DECRETO 4945 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4945 DE 2007    

(diciembre 26)    

por  el cual se hace efectiva una suspensión al Gobernador de Cundinamarca ordenada  por el Fiscal General de la Nación y se hace un encargo.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las consagradas en la Ley 600 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Fiscal General de la Nación  solicitó al señor Presidente de la República la suspensión del Gobernador de  Cundinamarca, Pablo Ardila Sierra, en el ejercicio del cargo, contra quien se  profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio  de excarcelación;    

Que se hace necesario dar inmediato  cumplimiento a la medida de suspensión ordenada dentro de la investigación  radicada bajo el número 11378-11;    

Que por tratarse de un acto de  ejecución contra el mismo no cabe recurso alguno, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;    

Que el Acto Legislativo 2 de 2002 en  su artículo 1°, regula la situación administrativa consistente en la falta de  los Gobernadores Departamentales de elección popular, señalando que “Siempre  que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del  período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare  menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará un  gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político  o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido;    

Que con el fin de evitar vacíos de  poder o autoridad se hace necesario hacer una designación para que asuma las  funciones del cargo de Gobernador del Departamento de Cundinamarca, mientras se  surte el procedimiento previsto en la normatividad vigente;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspender, en el  ejercicio del cargo de Gobernador del departamento de Cundinamarca, al señor  Pablo Ardila Sierra, identificado con la cédula de ciudadanía 79505109 de  Bogotá, con el fin de que se haga efectiva la medida de aseguramiento  consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación, impuesta  por el Fiscal General de la Nación en la investigación radicada bajo el número  11378-11.    

Artículo 2°. Encargar  provisionalmente de las funciones del Despacho del Gobernador del departamento  de Cundinamarca, al señor Jhon Jairo Morales, identificado con la cédula de  ciudadanía número 79366484 Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio  del Interior y de Justicia, para lo que resta del período constitucional.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso  alguno, de conformidad con lo señalado por el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  diciembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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