DECRETO 4945 DE 2007
(diciembre 26)
por el cual se hace efectiva una suspensión al Gobernador de Cundinamarca ordenada por el Fiscal General de la Nación y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en la Ley 600 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Fiscal General de la Nación solicitó al señor Presidente de la República la suspensión del Gobernador de Cundinamarca, Pablo Ardila Sierra, en el ejercicio del cargo, contra quien se profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación;
Que se hace necesario dar inmediato cumplimiento a la medida de suspensión ordenada dentro de la investigación radicada bajo el número 11378-11;
Que por tratarse de un acto de ejecución contra el mismo no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;
Que el Acto Legislativo 2 de 2002 en su artículo 1°, regula la situación administrativa consistente en la falta de los Gobernadores Departamentales de elección popular, señalando que “Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará un gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido;
Que con el fin de evitar vacíos de poder o autoridad se hace necesario hacer una designación para que asuma las funciones del cargo de Gobernador del Departamento de Cundinamarca, mientras se surte el procedimiento previsto en la normatividad vigente;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspender, en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento de Cundinamarca, al señor Pablo Ardila Sierra, identificado con la cédula de ciudadanía 79505109 de Bogotá, con el fin de que se haga efectiva la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación, impuesta por el Fiscal General de la Nación en la investigación radicada bajo el número 11378-11.
Artículo 2°. Encargar provisionalmente de las funciones del Despacho del Gobernador del departamento de Cundinamarca, al señor Jhon Jairo Morales, identificado con la cédula de ciudadanía número 79366484 Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia, para lo que resta del período constitucional.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado por el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.