Decreto 1950 de 1973, reglamentario de los Decreto ley 2400 y 3074 de 1968, estipula: “El empleado puede solicitar por escrito, permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa. Corresponde al jefe del organismo respectivo, o a quien se haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos”.
Que el Gobierno Nacional, con base en lo precedentemente expuesto, considera viable conceder el permiso solicitado,
DECRETA:
Artículo 1°. Conceder permiso al Gobernador del departamento de Boyacá, doctor José Rozo Millán, por los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2009, con el fin de separarse temporalmente de sus funciones para atender asuntos familiares y personales que requieren de su presencia en el exterior.
Artículo 2°. Por el término que hace uso del permiso el señor Gobernador del departamento de Boyacá, doctor José Rozo Millán, y por los días que se encuentre fuera de la ciudad capital, deberá encargar de las funciones del despacho a uno de sus secretarios e informar de ello al Ministro del Interior y de Justicia, para efectos del mantenimiento del orden público.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.