DECRETO 4934 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4934  DE 2009    

(diciembre 18)    

por el cual se reglamenta el  artículo 470 del Estatuto Tributario, adicionado mediante el artículo 37 de la Ley  1111 del 27 de diciembre de 2006.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de  Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto  número 4818 del 10 de diciembre de 2009, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 470 del Estatuto Tributario y de la Ley 397 de 1997-Ley  General de Cultura– modificada por la Ley 1185 de 2008,    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el artículo 470 del Estatuto  Tributario, a partir del 1° de enero de 2007, el servicio de telefonía móvil  está gravado con la tarifa del 20%.    

Que el incremento del 4% a que se refiere el artículo 470  del Estatuto Tributario, será destinado a la inversión social y se distribuirá  en un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte  y la recreación, escenarios deportivos, incluidos los accesos en las zonas de  influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos  nacionales y los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo  olímpico y paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación  de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del Calendario Unico  Nacional.    

Que el 25% restante será girado al Distrito Capital y a  los departamentos, para que mediante convenio con los municipios y/o distritos  que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a  programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura, atendiendo los  criterios del Sistema General de Participaciones establecidos en la Ley 715 de 2001 y  también, al fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad  artística colombiana.    

Que los municipios y/o distritos cuyas actividades  culturales y artísticas hayan sido declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial  de la Humanidad por la organización de Naciones Unidas para la Educación, la  Ciencia y la Cultura (Unesco) tendrán derecho a que del porcentaje asignado se  destine el cincuenta por ciento (50%) para la promoción y fomento de estas  actividades.    

Que de conformidad con lo señalado anteriormente, los  criterios del Sistema General de Participaciones que se tendrán en cuenta para  la distribución del 25% restante entre el Distrito Capital y los departamentos,  son los territoriales a los que se refiere el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007 que  modificó el artículo 79 de la Ley 715 de 2001.    

Que los recursos de que trata el artículo 470 del  Estatuto Tributario, son del Orden Nacional.    

Que la Ley  1111 del 27 de diciembre de 2006: “Modifica el Estatuto Tributario de los  Impuestos Administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”  adicionando en su artículo 37, al Estatuto Tributario, el artículo 470 que se  refiere a la destinación del gravamen del 4% incrementado a la telefonía móvil.    

Que corresponde al Estado impulsar y estimular los  procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y  respeto por la diversidad y variedad cultural de la nación colombiana, de  conformidad con el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997-Ley  General de Cultura–.    

Que la política estatal en materia cultural tiene como  uno de sus objetivos primordiales la preservación del Patrimonio Cultural de la  Nación, acorde con el artículo 2° de la Ley 397 de 1997-Ley  General de Cultura–.    

Que corresponde al Ministerio de Cultura coordinar el  Sistema Nacional de Patrimonio Cultural y fijar las políticas generales a las  que deberán someterse las entidades y personas que integran dicho sistema, en  cumplimiento del artículo 5° de la Ley 397 de 1997-Ley  General de Cultura– modificado por el artículo 2° de la Ley 1185 de 2008,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Apropiación y Giro de los Recursos. El 75% de los recursos generados por el incremento del cuatro por ciento  (4%) al impuesto sobre las ventas aplicable al servicio de telefonía móvil de  que trata el artículo 470 del Estatuto Tributario, será apropiado en el  presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte-Coldeportes– para el  desarrollo de los fines señalados en dicho artículo.    

El 25% restante de los recursos generados por el  incremento del cuatro por ciento (4%) al impuesto sobre las ventas aplicable al  servicio de telefonía móvil de que trata el artículo 470 del Estatuto  Tributario, será apropiado y girado por parte del Ministerio de Cultura, a los  departamentos y al Distrito Capital.    

Artículo 2°. Distribución de los recursos. La distribución del 25% de los recursos destinados al Distrito Capital y a  los departamentos, se hará atendiendo los criterios del Sistema General de  Participaciones establecidos en el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007 que  modificó el artículo 79 de la Ley 715 de 2001.    

Una vez apropiados los recursos correspondientes al 25%  del 4% incrementado al impuesto sobre las ventas a la telefonía móvil, en el  Presupuesto General de la Nación, el Ministerio de Cultura los distribuirá, de  acuerdo con los criterios de que trata el inciso precedente.    

Artículo 3°. Incorporación de los recursos. Los recursos de que trata el presente decreto no harán unidad de caja con  los demás recursos del presupuesto y su administración deberá realizarse en  cuentas separadas de los recursos de la entidad.    

Artículo 4°. Destinación de los recursos. Del total del 25% de los recursos asignados, el Distrito Capital y los departamentos  deberán destinar un 50% para cultura y el otro 50% para deporte.    

Los rendimientos financieros de los mencionados recursos  que se generen una vez entregados a la entidad territorial, previa  incorporación en el presupuesto respectivo, se invertirán para los mismos fines  que fueron transferidos.    

Artículo 5°. Inversión de los recursos. Los recursos del 25% para cultura y deporte se invertirán teniendo en  cuenta lo siguiente:    

a) CULTURA    

Apropiación Social del Patrimonio Cultural. Para lograr la  apropiación del Patrimonio Cultural por parte de la comunidad, el Distrito  Capital y los departamentos deberán viabilizar proyectos que atiendan única y  prioritariamente los siguientes procesos:    

1. Desarrollar inventarios y registros del patrimonio cultural de acuerdo con la  metodología establecida por el Ministerio de Cultura; estos inventarios deben  ser elaborados participativamente y ser divulgados con todas las comunidades.  Los inventarios y registros deben ser digitalizados y estar disponibles para  consulta en línea.    

2.  Desarrollar programas  relacionados con la protección, promoción y difusión del patrimonio cultural  por medio de campañas de prevención, sensibilización, educación y formación de la  comunidad. En particular, apoyar la conformación de grupos de Vigías del  Patrimonio y fortalecer los existentes, suministrándoles las herramientas  básicas para que desarrollen su voluntariado y apoyando proyectos que los  grupos presenten.    

3. Apoyar  la formulación de los Planes Especiales  de Manejo y Protección-PEMP– de bienes inmuebles de interés cultural del grupo  urbano y de monumentos en espacio público, así como de aquellos del grupo  arquitectónico y de colecciones de bienes muebles de interés cultural que sean  de propiedad pública.    

4. Incentivar la formulación y puesta en marcha de Planes Especiales de Salvaguardia de  manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial incluidas en la Lista  Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.    

5. Desarrollar  actividades relacionadas con la  conservación, el mantenimiento periódico y la intervención de bienes de interés  cultural, dando prioridad a los declarados de interés cultural del ámbito  nacional y a aquellos bienes de interés cultural que se encuentren en riesgo o  en situación de emergencia.    

6. Fortalecer  los museos, archivos, bibliotecas  patrimoniales y/o centros de memoria a nivel local, en lo referente a escritura  de guiones museográficos y mejoramiento de dotación y programación.    

b) DEPORTE    

1. Apoyo, Promoción y Fomento al Deporte, la Recreación  Física y la Educación Física, de conformidad con los lineamientos que para tal  fin señale Coldeportes.    

2. Los departamentos y el Distrito Capital deberán  orientar los recursos destinados al deporte, a la preparación y participación  de los deportistas de su región en los juegos del ciclo olímpico, para lo cual  apoyarán la realización de los Juegos Departamentales, Intercolegiados y  Universitarios para contribuir al éxito de estos Programas Nacionales.    

3. En el campo de la recreación física, es importante  contribuir al proceso que viene adelantando la Nación dirigido al fomento de la  investigación, formación del personal humano y a la realización de vivencias  hacia la población de niños, jóvenes y adultos mayores que obedezcan a procesos  permanentes de crecimiento de la población.    

4. En lo relacionado con la educación física, apoyar el  Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Física, mediante su implantación,  fomento, patrocinio, masificación, planificación, coordinación, ejecución,  asesoramiento y práctica.    

Parágrafo. Al articular la inversión de estos recursos  con la Ley 715 de 2001, Ley 1176 de 2007 y la  Ley del Plan Nacional de Desarrollo se busca evitar duplicidad de tareas e  igualmente consolidar y maximizar logros concretos a través del fomento y  desarrollo de la política cultural y deportiva a nivel nacional.    

Artículo 6°. Ejecución de los recursos. Para la ejecución de estos recursos los departamentos deberán suscribir  convenios con aquellos municipios y/o distritos que presenten proyectos que  sean debidamente viabilizados, para llevar a cabo las actividades descritas en  el presente decreto y que estén en concordancia con sus respectivas necesidades  y la política nacional, atendiendo además los lineamientos dados por el Conpes  3162 de 2002, la Ley General de Cultura, 397 de 1997, la Ley 1185 de 2008, el  Plan Nacional de Cultura y los planes de deporte, recreación y educación  física. El Distrito Capital ejecutará sus propios proyectos atendiendo los  mismos lineamientos.    

Parágrafo 1°. Los departamentos y el Distrito Capital  deben presentar al Ministerio de Cultura y a Coldeportes, el plan de inversión  de los recursos dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la  resolución mediante la cual el Ministerio de Cultura distribuye los recursos  provenientes del 25% del 4% incrementado al impuesto sobre las ventas a la  telefonía móvil.    

Parágrafo 2°. Dichos recursos no podrán ser utilizados para  fines distintos a los establecidos en la ley.    

Parágrafo 3°. En caso de que los recursos girados no  fueren utilizados a más tardar dentro de la siguiente vigencia fiscal, los  departamentos y el Distrito Capital, deberán devolverlos al Tesoro Nacional  junto con sus rendimientos.    

Artículo 7°. Viabilidad de los proyectos. Corresponde a los departamentos viabilizar los proyectos presentados por  los municipios, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo sexto del  presente decreto, los aspectos técnicos particulares que demande la naturaleza  de cada uno y los lineamientos sobre convocatoria, postulación, elegibilidad y  viabilización de los proyectos que para tal fin desarrollen el Ministerio de  Cultura o Coldeportes, según corresponda. El Distrito Capital viabilizará sus  propios proyectos atendiendo los mismos criterios.    

En ambos casos, para la viabilización de los proyectos  las autoridades territoriales deberán elevar consulta al respectivo Consejo  Departamental o Distrital de Patrimonio, según corresponda, y obtener concepto  favorable del mismo.    

Una vez viabilizado el proyecto, los departamentos  suscribirán el respectivo convenio, previo concepto favorable, en lo  relacionado con los aspectos de que trata el presente decreto, del Ministerio  de Cultura o Coldeportes, según corresponda. El Distrito Capital requerirá del  mismo concepto para la ejecución de sus proyectos.    

Cuando se trate de intervenciones de Bienes muebles o  inmuebles de Interés Cultural del Ambito Nacional (BICN), estas deben contar con  la autorización del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el  artículo 7° de la Ley 1185 de 2008 (por  la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997). De  la misma manera, cuando se trate de intervenciones de bienes muebles o inmuebles  de interés cultural del ámbito territorial, estas deben contar con la  autorización de la entidad competente que realizó la declaratoria respectiva.    

Las autorizaciones de las intervenciones antes descritas,  deben producirse en forma previa a la viabilización de los proyectos por parte  de los departamentos y del Distrito Capital.    

Artículo 8°. Seguimiento a la destinación de los recursos. Los informes de ejecución de los proyectos debidamente  viabilizados, deberán ser presentados semestralmente al Ministerio de Cultura o  a Coldeportes, según corresponda, para realizar seguimiento a la destinación de  los recursos, de conformidad con los lineamientos que para tal fin estos  determinen.    

El Ministerio de Cultura y Coldeportes informarán al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento a la destinación de  los recursos, para su informe al Congreso.    

Parágrafo. El seguimiento y control jurídico, técnico,  administrativo y financiero de los recursos y sus proyectos de ejecución le  corresponde a los departamentos y al Distrito Capital, en virtud de su  autonomía.    

Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de  su publicación y deroga el Decreto  número 3093 de 30 de octubre de 2003.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

La Ministra de Cultura,    

Paula  Marcela Moreno Zapata.    

               

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