DECRETO 4933 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  4933 DE 2009    

(diciembre 18)    

por  el cual se modifica el Decreto  2590 de 9 de julio de 2009.    

Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto  Único  Reglamentario del  Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El Ministro del Interior y de Justicia  de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto  número 4818 del 10 de diciembre de 2009, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 77 de la Ley 300 de 1996 y 12  de la Ley 1101 de 2006,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El parágrafo 1° del artículo  3° del Decreto 2590 de 2009,  quedará así:    

Parágrafo 1°. La destinación de los inmuebles  sometidos al régimen de propiedad horizontal para la prestación de los  servicios de vivienda turística en forma permanente u ocasional, debe estar  autorizada en los reglamentos de propiedad horizontal. Lo anterior se  acreditará ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a más tardar el  30 de abril de 2010.    

Nota 1, artículo 1º: Ver artículo 2.2.4.4.12.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto  Único  Reglamentario del  Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Nota 2, artículo 1º: Ver Auto del Consejo de Estado del 10 de junio de  2010. Expediente:  180. Sección 1ª. Actor: Asociación de Propietarios de Viviendas Turísticas.  Ponente: María Claudia Rojas Lasso.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de  diciembre de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

Luis  Guillermo Plata Páez.    

               

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