DECRETO 4944 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4944 DE  2007    

(diciembre 26)    

por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la  vigencia fiscal de 2008, se detallan las apropiaciones y se clasifican y  definen los gastos.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales  en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 67 del  Estatuto Orgánico de Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno para  dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;    

Que el citado artículo  establece que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del  gasto para el año fiscal respectivo;    

Que el artículo 21 de la  Ley  1169 del 5 de diciembre de 2007, por la cual se decreta el Presupuesto de  Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del  1° de enero al 31 de diciembre de 2008, faculta al Gobierno Nacional para que en  el decreto de liquidación clasifique los ingresos y gastos y defina estos  últimos;    

Que el artículo citado  en el considerando anterior, dispone que cuando las partidas se incorporen en  numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan  a su naturaleza, el Gobierno Nacional las ubicará en el sitio que corresponda,    

DECRETA:    

PRIMERA PARTE    

PRESUPUESTO DE RENTAS Y  RECURSOS DE CAPITAL    

Artículo 1°. Fíjense los  cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la  Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, en  la suma de ciento veinticinco billones setecientos quince mil doscientos  treinta y cuatro millones trescientos seis mil ciento setenta y cuatro pesos  moneda legal ($125.715.234.306.174), según el detalle del Presupuesto de Rentas  y Recursos de Capital para el 2008, así:    

        

RENTAS DEL    PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION   

I – INGRESOS DEL    PRESUPUESTO NACIONAL                    

117.503.171.100.667   

1. INGRESOS CORRIENTES    DE LA NACION                    

66.212.048.000.000   

2. RECURSOS DE CAPITAL    DE LA NACION                    

46.239.350.125.861   

5. RENTAS PARAFISCALES                    

731.759.420.801   

6. FONDOS ESPECIALES                    

4.320.013.554.005   

II – INGRESOS DE LOS    ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS                    

8.212.063.205.507   

021000 AGENCIA    PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA                    

    

COOPERACION    INTERNACIONAL – ACCION SOCIAL –                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

54.340.000.000   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

93.075.000.000   

032000 INSTITUTO    COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO DE LA                    

    

CIENCIA Y LA    TECNOLOGIA “FRANCISCO JOSE DE CALDAS” (COLCIENCIAS)                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

4.143.795.208   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

3.688.746.281   

032400    SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

57.657.366.643   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

1.598.917.000   

040200 FONDO    ROTATORIO DEL DANE                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

10.943.450.000   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

152.000.000   

040300 INSTITUTO    GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI – IGAC                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

31.843.000.000   

050300 ESCUELA    SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA (ESAP)                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

8.975.000.000   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

13.181.500.000   

C- CONTRIBUCIONES    PARAFISCALES                    

40.342.137.000   

060200 FONDO    ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

83.849.000.000   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

41.723.000.000   

110200 FONDO    ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

54.117.000.000   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

9.149.000.000   

130900    SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

 6.857.274.787   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

866.600.698   

131000 UNIDAD    ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION                    

    

DE IMPUESTOS Y    ADUANAS NACIONALES                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

30.000.000.000   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

10.930.100.000   

131300    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

112.985.501.000   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

5.961.590.000   

150300 CAJA DE    RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

117.570.000.000   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

1.531.000.000   

150700 INSTITUTO    CASAS FISCALES DEL EJERCITO                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

27.788.000.000   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

2.450.000.000   

150800 DEFENSA    CIVIL COLOMBIANA                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

1.500.000.000   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

70.000.000   

151000 CLUB    MILITAR DE OFICIALES                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

26.642.000.000   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

2.831.000.000   

151100 CAJA DE    SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

112.939.000.000   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

4.200.000.000   

151200 FONDO    ROTATORIO DE LA POLICIA                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

81.037.000.000   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

1.081.000.000   

151600    SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

3.336.000.000   

151900 HOSPITAL    MILITAR                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

137.037.000.000   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

958.000.000   

152000 AGENCIA    LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

302.740.000.000   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

2.762.000.000   

170200 INSTITUTO    COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

 42.123.745.000   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

3.535.000.000   

171300 INSTITUTO    COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

2.175.400.000   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

7.724.600.000   

210300 INSTITUTO    COLOMBIANO DE GEOLOGIA Y MINERIA -INGEOMINASA-                    

    

INGRESOS CORRIENTES                    

54.075.000.000   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

3.364.000.000   

210900 UNIDAD DE    PLANEACION MINERO ENERGETICA – UPME                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

10.972.151.390   

211000 INSTITUTO    DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE SOLUCIONES                    

    

ENERGETICAS PARA    LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS -IPSEA-                    

    

INGRESOS CORRIENTES                    

 6.517.700.000   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

13.323.300.000   

211100 AGENCIA NACIONAL DE    HIDROCARBUROS – ANH                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

175.009.000.000   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

12.980.000.000   

220200 INSTITUTO COLOMBIANO    PARA EL FOMENTO                    

    

DE LA EDUCACION SUPERIOR    (ICFES)                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

52.863.014.616   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

4.000.000.000   

220900 INSTITUTO NACIONAL    PARA SORDOS (INSOR)                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

268.261.517   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

13.300.000   

221000 INSTITUTO NACIONAL    PARA CIEGOS (INCI)                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

88.328.999   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

215.300.000   

221100 INSTITUTO TECNOLOGICO    PASCUAL BRAVO – MEDELLIN                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

2.779.516.819   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

3.673.471.000   

223100 COLEGIO MAYOR DE    BOLIVAR                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

1.432.959.718   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

46.800.000   

223400 INSTITUTO TECNICO CENTRAL                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

2.835.692.472   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

408.000.000   

223500 INSTITUTO SUPERIOR DE    EDUCACION RURAL DE PAMPLONA – ISER                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

646.869.112   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

192.100.000   

223600 INSTITUTO DE EDUCACION    TECNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

516.333.358   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

213.900.000   

223800 INSTITUTO NACIONAL DE    FORMACION TECNICA PROFESIONAL                    

    

DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

311.699.828   

223900 INSTITUTO NACIONAL DE    FORMACION TECNICA PROFESIONAL                    

    

DE SAN JUAN DEL CESAR                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

623.634.117   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

278.000.000   

224100 INSTITUTO TOLIMENSE DE    FORMACION TECNICA PROFESIONAL                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

 662.875.681   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

19.200.000   

224200 INSTITUTO TECNICO    NACIONAL DE COMERCIO                    

    

“SIMON RODRIGUEZ” DE CALI                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

642.348.529   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

 29.900.000   

225400 INSTITUTO TECNOLOGICO    DE SOLEDAD – ATLANTICO ITSA                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

2.392.805.230   

230600 FONDO DE    COMUNICACIONES                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

383.359.530.250   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

216.354.300.000   

230700 COMISION NACIONAL DE    TELEVISION                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

111.100.245.120   

240200 INSTITUTO NACIONAL DE    VIAS                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

405.235.864.419   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

23.403.812.956   

241200 UNIDAD ADMINISTRATIVA    ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

314.835.800.000   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

61.925.800.000   

241300 INSTITUTO NACIONAL DE    CONCESIONES – INCO                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

125.062.183.708   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

4.334.274.400   

260200 FONDO DE BIENESTAR    SOCIAL DE LA CONTRALORIA                    

    

GENERAL DE LA REPUBLICA                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

1.049.000.000   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

27.298.000.000   

280200 FONDO ROTATORIO DE LA    REGISTRADURIA                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

27.826.000.000   

280300 FONDO SOCIAL DE    VIVIENDA DE LA REGISTRADURIA                    

    

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL                    

    

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

5.486.000.000   

290200 INSTITUTO NACIONAL DE    MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

 259.000.000   

320200 INSTITUTO DE    HIDROLOGIA, METEOROLOGIA                    

    

Y ESTUDIOS AMBIENTALES- IDEAM                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

3.000.000.000   

320400 FONDO NACIONAL    AMBIENTAL                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

12.876.895.180   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

8.325.104.820   

330400 ARCHIVO GENERAL DE LA    NACION                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

4.307.082.855   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

924.700.000   

330500 INSTITUTO COLOMBIANO    DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

 333.226.628   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

130.000.000   

330600 INSTITUTO COLOMBIANO    DEL DEPORTE – COLDEPORTES                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

18.445.421.132   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

1.425.900.000   

330700 INSTITUTO CARO Y    CUERVO                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

75.526.462   

350200 SUPERINTENDENCIA DE    SOCIEDADES                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

 50.612.800.000   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

11.660.000.000   

350300 SUPERINTENDENCIA DE    INDUSTRIA Y COMERCIO                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

37.796.680.000   

350400 UNIDAD ADMINISTRATIVA    ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

1.791.322.565   

360200 SERVICIO NACIONAL DE    APRENDIZAJE (SENA)                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

125.233.610.000   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

124.014.000.000   

C- CONTRIBUCIONES PARAFISCALES                    

1.090.904.350.000   

360300 FONDO DE PREVISION    SOCIAL DEL CONGRESO                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

9.601.399.600   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

 23.136.573.960   

360500 FONDO DE PASIVO SOCIAL    DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

38.740.327.000   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

2.561.500.000   

360600 INSTITUTO NACIONAL DE    SALUD (INS)                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

1.954.000.000   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

55.636.099   

360700 INSTITUTO COLOMBIANO    DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

2.584.000.000   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

328.340.426.000   

C- CONTRIBUCIONES PARAFISCALES                    

1.990.324.300.000   

360800 SUPERINTENDENCIA    NACIONAL DE SALUD                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

32.057.576.000   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

 19.712.536.680   

360900 INSTITUTO NACIONAL DE    VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS                    

    

Y ALIMENTOS – INVIMA                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

36.957.129.397   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

5.235.111.000   

361000 UNIDAD ADMINISTRATIVA    ESPECIAL COMISION DE                    

    

REGULACION EN SALUD (CRES)                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

1.226.268.000   

370500 SUPERINTENDENCIA DE    NOTARIADO Y REGISTRO                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

336.821.926.400   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

11.302.200.000   

370600 INSTITUTO NACIONAL    PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

374.337.242   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

260.082.358   

370700 DIRECCION NACIONAL DE    ESTUPEFACIENTES                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

 1.495.000.000   

B- RECURSOS DE CAPITAL                    

 178.418.967.741   

380100 COMISION NACIONAL DEL    SERVICIO CIVIL                    

    

A- INGRESOS CORRIENTES                    

81.711.291.532   

III – TOTAL INGRESOS                    

125.715.234.306.174      

CAPITULO II    

Recursos Subcuenta de  Solidaridad del Fosyga    

Artículo 2°. Se estima la cuantía de  los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y  Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2008 en la suma de un billón  cuatrocientos cuarenta mil sesenta y un millones de pesos moneda legal  ($1.440.061.000.000).    

SEGUNDA PARTE    

Artículo 3°. Presupuesto de Gastos o Ley  de Apropiaciones.  Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la  deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal  del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008 una suma por valor de: ciento  veinticinco billones setecientos quince mil doscientos treinta y cuatro  millones trescientos seis mil ciento setenta y cuatro pesos moneda legal  ($125.715.234.306.174), según el detalle que se encuentra continuación:    

Nota: Ver tabla en el Diario Oficial No. 46853    

ARTÍCULO 4o. Efectúese las siguientes ubicaciones en el  Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008.    

Nota: Ver tabla en el Diario Oficial  No. 46853    

TERCERA PARTE    

DISPOSICIONES GENERALES    

ARTÍCULO 5o. Las disposiciones generales del presente decreto  son complementarias de las leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995 y 819 de 2003, Orgánicas  del Presupuesto, y deben aplicarse en armonía con éstas.    

Estas normas rigen para los órganos que  conforman el Presupuesto General de la Nación, y para los recursos de la Nación  asignados a las empresas industriales y comerciales del estado y a las  sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas.    

Los fondos sin personería jurídica deben  ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas  y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico  del Presupuesto, el presente Decreto y las demás normas que reglamenten los  órganos a los cuales pertenecen.    

CAPÍTULO I    

DE LAS RENTAS Y RECURSOS    

ARTÍCULO 6o. La Dirección General de Crédito Público y  del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a  los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los  recursos del crédito interno y externo de la Nación. Los establecimientos  públicos del orden nacional reportarán a la referida Dirección el monto y las  fechas de los recursos de crédito externo e interno contratados directamente.    

La Dirección General de Crédito Público y  del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuará  previamente sobre las solicitudes de modificación a fuentes de financiación  cuando se trate de recursos de crédito de las diferentes apropiaciones que se  detallen en el anexo del decreto de liquidación, siempre y cuando no modifiquen  los montos aprobados por el Congreso de la República en la ley anual.    

ARTÍCULO 7o. El Gobierno Nacional podrá realizar sin  operación presupuestal alguna, sustituciones en su portafolio de inversiones  con sus entidades descentralizadas, de conformidad con las normas legales  vigentes.    

ARTÍCULO 8o. Los ingresos corrientes de la Nación y  aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya  autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deben consignarse en la Dirección  General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, por quienes estén encargados  de su recaudo.    

Las superintendencias que no sean una  sección presupuestal deben consignar mensualmente en la Dirección General de  Crédito Público y del Tesoro Nacional, el valor total de las contribuciones  establecidas en la ley.    

ARTÍCULO 9o. El Ministro de Hacienda y Crédito Público  fijará los criterios técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del  Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de  interés a corto y largo plazo.    

ARTÍCULO 10o. El Gobierno Nacional podrá emitir títulos  de Tesorería, TES, Clase “B”, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de  acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del  Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación  se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital,  con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales  de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de  la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto  General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería  cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice; podrán ser administrados  directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su  emisión solo requerirá del decreto que la autorice y fije sus condiciones  financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada,  para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de  éstas.    

ARTÍCULO 11o. Los rendimientos financieros originados  con recursos de la Nación, incluidos los negocios fiduciarios, deben  consignarse en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional en  el mes siguiente de su recaudo.    

ARTÍCULO 12o. Facúltase a la Dirección General de  Crédito Público y del Tesoro Nacional para que con los excedentes de liquidez  en moneda nacional y extranjera de los fondos que administre, realice las  siguientes operaciones: compra y venta de títulos valores emitidos por la  Nación, el Banco de la República, Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras- Fogafin, entidades sujetas al control y vigilancia de la  Superintendencia Financiera de Colombia y otros gobiernos y tesorerías; compra  de deuda de la Nación; compras con pacto de retroventa con entidades públicas y  con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la  Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cupos que autorice el  Ministro de Hacienda y Crédito Público; depósitos remunerados e inversiones  financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia  Financiera de Colombia; depósitos a término y compras de títulos emitidos por  entidades bancarias y financieras del exterior; operaciones de cubrimiento de  riesgos; y las demás que autorice el Gobierno Nacional; así mismo, préstamos  transitorios a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional,  reconociendo tasa de mercado durante el periodo de utilización, evento que no  implica unidad de caja; y préstamos de títulos valores a la citada Dirección a  tasas de mercado.    

PARÁGRAFO. Lo anterior aplica cuando, de acuerdo con las  disposiciones legales, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional no pueda hacer unidad de caja con los recursos de los fondos que administre.    

CAPÍTULO II    

DE LOS GASTOS    

ARTÍCULO 13o. Las afectaciones al presupuesto se harán  teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se  adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.    

Con cargo a las apropiaciones de cada  rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán  las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como, los costos  imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios y gastos de  nacionalización.    

ARTÍCULO 14o. Prohíbese tramitar actos administrativos  u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los  requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante  legal y ordenador del gasto o en quienes éstos hayan delegado, responderán  disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.    

ARTÍCULO 15o. Para proveer empleos vacantes se requerirá  del certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2008.  Por medio de éste, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizará la  existencia de los recursos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, por todo  concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de  un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir  el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del año fiscal.    

Toda provisión de empleos de los  servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal,  incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales.    

Previo al reconocimiento de la prima  técnica se expedirá el certificado de disponibilidad presupuestal. Por medio de  éste se deberá garantizar la existencia de recursos del 1 de enero al 31 de  diciembre de 2008.    

La vinculación de supernumerarios, por  períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución  suscrita por el jefe del respectivo órgano.    

ARTÍCULO 16o. La solicitud de modificación a las plantas  de personal requerirá para su consideración y trámite, por parte del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Público  Nacional, los siguientes requisitos:    

1. Exposición de motivos.    

2. Costos comparativos de las plantas  vigente y propuesta.    

3. Efectos sobre los gastos generales.    

4. Concepto técnico del Departamento  Administrativo de la Función Pública.    

5. Concepto del Departamento Nacional de  Planeación si se afectan los gastos de inversión.    

6. Y los demás que la Dirección General  del Presupuesto Público Nacional considere pertinentes.    

El Departamento Administrativo de la  Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal,  cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público- Dirección General del Presupuesto Público Nacional.    

ARTÍCULO 17o. Los recursos destinados a programas de  capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar  salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales,  remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no  haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar  beneficios directos en dinero o en especie.    

Los programas de capacitación podrán  comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los  establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992. Su  otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano  respectivo.    

ARTÍCULO 18o. La Dirección General del Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la  competente para expedir la resolución que regirá la constitución y  funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto  General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen presupuestal de  empresas industriales y comerciales del Estado con carácter no financiero,  respecto de los recursos que le asigna la Nación.    

ARTÍCULO 19o. La adquisición de los bienes que  necesiten los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación para  su funcionamiento y organización requieren de un plan de compras. Este plan  deberá aprobarse por cada órgano acorde con las apropiaciones autorizadas en el  Presupuesto General de la Nación y se modificará cuando las apropiaciones que  la respaldan sean modificadas.    

ARTÍCULO 20o. Se podrán hacer distribuciones en el  presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía,  mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.    

En el caso de los establecimientos  públicos del orden nacional estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo  de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos  lo hará el representante legal de éstos.    

Las operaciones presupuestales contenidas  en los mencionados actos administrativos, se someterán a aprobación del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto  Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán del concepto  previo favorable del Departamento Nacional de Planeación – Dirección de  Inversiones y Finanzas Públicas.    

Los jefes de los órganos responderán por  la legalidad de los actos en mención.    

A fin de evitar duplicaciones en los casos  en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga  parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo  servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que  distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de  éstas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución; en caso de  requerirse se abrirán subordinales y subproyectos.    

El jefe del órgano o en quien éste haya  delegado la ordenación del gasto podrá efectuar a nivel del decreto de liquidación  asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o  regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las  mismas impliquen cambiar su destinación. Estas asignaciones para su validez no  requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección  General del Presupuesto Público Nacional.    

ARTÍCULO 21o. Los órganos de que trata el artículo 5  del presente decreto podrán pactar anticipos únicamente cuando cuenten con  Programa Anual Mensualizado de Caja- PAC aprobado.    

ARTÍCULO 22o. El Gobierno Nacional en el decreto de  liquidación clasificará los ingresos y gastos y definirá estos últimos.    

Así mismo, cuando las partidas se  incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no  correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda.    

La Dirección General del Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará mediante  resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el  transcurso de la vigencia.    

Cuando se trate del presupuesto de gastos  de inversión requerirá del concepto previo favorable del Departamento Nacional  de Planeación.    

ARTÍCULO 23o. El Ministerio de Hacienda y Crédito  Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de oficio o a  petición del jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y  correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y  aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia  fiscal de 2008.    

ARTÍCULO 24o. El Ministerio de Hacienda y Crédito  Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional podrá abstenerse  de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal de las entidades señaladas  en el artículo 5 del presente decreto que incumplan los objetivos y metas  trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Plan Financiero, en la  Programación Macroeconómica del Gobierno Nacional y en el Programa Anual de  Caja.    

ARTÍCULO 25o. Los órganos de que trata el artículo 5  del presente decreto enviarán a la Dirección General del Presupuesto Público  Nacional informes mensuales sobre la ejecución de ingresos y gastos, dentro de  los cinco (5) primeros días del mes siguiente.    

Se exceptúan de esta obligación los  órganos que registran su gestión financiera pública en línea, con el Sistema Integrado  de Información Financiera- SIIF Nación.    

ARTÍCULO 26o. Los compromisos y las obligaciones de  los órganos que sean una sección del Presupuesto General de la Nación  correspondientes a las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de  contratos o convenios, sólo podrán ser asumidos cuando éstos se hayan  perfeccionado.    

ARTÍCULO 27o. Cuando los órganos que hacen parte del  Presupuesto General de la Nación, celebren contratos entre sí, que afecten sus  presupuestos, con excepción de los de crédito, harán los ajustes mediante  resoluciones del jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos  públicos del orden nacional, las superintendencias y unidades administrativas  especiales con personería jurídica así como las señaladas en el artículo 5 del  Estatuto Orgánico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo  o resolución de las juntas o consejos directivos o el representante legal del  órgano, si no existen juntas o consejos directivos.    

Los actos administrativos a que se refiere  el inciso anterior deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional, acompañados del  respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación  económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos  contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. Tratándose de  gastos de inversión, requerirán del concepto previo favorable del Departamento  Nacional de Planeación – Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.    

Los jefes de los órganos responderán por  la legalidad de los actos en mención.    

ARTÍCULO 28o. Cuando los órganos que conforman el  Presupuesto General de la Nación posean bienes inmuebles que en la actualidad  no se estén utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de  sus funciones, deben desarrollar todas las actividades tendientes a cumplir con  lo establecido en el artículo 8 de la Ley 708 de 2001 y sus  decretos reglamentarios.    

Así mismo, cuando dichos órganos funcionen  en inmuebles de propiedad de particulares en calidad de arrendatarios, deben  efectuar las gestiones necesarias para su traslado a un inmueble que actualmente  no se encuentre ocupado por otra entidad pública y que sea de su propiedad.    

ARTÍCULO 29o. Ningún órgano podrá contraer compromisos  que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al  Presupuesto General de la Nación, sin que exista la ley aprobatoria de tratados  públicos o que el Presidente de la República haya autorizado su aplicación  provisional en los términos del artículo 224 de la Constitución Política.    

Una vez cumplidos los requisitos del  inciso anterior, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, los  establecimientos públicos del orden nacional, sólo podrán pagar con cargo a sus  recursos propios las cuotas a dichos organismos.    

Los aportes y contribuciones de la  República de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagarán  con cargo al Presupuesto General de la Nación, salvo en aquellos casos en que  los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serán pagados de  conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o  aquellas que la modifiquen o adicionen.    

ARTÍCULO 30o. Los órganos que conforman el Presupuesto  General de la Nación deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2008, a  la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, y a sus  tesorerías cuando correspondan a recursos propios, los recursos de la Nación,  incluyendo los de contrapartida, originados en convenios celebrados con  organismos internacionales que no estén amparando compromisos u obligaciones, y  que correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales  anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiario, y  demás réditos originados en aquéllos, con el soporte correspondiente.    

ARTÍCULO 31o. Cuando exista apropiación presupuestal  en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de  los contratos de empréstito. Igualmente podrán atenderse con cargo a la  vigencia en curso las obligaciones del servicio de la deuda pública  correspondiente al mes de enero de 2009.    

ARTÍCULO 32o. La representación legal y la ordenación  del gasto del servicio de la deuda está a cargo del Ministro de Hacienda y  Crédito Público o de quien éste delegue, según las disposiciones de la Ley  Orgánica del Presupuesto.    

ARTÍCULO 33o. Los gastos que sean necesarios para la  administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público,  las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas  y las demás relacionadas con los recursos del Crédito serán atendidos con cargo  a las apropiaciones del Servicio de la Deuda Pública.    

CAPÍTULO III    

DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y  CUENTAS POR PAGAR    

ARTÍCULO 34o. Las reservas presupuestales y las cuentas  por pagar de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación,  correspondientes al año 2007, deben constituirse a más tardar el 20 de enero de  2008 y remitirse al día siguiente a la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional. Las primeras serán constituidas por el ordenador del gasto y  el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, y las segundas por el ordenador  del gasto y el tesorero de cada órgano.    

Cuando se trate de aportes de la Nación a  las empresas industriales y comerciales del Estado o a las sociedades de  economía mixta con el régimen de aquéllas, tanto las reservas como las cuentas  por pagar deben constituirse en el mismo plazo, por el ordenador del gasto y el  jefe de presupuesto o por quien haga sus veces, en el primer caso, y por el  ordenador del gasto y el tesorero de cada empresa o sociedad en el segundo  caso.    

Igual procedimiento será aplicable a las  superintendencias y a las unidades administrativas especiales cuando no figuren  como secciones presupuestales.    

ARTÍCULO 35o. Constituidas las cuentas por pagar y las  reservas presupuestales de la vigencia fiscal de 2007, los dineros sobrantes  serán reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional.    

Las cuentas por pagar y las reservas  presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 2007 que no se hayan  ejecutado a 31 de diciembre de 2008, expiran sin excepción. En consecuencia,  deben reintegrarse a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional.    

Los recursos incorporados en el  Presupuesto General de la Nación con destino a las empresas industriales y comerciales  del Estado y a las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas, que  no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 de diciembre de 2008, deben ser  reintegrados por éstas a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional.    

PARÁGRAFO. Los reintegros de que trata el inciso primero del  presente artículo deben realizarse por el ordenador del gasto y el funcionario  de manejo del respectivo órgano, a más tardar el 28 de enero de 2008. Los mismos  funcionarios deben reintegrar los recursos a que se refieren los incisos  segundo y tercero, a más tardar el 12 de enero de 2009.    

CAPÍTULO IV    

DE LAS VIGENCIAS FUTURAS    

ARTÍCULO 36o. Los cupos anuales autorizados para asumir  compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del año en que  se concede la autorización caducan, salvo en los casos previstos en el inciso segundo  del artículo 8º de la Ley 819 de 2003.    

En los casos de licitación, concurso de  méritos o cualquier otro proceso de selección, se entienden utilizados los cupos  anuales de vigencias futuras con el acto de adjudicación.    

ARTÍCULO 37o. Las solicitudes para comprometer recursos  de la Nación, que afecten vigencias fiscales futuras de las empresas  industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta con  régimen de aquellas, deben tramitarse a través de los órganos que conforman el  Presupuesto General de la Nación a los cuales estén vinculadas.    

CAPÍTULO V    

CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS    

ARTÍCULO 38o. Las apropiaciones incluidas en el  presupuesto para la vigencia fiscal de 2008 se clasifican en la siguiente  forma:    

A – FUNCIONAMIENTO    

1. GASTOS DE PERSONAL    

1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA  NÓMINA    

1.1.1. SUELDOS DE PERSONAL DE NÓMINA    

1.1.2. HORAS EXTRAS, DÍAS FESTIVOS E  INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES    

1.1.3. PRIMA TÉCNICA    

1.1.4. OTROS GASTOS POR SERVICIOS  PERSONALES    

1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS    

1.3. CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA  AL SECTOR    

PRIVADO Y PÚBLICO    

2. GASTOS GENERALES    

2.1. ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS    

2.2. IMPUESTOS Y MULTAS    

3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES    

4. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL    

5. GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN    

B – SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA    

C – INVERSIÓN    

CAPÍTULO VI    

DEFINICIÓN DE LOS GASTOS    

ARTÍCULO 39o. Las apropiaciones incluidas en el  presupuesto para la vigencia fiscal de 2008 se definen en la siguiente forma:    

A. FUNCIONAMIENTO    

Son aquellos que tienen por objeto atender  las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas  en la Constitución Política y la Ley.    

1. GASTOS DE PERSONAL    

Corresponden a aquellos gastos que debe  hacer el Estado como contraprestación de los servicios que recibe sea por una  relación laboral o a través de contratos, los cuales se definen como sigue:    

1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A  LA NÓMINA    

Comprende la remuneración por concepto de  sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos, de los servidores  públicos vinculados a la planta de personal, tales como:    

1.1.1. SUELDOS DE PERSONAL DE NÓMINA    

Pago de las remuneraciones a los servidores  públicos, que incluye: la jornada ordinaria; la jornada nocturna; las jornadas  mixtas; el trabajo ordinario en días dominicales y festivos; los incrementos  por antigüedad; y la remuneración a que tienen derecho los funcionarios del  Ministerio de Defensa y la Policía Nacional a quienes se les confieran comisiones  diplomáticas, administrativas, de estudios, de tratamiento médico o especiales  al exterior, en forma permanente o transitoria.    

1.1.2 HORAS EXTRAS, DÍAS FESTIVOS E  INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES    

Horas extras y días festivos, corresponde  a la remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria  diurna o nocturna, o en días dominicales y festivos. Su reconocimiento y pago  están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales  vigentes.    

Indemnización por vacaciones, hace  referencia a la compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas  que se paga al personal que se desvincula o a quienes, por necesidades del  servicio, no pueden tomarlas en tiempo. La afectación de este rubro requiere  resolución motivada suscrita por el Jefe del respectivo órgano.    

1.1.3. PRIMA TÉCNICA    

Reconocimiento económico a algunos  servidores públicos que se pagará de acuerdo al cargo que desempeñe y una vez  sea otorgada conforme a los requerimientos legales.    

1.1.4. OTROS GASTOS POR SERVICIOS  PERSONALES    

Son aquellos gastos por servicios  personales asociados a la nómina que no se encuentran bajo las denominaciones anteriores,  igualmente, incluyen las remuneraciones especiales del Ministerio de Defensa  Nacional y de la Policía Nacional, como lo son las bonificaciones por seguro de  vida colectivo, dragoneante, policía militar y guardia presidencial, buena  conducta, cuerpo profesional y por licenciamiento, partida alimentación  soldados, partida especial de alimentación cobertura de fronteras, primas de  instalación y de alojamiento en el exterior, y el auxilio de transporte  establecido en la Ley 48 de 1993.    

Dentro de los gastos por este concepto se  atienden también, entre otros, los siguientes:    

GASTOS DE REPRESENTACIÓN    

Parte de la remuneración de ciertos  servidores públicos que las disposiciones legales han previsto.    

BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS    

Pago por cada año continuo de servicios a  que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores  oficiales, equivalente a los porcentajes señalados por las normas legales  vigentes sobre la materia, correspondientes a la asignación básica, incrementos  por antigüedad y gastos de representación.    

SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN    

Pago a los empleados públicos y, según lo  contratado, a los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales para  contribuir a su manutención en la cuantía y condiciones señaladas por la ley.  Cuando el órgano suministre la alimentación a sus servidores no habrá lugar a  este reconocimiento.    

AUXILIO DE TRANSPORTE    

Pago a los empleados públicos que por ley  tienen derecho y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales, en la cuantía  y condiciones establecidas para ello. Cuando el órgano suministre el transporte  a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento.    

PRIMA DE SERVICIO    

Pago a que tienen derecho los empleados  públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, en forma proporcional  al tiempo laborado, siempre que hubieren servido en el respectivo órgano por lo  menos un semestre.    

PRIMA DE VACACIONES    

Pago a que tienen derecho los empleados  públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, en los términos del  artículo 28 del Decreto 1045 de 1978.    

PRIMA DE NAVIDAD    

Pago a que tienen derecho los empleados  públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a un (1)  mes de remuneración o liquidado proporcionalmente al tiempo laborado, que se  pagará en la primera quincena del mes de diciembre.    

Igualmente, los soldados profesionales  tienen derecho a percibir esta prima equivalente al 50% del salario básico devengado  en el mes de noviembre del respectivo año más la prima de antigüedad.    

PRIMAS EXTRAORDINARIAS    

Corresponde a los pagos por concepto de  primas legalmente otorgadas que serán pagaderas únicamente en los términos,  condiciones y las veces que se establezcan en su creación.    

BONIFICACIÓN ESPECIAL DE RECREACIÓN    

Pago a los empleados públicos y, según lo  contratado, a los trabajadores oficiales, equivalente a dos (2) días de la asignación  básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del  respectivo período vacacional.    

1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS    

Son gastos destinados a atender la contratación  de personas jurídicas y naturales para que presten servicios calificados o  profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta. Así  mismo, incluye la remuneración del personal que se vincule en forma ocasional,  para desarrollar actividades netamente temporales o para suplir a los  servidores públicos en caso de licencias o vacaciones, dicha remuneración  cubrirá las prestaciones sociales a que tenga derecho, así como las  contribuciones a que haya lugar, tales como:    

JORNALES    

Salario estipulado por días y pagadero por  períodos no mayores de una semana, por el desempeño de actividades netamente  transitorias que no pueden ser desarrolladas con personal de planta. Por este  rubro se pagarán las prestaciones sociales y las transferencias si legalmente  tienen derecho a ellas, previo certificado de disponibilidad presupuestal,  expedido por el jefe de presupuesto del órgano o quien haga sus veces.    

PERSONAL SUPERNUMERARIO    

Remuneración al personal ocasional que la ley  autorice vincular para suplir a los empleados públicos en caso de licencias o  vacaciones, o para desarrollar actividades netamente transitorias que no puedan  atenderse con personal de planta. Por este rubro se pagarán las prestaciones  sociales y las transferencias a que legalmente tengan derecho los  supernumerarios.    

HONORARIOS    

Por este rubro se deberán cubrir conforme  a los reglamentos, los estipendios a los servicios profesionales, prestados en  forma transitoria y esporádica, por personas naturales o jurídicas, para desarrollar  actividades relacionadas con la atención de los negocios o el cumplimiento de  las funciones a cargo del órgano contratante, cuando las mismas no puedan  cumplirse con personal de planta. Por este rubro se podrán pagar los honorarios  de los miembros de las Juntas Directivas.    

REMUNERACIÓN SERVICIOS TÉCNICOS    

Pago por servicios calificados a personas  naturales o jurídicas que se prestan en forma continua para asuntos propios del  órgano, los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta o que se requieran  conocimientos especializados y están sujetos al régimen contractual vigente.    

HORAS CÁTEDRA    

Se pagarán por este rubro, los profesores  de cátedra u ocasionales que laboren en instituciones de educación superior a  que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley 30  del 28 de diciembre de 1992.    

1.3. CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA  NÓMINA AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO    

Corresponde a las contribuciones legales  que debe hacer el órgano como empleador, que tienen como base la nómina del  personal de planta, destinadas a entidades del sector privado y público, tales  como: Cajas de Compensación Familiar, SENA, ICBF, ESAP, Fondo Nacional de  Ahorro, Fondos Administradores de Cesantías y Pensiones, Empresas Promotoras de  Salud privadas y públicas, así como, las administradoras públicas y privadas de  aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional.    

2. GASTOS GENERALES    

Son los gastos relacionados con la  adquisición de bienes y servicios necesarios para que el órgano cumpla con las funciones  asignadas por la Constitución Política y la ley; y con el pago de los impuestos  y multas a que estén sometidos legalmente.    

2.1. ADQUISICIÓN DE BIENES Y  SERVICIOS    

Corresponde a la compra de bienes muebles  destinados a apoyar el desarrollo de las funciones del órgano, a la contratación  y el pago a personas jurídicas y naturales por la prestación de un servicio que  complementa el desarrollo de las funciones del órgano y permite mantener y  proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo, así como los  pagos por concepto de tasas a que estén sujetos los órganos. Dentro de este  concepto se encuentran:    

COMPRA DE EQUIPO    

Adquisición de bienes tangibles de consumo  duradero que deben inventariarse.    

Las adquisiciones se harán con sujeción al  plan de compras.    

Por este rubro se debe incluir el  software.    

La adquisición de vehículos automotores  requiere de autorización previa de la Dirección General del Presupuesto Público  Nacional, únicamente cuando se trate de uno de los siguientes eventos: i) reposiciones  de modelos posteriores al año 2003, ii) si el ahorro en mantenimiento y  operación anual certificado por el órgano es menor o igual al quince por ciento  (15%) del valor de mantenimiento y operación anual del vehículo a adquirir,  iii) si hay un aumento del parque automotor. En los demás casos, solamente se  requiere de la autorización previa del Jefe del órgano respectivo.    

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso  anterior, la adquisición de vehículos deberá estar contenida en el correspondiente  plan de compras y, cuando se trate de automotores que requieran protección o  blindaje especial, debe contar con el concepto técnico del Departamento  Administrativo de Seguridad DAS o de la Policía Nacional.    

La reposición de los vehículos de los  presidentes de las ramas del Poder Público, los operativos de la Fuerza Pública  y del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, no requerirán autorización.    

MATERIALES Y SUMINISTROS    

Adquisición de bienes tangibles e  intangibles de consumo final o fungibles que no se deban inventariar por las diferentes  dependencias y no sean objeto de devolución.    

Las anteriores adquisiciones se harán con  sujeción al plan de compras.    

Por este rubro se deben incluir,  disquetes, llantas, repuestos y accesorios.    

GASTOS IMPREVISTOS    

Erogaciones excepcionales de carácter  eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento  de los órganos.    

No podrán imputarse a este rubro gastos  suntuarios o correspondientes a conceptos de adquisición de bienes ya definidos,  erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas  insuficientes.    

La afectación de este rubro requiere  resolución motivada, suscrita por el jefe del respectivo órgano, previa  aprobación y registro de la división de presupuesto o la dependencia que haga  sus veces.    

OTROS GASTOS GENERALES POR  ADQUISICIÓN DE BIENES    

Corresponden a aquellos gastos generales  que no pueden ser clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados  por norma legal vigente, tales como:    

SOSTENIMIENTO DE EMBAJADAS Y  CONSULADOS    

Erogaciones por concepto de papelería y  útiles de escritorio, elementos de aseo y demás gastos afines, que resulten necesarios  para el funcionamiento de las embajadas y consulados.    

SOSTENIMIENTO DE SEMOVIENTES    

Gastos destinados a alimentación, compra  de medicamentos, arneses, herraje, atalaje y compra de animales.    

CAPACITACIÓN, BIENESTAR SOCIAL Y  ESTÍMULOS    

Erogaciones que tengan por objeto atender  las necesidades de capacitación, bienestar social y estímulos que autoricen las  normas legales vigentes.    

La Unidad de Salud del Ministerio de  Defensa Nacional, podrá pagar con cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza  al personal militar del área asistencial -médicos, odontólogos, bacteriólogos,  enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos- que están al servicio del  Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.    

MANTENIMIENTO    

Los gastos tendientes a la conservación y  reparación de bienes muebles e inmuebles. Incluye el costo de los contratos por  servicios de vigilancia y aseo.    

SERVICIOS PÚBLICOS    

Erogaciones por concepto de servicios de  acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía, gas natural, telefonía  pública conmutada, telefonía móvil celular, sistemas troncalizados, telefonía  satelital, servicios al valor agregado, y demás servicios públicos  domiciliarios. Estas incluyen su instalación y traslado.    

ARRENDAMIENTOS    

Alquiler de bienes muebles e inmuebles  para el adecuado funcionamiento de los órganos.    

VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE    

Por este rubro se le reconoce a los  empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo  órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa  resolución, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual  de trabajo.    

Este rubro también incluye los gastos de  traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para  ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.    

No se podrán imputar a este rubro los  gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada  ciudad, ni viáticos y gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule así  en el respectivo contrato.    

Los viáticos solo podrán computarse como  factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan  las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto Ley 1045  de 1978.    

El Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y la Dirección Nacional de Estupefacientes podrán  pagar con cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza al Personal Militar,  de Policía, de Seguridad y del INPEC a su servicio.    

Las entidades públicas a las cuales el  Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o la Policía Nacional presten  servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir  con cargo al rubro de viáticos y gastos de viaje de sus respectivos  presupuestos, los gastos causados por los funcionarios que hayan sido  designados por aquel para tal fin.    

De igual forma la Unidad de Salud del  Ministerio de Defensa Nacional, podrá pagar con cargo a este rubro los gastos  de esta naturaleza al personal Militar del área asistencial -médicos,  odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos-  que están al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas militares.    

IMPRESOS Y PUBLICACIONES    

Por este rubro se pueden ordenar y pagar  los gastos por edición de formas, escritos, publicaciones, revistas y libros, trabajos  tipográficos, sellos, autenticaciones, suscripciones, adquisición de revistas y  libros, pago de avisos y videos de televisión.    

COMUNICACIONES Y TRANSPORTE    

Se cubre por este concepto aquellos gastos  tales como los de mensajería, correos, correo electrónico, beeper, telégrafos,  alquiler de líneas, embalaje y acarreo de los elementos. Igualmente incluye el  transporte colectivo de los funcionarios del órgano.    

Por este rubro se podrán imputar los  gastos de transporte, en el perímetro urbano o intermunicipal de los  inspectores de trabajo, con sujeción a las Leyes 23 de 1967 y 47 de 1975; así como de  los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales, cuando el desplazamiento deba realizarse a puertos,  aeropuertos, almacenes generales de depósito, depósitos habilitados o zonas  francas, para las funciones de comercialización, representación externa,  investigación disciplinaria, operativa, cobranza, fiscalización, devolución y liquidación  de los tributos administrados por la entidad. De la misma manera se podrán imputar  los gastos de transporte de los funcionarios que adelanten funciones operativas  para llegar a bordo de los barcos de arribo en el proceso de recuperación de  documentos e inspección de mercancías.    

GASTOS JUDICIALES    

Comprende los gastos que los órganos deben  realizar para atender tanto la defensa del interés del Estado en los procesos  judiciales que cursan en su contra o cuando actúa como demandante, diferentes a  los honorarios de los abogados defensores.    

Por este rubro se atenderán gastos, tales  como: fotocopias de expedientes, transmisión de documentos vía fax, cauciones,  traslado de testigos, transporte para efectuar peritazgos, y demás costos  judiciales relacionados con los procesos.    

SEGUROS    

Corresponde al costo previsto en los  contratos o pólizas para amparar los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de  la Nación o de los Establecimientos Públicos Nacionales. La administración  deberá adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar que en caso de  siniestro se reconozca la indemnización pertinente.    

Este incluye las pólizas que amparan los  riesgos profesionales, a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes, cuyo  valor debe ser proporcional a la responsabilidad de su manejo.    

GASTOS DE OPERACIÓN ADUANERA    

Corresponde a aquellos gastos que, de  acuerdo con los artículos 106 y 107 de la Ley 6 de 1992 y 41 del Decreto 2117 de 1992,  deba realizar la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales por concepto de transporte, cargue, descargue, empaque,  inventarios y demás gastos necesarios para el traslado de las mercancías del  lugar de aprehensión hasta el sitio donde éstas deban ser depositadas.    

También se atenderán por este rubro los  gastos ocasionados por avalúos, análisis de mercancías, peritajes, bodegajes y  gastos orientados al alistamiento, preparación, divulgación y realización de la  comercialización o disposición de las mismas por medio de la destrucción o  donación.    

GASTOS IMPREVISTOS    

Erogaciones excepcionales de carácter  eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento  de los órganos.    

No podrán imputarse a este rubro gastos  suntuarios o correspondientes a conceptos de adquisición de servicios ya definidos,  erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas  insuficientes.    

La afectación de este rubro requiere  resolución motivada, suscrita por el jefe del respectivo órgano, previa  aprobación y registro de la división de presupuesto o la dependencia que haga  sus veces.    

OTROS GASTOS GENERALES POR  ADQUISICIÓN DE SERVICIOS    

Corresponden a aquellos gastos generales  que no pueden ser clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados  por norma legal vigente, como los gastos funerarios, los servicios médicos,  hospitalarios y servicios portuarios y aeroportuarios de las Fuerzas Militares  y la Policía Nacional, así como los siguientes:    

TRANSPORTE DE PRESOS    

Erogaciones por concepto de remisión y el  traslado de los presos y guardianes encargados de su custodia y, excepcionalmente,  de reclusos que recobren su libertad.    

SOSTENIMIENTO DE EMBAJADAS Y  CONSULADOS    

Erogaciones por concepto de agua, luz,  teléfono, calefacción, gas, remoción de nieve, cafetería y jardinería, servicio  de vigilancia, fotocopias, reparaciones locativas, mantenimiento de máquinas y  demás gastos afines, que resulten necesarios para el funcionamiento de las  embajadas y consulados.    

GASTOS RESERVADOS    

Son aquellos que se realizan para la  financiación de actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal,  protección de testigos e informantes.    

Igualmente, son gastos reservados los que  se realicen para expedir nuevos documentos de identificación para garantizar la  identidad de cobertura de los servidores públicos que ejecuten actividades de  inteligencia y contrainteligencia.    

Se podrán realizar gastos reservados para  la protección de servidores públicos vinculados a actividades de inteligencia,  contrainteligencia y sus familias.    

Los gastos reservados podrán realizarse  dentro y fuera del país y se ejecutarán a través del presupuesto de funcionamiento  o inversión. Se distinguen por su carácter de secreto y porque su programación,  control y justificación son especializados.    

APOYO A OPERACIONES MILITARES Y  POLICIALES    

Son erogaciones destinadas a fortalecer el  desarrollo de un operativo o plan militar, policial o de policía judicial específico,  que para su eficaz cumplimiento requiere la realización de gastos ocasionales  de carácter inaplazable, cuya naturaleza imprescindible debe ser declarada por  el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas  Militares, el Director de la Policía o Fiscal General de la Nación, según el  caso.    

DEFENSA HACIENDA PÚBLICA    

Por este rubro se atenderán los costos  correspondientes a peritajes, costos judiciales, transporte para efectuar peritajes  y diligencias judiciales, fotocopias de expedientes necesarias en los procesos  e investigaciones, publicaciones acerca de remates programados y deudores  morosos emplazados y demás erogaciones a que se refiere el artículo 53 de la Ley 6 de 1992 y el  artículo 696-1 del Estatuto Tributario.    

2.2. IMPUESTOS Y MULTAS    

Comprende el impuesto sobre la renta y  demás tributos, multas y contribuciones a que estén sujetos los órganos.    

3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES    

Son recursos que transfieren los órganos a  entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas, con fundamento en  un mandato legal. De igual forma, involucra las apropiaciones destinadas a la  previsión y seguridad social, cuando el órgano asume directamente la atención  de la misma.    

4. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL    

Corresponde a aportes a órganos y  entidades para gastos de capital y la capitalización del ente receptor.    

5. GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN Y  PRODUCCIÓN    

Corresponde a aquellos gastos que realizan  los órganos para adquirir bienes, servicios e insumos que participan directamente  en el proceso de producción o comercialización.    

B- SERVICIO DE LA DEUDA    

Los gastos por concepto del servicio de la  deuda pública tanto interna como externa tienen por objeto atender el cumplimiento  de las obligaciones contractuales correspondientes al pago de capital, los  intereses, las comisiones, y los imprevistos originados en operaciones de  crédito público que incluyen los gastos necesarios para la consecución de los  créditos externos, realizadas conforme a la ley.    

Los rendimientos que devenguen los títulos  de Tesorería clase A y B se atenderán con cargo al Presupuesto Nacional.    

C- INVERSIÓN    

Son aquellas erogaciones susceptibles de  causar réditos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan  cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por  oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo común a  extinguirse con su empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura  social.    

La característica fundamental de este  gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción  y productividad en el campo de la estructura física, económica y social.    

Las inversiones que estén financiadas con  recursos del crédito externo, para poder ejecutarse, deberán tener el recurso  incorporado en el Presupuesto, tener aprobación de la Dirección General de  Crédito Público y del Tesoro Nacional y someterse a los procedimientos de  contratación administrativa.    

ARTÍCULO 40o. Los conceptos de gastos no definidos  anteriormente que figuren en este presupuesto, sólo podrán afectarse para los  fines propios correspondientes a su denominación conforme al respectivo órgano  con fundamento en norma legal.    

CAPÍTULO VII    

DISPOSICIONES VARIAS    

ARTÍCULO 41o. El servidor público que reciba una orden  de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la  Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las entidades  territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para  solicitar su desembargo. Para este efecto, solicitará a la Dirección General  del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  la constancia sobre la naturaleza de estos recursos. La solicitud debe indicar  el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profirió  las medidas cautelares, y el origen de los recursos que fueron embargados.    

Dicha constancia de inembargabilidad se  refiere a recursos y no a cuentas bancarias, y le corresponde al servidor público  solicitante, en los casos en que la autoridad judicial lo requiera, tramitar,  ante la entidad responsable del giro de los recursos objeto de medida cautelar,  la correspondiente certificación sobre cuentas bancarias.    

ARTÍCULO 42o. Las sentencias, conciliaciones y cesantías  parciales serán incorporadas al presupuesto de acuerdo con la disponibilidad de  recursos, de conformidad con el artículo 39 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.    

ARTÍCULO 43o. Los órganos a que se refiere el artículo  5 del presente decreto pagarán los fallos de tutela con cargo al rubro que  corresponda a la naturaleza del negocio fallado. Para pagarlos, en primera  instancia se deben efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo  a los saldos de apropiación disponibles durante la vigencia fiscal en curso.    

Los establecimientos públicos deben  atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar con recursos  propios.    

Con cargo a las apropiaciones del rubro  sentencias y conciliaciones se podrán pagar todos los gastos originados en los  tribunales de arbitramento.    

ARTÍCULO 44o. La Fiscalía General de la Nación, la  Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y  el Departamento Administrativo de Seguridad deben cubrir con cargo a sus  respectivos    

presupuestos los gastos del personal  vinculado a dichos órganos y que conforman los Grupos de Acción Unificada por  la Libertad Personal- Gaula- a que se refiere la Ley 282 de 1996.    

PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de Seguridad DAS, ó  la Policía Nacional deberán cubrir con cargo al rubro de viáticos y gastos de  viaje de sus respectivos presupuestos, los gastos causados por los funcionarios  que hayan sido asignados al Congreso de la República para prestar los servicios  de protección y seguridad personal a sus miembros o a esta Institución.    

ARTÍCULO 45o. El Departamento Nacional de Planeación,  a más tardar un mes después de haberse expedido el Decreto de Liquidación,  enviará a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público un informe donde se presente la distribución  indicativa del presupuesto de inversión por departamentos.    

Cuando se realicen modificaciones al  Presupuesto que afecten la regionalización, los diferentes órganos deben remitir  esta información al Departamento Nacional de Planeación, dentro del mes  siguiente al perfeccionamiento de dicha operación, para que éste consolide la  información y la envíe dentro de los diez (10) días siguientes a la Dirección  General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

ARTÍCULO 46o. En lo relacionado con las cuentas por  pagar, el presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2008  cumple con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 344 de 1996.    

ARTÍCULO 47o. Las obligaciones por concepto de servicios  médico-asistenciales, servicios públicos domiciliarios, gastos de operación  aduanera, comunicaciones, transporte y contribuciones inherentes a la nómina,  causados en el último trimestre de 2007, se pueden pagar con cargo a las  apropiaciones de la vigencia fiscal de 2008.    

La prima de vacaciones, la indemnización a  las mismas, las cesantías, las pensiones y los impuestos, se pueden pagar con  cargo al presupuesto vigente cualquiera sea el año de su causación.    

Los órganos que hacen parte del  Presupuesto General de la Nación podrán pagar con cargo al presupuesto vigente,  las obligaciones recibidas de las entidades liquidadas que fueron causadas por  las mismas, correspondientes a servicios públicos domiciliarios y  contribuciones inherentes a la nómina, cualquiera que sea el año de su  causación, afectando el rubro que les dio origen.    

ARTÍCULO 48o. Autorízase a la Nación y sus entidades  descentralizadas, para efectuar cruces de cuentas entre sí, con entidades  territoriales y sus descentralizadas y con las empresas de servicios públicos  con participación estatal, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan  causadas. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes.  Estas operaciones deben reflejarse en el presupuesto, conservando, únicamente,  la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas.    

En el caso de las obligaciones de origen  legal que tenga la Nación y sus entidades descentralizadas para con otros  órganos públicos, se deben tener en cuenta, para efectos de estas  compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier título, que las  primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare  algún saldo en contra de la Nación, ésta podrá sufragarlo a través de títulos  de deuda pública, sin que implique operación presupuestal alguna.    

Cuando concurran las calidades de acreedor  y deudor en una misma persona, como consecuencia de un proceso de liquidación o  privatización de órganos nacionales de derecho público, se compensarán las  cuentas, sin operación presupuestal alguna.    

PARÁGRAFO. Se exceptúan de esta disposición las  transferencias del Sistema General de Participaciones de que tratan los artículos  356 y 357 de la Constitución.    

ARTÍCULO 49o. La Nación podrá emitir bonos en  condiciones de mercado u otros títulos de deuda pública para pagar las  obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas a diciembre 31 de  1993, por concepto de pasivo por pensiones y cesantías de las personas  beneficiarias del extinto Fondo del Pasivo Prestacional del sector salud; para  sanear los pasivos correspondientes a las cesantías de las universidades  estatales, a que se refiere el artículo 88 de la Ley 30 de 1992, del  personal administrativo y docente no acogidos al nuevo régimen salarial.    

Igualmente, podrá emitir bonos pensionales  de que trata la Ley 100 de 1993, en  particular para las universidades estatales.    

La Nación podrá reconocer como deuda  pública las obligaciones a cargo del Instituto Nacional de Concesiones “INCO”,  surgidas en los contratos con garantías por concepto de ingresos mínimos  garantizados; en estos casos serán reconocidas mediante la emisión de bonos u  otros títulos de deuda pública en condiciones de mercado, para lo cual deberá  surtirse el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus  normas reglamentarias, en lo pertinente.    

PARÁGRAFO. La emisión de los bonos o títulos de que  trata el presente artículo no implica operación presupuestal y sólo debe  presupuestarse para efectos de su redención. El mismo procedimiento se aplicará  a los bonos que se expidan en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 344 de 1996. Las  entidades del Presupuesto General de la Nación que utilicen este mecanismo sólo  procederán con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas  obligaciones en virtud de los acuerdos de pago que suscriban con el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público.    

ARTÍCULO 50o. A partir de la vigencia del presente decreto,  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público extinguirá las obligaciones y los  saldos contables existentes por concepto de acuerdos de pago suscritos con las entidades  del orden nacional hasta el 31 de diciembre de 2002 y que se originaron  exclusivamente en el reconocimiento como deuda pública de la Nación de  obligaciones pendientes de pago a través de títulos de Tesorería, TES, Clase  “B”, en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 29 de la Ley 344 de 1996 y el  articulo 1 de la Ley 419 de 1997.    

ARTÍCULO 51o. El porcentaje de la cesión del impuesto a  las ventas asignado a las cajas departamentales de previsión y al Fondo de  Prestaciones Sociales del Magisterio, con destino al pago de las cesantías  definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, continuará  pagándose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo dispuesto  en la Ley 91 de 1989.    

ARTÍCULO 52o. En el Fondo de Programas Especiales para  la Paz se constituirán las subcuentas de “Programas para la Desmovilización” y  “Programas de Reincorporación a la Vida Civil”, en las cuales la ordenación del  gasto, además de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 368 de 1997, podrá  ser delegada en otros funcionarios del nivel directivo, de conformidad con las  normas orgánicas del Presupuesto.    

ARTÍCULO 53o. Todos los programas y proyectos en  carreteras y aeropuertos que no estén a cargo de la Nación y que estén  financiados con recursos del Fondo de Inversiones para la Paz que está adscrito  a la Agencia Presidencial para la Acción y la Cooperación Internacional, podrán  ser ejecutados por el Instituto Nacional de Vías, la Unidad Administrativa  Especial de la Aeronáutica Civil o mediante convenios con las entidades territoriales  según sea el caso.    

ARTÍCULO 54o. En desarrollo del artículo 119 del  Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Instituto de Planificación y Promoción de  Soluciones Energéticas – IPSE – podrá adelantar las operaciones de canje de  activos fijos de su propiedad que aún posea en las zonas interconectadas y no  interconectadas por proyectos de preinversión e inversión de los prestadores de  servicios públicos de energía.    

Los proyectos de preinversión e inversión  incluidos en el canje que se realice, no podrán ser financiados directa ni indirectamente  con recursos que hagan parte del Presupuesto General de la Nación.    

ARTÍCULO 55o. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA  transferirá al Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la  Tecnología “Francisco José de Caldas” – COLCIENCIAS con destino a financiar las  actividades que promuevan y fomenten la investigación aplicada, la innovación,  el desarrollo tecnológico, la apropiación pública de la ciencia, la tecnología,  y en general la construcción de capacidades regionales de ciencia, tecnología e  innovación, la cuarta parte de los recursos provenientes del veinte por ciento  (20%) de los aportes sobre las nóminas de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996,  mediante la celebración de un convenio interadministrativo.    

ARTÍCULO 56o. El Ministerio de Hacienda y Crédito  Público podrá celebrar acuerdos de pago sobre el capital y los intereses  adeudados por las entidades descentralizadas, como consecuencia de la  liquidación de excedentes y utilidades realizada por el Consejo Superior de  Política Económica y Social, CONPES en desarrollo de las competencias otorgadas  por la Ley Orgánica de Presupuesto.    

ARTÍCULO 57o. La ejecución de los recursos que se giran  al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales- FONPET con cargo  al Presupuesto General de la Nación, se realizará por medio de resolución expedida  por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenando el giro de los  recursos. Si no fuere posible realizar el giro de los recursos a las  administradoras del Fondo, bastará para el mismo efecto, que por dicha resolución  se disponga la administración de los mismos por parte de la Dirección General  de Crédito Público y del Tesoro Nacional a través de una cuenta especial,  mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados.    

Los recursos serán girados con la  periodicidad que disponga el Gobierno Nacional. En el evento en que los recursos  no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades territoriales, los  no distribuidos se podrán girar a una cuenta del Fondo, administrada de la misma  manera que los demás recursos del Fondo, como recursos por abonar a las cuentas  correspondientes de las entidades territoriales.    

Para efectos de realizar la verificación  de las condiciones a las que hace referencia el parágrafo 3 del artículo 2 de la  Ley 549 de 1999, el  Gobierno determinará las condiciones sustanciales que deben acreditarse, los  documentos que deben remitirse para el efecto, y el procedimiento con que la  misma se realizará. Mientras se producen las verificaciones, se girarán los  recursos en la forma prevista en el inciso anterior. Cuando se establezca que  la realidad no corresponde con lo que se acreditó, se descontarán los recursos  correspondientes, para efectos de ser redistribuidos, sin que dicha nueva  distribución constituya un nuevo acto de ejecución presupuestal.    

ARTÍCULO 58o. Las apropiaciones programadas en el  presente Decreto para la ejecución de proyectos viales de la red terciaria a  cargo de los municipios, los aeropuertos y zonas marítimas que no estén a cargo  de la Nación, podrán ser ejecutadas directamente por las entidades  especializadas del sector transporte o mediante convenios con las entidades  territoriales y/o sus descentralizadas. La responsabilidad de la Nación se  limitará a la ejecución de los recursos apropiados en el presente Decreto y  dicha infraestructura seguirá a cargo de las entidades territoriales y/o sus  descentralizadas.    

ARTÍCULO 59o. Las entidades estatales podrán  constituir mediante patrimonio autónomo los fondos a que se refiere el artículo  107 de la Ley 42 de 1993. Los  recursos que se coloquen en dichos fondos ampararán los bienes del Estado  cuando los estudios técnicos indiquen que es más conveniente la cobertura de  los riesgos con reservas públicas que con seguros comerciales.    

Cuando los estudios técnicos permitan  establecer que determinados bienes no son asegurables o que su aseguramiento  implica costos de tal naturaleza que la relación costo-beneficio del  aseguramiento es negativa, o que los recursos para autoprotección mediante  fondos de aseguramiento son de tal magnitud que no es posible o conveniente su  uso para tal fin, se podrá asumir el riesgo frente a estos bienes y no  asegurarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento.    

También podrán contratar un seguro de  responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la  responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en  ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria,  penal y fiscal que deban realizar; estos últimos gastos excepcionalmente los  podrán pagar las entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que  exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas  del proceso.    

Esta disposición será aplicable a las  empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía  mixta asimiladas a éstas.    

ARTÍCULO 60o. En virtud de la autonomía consagrada en el  artículo 69 de la Constitución Política, las  universidades estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de  la Nación con los recursos asignados por parte de ésta, en cumplimiento del  artículo 86 de la Ley 30 de 1992.    

ARTÍCULO 61o. Los recursos incorporados al Programa  denominado “Atención a la Niñez y apoyo a la Familia para posibilitar el  ejercicio de los derechos a través de subsidios condicionados” del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, deberán ser ejecutados en coordinación  con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación  Internacional-ACCIÓN SOCIAL.    

ARTÍCULO 62o. Los recursos presupuestados para el  proyecto “CAPACITACIÓN JOVENES EN ACCIÓN” del Servicio Nacional de Aprendizaje  – SENA, se destinarán inicialmente a la atención de la población desplazada por  la violencia, en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004,  proferida por la Honorable Corte Constitucional. Una vez se cubra la demanda de  la población desplazada, los recursos se podrán destinar a la población no desplazada.    

ARTÍCULO 63o. Los recursos aportados por la Nación a la  Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en cumplimiento  de lo previsto en el literal c) del numeral segundo del artículo 27 de la Ley 100 de 1993,  adicionado por el artículo 8 de la Ley 797 de 2003, se  ejecutarán en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,  ICBF.    

ARTÍCULO 64o. El Consejo Superior de la Judicatura y la  Fiscalía General de la Nación podrán sustituir inmuebles de su propiedad, por  obras necesarias para la adquisición, terminación, adecuación y dotación de su infraestructura,  sin operación presupuestal alguna.    

ARTÍCULO 65o. Las modificaciones a los contratos de  concesión que impliquen mayores aportes estatales y/o mayores ingresos  esperados y/o ampliación del plazo, pactado contractualmente, requerirán la  evaluación fiscal previa por parte del Consejo Superior de Política Fiscal –  CONFIS.    

ARTÍCULO 66o. Los órganos que conforman el Presupuesto  General de la Nación y las entidades territoriales y las entidades  descentralizadas de aquella y de éstas, así como los ejecutores, a los que se les  hubiere girado recursos del Fondo Nacional de Regalías y que actualmente no  estén amparando compromisos u obligaciones, y correspondan a apropiaciones  presupuestales de vigencias fiscales anteriores, deben reintegrar dentro del  primer trimestre de 2008 a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional, el total de recursos que por concepto de saldos no ejecutados y  rendimientos financieros posean en las cuentas abiertas para cada proyecto.    

Así mismo, dichas entidades remitirán a la  Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación dentro de los  quince (15) días siguientes al vencimiento del término establecido para  realizar el reintegro, copia de los documentos que soporten el reintegro de los  recursos, identificando el nombre del proyecto, el monto por concepto de saldos  no ejecutados y los rendimientos financieros obtenidos.    

ARTÍCULO 67o. Los recursos provenientes de saldos  apropiados y no comprometidos del Fondo Nacional de Regalías – FNR,  correspondientes a vigencias fiscales anteriores, podrán financiar proyectos de  inversión en infraestructura vial territorial, incorporados en el presupuesto  del Instituto Nacional de Vías – INVIAS y contemplados en los planes de  desarrollo de las respectivas entidades territoriales.    

Para dar cumplimiento a lo anterior, el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrador del portafolio del Fondo  Nacional de Regalías, situará estos recursos, previa solicitud del Instituto  Nacional de Vías, y al Fondo Nacional de Regalías únicamente le corresponderá  realizar los ajustes contables a que haya lugar.    

PARÁGRAFO. De estos recursos, se apropiarán en el  presupuesto del Fondo Nacional de Regalías, la suma de $120.000 millones que se  destinará a la financiación de proyectos de inversión en infraestructura vial  territorial.    

En la asignación de estos recursos se  consultará entre otros criterios los de sostenibilidad, competitividad y equidad  regional. La entidad viabilizadora de los proyectos será el INVIAS.    

ARTÍCULO 68o. La Nación – Ministerio de Minas y  Energía podrá financiar el Fondo de Energía Social –FOES– creado mediante la Ley 812 de 2003 y cuya  vigencia fue prorrogada por la Ley 1151 de 2007 en  un monto de hasta $80.000 millones de pesos con cargo a los recursos recaudados  y no apropiados a 31 de diciembre de 2007, del Fondo de Apoyo Financiero para  la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas –FAER–.    

PARÁGRAFO. Con estos recursos se podrá reconocer  parcial o totalmente requerimientos de FOES que no hayan sido cubiertos con la  fuente original de rentas de congestión.    

ARTÍCULO 69o. Con el fin de dar cumplimiento a lo  establecido en los artículos 36 y 41 de la Ley 715 de 2001 y 37  de la Ley 1151 de 2007, se  pagarán contra las apropiaciones y excedentes de los recursos del Sistema General  de Participaciones, los saldos que resulten del reconocimiento de los costos  del servicio educativo ordenados por la Constitución y la ley, y las deudas por  concepto de los costos acumulados en el Escalafón Nacional Docente, las  homologaciones de cargos administrativos del sector y el incentivo regulado en  el Decreto 1171 de 2004.  El Ministerio de Educación Nacional revisará las liquidaciones presentadas por  las entidades territoriales y certificará el monto por reconocer.    

ARTÍCULO 70o. Ordenar al Gobierno Nacional para que a  través del Ministerio de Transporte e Invías se actualice el inventario de vías  municipales y/o terciarias.    

ARTÍCULO 71o. En la subcuenta de Promoción de la Salud  del Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, se programan para la vigencia  2008, recursos complementarios a los que dispone el Sistema General de  Seguridad Social en Salud con este objeto, por treinta mil millones de pesos  ($30.000.000.000) que se destinarán a financiar actividades del Plan Nacional  de Salud Pública orientadas a promover las acciones de diagnóstico temprano y reducción  de la progresión de la nefropatía diabética e hipertensiva, cuyos mecanismos e  instrumentos de ejecución y criterios de distribución serán definidos  conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la  Protección Social.    

ARTÍCULO 72o. El Gobierno Nacional, con cargo a las  apropiaciones de la presente vigencia fiscal, podrá otorgar créditos de  presupuesto que podrán ser condonables, con destino al pago de acreencias pensionales  y demás obligaciones laborales de los hospitales San Juan de Dios e Instituto  Materno Infantil, en los términos y condiciones que defina la Dirección General  de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

ARTÍCULO 73o. La Unidad Administrativa Especial del  Sistema de Parques Nacionales Naturales podrá presentar los proyectos, con el  aval de las entidades territoriales del ámbito de jurisdicción en el que se desarrollarán  los mismos, y ejecutar los recursos destinados para la conservación,  preservación,    

descontaminación y recuperación del medio  ambiente y saneamiento ambiental a los que se refieren las Leyes 141 de 1994 y 756 de 2002 y  correspondientes a las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías.    

Así mismo, los recursos destinados de  manera específica para la financiación de proyectos en parques naturales a los  que se refieren dichas leyes podrán ser presentados y serán ejecutados por la  Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en  desarrollo de las funciones establecidas por el artículo 19 del Decreto 216 de 2003.    

ARTÍCULO 74o. En desarrollo de la Política de  Consolidación de la Seguridad Democrática -PCSD-, contenida en el Plan Nacional  de Desarrollo y en las bases del mismo, las cuales fueron incorporadas mediante  el artículo 3° de la Ley 1151 de 2007, las  Fuerzas Militares podrán ejecutar Programas y Proyectos de Inversión para  fortalecer las estrategias tendientes a consolidar la presencia institucional  tales como: obras de infraestructura, dotación y mantenimiento, garantizando el  bienestar de la población afectada por la situación de violencia generada por  los grupos armados al margen de la ley.    

ARTÍCULO 75o. Los recursos asignados para funcionamiento  del Congreso por $2.8 mm, en la carta de modificaciones para segundo debate al  Proyecto de Ley No. 043 de 2007 Cámara y 048 de 2007 Senado, por el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, serán utilizados única y exclusivamente para el  reajuste salarial de la nómina de los funcionarios del Congreso que no están  vinculados a las unidades de trabajo legislativo. Dichos recursos serán  apropiados a partir del 1 de enero de 2008, mediante decreto expedido por el  Gobierno Nacional por intermedio del Departamento Administrativo de la Función  Pública.    

ARTÍCULO 76o. De los recursos producidos por concepto de  venta de estampilla Pro Hospitales de primero, segundo y tercer grado de  complejidad y universitarios, se podrá destinar hasta un 20% para el pago de la  prima de productividad del personal profesional de salud que labore en las IPS  públicas, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de la  Protección Social.    

ARTÍCULO 77o. Para los efectos de lo dispuesto en el  parágrafo 3º del artículo 71 de la Ley 964 de 2005, el  plazo para enajenar el exceso del tope máximo de participación accionaria  permitida en la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., que se encuentre en  titularidad de la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será el  último día del mes de julio del año 2009.    

ARTÍCULO 78o. Las entidades responsables de la Atención  Integral a la Población Desplazada por la Violencia, sectoriales del orden  nacional, de que trata la Ley 387 de 1997, darán  prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos, a la atención de la  población desplazada por la violencia, en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004  proferida por la Honorable Corte Constitucional. Esta priorización se efectuará  teniendo en cuenta la categoría de la entidad territorial de conformidad con lo  establecido en el artículo 1 de la Ley 617 de 2000, y con  el consolidado para diciembre del año 2006, del número de hogares recibidos o  expulsados de acuerdo con el Registro Único de Población Desplazada de la  Agencia Presidencial para la Acción Social, en armonía con los principios de  concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.    

Las entidades de las que trata este  artículo, reportarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento  Nacional de Planeación, en el detalle que éstos establezcan, la información  relacionada con la ejecución presupuestal de dichos recursos, así como los  criterios de priorización utilizados, la cual será enviada al Consejo Nacional  de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, para informar  a la Honorable Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004.    

Nota: Ver tabla en el Diario Oficial  No. 46853    

ARTÍCULO 79o. El  presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto para  la vigencia de 2008.    

Nota: Ver Anexo en el Diario Oficial  No. 46853.    

ARTÍCULO 80o. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de  2008.    

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE    

Dado en Bogotá D.C., a los    

ÁLVARO URIBE VELEZ    

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR    

Ministro de Hacienda y Crédito Público    

               

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