DECRETO 4937 DE 2009
(diciembre 18)
por el cual se modifica el artículo 45 del Decreto 1748 de 1995, se crean y se dictan normas para la liquidación, reconocimiento y pago de unos bonos especiales de financiamiento para el ISS.
Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 4818 del 10 de diciembre de 2009, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que se requiere de un mecanismo de financiación implementado por parte del Estado para que el Seguro Social o quien haga sus veces pueda reconocer y pagar las pensiones de vejez o jubilaciones de los servidores públicos beneficiarios del régimen de transición, antes de la fecha prevista en el régimen del ISS, cuyas pensiones no se financian con bono pensional tipo B,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 45 del Decreto 1748 de 1995 quedará así:
“Artículo 45. Empleadores del sector público afiliados al ISS. Para efectos de Bonos Pensionales regidos por el Decreto 1748 de 1995, los empleadores del sector público afiliados al ISS se asimilan a empleadores del sector privado. Por tanto, no habrá lugar a la emisión de bonos tipo B. En los casos en los cuales los servidores tengan derecho a una pensión legal del sector público por aplicación de régimen de transición habrá lugar a la emisión de un bono pensional especial tipo T.
Artículo 2°. Definiciones.
Bono Pensional Especial tipo T: Bono especial que deben emitir las entidades Públicas a favor del ISS, o quien haga sus veces, para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones y el régimen previsto para los afiliados al ISS, o quien haga sus veces, con el fin de que la administradora pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición a los servidores que a primero de abril de 1994 se encontraban en cualquiera de los siguientes casos:
a) Que estuvieran laborando en entidades públicas como afiliados o como cotizantes al ISS en condición de activos;
b) Que habiéndose retirado de la entidad pública fueran afiliados inactivos del ISS y no estuvieran cotizando a ninguna administradora del sistema;
c) Que una vez retirados de la entidad pública hubieran continuado afiliados y/o cotizando al ISS como independientes o como vinculados a una entidad privada, o
d) que habiendo sido servidores públicos afiliados al ISS no cotizaban a ninguna entidad a 31 de marzo de 1994.
De conformidad con el Decreto 13 de 2001 a estos servidores no se les financian las pensiones con bonos tipo B.
Los bonos pensionales especiales tipo T estarán compuestos por tantos cupones como entidades empleadoras del sector público hubieran tenido los servidores públicos a que se refiere este artículo.
Fecha de corte del bono tipo T (FC): Es la fecha más tardía entre la fecha del cumplimiento de los requisitos de jubilación y la fecha en que se radique la solicitud de pensión ante el Instituto de Seguro Social o quien haga sus veces.
Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.16.6.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
Artículo 3°. Características de los bonos pensionales especiales tipo T. Los bonos a los que se refiere este decreto tienen las siguientes características:
a) Están constituidos por cuotas partes o cupones de bono y cada entidad reconocerá y pagará su cupón directamente al ISS o a quien haga sus veces;
b) Se expresarán en pesos, redondeados al múltiplo de mil más cercano;
c) Son nominativos;
d) Unicamente participan como cuotapartistas entidades públicas u oficiales de cualquier orden;
e) No son negociables.
Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.2.16.6.2. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
Artículo 4°. Emisores de bonos pensionales especiales tipo T. Los Bonos Pensionales especiales tipo T serán emitidos a solicitud del ISS, o quien haga sus veces, por las entidades públicas a las que estuvieron vinculados los servidores a que se refiere el artículo 2° de este decreto.
Los Bonos tipo T serán emitidos por la última entidad pública donde la persona haya laborado, sin importar el tiempo de vinculación con dicha entidad.
La Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en nombre de la Nación emitirá los Bonos que correspondan a entidades afiliadas a Cajanal o que sus pensiones estén siendo pagadas por el FOPEP, salvo que se haya efectuado una conmutación pensional respecto de estos servidores.
La Nación emitirá los Bonos T en los casos contemplados en el artículo 12 del presente decreto. Para los demás casos se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 13 del presente decreto.
Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.2.16.6.3. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
Artículo 5°. Reconocimiento de cuotas partes o cupones de bonos especiales tipo T. El reconocimiento de la cuota parte o cupón de bono pensional especial tipo T se hará por medio de un acto administrativo cuya copia se enviará al ISS, o a quien haga sus veces, para que esa entidad pueda proceder a otorgar la pensión.
Las cuotas partes o cupones a cargo de las entidades cuotapartistas del bono pensional especial tipo T se calcularán de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 1748 de 1995.
Nota, artículo 5º: Ver artículo 2.2.16.6.4. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
Artículo 6°. Pago de bonos o cupones de bono pensional especial tipo T. El pago de un bono o cupón de bono especial pensional tipo T se realizará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo por parte del ISS, o quien haga sus veces, de la resolución de reconocimiento de pensión remitida por las entidades que participen como contribuyentes o cuotapartistas del bono especial tipo T.
Los cupones de bonos especiales tipo T se reconocen y pagan directamente al ISS, o quien haga sus veces, por lo tanto no es necesaria su expedición.
La actualización y capitalización del bono pensional especial tipo T se hará desde la fecha de corte hasta la fecha de la expedición de la resolución que reconoce el derecho, aplicando el DTF pensional previsto en la Ley 549 de 1999. A partir de esta fecha y hasta la fecha de pago se actualizará con el IPC correspondiente. Si pasados 30 días calendario contados a partir del día en que la entidad emisora o cuotapartista del bono ha recibido la copia de la resolución del ISS que reconoce la pensión, esta no ha pagado, deberá actualizar y capitalizar desde la fecha de corte hasta la fecha en que la entidad efectúe el pago.
El valor a pagar por efecto de la actualización y capitalización se calculará con la fórmula establecida en el artículo 11 del Decreto 1748 de 1995.
La TRR señalada en el artículo 10 del Decreto 1748 será del 4%, tal y como lo indica el artículo 17 de la Ley 549 de 1999.
Parágrafo 1°. Para efectos de la compensación que se realice entre la Nación y el ISS en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3° del Decreto 3798 de 2003, la actualización y capitalización del bono pensional especial tipo T se hará desde la fecha de corte hasta la fecha de expedición de la resolución. A partir de esta última fecha y hasta la fecha de la compensación, el bono únicamente se actualizará con el IPC que corresponda.
Parágrafo 2°. Lo establecido en el presente artículo, también se aplicará para bonos tipo B que se emitan a partir de la vigencia del presente decreto.
Parágrafo 3°. La TRR del 3% se aplicará para todos los Bonos B emitidos y no pagados antes de la entrada en vigencia el presente decreto. Si estos bonos se deben reliquidar por cualquier motivo, se continuará aplicando la TRR del 3%.
Nota, artículo 6º: Ver artículos 2.2.16.1.10. y 2.2.16.6.5. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
Artículo 7°. Tiempos laborales válidos para el cálculo de los bonos pensionales especiales tipo T. Serán válidos los tiempos laborados en entidades públicas de que trata el artículo 2° del presente decreto. También serán válidos los tiempos laborados en entidades públicas u oficiales que no cotizaban al ISS, si estos tiempos deben ser integrados a un bono pensional especial tipo T por tratarse de personas cuya pensión, de conformidad con el Decreto 13 de 2001, no se financia con Bono Pensional tipo B. (Nota: Ver artículo 2.2.16.6.6.6. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).
Artículo 8°. Cálculo del bono y cuotas partes o cupones del bono pensional especial tipo T. El bono pensional especial Tipo T se calcula como la diferencia entre el valor de la reserva matemática calculada con el régimen de transición más favorable, aplicable al servidor público y el valor de la reserva que corresponde a la pensión que se debe reconocer por el ISS, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Bono Pensional Especial Tipo T = RMjub- RMISS
En donde:
RM
jub: Reserva matemática de jubilación sector público.
RM
ISS: Reserva matemática de vejez ISS.
Reserva matemática de Jubilación sector Público.
RM
jub: Reserva matemática de jubilación sector público.
RMjub = Pjub. (FTEjub(l3 o 14)+FA)
Pjub: Pensión de jubilación del sector público liquidada de acuerdo con el inciso 3° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
FTEjub(13 o 14): Factor actuarial utilizado para el cálculo de las reservas matemáticas a la edad de jubilación del sector público, de acuerdo con el número de mesadas anuales correspondientes (13 o 14).
Ejub: Edad de jubilación del sector público: Se utilizará la edad cumplida en años enteros a la fecha de corte.
FA: Factor para el cálculo del valor presente de las cotizaciones futuras al ISS:
tc: Tasa de cotización para pensiones al ISS, correspondiente a la Fecha de Corte de acuerdo con el artículo 7° de la Ley 797 de 2003; se asumirá que esta se mantendrá fija a lo largo de los n años.
n: Número de años faltantes para la jubilación con el ISS, contados a partir de la edad de jubilación del sector público deberá ser entero. En caso de no ser entero, se redondeará al entero más cercano.
Reserva matemática de vejez ISS.
RMISS: Reserva matemática de vejez ISS.
PISS: Pensión de vejez con el ISS.
PISS =[Min(IBL)]ISS * ƒ, PJub
IBLISS: Ingreso Base para la Liquidación de la pensión ISS, calculado como el promedio ponderado entre la pensión del sector público por n y el salario base de cotización ISS actualizado a la fecha de corte por (10-n).
La formulación de actualización será la prevista en el artículo 9° del Decreto 1748 de 1995 modificado por el artículo 2° del Decreto 1474 de 1997.
f: Tasa de reemplazo para el cálculo de la pensión ISS, calculada según la Ley 100 de 1993 y Ley 797 de 2003.
SBCISS: Salario Base de Cotización corresponderá al último salario cotizado al ISS actualizado con los IPC anuales certificados por el DANE desde la fecha de la última cotización a la Fecha de Corte.
FTEISS(13 o 14): Factor actuarial utilizado para el cálculo de las reservas matemáticas a la edad de jubilación del ISS, de acuerdo con el número de mesadas anuales correspondientes (13 o 14).
EISS: Edad de cumplimiento de requisitos de vejez con el ISS en años enteros.
n: Número de años faltantes para la jubilación con el ISS, contados a partir de la edad de jubilación del sector público deberá ser entero. En caso de no ser entero, se redondeará al entero más cercano.
Nota, artículo 8º: Ver artículo 2.2.16.6.7. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
Artículo 9°. Factores actuariales. Los factores actuariales a utilizar para el cálculo de los Bonos especiales tipo T, serán los relacionados a continuación, teniendo en cuenta si se trata de beneficiarios de pensión con derecho a 13 o 14 mesadas pensionales:
Factores Actuariales
EDAD
FTE (14) 14 mesadas
FTE (13) 13 mesadas
E jub o EISS
HOMBRES
MUJERES
HOMBRES
MUJERES
40 o menos
286.2307
274.2655
265. 6241
254.5174
41
284.0030
271.6135
263.5563
252.0557
42
281.6948
268.8703
261.4136
249.5093
43
279.3040
266.0346
259.1944
246.8771
44
276.8281
263.1042
256.8962
244.1569
45
274.2655
260.0781
254.5174
241.3479
46
271.6135
256.9540
252.0557
238.4480
47
268.8703
253.7303
249.5093
235.4557
48
266.0346
250.4061
246.8771
232.3699
49
263.1042
246.9799
244.1569
229.1895
50
260.0781
243.4496
241.3479
225.9126
51
256.9540
239.8148
238.4480
222.5386
52
253.7303
236.0760
235.4557
219.0680
53
250.4061
232.2355
232.3699
215.5031
54
246.9799
228.2941
229.1895
211.8444
55
243.4496
224.2540
225.9126
208.0942
56
239.8148
220.1174
222.5386
204.2545
57
236.0760
215.8859
219.0680
200.3265
58
232.2355
211.5591
215.5031
196.3102
59
228.2941
207.1380
211.8444
192.2063
60
224.2540
202.6256
208.0942
188.0176
61
220.1174
198.0228
204.2545
183.7451
62
215.8859
193.3388
200.3265
179.3972
63
211.5591
188.5838
196.3102
174.9834
64
207.1380
183.7695
192.2063
170.5145
65
202.6256
178.9068
188.0176
166.0007
66
198.0228
174.0086
183.7451
161.4540
67
193.3388
169.0782
179.3972
156.8773
68
188.5838
164.1196
174.9834
152.2744
69
183.7695
159.1374
170.5145
147.6497
70
178.9068
154.1378
166.0007
143.0089
71
174.0086
149.1216
161.4540
138.3526
72
169.0782
144.0908
156.8773
133.6827
73
164.1196
139.0464
152.2744
129.0003
74
159.1374
133.9875
147.6497
124.3044
75
154.1378
128.9171
143.0089
119.5978
76
149.1216
123.9133
138.3526
114.9530
77
144.0908
118.9462
133.6827
110.3423
78
139.0464
114.0232
129.0003
105.7725
79
133.9875
109.1556
124.3044
101.2542
80
128.9171
104.3516
119.5978
96.7949
81
123.9133
99.6191
114.9530
92.4019
82
118.9462
94.9685
110.3423
88.0850
83
114.0232
90.4062
105.7725
83.8501
84
109.1556
85.9425
101.2542
79.7066
85 o más
104.3516
81.5832
96.7949
75.6601
Nota, artículo 9º: Ver artículo 2.2.16.6.8. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
Artículo 10. Responsabilidades del Instituto de Seguros Sociales o quien haga sus veces:
1. Definir el tipo de pensión a que tenga derecho el servidor o ex servidor público.
2. Verificar las certificaciones de historia laboral expedidas por las entidades públicas.
3. Reportar a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las vinculaciones que se tendrán en cuenta para la liquidación del bono pensional especial tipo T a través del medio y el procedimiento que establezca dicha Oficina.
4. Informar a los cuotapartistas del bono pensional especial tipo T su participación en el mismo.
5. Cobrar el cupón de bono pensional especial tipo T a los cuotapartistas del bono remitiendo la respectiva resolución por la cual otorga la pensión.
Nota, artículo 10: Ver artículo 2.2.16.6.9. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
Artículo 11. Responsabilidades de las entidades públicas y/o los cuotapartistas de los bonos pensionales especiales tipo T. Las entidades que participen como cuotapartistas en los bonos pensionales especiales tipo T tendrán las siguientes responsabilidades:
A. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR PUBLICO
1. Expedir la respectiva certificación de tiempo de servicio de acuerdo con los lineamientos fijados por los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público, según lo estipulado en el artículo 3° del Decreto 13 de 2001, donde quede claramente especificada la fecha de ingreso, fecha de retiro, días de licencia, días de sanción si los hubiere y salarios sobre los cuales se efectuaron las cotizaciones.
B. RESPONSABILIDADES DEL EMISOR Y/O CUOTA PARTISTA DEL BONO T
1. Emitir, reconocer u objetar mediante acto administrativo su participación en el bono pensional especial tipo T, en un término no mayor a 30 días calendario, contados a partir de la fecha en que el cuotapartista del bono recibe la comunicación del ISS o de quien haga sus veces, en donde se le informa sobre su participación en el bono pensional especial tipo T. La emisión y/o el reconocimiento se podrá hacer en medio magnético, de acuerdo con el procedimiento que fije la OBP.
2. Pagar al ISS o a quien haga sus veces el valor que corresponda a su cupón en un término no mayor a 30 días calendario, una vez recibida la resolución de pensión remitida por el ISS.
3. Reportar a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información relacionada con la emisión, reconocimiento y pago del bono pensional especial tipo T, a través del medio y procedimiento establecido por dicha Oficina.
Parágrafo. En ningún caso, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será responsable por la veracidad de la información sobre la cual se basó el cálculo del bono pensional especial Tipo T.
Nota, artículo 11: Ver artículo 2.2.16.6.10. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
Artículo 12. Bonos o cupones de bono T a cargo de la Nación. La Nación pagará el cupón del Bono tipo T correspondiente a:
a) Los tiempos cotizados a Cajanal antes del 1° de abril de 1994;
b) Los tiempos cotizados al ISS o al Régimen de Ahorro Individual después del 1° de abril de 1994, por empleadores públicos que antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 le cotizaron en algún momento a Cajanal, siempre y cuando el afiliado no haya perdido el régimen de transición y los aportes realizados al Régimen de Ahorro Individual hayan sido trasladados al ISS;
c) Los tiempos laborados en cualquier momento en entidades públicas u oficiales cuyo pasivo pensional se paga con cargo al FOPEP; salvo que se haya efectuado una conmutación pensional respecto de estos servidores, en cuyo caso estará a cargo de la entidad que asumió la conmutación;
d) Los tiempos cotizados al ISS o al Régimen de Ahorro Individual por empleadores públicos cuyo pasivo pensional se paga con cargo al FOPEP siempre y cuando los aportes realizados al Régimen de Ahorro Individual hayan sido trasladados al ISS y que de acuerdo con las normas vigentes los afiliados no hayan perdido el Régimen de Transición;
e) Los tiempos laborados en entidades públicas u oficiales que hayan entregado aportes al Fondo de Reservas para Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mientras dichos aportes subsistan.
Nota, artículo 12: Ver artículo 2.2.16.6.11. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
Artículo 13. Bonos o cupones de bono T a cargo de las entidades públicas. El cupón correspondiente a entidades públicas del orden nacional que hayan sido liquidadas, será pagado por la entidad que asumió el pasivo pensional y/o con cargo a los patrimonios autónomos que hayan sido creados para tales efectos.
Las entidades públicas del orden nacional que no hayan sido liquidadas y que actualmente participan con cuotas partes pensionales en pensiones otorgadas por el ISS o Cajanal, pagarán el bono o cupón de Bono tipo T correspondiente cuando haya lugar al mismo, según lo señalado en el presente decreto.
El cupón correspondiente a entidades del orden territorial, por tiempos laborados antes o después de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, corresponderá pagarlo a la entidad que haya asumido el pasivo pensional o al respectivo municipio o departamento.
En el caso de las entidades públicas del orden territorial que hayan sido liquidadas, el pago del cupón corresponderá a la entidad que haya asumido el pasivo pensional y/o con cargo a los patrimonios autónomos que hayan sido creados para tales efectos.
Nota, artículo 13: Ver artículo 2.2.16.6.12. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
Artículo 14. Compensación de obligaciones entre entidades públicas y el ISS o quien haga sus veces. Las entidades concurrentes en el pago de los bonos tipos T podrán compensar con el ISS o quien haga sus veces, las obligaciones recíprocamente exigibles por concepto de bonos pensionales, cuotas partes pensionales, devoluciones de cotizaciones o reserva actuarial. (Nota: Ver artículo 2.2.16.6.13. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).
Artículo 15. Registro de información en el sistema de bonos pensionales de la OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para todos los efectos las solicitudes de reconocimiento, pago y demás aspectos relacionados con la información de los bonos pensionales especiales tipo T, se hará a través de sistema interactivo de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según los procedimientos que esta establezca. (Nota: Ver artículo 2.2.16.6.14. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).
Artículo 16. Pago con recursos del Fonpet. Las entidades territoriales participantes en los bonos pensionales especiales tipo T, podrán autorizar el pago de dichos bonos con cargo a los recursos del FONPET, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 4105 de 2004 y demás normas complementarias. (Nota: Ver artículo 2.2.16.6.15. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).
Artículo 17. Reliquidación de bonos pensionales tipo T. En el evento en que sea necesario reliquidar una pensión que cause disminución en la cuota parte o cupón de un bono pensional especial tipo T ya pagado, el ISS o quien haga sus veces, devolverá a la respectiva entidad el mayor valor pagado actualizado hasta la fecha en que se realice el pago o realizará acuerdos de compensación con las respectivas entidades, de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 del Decreto 1513 de 1998.
En el evento de que al realizar la reliquidación de una pensión, la cuota parte o cupón de bono pensional especial tipo T del empleador aumente, este deberá pagar al ISS o a quien haga sus veces, el excedente, en un término no mayor a 30 días, contados a partir del recibo de la resolución de la respectiva reliquidación. Si pasados los 30 días calendario, la entidad no realiza el pago, dicho valor se actualizará y capitalizará hasta la fecha en que se realice el desembolso de la obligación.
Los bonos pensionales especiales Tipo T se emitirán a favor del ISS o de quien haga sus veces y podrán ser reliquidados o anulados en cualquier momento por solicitud del ISS o porque el emisor o los cuotapartistas hayan detectado errores en su cálculo.
Para efectos de la reliquidación se deberá usar la Tasa de Cotización (tc), utilizada en el reconocimiento original.
Nota, artículo 17: Ver artículo 2.2.16.6.16. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
Artículo 18. Reconocimiento de pensión financiada con bono tipo T. A partir de la vigencia del presente decreto el ISS o quien haga sus veces, deberá reconocer las pensiones de los servidores o ex servidores públicos que gocen del régimen de transición y que cumplan con los requisitos para obtener una pensión de dicho régimen, a la edad en la que tengan derecho a dicha pensión.
Para tal efecto, todos los afiliados al ISS cuya pensión de transición vaya a ser financiada con bonos especiales pensionales tipo T, deben radicar su solicitud de pensión ante el ISS o quien haga sus veces. Para ello el ISS o quien haga sus veces, deberá suministrar la información y asesoría necesaria, una vez se haya determinado que dicha pensión se debe financiar con el bono pensional especial tipo T de que trata este decreto.
Los plazos o condiciones que tiene el ISS o quien haga sus veces, para otorgar la pensión, son los mismos fijados en las normas vigentes, especialmente el señalado en el inciso final del parágrafo 1° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003.
Cumplidos los requisitos por el servidor público para acceder a la pensión del Sistema General de Pensiones, el ISS o quien haga sus veces, tendrá derecho a obtener el pago de la cuota parte pensional correspondiente a los tiempos de servicio prestados o cotizados a otras entidades diferentes al Instituto de Seguros Sociales, con anterioridad al 1° de abril de 1994, siempre que se hayan tomado en cuenta para el reconocimiento de la pensión.
Nota, artículo 18: Ver artículo 2.2.16.6.17. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
Artículo 19. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1748 de 1995 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.