DECRETO 4946 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4946  DE 2009    

(diciembre 18)    

por el cual se concede permiso al Gobernador del departamento de  Boyacá.    

El Ministro del  Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones  presidenciales en virtud del Decreto  número 4818 del 10 de diciembre de 2009, en uso de las facultades  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Nacional  como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, el Decreto 1950 de 1973  y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la  Comunicación 0076 del 14 de diciembre de 2009, el Gobernador del departamento  de Boyacá, doctor José Rozo Millán, solicitó permiso por los días 28, 29 y 30  de diciembre de 2009, con el fin de separarse temporalmente de sus funciones  para atender asuntos familiares y personales que requieren de su presencia en  el exterior.    

Que el artículo 303, inciso 2° de la Constitución  Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo número 2 de 2002,  atribuyó a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los  gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la  fecha la referida ley se haya expedido.    

Que el artículo 66  del Código de Régimen Político y Municipal, establece: “Todo lo relativo a la  administración general de la República, que no esté especialmente atribuido a  otros poderes públicos, conforme a la Constitución y las leyes, corresponde al  Presidente”.    

Que el artículo 115 de la Constitución Política de  Colombia, en el inciso final consagra que las gobernaciones y alcaldías forman  parte de la Rama Ejecutiva, y el artículo 189 ibídem, atribuye al Presidente de  la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema  Autoridad Administrativa.    

Que el artículo 55  de la Ley 909 de 2004,  prescribe que las disposiciones sobre el régimen de personal contenidas en ella  y en los Decretos 2400 y 3074 de 1968, y  las normas que los modifiquen o adicionen, son aplicables a los empleados del  Estado que prestan sus servicios en las entidades de la Rama Ejecutiva de los  niveles nacional, departamental, distrital y municipal.    

Que el artículo 74  del Decreto 1950 de 1973,  reglamentario de los Decreto  ley 2400 y 3074 de 1968, estipula: “El empleado puede solicitar por  escrito, permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa.  Corresponde al jefe del organismo respectivo, o a quien se haya delegado la  facultad, el autorizar o negar los permisos”.    

Que el Gobierno  Nacional, con base en lo precedentemente expuesto, considera viable conceder el  permiso solicitado,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Conceder permiso al Gobernador del departamento de Boyacá, doctor José Rozo  Millán, por los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2009, con el fin de separarse  temporalmente de sus funciones para atender asuntos familiares y personales que  requieren de su presencia en el exterior.    

Artículo 2°. Por  el término que hace uso del permiso el señor Gobernador del departamento de  Boyacá, doctor José Rozo Millán, y por los días que se encuentre fuera de la  ciudad capital, deberá encargar de las funciones del despacho a uno de sus  secretarios e informar de ello al Ministro del Interior y de Justicia, para  efectos del mantenimiento del orden público.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 18 de diciembre de 2009.    

FABIO VALENCIA  COSSIO    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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